CSJ - SP 2717(13-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2717(13-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
COLISION DE COMPETEJICIAS
• • \ 1 Auto Colisión.- 13 de abrcl de 1988.- Dirice colisión de co.:ipetencias entre el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali y el Cocando de la Tercera Bri gada.
Hagistrado Ponente: Doctor EDGAR S.AAVEDRA ROJAS
REPUB'...ICA DF.: COLO,-.lFllA Rad. I 2717. Colisión de Cocpeten- ;,,/2,/,, ,,: ,,,,/ cias. ..t )fU/7/,7
Procesado: LUIS ENRIQUE OLAYA
ALVARADO.
Delito: Violación al art{culo 202 del Código Penal
CORTE SOl'R.EMA DE JUSTICIA SAI,A DE CASACION PENAL Bogotá, trece de abril de cil novecientos ochenta y ocho ' •
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 023 • VISTOS • El Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, propuso colisión de coupetencias
- ( positiva para velar por de la pena impuesta a LUIS ENRIQUE OLAYA ALVARADO porte de ar1~e uso privativo de las Fuerzas
Arcadas. • El Co11ando de la Tercera Brigada po~to del dieciseis (16) de febrero consi- "<-. ' deró que era coupetente para seglli,r conociendo de la ejecución de la pena. u La Sala procede a pertinente luego de los siguientes ( Por sentencia eoanada del Juez de Primera instancia de la Tercera Brigada con sede en Cali, del 28 de abril de 1986 fue condenado LUIS ENRIQUE OLAYA ALVARADO a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión cooo responsa- • ble del delito previsto en el art{culo 202 del Código Penal relativo a la Fabricación y Tráfico de ar11as y cuniciones de uso privativo de las Fuerzas Arnadas • • El fallo fue confit1~do por sentencia del 28 de agosto de 1986 por el Tribunal Superior Militar, Justicia Penal Militar ten{a coupetencia para eljuzLa • •
REPUBLlf"J", CF :::;r1•_ .... Jt~!LIIA
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- • .. / ( , , , , ' / (, e ganiento de algunos delitos couetidos por personal civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1058 de 1984.
Por cenorial del 11 de dicier:ibre de 1987 el renetado solicitó la concesión dela libertad condicional, época en la cual los tribunales castrenses habían perdido la caupetencia para el juzganiento de civiles coco consecuencia de la sentencia de inexequibilidad dictada por la Corte Suprene de Justicia el 12 de narzo de •
1987. • Atendiendo los resultados del fallo de inconstitucionalidad el Juez de prinera · ( instancia de la Tercera Br~ada ha debido re:nitir el proceso para que fuera el . V funcionario coupetente de la justicia ord~tia quien tranitara y resolviera sobre la solicitud del subrogado pena~ ~ s e s una decisión eninentenente ju-
. ~ / risdiccional y por tanto le estaba v~dado a los trib•roales castrenses el entrar {.---......
. a resolver sobre el juzganiento de'fciv:D.es, por quienes precisacente ya habían ' perdido la conpetencia para e s ~ zganiento, porque lo contrario es descono cer de nanera nanifiesta el fallo de la Corte Supreca de Justicia, quien es la Corporación encargada de velár por la guarda de la integridad de la Carta y si { en la Citada decisio- "'-~ "b =•t r' "n perdido 1 a conpetenc ia para e 1 j uzgan 1 en t o d e5 ( qué., los civiles, sobre es legales podrían dar sustentación a ese fallo que se quedaba huérfano de legalidad, porque debe recordarse que los fallos de constitucionalidad de la Corte Suprena de Justicia tienen fuerza de ley, pues son por tanto el decreto 1058 había perdido plena vigencia por lo decidido en el fallo de la Corte. - El desconociniento del fallo de la Corte es todavía evidente si se recuernas da que ya con anterioridad y en conflicto de cóupetencia en el que estuvocou pro~etida la Tercera Brigada se había resuelto un caso similar, con ponenciadel suscrito Magistrado, fechada el 25 de novier:ibre de 1987, en el que se dis- !"'Ir ro•_o·•nlA
REPUBLICA
3 . ' , / ,I , , < ponía expresa• i'!nte qne la justicia castrense había perdido ' petencia para pretender seguir juzgando a los civiles.· • aquella ocasión la Sala sostuvo:
En "No puede existir duda alguna, por tener efectos erga 0111,es,
