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CSJ - SP 27121(22-06-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27121(22-06-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

ú-. 0433 EA |

REPUBLICA DE EOLOMBIA

Hara AHarisdiciionad ExpedtentNeo . 2 7. 121_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • Magistrado Ponente:

br. Fabío Calderón Botero.

Aprobada: Acta Ho. 40.

Bogotá, veintidba de Junio de míl novecientos ochenta y 405.» Ny Hediante (depara oportunamente presentada y _ declarada ajustada a derecho se sustentó el recurso de casación contrala sentencia ardtada por el Tribunal Superior del Distri_ to Judicial de San-GÉ25)01 dos de julio de 1.981, con la cual se confirmó la profertáa) por el Juzgado Cuarto Supertor del Socorro que condenó a SILVESTRE BARBOSÁ BARRERA a la pena prinetpal de _ ocho años de priístón y a las accesorias de rigor, como responsa_ ble del delito de homicidto en F lorentíno Po González y ab solvtó a otro por la misma infracción, CHOS Quedaron f1íalmente relacionados en el proceso, asf:

POBEO ROTATORIO DEL_MINISTEREO DE SUECIA h

E E

REPUBLICA DE COLOMBIA L0434

Buma AHurisdicaionad 5 22 S “.s..El 7 de novienbred e 1,976 la nuestra de la vere da "El Godo" del Corregfdue iSaenantat oBos a en el Mmiciptod e bolfwar,_ organt20 un baz-o areurnió n veredal con el fin de recolectar fendos para la Junta-Comuna?. Ya entrada la noche tos campestnos batlaban'en el salón de ta

  • ¿secuela cuando se vió a P Torentíno QUtroga González. golpeando con sus puños a su concubiRnarafa Antonia Murio, por lo cua? recibió amonestactones por parte de Silvestre Barbosa Barr.eLasr a“ge,nte s tntervinleron y sacaran al pa 41o a los protecinistas presagtando Ja tragedia en la: presencta de una pisto la calibre2 2 que Sitvestra fntentaba-sacar, En los alredadoresde la escue_ la un primo de Silvestre Manado a11tón Fontecha: Barbosa con su machetpero ptnó un planazo' en la región frontal de Florentino dejando a éste 'com _ eturdido', circunstancia dentro de la: cual Stivestre acetonó su armá de fue_ go alojarndo un proyectil en la anatomía de pS que en forma ful. minante Ta quitó da vida...” > cea . a Y

>» LA. ae A . €g Endocación de la causal cuarto de casa, ción (árt, mos de P,P.), 1 recurrente impugnal a sen_ tencía de segundo gráds al considerar que el Tribunal la dictó en jutelo viciado de nulftdad de rango constituctonal por tnob__ servancia de las formas dal debido proceso según Jo prescribe _ el artículo26 de la Constítuctón Nactonal, | Para demostrar el cargo, anota: Que de conforetdad con el artículo 481 del _ _ Código de Procedimiento Penal no se puede dictar auto de proce_ der st no esté plenamente dánostrado el cuerpo del delito, o sean, los elementos objetivos o externos de la infracción contan

FONDO RÓTATORIO DEL MANISTIRIO CE JUSTA

0435 REPUBLICA DE COLOMBIA ez AHarisdiccional a 5 j 3nidos an la norma que 14 describe', como to enseña el artículo a 310: del eftado cordehalni nto. y que, para 81 casos. serían los ind1 -cados.. en el “artículo 362 del: Código Penal vigente. para la Epoca de: los hechos. + sn ” Agreda. que, con: fundamento én el artículo: 341 del .E, dé P.P., solicitó" ta respectiva necropsta;- previa £xhuma_ c16n, con el ti de detérmindr. Yas postbles causas de la muerte, pero le fué sostayada la rial, AV respecto expresa: “m;,. Como no fuS ordenada esta Ioportantfsima prueba,- no se hizo el menos esfuerzo por dió Síno que desde un comienzo se _ dtó por sentado que estaba probado elxcusrpo del delito, consagrando coro re_ gla general wa excepctón sentada Dd de jurisprudencia para casos múy _. espectales, esto es, cuando el cadáfer de wa persona que presuntamente ha st dó victira del delito de homicidk puede ser hallado. - ¿lo ta 7 "entnuoe sto caso -—. a esencia, cierta que el cadá_ ver > Florentino Quirog Ce esti Sepultado en e cementerio" de Santa _ Rosa y al11'habrta apo dt Ja:exbimación y acia hécesarias.....”, dd E ES En consecuentió, concluye:

P 5. Como no éstaba probado el cuerpo del delito, hade a bido a Señor Juez dictar auto de sobreseimiento témporal, reabrir la da vestigación a fín de lograr esa prueba. cuya ausencia se noyaba, conforme lo _ - ordena el numeral To, del Artícuio:489 del C. de P;P., pero el Señor Juez. aié por sentado to contrarto: y: desconoctá esta norma. “to hubo pues, observancia de da plenas de las for_ had préptas dei | , Día 2 , F ej Pd 5 CSE E Lo» . A E OREA ed po.

FONSÓ ROTATORIO DEL MUNMISIERMIO 02 JUXTICIS

REPUBLICA DE COLOMBIA t-D0436

Hama Acrisdicion al - dá -

co EL MINISTERIO PUBLICO 5

El Proturador Delegado: -píde a la Corte que se : abstengad e cagár Ta: sentencía Ampugnada. ¡Recuerda-qué es jurtsprudencia reiterada aa “que9) reconocimiento rádtcolegal «del .cadiver:no-es prueba nica o .exclus fvá , «para. darostrar.el cuerpo del. .delito de homict es su comprobación :pueda _ . lograrse"por-Stros vedios-de:convicción. estad Idos.en da ley.....

