CSJ - SP 27174(18-02-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27174(18-02-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
| | > u 7 x. " e "A , Pp / ! > “ AA e E) TEE us > ZEr e 7 v4 6 Po | 11212
CORTE SUFRE DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta NA 18
Magistrado ponente: Dire LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO -— Bogetá, D.E., diccionhode febrero de mil novecientos ochenta y tres.
MAR rome - Shey — ——— ES VISTOS: Decide la Corte acerca del recurso extracrdinario ¿e casación interpuestpoor al procesado JAME ENRIQUE GOMEZ contra la sentencia de vaintidos de junio de mil novegidfitos ochenta y uno, por tedie de la cual ci Tribunal Supcrior Hifita“r , al confirncr la proferida elTa. ot diccisicto de márzo dol mismo die por ta Presidencia del Consc.io deGuerra Verbal, lo concoe. lnd ópen a de veintisicte meses de priciónpor los delitos do falseddd.en documento público y fuga de presos,= IP — i rigA ”L T TE E ri e —_——] sas las accesorias de rior. ” - ad E = oo) VU ee El recreo Gye adieias y ta demandase declaró ajustada a las prescripciones de Toy ( Fls. 2 y 75 del cuadorno de ta Corto ).-
NECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL :
Anto la Unidad Judicial de la Calle 40 de Bogotd presentó el día 12 de encro de 1.550 on las horas de la mañono ol Sub TenienteLuio Alberto Amar Talera a los señores llernán Jaramillo Ciraldo y Ed
, sor A. Romero Garzón, a la vez que formuló en contrade ellos cenun— / r cia penal por el dolito da cohecho .- En 13213
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Ham < Jaro direnn a!
- - El Jefa de la Unidad, Teniente Jorge Hernando Orjuela BDarecalco, hizo asontár lo denuncoin oe l libro respectivo y axpidió ordende privadec ilibóerntad , la que comunicó al Director de la Cárcol No cional Modelo, mediantleos oficios Noa. 0194 y 0195 de esa fecha, en los cuales ciprevaba que los rotunidos debfan quedar a disposición = dol Juez Penal Municipal (Roparto) do Dogotá, dependencio a la cue or denó enviar las correspondientes diligencias ( fla. 4, 5 y 6 del cuaderno principal).
En cscs condiciones hizo entrega gol turno hacia las ocho de la noche, y al regresar al día sigu 0 para hacerso carco del nucvo turnos o enteró que las citados Personas no habían sido remitidas a su destino sino puestas on Ibertad. Comprobó, de igual forma, que los oficios quo contenfan LE Nérdenco de detención habfan desaperecido sin lleger tapocoa su dostinatcrio.—- Do ambos hochok, boron siddicados los crentes da Policia Jai- =0 Lnrique Gómez y frie Jeros Olivares, quienes habírn quedado al rente de la guar) on la Unidad do Policía la noche en que dductios cucedieron ( €1. 17 jbiden).-
Con fundcazento en tas pruebas recogidas on el curso de la ine vestigación, conceptuó la Auditoría Auxilier 35 de Guerra que debfa- -2nvocnnoc Consojo Verbal para juzcar al Agente Jaime Enrégue Bómozor los delitos do falocdad on documentos y fuga de prresco ( fis. 112 a 129 del cuaderno principal).- Ast lo hizo el Comandeanto del Popertamento de Policia Bopotá, =ediante la resolución No. C25 de 10 do marzo de 1061 ( fis. 121 y122 ibicen). Les vocales afirmaron, por mayoría, le resvonsabilidad
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, A Ham a Jarcsd COMA ad Jel procesado tonto respecto dol dolito de faloedad en documento pOblico como del de fuyad e precos, al recponder a las siguientos cuos at LS. v ISNOPIaS: 0 #( ogonte de la Policia Nacional para la ápoca de los hechos Jano Enrigua Gómoz, identificado con la C.C. Mo. 17.124.859. co Bogotá, hijo do Reso, en servicio activo, de condiciones civiles ° y policiales conocidas en autos,es responsable Si o NO de haber ausrimido totalmento los oficios No.s C194 y 0195 renisorios a la Cárcel Nacional lodolo de los señores Hernán Jaramillo Giraldo y Edgar. manero Garzón, documontos públicos ato podían servir de prucha, ho=- choo que tuvicron ocurrencia con’ ecasión, del servicioa l día 12 do ~ E enero de 1.980 cuendo prestaba cuarto-turno do vigilancio, teniendo-
