CSJ - SP 2705(29-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2705(29-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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LIBERTAD
' ' Auto Casaci9n.- 29 de septiembre de 1J88.-Niega libertad provisional a Juan de Jesµs Quintero, condenado por el Tribunal Superior Militar, por los delitos de Peculado Hurto Militar. yMagistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ ' ' ' 1 ' 1 ' ' ' ' 1 ' ' ' - ' ' ' ' ' 1 ' J L' , • Expedier1te No. 2705 1 • ' ' 1 1
CORTE SUPRErv1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: '
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Dr. GUILLERMO DAVI LA MUI\IOZ
Aprobado Acta No. 62 ' ' 1 Bogotá, veintinueve de septiembre de mil novecientos • ochenta y ocho. ' 1 1 • •
V I S T O S :
' • El procesado JUAN DE J ESUS QUINTERO solicita su excarcelación, por pena cumplida, ya que el tiempo en detención efecti1 va y las rebajas que tiene derecho por aplicación de las Leyes 32 de á ' 1. 971 y 48 de 1. 987, sobrepasar1 la 11er1a qtie le fuera impuesta en sen- ' ' ' ' tencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior Militar • . . ' El Seriar Procurador Delegado para las Fuerzas
tv1ilitares ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación delprocesado ya que, si bien es cierto entre detención efectiva y la re-
- • baja por la Ley 48 de 1. 987 satisface el requisito cuantitativo de la -
• ' • ' J, pena que exige el artículo 72 del Cóciigo Perial ( norma más favorable 1 ' • -·' 1
- ' con su petición no aportó certificacl(is trJl:1ajo y den,ás documentosele que hagan viable el estudio de los fc1ctores stil)jetivos c¡ue conten,pla la citada disposiciór1. .
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- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: JUA~~ DE JESUS QUlt--JTERO fue cor1derlado por el Tribunal Superior Militar mediante sentencia de 16 de diciembre de 1. 987 a lapena privativa de la libertad de cuarenta ( meses de prisión como 40) coautor de los delitos de peculado y hurto militar, modificando la pena fijada en la prin1era instancia. Para los efectos del beneficio de libertad condicional las dos terceras partes de la sancipon equivalen a veintiseis ( meses y veinte ( días .
- 20) • El peticionario se halla deteriido desde el de mayo de
14 • 1. 986 ( fl. 107 ) , es decir, ha descor·1tacfo efectivamente en prisióny veintiocho meses quince días y por uplicación de la Ley (28) (15) 48 de 1. 987 tiene derecho a una rebaja ec¡L1ivalente a la sexta parte
de la pena impuesta, o sea, seis ( meses y veinte ( días, para 6) 20) un total acumulado de treinta y cir1co ( meses y cinco ( días, - 35) 5) superiores a las dos terceras partes de la per1a privativa de la libertas, pero inferior a la totalidad de ella. otorgarse al procesuclo r:,or tralJajo ya la sola aseveración de esCJLJe . . tar laborando en el Comar1do, no r,er·n,ite la realización de cómputospara tal efecto. Debe, en consecL1er1cia, aJJortar los certificados respectivos de conforrr1idad con lo rJreceptL1ac.fo pc)r la Ley 32 de 1. 971 y suDecreto Reglamer1tario 2119 ele 1. 977. Y en cuar1to al ber1eficio ele libertad provisional sobre los • 1 ' 1 1 -- . 1
- • • presupuestos cJel artículo 72 del Cócligo Perial, tampoco resulta viable • ya que no se aportó copia la cartilla biogr·áfica y el acta del conse-
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- 31 • jo de disciplina, desconociendo la Corte la conducta observada por Quintero Castillo, requisito ineludible para la prosperidad del beneficio invocado,.
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procuray dor Delegado para las Fuerzas i\·1ilitares de acuerdo con él, NIEGA al procesado JUAN DE JESUS QUINTERO CASTILLO el beneficio de libertad
y provisional por pena cumplida. Cópiese, notifíquese y cúmplase .
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GUÍLLÉ~·MO DUQU. ·. RUIZ
- JORGE CARREÑO LUENGAS
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LLERMO DAVI LA fv1UÑOZ
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RODOLFO MANTILLA JACOME
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DID MO PAEZ .
V E LA N DI A . ,_
EDGAR SAAVEDRA ROJAS / / Gustavo fv1orales i\·1arin Secretario • ;' 1 • 1 " ' ' ' ' 1 1 1 ,' .... 1 1 ! 1 1 1 1 1/ ' I, , ' • 1 ' ' ' ' 1 i
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