Además, :eNCUSNEPA: os A a A, ho - «cominan con sanción «de nuMidad-eT -de no haberse -Tlevado a cabo la ne--: 'crops1a. y su-.ausoorta da)-.proceso,.por la imposibilidad de producirla; esa au

"sercta, tarporo desconoca 41 - de las garantias:procesales consagradas en el artículo 26 de la Ca Wítica; nf constituye forma propia del debido Pr €eso por jurados de os e ebservanedlá para los Juzgadores. “Arguya .e1. demandante que la falta de dicha prueba ín_ - ptdid conocer ta:causa daterminontede la mierto, y por consigutente, estable - or. st ebideceso se produjo por acción de uno de log protesados, o de umbos,- "opor motivos ajenos a su conducta, tésis esgrímtda ante los jueces da con _ gienciy ap.or Éstos rechazada al -afiroar la culpabilidadda) recurrentey ne, "gar la del .córplice no necesario....”, SE CONSIDERA: : La: causal cuarta de casación (art. 580-4 del C. de P .P,),-alegada con base en la violación del ártículo 26 dae

FOMDO ROTATORIO DEL MINISTERIO Df JUSTICIA

T "REPUBLICA DE COLOMBIA L 0437

PBama Aumsrdiccional Ja Constótución Nacional, Como todá nulidad, exfgó.la demostra_ ción dialéctica del hecho. que la constituye y de su fneidencia en el proceso mísmo.

Cuando: el demandante aduce -qué se conculea_. ror Tas fornas proptas del Juteto,. tiene que demostrar que se _ ontt15, desfigurs. o equivocó el procedimiento que por 4spost_ ct8n legal correspondía, aplicéar en el. caso concreto, .

A En el empeño de pre sostiene, queno se a

practicó la. necropsia y que nó+ob ¿hte la pretermistón de esa prueba fundamental se poseen probado el cuyarpo del deTito dé honteidio y se'1 S a responder 'en jufcio ásu_ representado; finalmente, Pp ec se. que por virtud de esa. omisión $ no. Se determiñó la causa del:.deceso y," por ende; se ntag: imposi ble definir 54 la ak pródujo por acción de uno, de Tos. procesados o bo ambosádle ez. 2) . . y. Y Sobre estos dos aspecla tCoortes ha dfeho: | 1) La: violación de los grados probatórtosq'ue se reguleren para poder dictar determinadas providencias (autode detención, auto de proceder y sónteneta). configuran un érror 4n 1udicando: y jamás un error in. procedendo, por la sencilla' ra_ 26n de que el primero comporta un falso Juicto del fallador so: bro 10_que es materta del acto procesal mtentras que el segundo supone siuplemente un falso desarrollo dál proceso. Bajo este __ ¡ éntterto: resulta totalmente imposible que tal violación afecte ' : las formas proptas del juício. | 3 . | |

FORDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUETICiA

REPÚBLICA DE COLOMBIA ii 0438

PBrma Asrisdiccional 2) La comprobapckiénóa nd e los elementos -" -¿onstitutivos de la infracción, cualquiquee.r éast a $e, admite

'Hbertad de prueba, Esto 'signifttqaue no hay qxigencia de prue bas específicas para demost-6lr -acuerrp o del delito (art. 336 - - del .C; dé P, P, Y. basta acadir a los-medtos' ordinártos de prueba «consagrados en el código deProcedimiento Penal. Cón esta premi .$a,«l a omistón de la o no patentiza la feta de mo prueba .especfica en al: homictáto, 'Entontes., 61 :arg montó central del reprocheconstste en qué no existia ere a a Julélo porque_ no se había practicado la 41119dpoja de necropsta, prueba sin la gual no podfa predicarse: sue y) vueroo del 11fc1to. de homicidio , astuvigra plenamente proba razón por lá dai sé quebrantaron ¿Jas formes. proptas del O) fio tiene valídez jurfáica, Y, no ta tiene: porque, aden los falladores vecurrieron a otras bo rra. cactón pára apuntalar el auto de proce_ der, para acoger ¿hyéredicto ddeel Jurado y proferir sentenciade condena. - Si, como queda establecido, no huboviolación del debido proceso y sí'no era legalmente extgible wn8 dotermt_ nada prueba para comprobar la fifracctón que fué tena de enteproceso, es Yógico conclutr. que da Ampugnactón carece de funda_ mento. Por To. expuesto, da Corte Suprema de Justi-- eta, Sala de Casactón Penal,d e acuerdo con el concepto del safor Procurador Segundo Delegado en lo Pena], aduintstrando jus,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIODE JUSTICIA == REPUBLICA DE COLOMBIA . + 0439

Hama HAerisdiccional 4 teetn naonb re de-la -Repúblicá y por autoridadde la 1ey, == MO SASA da sentencia condenatoria: dtetada-en este proce_ -- $0 -el. dos: de Julto del año pasado. por el Tribunal superior del ' Dtstrito Judiciald e San-S11 y de ls cual se ha hecho. mértto en la parte motfva-de esta providencta. . ' : :Có6plese, 'notifiquese y devlelvase ad Tribu_ . nal de origen. ll Dante L. Fíortllo Porras.- os Fablo Calderón Botero. « O Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Luna Gómez. O . Alfonso ES : . - Lufs Enrtqué Roméro Soto, Pedro Elfas Serrano Abadía, ">= + Dardo Volfsquez Gaviria, A A - . Alberto Kora Cogollos. : - - Secretario; - 1

FONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JL 7

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