CSJ - SP 2705(09-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2705(09-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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LIBERTAD
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• ' ' • ' ' • ' ' ' • ' ' ' • A u t o . - 88-12-09 . - Ordena L i b e r t a d . - T r i b u n a l S u p e r i o r M i l i t a r PROCESADO(S): Juan de J e s ó s Q u i n t e r o C a s t i l l o ; J o s e Gustavo F'inzón DELITO: Peculado y H4~~0 M i l i t a r • ' 1, 1 '".". • ' '"'''~" ' '
' ' MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ r, . • • ' ' ' '
' , ' ,. ' > , ' ,; ~ J # FUE~TE FORMAL; .A~ticulo 72 C.P. . . > • • '
PUBLit:ADA EÑ'·t_A GÁCETA JUDlCIAL?(S/N): N
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • •
Magistrado ponente: '
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Dr. GUI LLER~10 DAVI LA ~1UÑOZ
Aprobado Acta No. 0,1
- • Bogotá, nueve de diciembre de mil novecientos ochen- ,, ta y ocho. ' • •
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V I S T O S :
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- • Se procede a resolver sobre las peticiones de libertad
' ' ' provisional elevada por los procesados JUAN DE JESUS QUINTERO CASTILLO y JOSE GUSTAVO PI NZON una vez se aportaron los documentos indis- • pensables para acreditar los requisitos del artículo del Código Penal. 72 ' •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
',
- ' El Tribunal Superior tv1ilitar en providencia de 16 de • diciembre de 1. 987 modificó la sentencia de primera instancia de fecha 21 de octubre inmediatamente anterior, en el sentido de imponer a los proce-
' • ' sados como pena privativa de la libertad la de cuarenta ( meses de pri40) •
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1 1 1 ' ' '' • 1 - 2 - i 1 1 1 ' ' ¡ ' ' ' sión para Quintero CastillQ y treinta y tres (33) meses y dieciseis ( 16) • días ,de prisión para. José Gustavo Pinzón, como autores responsables de los delitos de Peculado y Hurto Militar. ' 1 '' ! ' • A JUAN DE JESUS QUINTERO CASTILLO sele tasó como 1 pena privativa de la libertad cu_arenta y ocho , ( 48) meses de prisión, disminuídos en l!na ~exta parte ·por aplicación de la Ley 48 de 1. 987, para1 1 quedar en definitiva fijada en cuarenta (40) meses de prisión. 1 " 1 Como quiera que el procesado fue privado de su liber1 , 1 tad desde el 14 de mayo de 1. 9.86 ( fecha en la cual venció el términolegal para la suspensión del cargo ) , · ha descontado efectivamente treinta (30} meses y veinticinco (25) días. Por trabajo acredita 3.856 hora~---_-:- - • que le dan derecho a una rebaja de cinco ( 5) meses y diez ( 1 días, - · O} ' i • 1 ' ' para un acumulado de treinta y seis ( 36) meses y cinco ( 5} días, supe . riores a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a - - ' 1 ' veintiseis (26} meses y veinte (20} días.
- 1 • Se halla acreditada en autos su buena conducta dentro del establecimiento carcelario y anterior a la comisión del hecho; la au-- sencia de antecedentes penales y de policía, lo cual, unido a su trabajo permanente y al tiempo efectivo en reclusión, hacen pensar a la Corte = que no volverá a delinquir y que el tiempo de privación de la libertadresulta suficiente en su caso, razón por la cual, se le otorgará el bene- ' ficio de libertad provisional mediante caución prendaria por la suma detreinta mil pesos y la suscripción de la correspondiente diligencia de compromiso y buena conducta, siempre y cuando no se halle solicitado poratra autoridad en razón de asunto diferente. ' A JOSE GUSTAVO PI NZON se le condenó a la pena privativa de la libertad de treinta y tres ( 33) meses y dieciseis ( 16) días, =
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' ' luego de habérsele concedido las rebajas del Artículo 301 del Código de ' ' ' '
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' • Procedimiento Penal. por confesión. y una sexta parte por aplicación de • la Ley 48 de 1 • 987.
- • Como el procesado se halla privado de su libertad desde • el 14 de mayo de 1. 986 ( fecha en la cual venció el término legal para la suspensión del cargo ) • ha descontado efectivamente treinta (30) meses y veinticinco ( 25) días. Po.r trabajo acredita 4. 830 horas que le dan dere--
y cho a una rebaja adicional de seis (6) meses veintiún (21) días. paray y un acumulado de treinta siete ( 37) meses dieciseis ( 16) días. superio1 ' 1 ' res a la pena impuesta. En tal virtud se impone su excarcelación en forma inmediata e incondicional. por pena cumplida .• siempre y cuando no se ha1 ¡ ¡ lle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. ,
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1 • 1 1 ¡ \ 1 1 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA 1 \ .
DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E :
• ' ' • 1 1 1 ' 1 ' ' l lo. ORDENAR la inmediata e incondicional libertad del procesado JOSE GUSTAVO PI NZON, por pena cumplida. Líbrese la co-- rrespondiente orden de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autori1 • 1 • dad en razón de asunto diferente. 1 1 ! • 1 • 2o. CONCEDER al procesado JUA~ DE JESUS QUINTERO ' i
- ' CASTILLO el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria - '
- 1 por la suma de treinta mil pesos ( $ 30. 000.oo ) y la suscripción de la res-
' • pectiva diligencia de compromiso con presentaciones personales cada treinta 1 '
' {30) días ante el Señor Comandante del Batallón de Transportes del Ejército ·, • • ! 1 1 • ' ' ' ' •
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' ' - . ' 1 • i 1 • - 4 - • • •
- •• Nacional en esta ciudad •
• •
- • Cumplidos los anteriores requisitos se librará la orden
' ' de excarcelación con la advertencia de que solo producirá efectos en el • ' ', ,
- ' evento de que QUINTERO CASTILLO no se halle solicitado por otra au- '
., ' ' toridad en razón dee asunto diferente. ' ' ' ' " ' ' 1 ·' ' ' ' 1 1 ' Cópiese, notifíquese y cúmplase '' \ , ' ( 1 1 1 ' I ' \ 1 1 • , • ' 1 ~ .. 1 • I • 1 .... 4.ec,, 1
ILLERMO O YILA MUÑOZ í\l~\E GIRAL ANGEL1
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VELASQUEZ ,ODOLFO NTIL JACO •
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LISANDRO MARTINEZ Z.
\ • Gustavo ~1orales ~1arín Secretario • • •
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