CSJ - SP 2710(13-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2710(13-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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.LiSOLUCIO!I DE ACUSACION
•
- ' ,\;ito Segunda Instancia.- 13 de julio de 1988.- Se abstiene de revisar lare salucion de acusaci6n que, por el delito de Abuso de Autoridad, se dictara
:ontra la Doctora Humis Esther Camaracbo San Gregorio • • 2agistrado Ponente: Doctor LISANDRO KABTINEZ ZUNIGA .. . ~-- ( 2º lr1star1cia Nº.2.710 • Corrtr·a: Numis Esth,:r Camacho Sangregorio. Delito Abuso de autoridad.
CORTE SUPREA-\A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
l\lagistrado Ponente: • lll~ .1.ISAl~l)RO r.lARTINEZ Z. Aprobado Acta Nº. q2-Jn. 29/88 Bogotá, Ju li.o trece de nril novecientos ochenta yocho .
- VISTOS: Al revisar el presente 1,roceso.
' ª ...... • Observa la Corte, c11re c-1 ,·r,·trr·s,, r1.re cor1cecliclo en • un efecto que no le corresponde y que IXlr ello deL,c abster1erse de conocer, por nohaberse agotado en debida forma el lrá111ite de la primera ins - - tancia. ª Los actos procesales }' e11 especial aquellos que en una u otra forma afectan la competencia de los ad111ir1istraclores de justicia, deben reunir determinados. presupuestos de eficacia y ajustarse al sistemaque señala la ritualidad del proceso. Por eso, se 1,a dicho que • ..... casi siempre la violación de ese esquema 1,rocesal. l1ace c1t1e el acto no viva, - es decir, que 110 tenga existencia jurídica ...... •. ªPara c¡ue un medio sus elle i11111••!111c1ciú11 ct11111llir llttc(l.t fectos, otorgue competencia al superior ¡,ara re,•isar la decisión del juez a quo, es indispensable, que haya siclo ir1terpt1esto por qt1ien tiene legit!_ mación para hacerlo, en tiempo oportu,10 }' co11tra provicle11cia judicialque admita el recurso. A su vez, corresponde al funcionario examinar la presencia de estos indispensables presuptrestos y e11 el supuesto de que los halle reunidos, conceder el recurso en el efecto que sei\ale la Ley. I -- - 2 - • ªTratándose del recurso ordinario de apelación. el art. 205 del C. de P.P. establece tres efectos en los cuales puede concederse este recurso y surtirse su trámite. todos con co11secue11cias muy di_ ferentes en relación con la competencia de los funcionarios . • ªEl SUSPENSIVO, con10 su 11on1L>re lo i11dica, suspendela competencia del funcionario que clictó la provide11cia. a qtrien le que da vedada cualquier actuación poster·ior. Iras ta ctra11do el Superior deci da el recurso y la c!ecisión recurrida no puede cumplirse hasta que eljuez ad quem lo confirme. ªE l DEVOLUTIVO. por el contrario, no suspende la CO_!!) petencia del funcionario que dictó la pro,•idencia apelada y éste mientras se tramita y resuelve el recurso en segunda instancia. puede seguir ac tuando y conociendo del proceso. si11 esperar la decisió11 del Superior. ' ªEl DIFERIDO.- del latí,," clilferre ". sus¡>e11der, dila - • lar el cumplimiento o ejecución de una cosa - en el can,po procesal penal. suspende el cumplimiento de la provicle11cia apelacla y por ende lacompetencia del a quo, pero únicame11te en aquello qtre dependa necesari~ mente de la decisión recurrida. pues para los demás efectos conservará la competencia. ºEl Art. 206 del estattrto procesal trae u11a enu11ciaciónde las providencias cuya apelación debe concederse en el efecto suspen sivo, y señala aquellas que son apelables en el efecto diferido, para concluir afirmando • que las providencias 110 er,umeraclas en los literales an teriores serán apelables en el efecto devoltrtivo. salvo que la ley prevea otra cosa. • ªEsta enumeración 110 es r11tor1ces taxati,•a. 1>tres ni lo S_!: ñala el mismo precepto y es. suficie11te ,,ara afia11zar este aserto. teneren cuenta por ejemplo que. el auto ele co11trol de legalidad que no está - contemplado en la enumeración del art. 206, es apelable en el efecto su~ - - - - 3pensivo por expreso mandato del inciso 