CSJ - SP 2716(07-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2716(07-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• 04 50
COLISION DE COMPETENCIA
" ' De conformidad con el Decreto 2137 de 1983 la Policia de Vigila~ 1 cia Portuaria en lo referente a la "Justicia Penal Militar", qu~ 1 1 dó bajo la jurisdicción del Comandante del respectivo Departame~ to de Policia. • • • • ,¡ • Auto Colisión. 7 de abril de 1988. Dirice colisión de competencias entre el Comandante del Departacento de Policia Valle el y Inspector General de la Policia Nacional. ' ;
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Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
1 1 ) i 1 . • 1 1 ·' 1 1 1 j 1 ¡ ! 1 • ' • 1 1 - . 1 • ' Colisión de Cocpetencias
REPUBLICA DE CDLDl'1BIA i
No. 2716 • , 1 • 0451 ' ' v 1 • • "
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Magistrado Ponente: I
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Dr. GUILLERMO DAVILA KIJÑOZ
'- 1 Aprobado Acta No. 018 (111-16/88) ' ' . ) . ••• • • • • 1 Bogotá, Abril siete de cil novecientos ochenta 1 • y ocho.- • 'l ' • ,. ' •
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• V 1 STO S: í
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- - ( . ! • a la Corte el sido recitido Ha •• 1I . '
1 JOSE DELGADO OCHOA,adscrt por bo1"1i cidio contra ei·<'.A~ente KANIJEL i tado r , ,
- •, para definir el conflict-0
Polic!a Portuaria de Buenaventura, to a la • ' • . 1 ~ 1 : I · ' Departacenfo 1. coopetencias suscitado entre el Cocando del ' negativo de r-'\ - 1. Valle 1,latnspeccion General de la Policía. • - de Polic!a ' . 1 ....._ ,: 1 . r • • . I ) : 1'
A N T E C E D E N T E S :
1 1 ' 1 • • ' 1 . - . --:::: 11 . I¡ I
- ';, En horas de la tarde del 6 de noviembre de 1.984, los Agentes de Po- ' 1 j' licía Kanuel José Delgado y José Espitia Galindo, quienes prestaban servicio de vigilancia en el terminal oarítioo de Buenaventura, pr~ cedieron a capturar a un individuo que habla penetrado sin las auto- ' rizaciones necesarias cuando lo sorprendieron apoderándose de un ro-
' 1 ' ' '\. •,, '
- . ., !lo de corazas para bicicleta, correspondiente a cercancía que se
1 • descargaba del barco "Ciudad de Aruenia". Recuperada y entregada la
c,ercancía referida, el ho1-1bre uencionado quien despúes fué identifi- • • -
• REPUBLICA DE COLOMBIA - " .• 0-4'52
2 ·- • !Jfnmn ' cado cor,o Angel Custodio Torres, al parecer trató de hacer resisten- • cia y de huir, por lo cual los Agentes de Policía iniciaron su perse
- --' ' cusión, dando co1t0 resultado la cuerte de Torres Kosquera coi~ conse \
- • cuencia de un disparo realizado por Delgado Ochoa.
- - • • • • • Iniciada l¡i investigación,oído en indagatoria el acusado y c11,1plidas otras diligencias, se recdtió el proceso al Coi ·ando del Departauento de Policía Valle co1t0 Juzgado de priuera instancia. Este de acuer-
- • do con el criterio de la Auditoría de Guerra, se abstuvo de conocer por carecer de cocpetencia y propuso colisión negativa a la Inspe1
V 1
- ' cción General de la Policía, a la~~st1naba correspondía el Juz- '
' 1 • 1 gan1 ento, disponiendo r anbien por la'uis1,,a providencia la nulidad ·des ( J . - 1 de el auto por el cual avocó el'cónocin1ento. 1 ,, Zz' · • ,......... ' \ La Inspección General de la olicía Nacional, d~spués de disponer la • práctica de algunas pruebas, rechazó a su vez la conpetencia y para • ' - • 1
- •
- ; la decisión respectiva•ordenó la recdsión del proceso a la Corte. 1
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RAZONES DE LOS FUNCIONARIOS PARA RECHAZAR COMPE1'ENCIA:
LA ' i ' '
- ' El Cocando del Departanento de Policía Valle, expresa en sintesis,
' ' ' ¡ • que para la fecha de los hechos, el Agente procesado se encontraba des 1 - ' . • " ' tinado a prestar servicios en la vigilancia portuaria de Buenaventura. ! Que de confor, ,idad con el Decreto 2137 de 1. 983 -Estatuto Orgánico de '' ' 1
- ' la Policía Nacionalvigente para esa fecha, la Policía de Puertos d -e l 1 pende de la Dirección Operativa, División de Servicios Especializados '
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(art. 47), por lo cual el juzgacdento le corresponde a la Inspección ' 1 ' General, de acuerdo con el art. 349 del Código de Justicia Penal Kili
- ' 1 tar que le atribuye cocpetencia a esta Últina en los casos no previsj
