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CSJ - SP 2714(08-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2714(08-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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COLISION DE COMPETENCIAS

• • ) ( '- ' Auto Colisión.- 8 de abril de 1988.- Dirice colisión de coapetencias entre el Juzgado Octavo Superior de Bogotá y el Juez Tercero Superior de Aduanas de esta cisca ciudad. ) ( -

Doctor JORGE C.o\RRE110 LUENGAS

Magistrado Ponente: ' rr:p1 !f?• ,; .. , ,.,. r ti , ... 1,11;

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COLISION DE CO~·IPETENCIAS il 211q.

C./ Julio Norberto Lasprilla.- Falsedad y Contrabando. -

COR I E SUPREMA DE JUSTICI/\

SALA DE CASACIOH PU:AL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .

• Aprobado Acta No. 22.- Abril 6/88.- • • Bogotá, D. E .. Abril ocho de mil novecientos ochenta y ocho. -

S T O S

V I • • e ) • El Juzgado Octavo Superior de Bogotá. remite a la Corte el sumario adelantado contra JULIO NORBERTO LASPRI LLA por los delitos de Contrabando y Falsedad documental. para que por esta Corpo.!:_a ción se resuelva la colisión de competencias negativas que se han suscita do entre el citado funcionario y el Juez 3° Superior de Aduanas. - •• La Sala Penal de la Corte. es competente para decidir esta colisión de acuerdo a lo dispuesto en el art. 686 del C. de P.P. -

ACTUACION PROCESAL :

. ) ~ . \.. En el Juzgado Tercero Sl•perior de Aduanas se ac!elant~ • ba un sumario por los delitos de Contrabando y Falsedad documental. contra Julio t~orberto Lasprilla y otros. diligencias c¡ue fl1eron calificadas con ;iutodel doce de junio de 1 . 985 en el cual se resolvió : a).- Llamar a responder en juicio penal a Julio Norber ' to Lasprilla Lancheros y Etiel Granados Amador por los delitos de Contrabando y Falsedad. - b) .- Ordenar el archivo del sumario en favor de llen ry ,....ario Romero acusado por los mismos hechos. - Contra esta decisión. inter1>uso el recurso de apel~ ción el Dr. Efraín Mora Castillo." defensor de t~orberto Lasprilla.- Concedido el recl1rso, el se,-,or Fiscal Segundo delTribunal consideró en su concepto que la acción penal por el delito de - ' Contrabando se hallaba prescrita. que así debía declararlo el Tribunal elevo!_ viendo el expediente a la justicia ordinaria para que cor1ociera del clelito -

  • -

• L '• • • 1 • ... • .. • 1 ••• • • ' ' • de Falsedad.- El Tribunal Superior de Aduanas en auto del 25 de agosto de 1. 987, resolvió : a). - Revocar la providencia recurrida para en su - • lugar, declarar la prescripción de la acción penal por el delito de Contr~

bando y en consecuencia ordenar cesar por este hecho punible todo pr~ cedimiento. - • b). - Declarar de contrabando el automotor. - • c). - Disponer que en firme la decisión, se remita elexpediente a la justicia ordinaria para que por el juez competente se pros.!_ ) • ( ga la investigación por el delito de falsedad. - Esta providencia cobró ejecutoria. - En acatamiento a lo dispuesto por el Tribunal ,el Juez de Aduanas remitió el expediente a la justicia ordinaria, correspondiendo en reparto al Juez Octavo Superior del Distrito Judicial de Bogotá, funcion~ rio que se abstuvo de conocerdel delito de Falsedad y provocó colisión -· de competencias argumentando que el auto que decretó la prescripción y proferido por el Tribunal de Aduanas en segunda instancia, no tenía validez era nulo, porque el auto de proceder de primera instancia no se había noti ficado en debida forma a la Defensora designada por uno de los procesados y por tanto, no se hallaba ejecutoriado cua11do se concedió la apelación. - ( )

CONSIDERA

S E • • Es indudable, que en virtud llel auto del Tribunal -

  • • Superior de Aduanas que declaró la prescripción de la acción penal por el delito de Contrabando y que otorgaba la competencia a la justicia adLranera •• se rompió la conexidad que existía entre este reato y el de falsedad docume~ tal }' ésta última infracción debe ser investigada por el juez ordinario aquien corresponda de acuerdo a la naturaleza del hecho punible. -

