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CSJ - SP 2705(10-05-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2705(10-05-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' ' q":l- ( ' 1 - .

CASACION

  • ' S e n t e n c i a . - 89-05-10 . - Rechaza demanda . - T r i b u n a l St_tperior Mi i t a r

1

PROCESADO(S): JUAN DE JESUS QUINTERO CASTILLO

DELITO: Peculado

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #271:>5 : ' ¡ • • • ' • :¡ 1 • ' 1 ' 1 ' ' 1 ! • 11 • j 1 ! .1 1 1 J ' 1 ' 1 ·i ' ' ' 1 ' ' l 1 ' 1 ' ' 1

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Delito: Peculado.-

• • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL

- • •

Magistrado Ponente : -

Dr. GUILLERMO DAVILA MUNOZ

Aprobado Acta No. 020 1 Bogotá, mayo diez de mil novecientos ochenta y nueve.- • 1

V I S T O S :

• •

  • • El Presidente del Consejo de Guerra Verbal convocado para e l Juzgamiento respectivo, en sentencia de 21 de octubre de - • 1.987 condenó a l Sargento Vice-primero del Ejército JUAN DE JESUS QUINTERO CASTILLO a l a pena principal de 53 meses de prisión por e l delito de peculado. Condenó también a l Cabo Primero JOSE GUSTAVO PINZON al a pena principal de 70 meses de prisión por los delitos de peculado y hurto, según veredictos de Consejo anterior. Impuso a ambos las san- • ciones accesorias correspondientes, entre estas l a de separación de la institución adoptó otras decisiones relacionadas todas estas determi y naciones con l a sustracción de diferentes elementos pertenecientes a l1

Batallón de transportes en Bogotá. El Tribunal Superior Militar a l resolver e l recurso de apelación i n t e r puesto por los defensores de los procesados mediante fallo de 16 de di ciembre de 1.987, confirmó la anterior providencia, con las modificaciones de reducir l a pena indicada para imponer a l Sargento Vice-primeroJuan de Jesús Quintero Castillo 40 meses y a l Cabo Primero José Gustavo

  • Pinzón 33 meses y 17 días de prisión.

Interpuesta casación declarado desierto e l recurso en cuanto a l conde ynado José Gustavo Pinzón, se procede a resolverlo en relación con Juan de Jesús Quintero Castillo. En e l trámite se recibió concepto de laProcuraduría Delegada para las Fuerzas Militares con petición de negar- • • • • • ' 1 - •• ·~- - ---· ~-·· ·--- ·-·. - - - - -~ ·-=· ' ' '

  • .l,
  • -

2 ' ' • ' . las pretensiones del actor se dispuso l a libertad de los acusados. y ' ' ' -

H E C H O S - :

  • I Se resumieron por l a Fiscalía del Tribunal a s í : ' ''Historian los autos, que e l S.V. Juan de Jesús Quintero Castillo en e l mes de octubre del año de 1.985, se desempeñaba como almacenista del Batallón de Transportes del a ciudad de Bogotá, se apoderó de 6 baterías nuevas pa • ra vehículo automotor dejándolas en la puerta del Alma-= . " cen siendo recibidas por e l C.P. José Gustavo Pinzón sa
  • ' cándolas de una ambulancia de l a unidad llevándolas a lbarrio Trinidad Galán, vendiéndolas en la suma d e $ 30.0 000 dinero que fué cobrado por la señora de éste dándole $ 15.000 a l S.V. Quintero Castillo quien los recibió yguardó silencio; e l C.P. Pinzón con la colaboración desus subalternos una noche del mes de j u l i o de 1.985 sus ' t r a j o dos carpas del pick-up que estaba en la parte de at r a s del Batallón las que vendió a un camionero de Cora • bastos p o r $ 40.000; en e l mes de octubre de 1.985 se sust r a j o del vehículo EJC-A-4005 que se encontraba para rema1 te e l descanza-brazos metálico con e l tapizado de l a puer

- ' ' ' ta que protege e l vidrio izquierdo que v a l e $ 3.000; en e - ' • nero de 1.986 se apoderó de una batería marca MAC de unbus del Batallón que u t i l i z ó para e l taxi de propiedad de su esposa que vale $3.000, en marzo o a b r i l de 1.986 se - ' ' sustrajo del camión Ford 350 EJC-A-1087 verde la caja de ' ' ' velocidades e l cardan los que empeñó a l señor Vera por y $ 16.000; e l mismo mes se sustrajo dos rines con sus llantas y neumáticos del mismo vehículo los que vendió e n $ - • 15.000; informada l a novedad a l superior ordenó la correspendiente investigación''.

