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CSJ - SP 27161(26-08-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27161(26-08-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

e n277 63 Expediente No, 2 7. 16 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

" SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

Aprobada: Acta No. 66 ___ Bogotá, vyeintiseis de agosto de mil novecien tos ochenta y dos.- VISTOS : Contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del 30 de julio de 1.981, mediante la cual revisó la del Juzgado Tercero Penal del Circuito dictada el 19 de mayo de ese mismo año, que había conde nado a ROSALBA VELANDIA DE GONZALEZ, por el delito de Abuso deConfianza, cometido en perjuicio de Graciela de las Mercedes Sala ama zar de Pérez, modificando unicamente Ja pena principal para impo nerle la de doce meses de prisión y confirmando en todo lo'demás, se interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación con demanda que se declaró ajustada a derecho.

Fueron relatados en las instancias de la si__ guiente forma: 0378 "_...En mil novecientos setenta y cuatro Graciela delas Mercedes Salazar de Pérez concibió la idea de abrir un almacén de lámpa-- ras en esta ciudad y autorizó verbalmente al efecto a Rosalba Velandia de Gon zález, a quien designó administradora con derecho a percibir por esos servi-- cios el diez por ciento del producido de las ventas. "La Velandia de González realizó toda la tramttaciónindispensable para la organización del comercio, inclufda la firma de un con_ trato de arrendamiento del locaT donde funcionarfa bajo el nombre de "Lámpa==

ras de Envigado” (f.57), "En octubre de míl novecientos setenta y seis visitó - la dueña el almacén y advirtió algunas informalídades que a su parecer no se compadecían con su condición de propietaria (f.3). De acuerdo con la adminis _ tradora resolvieron entonces que esta simulara vender el expendio a su patro_ na y asT se hizo constar en documento que firmaron las partes el veinticinco de ese mes (f,80). Cumplido To cual, la Salazar de Pérez confirió poder a la Velandia de. González para que en "Lámparas de Envigado” contara con ampliasfacultades dé administración (£.81). "Sucedió que a los comienzos de mil novecientos seten_ ta y ocho la propietaria tuyo conocimiento de que la administradora vendía en su almacén mercancía de casas rivales sin autorización y que reincidfa en mos trarse ante terceros como dueña del almacén (f.41). Pero cuaudo estos deslea les comportamientos la movieron a prescindir de los servicios de la Velandia, se encontró con que la despedida le hacfa saber que no obstante seguirTa en - él local donde estaba funcionando el bazar, por cuanto era eMa quien habafirmado el contrato de arrendamiento del mismo (fs.39,46,17 p.c. ). "Esta circunstancia dió lugar a la formación de las di " Vigencias, por cuanto la Salazar de Pérez estimó que, al arrendar el inmueble para su almacén, la denunciada habfa obrado a su nombre sin que le fuera da-- ble aprovechar este encargo en detrimento del establecimiento de comercio....”.

LA DEMANDA: Invoca la causal cuarta de casación (art. 580 e E H iA o 4 ! >0 379 -4 del €. de P.P.) por estimar que la sentencia se dictó en jui_ cío viciado de nulidad.

Considera que se violó el artículo 210-5 del Código de Procedimiento Penal, pues el uz lMamó a responder en jutcio a la acusada por el delito de abuso de confianza cuando, de conformidad con la realidad procesal, debió de hacerlo por es tafa o por hurto. Para demostrar el cargo trata de. hacer ver que no existió abuso de confianza porque el objeto material de este ilícito es un bien mueble y-.no,un derecho personal como el quele asiste al arrendatario de un inmueble para usarlo, que es To que concreta la imputación en este caso. Al mismo tiempo intenta probar que se cometi8 un hurto, con estos argumentos: 4 ".... el interés jurfdico que tutela el delito de hur to es el de la posesión como entendida como un poder de custodia y de disposi ción ¡fictica que alguien tenga sobre una cosa mueble. Por tanto, solo cuando se lesiona este interés jurfdico de la posesión resulta cometido el delito de hurto, "Y se distingue la anterior infracción penal del deli_ to de abuso de confianza precisamente porque en esta última esa posesión, en” tendida como la dicha facultad de custodia y poder de disposición real delbien mueble ajeno, ha sido dejado en el ¿mbito de quien recibe la cosa por un

título no traslaticio de dominio, : “Ea consecuencia, sí quien recíbe la cosa apenas obtie ne el poder de disposición material pero el tradente mantiene la custodia, ya no es posible que se cometa abuso de confianza, sino que el 11fcito punible es el de hurto....”. ts == ,.. boo hor? - E eE ¿ i Se a. S (380 Termina solicitando que se infirme el fallo y se haga la declaración de que trata el artículo 583-3 del có digo de Procedimiento Penal. " EL MINISTERIO PUBLICO _; ! V Aduce falta de técnica en la presentacióndel cargo, pués asegura que la jurisprudencia exige dos demostra ciones concurrentes: la aplicación indebida de la norma que des_ cribe el ilícito por el cual se profiris auto de proceder, y la comprobación de que es otro el tipo penal que emerge del proce=- 50. . y En consecuencia, expresa: "..«oDe la Jectura del Jjbelo se colige el propósitodel demandante dirigido a demostrar la atipicidad de la conducta imputada asu representado por ausencia de uno de los elementos estrucrurales del tipopenal denominado abuso de confianza planteando como argumentación concurrente la existencia del delito de huroto sobre la base de un "sipueste” apoderamíen to de las mercancías de propiedad de la dueña del establecimiento comercial, "Pero ocurre que de las pruebas recogidas mí del auto de proceder dictado en esta causa surge el cargo de apoderamiento, por parte de la acusada, de las mercancías que vendía en el establecimiento comercial y