1° del art. Q89 del Código Pro cesal Penal. ªDel mismo modo. se piensa que de11tro de las excepcio- • nes que la misma ley seiiala o prevl:. est:'i la a¡,el,1ci611 i11terpuesta con tra la resolución de acusación. ªUna interpretación en extremo cefiida a la literalidad de la norma. llevó a la Sala de decisión penal del Tribunal a pensar quepor no estar la resolución de acusación formando parte de la enumeraclón del art. 206. la apelación debía concederse en el efecto devolutivo olvidando el Tribunal que el sentido y alcance de un precepto debe de sentrañarse a menudo como en el caso que se examina. de todo el contexto legal. para que armonice con la totalidacl clel articulado clel cualforma parte. ' ªPensar como lo hace el Tril,u11al. que la resol loción deacusación es apelable en el efecto devoll•livo. dejaría al juicio penal su mido en una situación de hecho y de derecl,o en extremo anón1ala. pues en determinado momento procesal quedarían tres jueces con competencia para conocer sin1ultáneamente del sumario. puclié11dose presentar decisi~ nes contradictorias y situaciones del todo aje11as al sistema que regulala ritualidad del proceso. ªSi el Juez de Instrucción co11cediera la apelación en elefecto devolutivo. conservaría la compete11cia; la a<.lc¡uiriría a Sll vez el Juez Superior o de Circuito. porque a este funcionario se le remitiría el
proceso para que dictara el auto de cn,,1,·,,1 rlC' le~;alidacl e i11iciara lacausa - y la adquiriría también el Triuu11;1l co1110 J,,ez acl c¡L1em, para el!. satar el recurso. ªSinembargo. se observa del contexto normativo. que es ta insólita situación. que pecaría contra tri,•iales reglas de procedimien 1 to. no puede prese11tarse. porque el recurso debe concederse en el ef~ - - qto suspensivo y por tanto, el a quo pierde por completo la competencia y el Juez Superior o de Circuito sólo puede proferir el auto de control de legalidad e iniciar la causa cuando la resolución de acusación se ha lle ejecutoriada, como lo dispone el art. Q87 del C. de P. P. es decir • hasta cuando se haya decidido el recurso por el T,:-ibur,al. ªSi el juez que profirió la resoluciór, acusatoria pierdela competencia en virtud de la apelación, desde el n1ornento n1isn10 enque concede la alzada, si su decisión no puede cumplirse hasta tantohaya sido resuelto el recurso por el Tribunal )' si el Juez de Circuito º Superior no puede proferir el auto de control ele legalidad e iniciarla causa hasta tanto no se haya ejecutoriado la resolución de acusación. tocio lo anterior. está diciendo que la apelación debe concederse en elefecto SUSPENSIVO porque precisamente esas son las consecuencias que produce la alzada concedida en dicho efecto." ( Pro,•iclencia de jur,io 28
de .1.988, M.P. Dr. Jorge Carrei"io Llrer,gas. Surge de lo anterior. que la a1lelaciór1 interpuesta ha debido concederse con efecto suspensi,•o y el devollrti,•o, debiendo d! 110 volverse el expediente al Tribunal para que Slrbsarre la irregularidad anotada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREt.lA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, se abstier,e de conocer del recursode apelación interpuesto contra la resollrciór, de acusaciór, e,, referencia y disponer DEVOLVER el expediente a la oficina de origEn a fin de que se subsane la irregularidad coment;i,f;,. ,I ,• , Cópiese, notifTquese I / - 1 ' . • ' • / ' ' r, • l. - ', ', ,;::::::l • • . ,.-, . . l . . . i ' ~ ; , " ' "·l .,/ - . -•• , },,· 1 . ' •
JORGE CARREl~O LUEl~GAS
GUILLER~'.O DUQUE RUIZ
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- - 2° l,,sta,,cia Nº.2. 710. - - - ------ - 5 - •
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GUSTAVO GOt.1EZ VELASQUEZ
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NTI LA JACOME
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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JOllGI: 1:l·IRIQUE VALENCIA M.
GUSTAVO MORALES k\ARIN
Secretario ' • -