A C T U A C I O l!i! P R O C E S A L ;

' • 1' ' 1 ' ' ' ' - .. - ------ - - l:::::::-=========-.:::::~--~-~-====:-z-==--~--==~-~--~-~-3--EE:E~-· . ·- . .. -- -- . -·

:lE - ' ' ), ', - 3 - ' ' ' 1 1 : 1 Con base en la comunicación del segundo Comandante del Batallón y enalgunas diligencias previas se inicio la investigación, dentro de l a = cual fueron oídos en indagatoria los sindicados Quintero Castillo yPinzón, quienes admitieron su participación en los hechos y con baseen los elementos de juicio existentes se les dictó auto de detención, ordenándose separar las investigaciones en relación con cada uno de el l o s . Adelantado e l trámite en lo relacionado con José Gustavo Pinzón, se dispuso por e l Tribunal Militar la nulidad de lo actuado a part i r de l a convocatoria del Consejo de Guerra Verbal, cumpliéndose con l posterioridad otras actuaciones. ' 1 1 1 ,' ' ' Después de algunas diligencias sobre las copias remitidas para adelan- • t a r l a actuación contra Juan de Jesús Quintero Castillo, se prosiguió e l tramite en conjunto y convocado Consejo de Guerra Verbal, se profi- ' - rió veredicto afirmativo de la responsabilidad del Cabo Primero Jose - ' Gustavo Pinzón por peculado hurto y se absolvió a l Sargento Vice-pri yO- ' mero Juan de Jesús Quintero CAstillo por pecu' lado, cargos por los cuales se formularon los correspondientes cuestionarios .

  • - Declarado contraevidente este último pronunciamiento por e l Juez de Prfmera instancia en decisión confirmada por e l Tribunal Militar a l resolver l a consulta, se procedió a convocar en cuanto a Quintero Casti l l o nuevo Consejo de Guerra Verbal, en e l cual por mayoría se emitió -

' - 1 1 respuesta afirmativa de l a responsabilidad. 1 ; ' ' 1, ' Con base en tales veredictos se dictó la sentencia de primera instan1 ci~, confirmada con las modificaciones anotadas por e l Tribunal Militar mediante e l fallo recurrido en casación. L A D E M A l'll D A: Invoca e l defensor del Sargento Vice-primero Juan de Jesús Quinterocontra la sentencia las causales tercera -por nulidady primera - -por violación de l a ley sustancialconforme a l artículo 226 del C.- ' ' ' ' ' 1 :·í I ' ' 1 ' ' ' 1 ' .~ 1 1 1 1 ' . ' '' 1 1 ' ' , I ' ' - - - - - - • . .. . . .. --- -- -- . -· - - ' - • ' - - 1 • 4 de P.P. con base en las mismas presenta los cargos que pasan a exarniy narse.

  • • C ii••sa:D Yerce1a: Haberse dictado la sentencia en juicio viciado de nu lidad

• • '

  • • Propone e l recurrente varias irregularidades que en su concepto llevan a invalidar lo actuado. En primer término menciona e l auto de detención ( a b r i l 25/86) donde e l instructor, en cuanto a l procesado Quintero, aludió a abuso de confianza. Afirma además que no se estableció