Ha sostenido la Corte, en desarrollo del art. 39 del C. n... de P.P. que si durante la etapa del sumario o de los actos propios de su calificación, por cesación de procedin1iento o sobreseimiento, desapareceel delito que le otorga competencia al funcionario de nlilyor jerarquía. debe disponerse la remisión de lo actuado al juez natLrral que por disposición de la Ley deba conocer de las demás infracciones ... " ( Auto, julio 27 de /87. -)

  • 1 1 • Aplicando este criterio al caso sull jtrdice, debe ;ifirma!_ • • • - 3 -

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  • • -se, que si la ley sólo I e otorga competencia a la justicia de aduanaspara conocer del delito de contrabando y excepcionalmente de las demás • infracciones conexas con aquél. desaparecido el delito de contrabando en virtud de la cesación de procedimiento por prescripción de la acción pe nal. se rompe la conexidad y desaparece la competencia de la justicia e~ pecial. correspondiendo en consecuencia. la inyestigación y fallo del delito de falsedad al juez natural. - • Y no puede afirmarse, como lo pretende el señor Juez Octavo Super~or que el pronunciamiento del Tribunal Superior de Aduanas - • actuando como Juez ad quem no tenga validez. por haberse incurrido porel Juez de primera instancia en alguna irregularidad en la notificación delauto enjuiciatorio. -

• ( ) lo anterior. porque la falta de notificación en debida

forma a alguno de los sujetos procesales del auto enjuiciatorio, no constituye una nulidad sustancial, sino tan sólo una irregularidad formal que qt.ebranta una de las disposiciones reguladoras de los juicios penales, siendo por .otra parte relativa , pues desaparece si la parte interesada no reclama dentro del término señalado por la ley. Es pr-eciso reconocer ,que el legislador al estable ., cer esta irregularidad como posible causa de nulidad subsanable, no lo h.!_ zo con el propósito de crear asideros para hacer posible la repetición de procesos, sino con el fin de tutelar el derecho de defensa de quien notuvo oportunidad de conocer el pliego de cargos.Sólo entonces. cuando con esta omisión se lesione o conculque el derecho de defensa, la parte interesada que no allane la nulidad y vea perjudicados sus derechos, podrá reclamarla. - e) En el caso que se examina, la profesional del derechodesignada como defensora del acusado Norberto Lasprilla, no fué notificada personalmente sino por estado de la providencia enjuiciatoria contra su asi~ tido por el delito de contrabando, decisión que fué recurrida en apelación por otro de los defensores, dando lugar a que el Tribunal revocara el-

  • • enjuiciamiento y lo trocara por una cesación de procedimiento. - Contra la omisión atribuida al Juez de la primerainstancia, no expresó su inconformidad la abogada que defiende al proces~ do Lasprilla subsanando la irregularidad . - Por otra parte, carecía de interés jl1rídico para de mandar la profesional la nulidad del proceso, debiclo a ql•e el auto desegunda instancia al decretar la cesación de procedin1iento. resolvía fav~ rablemente la situación jurídica de su poderdante. - Quiere decir lo anterior, que la pretendida nulidad • - q -

  • • P.:EPlfPI.ICi\ nE r:l11.rJt t=tll\ - que alega el Juez Octavo·· Superior. se subsanó ante el silencio de la- · parte interesada y que la providencia del Tribunal que ordenó cesar todo procedimiento por el delito de contrabando. se encuentra ejecutoriada. es ley del proceso y tiene por tanto. toda su vigencia y validez.- De ahí que el delito de falsedad en documentos. -- · • única infracción penal que es objeto de investigación en estos momentos. :

. • deba ser examinado y juzgado por la justicia ordinaria y concretamente ., por el señor Juez Octavo Superior a quien correspondió en reparto. - • Por estas breves consideraciones.la CORTE SUPRE - ( ) • MA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL. D I R I M E la pre-- sente colisión de competencias • atribu}•endo el conocimiento del sumario al señor Juez Octavo Superior del Distrito Judicial de Bogotá a quien sele remitirá el expediente. Comuníquese esta decisión al señor Juez Ter cero Superior de Aduanas. - c

LASE.-

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GUILLERMO · E CARRéro LUENGAS

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.fÜILLERMO DAVILA. MUi~OZ G TAVO GOMEZ VELASQUEZ

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DIDIMO PAEZ VELANDI -~~;:::!

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