como quiera que esa fué la situación fáctica tenida en cuenta por los juzga_ dores en la calificación de la delincuencia resulta inadmisible alegar la ti_ picidad de un hecho punible sobre bases hipotéticas o simples conjeturas. "La Corte, en sede de casación, no podría entrar a exa minar el cargo formulado en tales condiciones, porque una de las argumentacio nes concurrentes:l a demostración de que el delito imputado debTó ser el hur-- to, no tiene asidero en la realidad procesal....”. : sr rl a= abs GT62

SE CONSIDERA : En el marco de la causal cuarta de casación

(art, 580-4 del C, de P.P.) se propone nulidad lega? por error en la denominación jurídica de la infracción (art. 210-5 fbidem), al ser calificado el mérito del sumario. £s asf como se afirma que la procesada no po a día ser llamada a juicio por un delito de abuso de confianza si no por uno de hurto, porque a (61 exige que la acción recaiga _ sobre un bten mueble y no sobre un simple derecho personal mien tras que éste, al parecer. lo permite. ; f ' , 1 LA Justamente cuando se aduce que el falladoral calificar el mérito” del sumarjo equivocó el nomen iuris dee la infracción, hay que probar estos: dos aspectos: primero, que el A delíto por el; SI cual se ldamó a juic2i o no se tipif%i ca; y, se-- gundo, que es otro muy distinto el que se dá de manera inequívo ca, — La sola presentación del cargo de nulidad que

se examina riñe con la lógica más elemental, pues comporta absur do jurídico descartar el delito de abuso de confianza porque la apropiación no recayó sobre una cosa mueble y de afirmar el deli_ to de hurto con el mismo argumento puesto al revés, siendo que _ en ambas infraccionese l objeto material es idéntico; y, compor_ ta absurdo jurídico, asegurar que un derecho personal no es bien mueble a fin de destruir el delito de abuso de confianza sosteniendo al mismo tiempo lo contrario con la pretensión de configy_ ooo tl <z rar el de hurto. La violación del principio de no contradic_ ción que resalta en este discurrir del censor, anula sus argumen taciones y, en consecuencia, permite conttufr que no realizó la demostración de ninguno de los dos aspectos que debía probar -- A : caracteriza la casación... ([ U.S. de J., Sent. Cas. Penal, 26 febre ro ra nagem 1 conforme le demanda el manejo de esta causal de nulidad. Además, esa violación desvirtúa el recurso - : como lo expresó la Corte al dectra , Y

  • AS AO .«. El principio de no contradicción constituye la más elemental pero también la más insoslayable de las exigencias lógicas de este recurso extraordinario, Sin el cumplimiento de esa exigencia la demanda tendríae l alcance de un alegato común, de una nueva' solicitud de justicia;,- pero no de una concreta petición de legalidad que es lo que, estrictu sensu, 1.980). : EA 23) 2 Finalmente,.hay que anotarle al “recurrenteque el bien jurídico tutelado con los delitos de hurto y alero de confianza es el derecho que se ejerce por el "dominus” sobre cada uno de los bienes que integran su patrimonio económico en un momento dado. Se trata de ilícitos contra el derecho de toda persona a que sólo sea modificado su estatus patrimonial con el concurso de su voluntad o con autorización legal, es decir, nun ca por fuerza de un proceder arbitrario; hace parte de ese dere cho, como es obvio, la propiedad. Entonces, siendo la posesión un atributo de ella, no importa el título ni la forma como seejerza. De manera que si se alega para distinguir el abuso deconfianza del hurto, que en aquél la posesión de la cosa la tie ne el delincuente mientras que en éste esa posesión la ejerce -

. Ata JA ds PAS E E E AA (0383 otro, se está haciendo una diferencia, pero no se está proban_ do nada en el caso sub-iudice,' 5% no se concreta probatoriamente el cargo y de paso se incurre en grave contradicción, la demanda no tie_ ne base jurfdica, no puede prosperar. Ñ) En tal virtud, la Corte Suprema de Justicta, Sala de Casación Penal, de acuerdo cow el concepto del señor -- = Xp Procurador Segundo Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y par autoridad de la Tey, NO CASA la sentencia condenatoria dictada en este proceso el 30 de ju-- lio de 1.981 por el de ic del Distrito Judicial de Bucaramanga y de la cual”s ha hecho mérito en la parte motiva de esta providencia. - ESY , <= Cópiese, notifíquese y devúelyase al Tribunal

1 BR - p e de onigen, Ve) jes ADlSb frto , Mora Cogollos, a Secfetario, _

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