' 1 • '!en forma fehaciente'' que las baterías sustraídas o apropiadas hubie • ran estado bajo e l cuidado de aquel como almacenista y que este debie ¡, 1 ra guardarlas, objetos que salieron de dichas dependencias mediante orden e s c r i t a del Jefe inmediato -superior jerárquicoque en materia - , ' ' castrense '' •• puede denominarse del servicio .•• '' cuya determinación y no podía desatender e l i n f e r i o r . 1 No se practicó inspección j u d i c i a l sobre los libros y archivos del or denador, segundo Comandante de l a unidad y en la audiencia de juzgarnien

  • ,', to se desestimó la afirmación de Castillo, sin hacerse nada para probar '' l a veracidad del documento que presentaba e l acusado, con violación del

) ' a r t . 26 de la Constitución. El funcionario instructor debía despejar ' ' ' ' i l a duda existente, pues de otra manera no podía dictarse sentencia con1 ' ' ' denatoria. No existe a s í l a plena prueba, ya que podrá hablarse de o1 ,1 tro d e l i t o , pero no del de peculado contenido en e l cuestionario, exis ,, - 1 1 ' l tiendo por tanto error en l a denominación jurídica. -- - - 1 Agrega que no se practicaron pruebas de importancia corno la declara '

,; ,, ción del Capitan Alirio Aponte, quien dispuso la entrega de tales ele mentos y se quebrantó l a norma que ordena investigar .lo favorable a l - . sindicado ( a r t . 504 C. de J.P.M., a r t . 359 C. P . P . ) ; · ni hubo inspec-- ,1 ción j u d i c i a l para comprobar los elementos de infracción. ,1 ' , ' ' ' ; J . ,' I i ' ¡1 ' ' ' 1, ' 1 Sostiene por otra parte que actuó en e l Consejo de Guerra como Agente ' , 'I ' • ' "• , ,' ' 1 · 1 1 ' , )1 ,' 1 1 • -~-

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  • -

' 5 ' • ' •• del Ministerio Público e l Capitán Alirio Aponte Monroy, quien autorizó l a salida del almacen de los objetos sustraídos,, hecho que origina cau1 sal de impedimento ( a r t . 115 C. de P.P.) con violación del debido pro- ' ceso, debiendo aplicarse las normas de otros procedimientos, conforme • a l a remisión ordenada por e l artículo 229 del C. de J.P.M.). Igualmente se desconoció e l artículo 301 del C. de P.P como norma más f~ • vorable, en cuanto a l a reducción de pena por confesión, pues en auto a~ t e r i o r que declaró contraevidente. e l veredicto absolutorio para Quintero • una de las bases fué su propia confesión, como tampoco se dispuso la re

baja de pena contemplada en la ley 48 de 1.987 por la v i s i t a del Papa . • '

  • • Violación de l a ley sustancial.

Consiste e l cargo en que l a setencia ordenó cesar procedimiento en rel~ ción con los soldados Diego Ernesto Paéz y Alberto Riveras Rodríguez, - quienes prestaron su concurso en l a realización de los delitos i n v e s t i - • gados, por no haberseles formulado cargos en e l Consejo Verbal de Gue-- r r a . Considera a l respecto el actor que " . . • este pronunciamiento ene~ j a perfectamente dentro de l a causal primera del a r t . 226 del CódigoProcedimental''. ' • l Pues alude a l a actividad cumplida por los soldados citados y a su conocimiento del destino dado a los objetos sustraídos y observa que la sentencia requiere e l previo legal desarrollo del proceso, lo que implica e l cumplimiento de las garantías constituídas. Por estas razones r e i tera que existe nulidad conforme a l a r t . 305, causal 2a. del C. de P.P. Solicita invalidar l a sentencia ( a r t . 228 ) .

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA DELEGADA PARA LAS FUERZAS i

MILITARES.

• • • ' • •

  • ' 1 • 1

' • ' ' - - - - ·- , , , - - 6 • 1 , Previa referencia a los antecedentes reseñados, pide negar las peticio

nes formuladas por e l casacionista anotando que l a demanda no observa - ' de P.P pues no contiene las demostra los Tequisitos del a r t . 224 del C, - ciones necesarias, ''yustapone desordenadamente varios cargos'', aduce l a

  • '· , , versi6n del procesado para demostrar su inocencia para reducir la pey , na y afirma contra l a realidad procesal que no se le rebaj6 l a pena en atenci6n a l a ley 48 de 1.987 para terminar con solicitud de nulidad.