" 1 ' l • ~~--- REPUBLICA DE COLOMBIA J.- t/; . /· . / l'iñ ;::/l.nmn c/.,,,,Jr/~·rr,r"/ln • 1 1-0453 . ' tos por otras nor11as del Código indicado. • La Inspección General de la Policía, por su parte, anota que la Dirección General de la Institución,con base en las facultades conferidas por el artículo Jo. del Decr~to 2347 de l.971, e~P.idió la Resolución No. 02283.de junio 17 de l,975, conforne a la cual el personal de•s tinado a Vigilancia Portuaria dependerá adoinistrativanente de la Rana de Servicios de Policía y en·lo restante, incluida la Justicia Penal • Militar, del Conandante del respectivo Departanento de Policía. Anota tanbién que el artículo 155 del citado Decreto 2137 de l.983, disVpone que Dientras se dictan las d~s1>9(tciones reglanentarias corresj ' ' ' pondientes " ••• continuarán rigiendolas nor11as existentes al entrar l I • ' ~- _,I ,, en vigencia el presente decreto ••••• ··, i i ...... ) (-(
- - ' Concluye ento' nces que se(h_:fla vigente la Resolución referida en cua~ 1 to a la conpetencia en nateria penal nilitar y alude a necorando delI' ' . i
1 Secretario-General .d e ia Policía (dic. 2 de l.987, Dr. Luis Eduardo - - , ' '' '
- ' Acosta Calvache)(conforne al cual la Resolución No. 2283 rige salvo
) "-.... , en lo relacionadJ con el aspecto disciplinario, reglanentado por Res~ lución No. 5647 de l.983 y por tanto lo penal y lo disciplinario tienen trataoiento diferente y se ha considerado conveniente unificar la conpetencia en los Conandantes de Departamento. • ' 1 1 Cita auto de esta Sala de fecha octubre 27 de 1.987, por el cual se resolvió colisión de conpetencias entre funcionarios de la Policía. Anota finaJcente que si bien el art. 47 del Decreto 2137 de l.983,- Estatuto de la Policía, incorporó la Policía Portuaria a la Dirección Operativa, en su art. 155 dispuso que nientras se dictaban los reglanentos respectivos, continuarían rigiendo las nomas ante- • - ' • • 4.- 0454 • riores, que deben atenderse cientras no se codifiquen.
S E CONSIDERA: lo. Corresponde a la Corte definir la Colisión por haberse produ-. • • cido entre dos funcionarios de la Policía (art. 397 Código de
• Justicia Penal Militar). • Por otra parte c,,cplido el trácite en debida forca y habiendo cani-
- 1 festado acbas autoridades las razones para rechazar la cocpetencia, 1
1 • ~e procede de plano a su definición. 1 1 ' 2o. El Cocando del Departacento de Policía Valle, con referencia a las norcas del Estatuto orgánico de la Policía (Decreto 2137 de i 1.983, art. 47 y 97) y al Código de Justicia Penal Militar (art. 349) 1 est1ca que la cocpetencia es de la Inspección General por tratarsede caso no previsto • -
- ( !-,a controversia se plantea en torno a la Resolución No. 002283 de 17
de Junio de 1.975, que cantuvo la dependencia de la Policía destina- - - - - - - - · - · - --· . da a Vigilancia Portuaria en todos los aspectos, incluido la justicia penal militar, del Cocando del respectivo Departacento. Reglacentoeste que cantuvo su vigencia una vez dictado el Decreto 2137 de 1983 conforce al artículo 155 del cisco. Al definir colisión de cocpetencias en caso que guarda estrecha sici litud con el que es actualcente objeto de exáoen, dijo la Corte losiguiente que se hace necesario transcribir:
- 1 - .-;....===========--- -===== .....
- '
REPL!BLICA DE COLOMBIA 5.- o~ss • 1 .
• •
- • " ••• Coco ha quedado visto, el conflicto de coopetencias ha sido generado por la interpretación que los funcionariosprotagonistas del oisco han dado a la REsolución No. 02283 de Junio 17 de 1.975, por aedio de la cual el Director Ge neral de la Policía, con fundacento en las facultades con feridas por el artículo Jo. del Decreto 2347 de 1.971 para • organizar servicios especializados, creó la "Unidad Espe cializada de Policía de Vigilancia Portuaria dependientede la Dirección General de la Policía, a través de la Rana ' de Servicios de Policía'', dependencia esta última a la cual se le dió vida en el artículo 4o. de la Resolución aludida, • l ) ~nte cuyo jefe debía responder el Conandante de la unidad - •• es ecializada de Vi ilancia Por uaria
ante éste el de ca da uno de los puertos teroina:Ifs. '< . , , indudable que si no se,hubiese regulado en ~ I I sa lo atinente a la just_iciapenal nilitar en la oenciona- - ' - da resolución. en verdad que le asistiría razón al senor <> ' Cpcandante del De artaoeilto de Policía Valle, pues el ar 1 c. tículo 349 del e J .• P.H. establece que "el Inspector Ge ' neral de las Fuerzas de Policía conocerá en prioera instan • . . cia de los pr_oCesos penales oilitares en los casos no pre- -
- \ . vistos en los artículos de este capitulo'' •
.....--.. - r ' Sineobargo;)en el artículo 7o. de la cuestionada resolución . -
- se consagro: ''El personal que preste sus servicios en la Policía de Vig_! lancia Portuaria dependerá adoinistrativaoente de la Jefatu • r;, de la Rana de Servicios de Policía y para todos los efectos del servicio incluyendo justicia penal cilitar, del Co Departacento de Policía''. (Subraya la Sala).