- • acerca de la declaratoria de inconatitucionalidad que la Cor ~e Suprena de Justicia, en sentencia de doce (12} de narzo de nfl novecientos ochenta y siete (1987), hizo del artículo 4o • • del Decreto 3664 de 1986, el cual atribuía conpetencia a los • Co118ndantes de Brigada para el juzganfento de civiles acusa- ( • dos del delito deno,,fnado 'Fabricación y tráfico de ar, 18S ycunf.cionea de uso privativo ·de las Fuerzas Ar1 ,adas', consagra- -V do en el artículo 202 del,<;ódigo Penal, y luego "'°dificado por y · el artículo 2o. del Decreto,cencionado. Ante este hecho, el -
" , Gobierno Nacional expidió el Decreto 565 de 1987, en el cual, '- ./ en au artículo lo.,--establecía la conpetencia para el juzga- " ciento de tales de/ l-:ltos en los jueces especializados, sienpre " que ellos se c .::et.1eran con posterioridad al día pr:11:tero (lo.) ) de nayo de nil vecientos ochenta y siete (1987), fecha en la cual entraron a regir las disposiciones del Decreto en virtud to en el artículo 5o. del misco. (.., Por ~ t e , el artículo 80. de la legislación extraordinaria ( cea2lonada estableció que los procesos ya iniciados por losdelitos de que trata el artículo 2o. del Decreto 3664 de 1986,
deben ser repartidos entre los Jueces Penales del Circuito, a quienes se atribuyó, en consecuencia, conpeteocia para conti nuar conociendo de ellos. Ahora bien, la actuación presente en la cual se ha trabado la ei colisión de coupetencias, se adelantó por delito de 'Fabri cación y Tráfico de 8t1'18S y uuoiciones de uso privativo de las Fuerzas Ar118das', consagrado en el artículo 202 del Código Pe nal, y luego codificado,por el artículo 2o. del Decreto 3664 de 1986, y había sido ya iniciado con antelación a la expedi- • ción del Decreto 565 de 1987, razón por la cual corresponde a 1 •• • .. ...... , ~..,. , • 4
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/ ' ,_ • ,, los jueces penales del circuito continuar conociendo de la ac e tuación, según lo dispuesto en el artículo 80. de este últ:11,,0 Decreto uencionado. • No resulta válido el argui:,ento del señor Cocandante de la Ter cera Brigada del Ejército Nacional en el sentido de que corres ponde eiclusiva, ,ente al juez que dictó la sentencia de prioera :Instancia la ejecución de la ois11e, porque si bien la actuación previa a1 fallo ya se encuentra agotada, con la sentencia surge •111a nueva situación que está específicawente regulada y • que no por ser posterior a la sentencia puede separarse del pro • ceso penal • •
- ( • efecto, las decisiones que se deben to1·1ar para garantizar
En • la efectividad del juzgaoiento,y el CUl:lplimiento de la pena,
- - no son exclusivamente de caracter administrativo, sino que re- - ' \ quieren la intervencio~ de,un funcionario de la rama jurisdic- • cional, y éste,necesa~i.a.,u.. ente debe estar revestido de coupeten ' cia al wo11ento de resolverlas, so pena de nulidad de su actua- - ción, co¡,o igualw~te :'ataría viciado el tráoite precedente.a
. • la sentencia éD~s ois,~s circunstancias. Ro es una presunta violación del ~cho a la defensa lo que se pretende • con la ~ol:lsión planteada, coi~ parece haberlo entendido el fun cionario cas rense, es la observancia de los principios constir tucionaley del debido proceso y del juez natural, que imponen a ....... ( la justicia penal oilitar la entrega del expediente a la justi- " ) cia ora:lnaria, couo quiera· que las prescripciones legislativas vigentes apuntan a tal cedida. las condiciones anteriores, la Sala dirimirá el conflictoEn adscribiendo la coupetencia para continuar conociendo de la ac tuación al Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad de Ca lin. Son suficientes las consideraciones anteriores para que la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, aduinistrando justicia en noubre de la Repú- blica y por autoridad de la Ley, • ---- -- - --- ----~ • • • • Rad. I 2717. Colisión de
5 '/.; Coapetencias. •, •,· • r
Procesado: LUIS ENRIQUE OLAYA
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ALVARADO.
RESUEl,VA DIRI.HIR el conflicto de coupetencia planteado en el sentido de asignar la Cocpetencia para segnir conociendo de esta diligencia al Juzgado del Circuito de Reparto de la ciudad de Cali. • EHVIESE el proceso a tal funcionario y copia de esta providencia a NIEBLES USCA- • ~ I en su calidad de €ocandante de la Tercera Brigada con sede en la ciudad de Cali. •
- ( Cópiese, notif{quese y c(mplase. . l
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GUILLERMO UQUE RUIZ
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LISANDRO HARTINEZ ZUNIGA
• • Luis Guillett!lV Salazar Otero Secretario 1