' ' • Advierte además que e l actor confunde las formas propias del juicio con e l aspecto probatorio y que este no puede impugnarse cuando se t r a t a de Destaca también las f a l l a s en la p.roposici6n del juicios con jurado. cargo con base en l a causal primera y concluye que las críticas. a l a - • sentencia carecen de fundamento pues alude a f a l t a de pruebas que no se , solicitaron y no demuestra porque e l agente del Ministerio Público debía declararse impedido, como tampoco l a errada denominaci6n jurídica. \ -, •

S E C O N S I D E R A :

  • 1

' ' En cuanto a l a acusaci6n por nulidad se advierte en primer térmi l o . - - ,, ' no que e l recurrente propone bajo esta misma causal diversos aspectos - ' ! ¡ sin l a precisi6n necesaria, toda vez que se refiere en conjunto las i ' ' ' ' 1 1 rregularidades que anota y sin indicar en forma suficiente las razones

• 1 ' ' pertinentes. 1 1

  • 1

No obstante, como se t r a t a de diferente punto y que en concepto del ac1 tor constituyen irregularidades susceptibles de ocasionar invalidez, de1 • , , be procederse a su examen. Hace en primer lugar referencia a la errada denominaci6n jurídica de la , , • infracci6n, toda vez que en su c r i t e r i o no existe peculado sino reatodiferente, menciona a l respecto e l auto de detenci6n proferido por abuRazonamiento que carece totalmente de efecto, porque so de confianza. j u r í d i sabido es que e l auto precautelar o el que resuelve la situaci6n1, ,' ' ca del acusado, contiene una calificaci6n eminentemente provisional, co1 • ' 1 1 l --·-- --- - ---- ' -- • -- - . • •

  • -

7 • ., mo corresponde a su naturaleza y es lógico que la acusación solamente ' 1 se concreta una vez perfeccionada l a investigación y como acto prece dent~ a l a calificación pertinente. - •

  • • respectiEn· este caso esta se realizó acertadamente en l a oportunidad • va o sea en e l cuestionario sometido a los miembros del jurado, comopeculado a l preguntarse sobre la apropiación de bienes del Estado que estaban a l cuidado o bajo la guarda del procesado.

Además, en relación a los argumentos del recurrente, no .puede descono

cerse de acuerdo con la realidad procesal que e l sindicado referido te

  • . • nía las funciones indicadas como é l mismo lo reconoce en su indagato- • r i a ( f l . 24v cuad. lo.) y aparece, según e l dicho del otro procesado -

• ' ' ' ' Cabo primero José Gustavo Pinzón, que "las baterías me las dió e l Sar

  • • gento V.P. Quintero Castillo Juan almacenista de l a unidad . . . " , l o cual

' ( ¡' implica l a irregular disposición con fines de utilidad ya que este úl ,.1, •• ' 1

  • ' timo acusado procedió a su venta y a participar a aquel del producto.

' 1 ' •

¡ ., Ante esta situación carece de incidencia l a existencia de orden de su • ministro aludida por e l actor y se refieren los procesados y e l mayor Peña Rodriguez ( f l . 9), ya que esta no fué atendida.y por e l contrario se dió a los elementos mencionados e l i l í c i t o destino que configuró l a infracción, sin que por esta misma circunstancia pueda derivarse de tales documentos e l error en l a calificación. En cuanto a las pruebas cuya f a l t a observa e l demandante, no aparecen • solicitadas y s i se pretenden deducir lesión de l a defensa por t a l c i r '

  • • cunstancia, no resulta de la actuación, ya que l a forma como ocurrieron los hechos se acreditó de manera suficiente mediante l a versióndel procesado José Gustavo Pinzón y demás pruebas existentes sobre l a
  • • venta de tales elementos, por lo mismo no se establece l a calidad desustanciales de los indicados medios probatorios . • El que hubiera actuado como Fiscal e l Capitan Alirio Aponte Monroy, -