Del texto de la not1~ transcrita claramente se infiere que para_la época de los hechos si bien el personal que prestaba sus servicios en la Policía de Vigilancia Portuaria de- -- -- - • pendía adoinistrativacente de la "Rana de Servicios'', en lo referente a "Justicia Penal Hllitar'', estaba bajo la juris- • ! -- - . •
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REPUBLICA DE COLOMBIA o
6.- • 1 • i 1 dicción del Conandante del respectivo Departacento de Poli •• • cía:lque para el caso oateria de la controversia, es el de . • la Policía del Valle. Luego, si en fot1~ clara se reguló lo concerniente a Justicia Penal Militar y se señaló el fun_ cionario conpetente pa-ra conocer de los procesos penales con
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--- . . . . • ' tra personal vinculado a las tantas veces citada Unidad Es- - - -- • ' pecializada de Vigilancia Portuaria, cal puede.afiroarse co ,~ lo hizo el proponente de la colisión, que la creación de la unidad especializada dependiente de la Direc- -- - ción General, a través de la Rana de Servicios, ''ioplícita- • oente llevaba también lo atinente a la jurisdicción y coupe
- - - - -·-------=--------'----'-=-
- • tencia y por ende señalando el Juez natural para sus coopo- - nentes'"', pues tales ias en nada se ocupan de este aspec
0011 Es;¡ to. preano~ado artículo 70:::;;1 que en foxb~ no inplí ~ a cita sino expresa estatuye que todos los efectos delservicio, ''incluyendo justi.c:Li3'-penal oilitar'', el personal que preste sus servicios eq la' unidad de vigilancia portua- < :> ' ria ''dependerá" del Cocandante del respectivo Departanento de Policía. ......
- (>
',.../ Es cierto que oediante Decreto 2137 de 1.983, se reorganizó la Policía Nacional, habiendo quedado integrada a la Di- . --- -- - - - ----· ,·- - • 1 visión de-SErvicios Especializados de la Dirección Operati
- ( va (artículo-47), la Policía de Puertos, pero cono bien lo • • advierte ei funcionario que aceptó la colisión, las reg~acen · , J taciones orgánicas "en nada han variado la conpetencia en na - - - -
. .. .... ter~ _p~nal oilitar., que han venido ejerciendo los Cocandan tes de Departaoentos de Policía'', acén de que el artículo155 de dicho estatuto preceptúa que oientras se organizanl~s diferentes dependencias, se crean las plantas y se dic tan las disposiciones reglacentarias necesarias_ P-ª1'ª la apli_cación de dicho decreto, ''continuaran rigiendo las nor1 ,as -
- --------- ·- existentes al entrar en vigencia el presente Decreto'', loque indica que será c11ando se produzcan las reglacentaciones
-
. • del caso que podrá hablarse de desplazaoiento de cocpeten - - - - - - - - - ~ - ~ cias''. (Auto Colisión de Cocpetencias, Octubre 27/87, Ha1 • a - --· -- gistrado Ponente Dr. Dávila Huñoz). - --'-~~--~~....::_....::_~_:_.:._ De lo anterior aparece que se trata de los ciscos arguaentos o razo •
- •
- - ' l
• REPUBLICA DE COLOMBIA 7.- nes expuestos por
teria de la controversia, pqr lo cual el criterio debe ser el c.isL>Otoda vez que no se tiene conocioiento que se haya presentado varia- -. ción alguna en las reglaoentaciones existentes. En consecuencia.- • - . • deberá enviarse el proceso para su conocioiento al Cooandante del - • Departanento de Policía Valle, tratándose por otra parte de hechos ocurridos con ocasión del servicio, circunstancia que detec1-1ina la existencia del fuero. ' - v Por lo expuesto, la Sala de Casacioo Penal de la Corte Supreoa de Jus \ ( - - ticia, ""'- (,_,/ "'-..
, ( RESUELVE: '<.._ '-
,--.,,. _) DIRIHIR la colisión negativa de cowpetencias en el sentido de decla- --... rar que es coopeteot~ para conocer el Cooandante del Departaoento de - \. ¡ ' Policía Valle, c~°')Juez de peinera instancia, a quien se rec.itirá - '- el proceso. - ~ • Envíese para su inforoación copia de esta providencia al señor Inspector General de la Policía. / llotif íquese y cií11plase. • I I '• l' '
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GUILLERMO RUIZ_ .,
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GOI.LLERMO DAVILA KUÑOZ
GUSTAVO GOMEZ ELASQUEZ
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- • l Colisión de couperencias
REPUBLICA DE COLOMBIA
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- , No. 2716 '
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ZUNIGA ODOLFO 'AN'I 11,1.A
• • ' \ D • • \ Luis Guillerco Salazar Orero ; Secrerario.- • - • • 1 1 • 1 -