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CSJ - SP 2715(22-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2715(22-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

COLISIO!i DE C9LISIO!i DE COHPE'IENCIAS

• ' ' ' ' ' ( ' ' ' Auto Colisión.- 22 de abril de 1988.- Dirice colisión de cocpetencias entre el Cocandante de Policía-Valle y el Juez Prociscuo de Guapí-Cauca.

Nagistrado Ponente: Doctor LISA.~DRO ~.A.'!TINEZ ZUÑIGA

( 1 i ' 1 ' ' REPUBLICA DE COLOMBIAColisión de Competencias 1.2715.

Contra: Hernando Sánchez Zama Wl'/'l'j~CC/rn,.r/ y brano Otro.

Delito: Infracción Dt. 1188/7q.

-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• . . Magistrado ·Ponente: ' '

DR.LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº. 25-Ab.19/88 • Bogotá. abril veintidos de mil novecientos ochenta y ocho. ()

• • I \ 7 . , VISTOS: """- •

. ......... Decide la Sala..J~ colisión de competencias negativa suscijPo tada entre el Comandante~e licia del Valle. quien actúa como Juez = de primera instancia y el Juez Promiscuo de Gua pi ( Cauca J. quienes se consideran incompeteñtes para conocer del pr':)Ceso que se sigue contra \ ) - los agentes de la(!ylicía Nacional. HERNANDO SANCHEZ ZAMBRANO y

' ) ( LUIS FERNAN~RCE RESTREPO. por el delito de Concusión. ' 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • 1. - SUPUESTO PREVIO.- Se afirma en el proceso que e.!:' tre los días 2 y 3 de junio de 1. 978. subrepticiamente se instrodujo al - • centro de reclusión de la Isla Prisión Gorgona aproximadamente 92 gramos • de marihuana poi' parte del agente HERNANDO SANCHEZ ZAMBRANO. - los cuales fueron decomisados cuando se trataba de distribuir .el estupefaciente. resultando implicados también otros agentes. '

• ' 1 '

  • REPUBLICA DE COLOMBIA - 22. - COMPETENCIA CASTRENSE. - Venía afirmando la Sala. que respecto a los delitos cometidos por militares o por agentes de policía cuyo juzgamiento le corresponde a la Justicia Penal Militar. aun cuando el delito fuera cometido en circunstancias diversas a las inhe - • rentes al servicio. siempre y cuando se encontrase el país en estadode sitio; pero al haberse declarado inconstitucional el Decreto 3671 del 19 de diciembre de 1. 986. por el cual se asignó competencia a la Justi_ • cia Penal Militar para conocer de los delitos a que se refieren los artí-

() • culos 33. 3q y 35 de la Ley 30 de 1. 986. por considerarlo violatorio de los artículos 61 • 26, 55, 58 y 170 de la Carta Poi ítica. impera darle el

  • •• correspondiente alcance a ésta última decisión. lo cual conduce a armonizar en materia penal los criterios relacionados con la fijación de com '---º petencia a la justicia castrense~ ,

(./ '- n En efecto. en la referida sentencia de Sala Plena del 5 de marzo de 1. 987. entre otros análisis. se afirmó: ( _) r , ( "Debe agregarse que el artículo 170 de la Constitución - ) '- Nacional. según el cual los delitos cometidos por los militares en serví- cío y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares. con arreglo a las prescripciones del Código de Ju~ ticia Penal Militar. es de aplicación restrictiva. por lo que consagra el llamado "fuero castrense". dentro del Estado de Sitio. a la Población civil sin violar el artículo 26 de la Constitución Nacional''. "Los Tribunales Militares son competentes para juzgar delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el servicio" ; además. se agregó:

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 ¡'jjJ ;;;/l.nmn - 3 - "Como ya se dijo atrás que el artículo 170 de ésta (dela Constitución Nacional) contempla los Tribunales exclusivamente para conocer de las faltas cometidas por militares en servicio y dentro delmismo, en razón de un fuero especialísimo que se explica por la natu- • raleza de la institución armada.". En estas condiciones. los delitos cometidos por civiles o militares fuera del servicio, son competencia de la jurisdicción ordina -

• ( • 3. - CASO CONCRETO. - Establecido que los agentes de • la Policía no cometieron la conducta que se les imputa. en servicio ni- • dentro del mismo. es imperativo concluir. que la competencia para cono

  • • cer de este proceso radica en la justicia ordinaria y concretamente en l el Juez Promiscuo Municipal de Guapi (Cauca). quien deberá continuar

. \ • conociendo de la investigación . . • 1 En. mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTI ' - (

CIA, SALA DE CASACION PENAL,

• ' RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre elComandante de Policía del Valle y el Juez Promiscuo del Circuito de Gu~ pi (Cauca) en el sentido de que es competente para conocer de este -- proceso el segundo. • Con carácter informativo remítase copia de esta provide~ cia al Comandante de Policía del Valle. Cópiese. noti fíquese y cúmplase. '

Colisión Competencias: REPUBLICA DE COLOMBIA 2715. - qI

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~IZ ARRE LUENGA

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GUILLERMO DAVILA

VELASQUEZ

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