• • • • ' 1 • ' • . --- - - - - - - - = - ,,,_,._. ___ -=--"""--==-=-....:.=_:=_;;::;_:.:::··;:..;·- =_.:._..;;:.·_.:::::;-:--_:.:;;::_·-~-------~-----_ _ _: ._,_~--__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. ....., , , • 1

  • -

- 8 - • . • quien formaba parte de l a unidad m i l i t a r , con función administrativa, según aparece del documento citado, o sea de l a orden de suministroque tiene también su firma, no se propuso como motivo de recusación ni • de impedimento por é s t e , s i podía-constituír obstáculo para su i n t e r - • vención • No se advierte por otra parte la lesión de las formas del • j u i c i o , por este motivo como s e r í a necesario para poder admitir que - • t a l situación tuviera incidencia, además de que por otra parte, no a ' parece relación ni conexión alguna de quien cumplió t a l función con - , los hechos i l í c i t o s objeto de juzgamiento. En cuanto a l desconocimiento d e l · a r t í c u l o 301 del C. de P.P. que se invoca como norma favorable, la omisión referida no c o n s t i t u i r í a nulidad,

  • • causal dentro de l a cual se presenta alegación, sino que implicaríaviolación de l a ley, que podría alegarse dentro de l a causal correspondiente. Y lo mismo puede decirse en cuanto a l a rebaja de l a ley 48

' ' de 1.987 agregando que como lo anota e l Ministerio Püblico, contra lo '

  • • que objeta e l demandante, se reconoció expresamente .

• ' ¡' No existen por tanto los errores protuberantes que afirma e l denuncian - ' ' te n i se genera l a nulidad pretendida. 1 ! • ' 1 , 1 • 2o.- Respecto a l a violación de l a ley, acusación en la cual radica 1 ¡ e l segundo cargo, debe advertirse en primer término su defectuosa pre sentación, ya que no indica e l actor s i esta violación fué directa oindirecta, ni menos la sustenta en forma alguna, limitándose a objetar l a cesación de procedimiento en relación con dos indagados. 1

1. • Significa lo anterior que existen f a l l a s en l a formulación que impiden

.. ', 1 examinar e l cargo. De otra parte se advierte e l interés jurídico del ' procesado en razón de esta alegación, pues, en nada afectó su suerte o • ' 1

  • !' su situación lo relacionado con los soldados favorecidos con la cesa

,, 1· ción, n i de t a l decisión puede desprenderse un desconocimiento de sus 1 • garantías procesales, habiéndosele juzgado por hechos suficientemente • demostrados.

Además, la impugnación no corresponde a esta causal toda vez que con " • • • • •

  • '

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  • < - 9 - • esta base no podría dictarse sentencia s u s t i t u t i v a ( a r t . 228 nl. l o . ) , • con desconocimiento de los veredictos pronunciados.

- '

  • .

Por lo anteriormente expuesto, l a Sala de Casación Penal de la CORTE SU - • . ' ' ' • P.REMA DE JUSTICIA, de acuerdo con e l Concepto de La Procuraduría para - 1 ' ' ' ' 1 las Fuerzas Militares, administrando j u s t i c i a en nombre de la República 1. 1 • ! . y por autoridad de l a ley, R E S U E L V E : ' i .. 1 i . 1 RECHAZAR e l recurso de casación propuesto. 1 . • •

  • • Vuelva e l proceso a l Tribunal de origen .

1 1 • - - - Notifíquese cúmplase. . ' y '

  • -

" . • • • ' 1 '

" . 1 , v " \ 1 ' l' lSANDRO MARTINEZ ZUNIGA

JO CARREÑO LUENGAS

1 1 1l \ • IJ •

DAVIL MUÑOZ ' • ' •

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  • ......

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ODOLFO

TILLA JACOMEJUAN MANUEL

A. 1 '

' ' 1 • • Marino Henao Rodríguez. Secretario.- • ' ' • t 1 1 1 ·. 1 '

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