] come lugar do facción la Coniseriog T Norte en la ciudad do Dozotá?”, —i ]ve]r — — — — — — — He 2. 7) sent de ToSTheto fasions para la épica de los —— — ] — rechoso Jaimo Enriguo Gómez Lg.. ca rossonsable S! a NA de heber pro —— ] — :xrado la fugad a los pariiéulaeres Hernén Jaramillo Giraldo y Ednor — — comcro Garzón, quicnos.ib ser remitidos e la Cárcel Nacional y a ri — Srdenes del Juez Fenol Municipal (Beporto), cotando encargado do su- | vicilancia y custod ef phos que tuvicrón ocurrencia con ecación del ! ñervicio ol día 12 de cnero de 1980 cuando presteba cuarto turno do = vistlancio, tenicmto ¿omo lugar do facción lo Comisarfo del Norte on la ciedad de Bogotá? ” ( fle. 128 y 137 ibides ).- Con apoyo en cosas voredicciones, las cualco ecosió la Fraesie- «ensia del Consajo, dictó ésta la sentenciado princro instencia que, cnclada, fue confirmada sin medificacionepsor el Tribunal Superior .- ititer, mediante la que fue chjeto dol recuarto saohor a se decido. LA COISANDA >: | Pos cargos la Formula el ¡gugnante { a la centencio, uno centro > Exbito de la counal primcro de ceoacifn, cuerpo pricero, y ol otro
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SE Loma Jauristrecio al ur! fo a a al amaro de la causol cuarta ( artículo 500 del C. do P.P., numero les 19 y 42 ).- CAUSAL PRIÉCIA Cerco Unico.- ' ao dea. A rN ul Give ma - : a Violación directo de la ley custancial por Intersrotación a= rrónca do la norma eplicoda. El censor consreta ol cargo al dolito do fuga de predos porol crai tambión fue cándenedo oF pregenado y dico al respecytu,oaunguoa l juzgador coleccionó biemal artículo 187 del Códigode Jus- | ticta Penal Militar en, cuanto rec do uno da los aspectosd.al comporta | miento atribufdeof proccdado cin emborzo lo interpretó equivocada: | zonto al derio un alcanzo no ticne. | Disiente él == del plantecmiiento dal nontenciadar cuando a- | firma que también dares ol” dolit to de fuza ai oo prócura Q fogilita lo evasión del)sitplomente oc apturado, pucs al ertfculo 187 delCódivo da Justicia Penal Mifiter so refiore tanto al dotcnido coro ith al vu Ey ——— me crese, de donde colige al Tribunal quo la primera expresión in di | | co. at que so encuentra bajo los efectos de un auto. de detención ciotoricdo, en tanto que la segunda aludo al qué se encuentra retenido o' cyenes capturado.- | | Ci aparto de la sentencia dendo encuentrao l recurranto la vio
lación directa do la ley que alega es el siguienta: b “Ahora bicn, ol dolito de Fura inclupe como aspecto deserinti- | vo que la persona gue so vigila esté detenida o "arcoo”, ai' la próne | 1 Ce ” o N ] 216 REPUBLICA DE COLOMBIA 4 ama. Jarcsdo cevenel me Bm. ro, po entiendo que está ejecutoriada la medida preventiva mediohta auto interlocutorio y si lo segundo, significh, que cn el Código —- de esta juriedieción copccial, estar retenido o capturcna fdoromacenérica y sin distinción, dedal y colidad de la misión la cual está Insita en of policia incrininado según la circunstancia de modo como se presents esto reato”. Recuerda ol censor "que tanto la jurisprudencia como la doctrino han sostenquio dpoar a la estructuraciónde osto iticito po-- nal ce precisa tano reguisito indispensablqeuo el individgueu os o vada esté legalmente detenido, “esto os, que sc encuentre vinculado al proceso mediante auto de detanción dobidanante ojecutoriado, o por | sentencia definitiva.— Na | Paro El, "nersona corona co aquella sobre quien recayó un | auto do detenciónen firmo, VEporcono presa”, locución que empleael ertafcul1o87 dol Cédido do Justicia Ponol Nilitar,ol lode do + ccuétla,e s la que ce encuentra condenana vdiratu d do sentencia ájecutariada.— | | O, CH Pido duo Sac la sentencyi,
ao n st lucargo dicto lo que correcssoncia.- CAUSAL CUANTA Cargo Unico. - Nulidad do curáctor suprelegalp!or ausenciado defensa adocrada.- Afirna que la acntensiase dictd en un juicio afectado do mus lidad por cuantoo l sindicado esració de una dofensa técnica, y pera | 0717 REPUBLICA DE COLOMBIA 1Han a Jar dicernal O ¿undanontar la consura tras a colación las siguientes situaciones rrocesalcas 19) Al azento Jaime Enrique Cómez hubo de asiendrsecle Lov el Jugend moderadode oficio pare su indocatoria por no tener a guien nombrar. Lo csistióo l Tenicnto Jaimo Polando Rodríguez « León y ou aición se circunccribió a esa diligencia; 22) En la dilisencia ¿E insposción Judicial prócticads. sobre cl libro do contré! co detenidos perteneciente a la Unidad Judicial del Norte (Calla 40), el prozovno aedstouv o eniotido do cpoderado, puenos lo fue designa co pera ello y el Tenionto Rodriguez Leén lo había cido unicemante—. cora la indáatario.- 30)-Cn el carco <foctundo entre Jaicao EnrigueGéxzz y Ral Hernando Gómez, nouél Sei end coro su moderado al Tos niente Adolfo Niña Iragorri y a e Neareo realizado entro el mishosainc Enriguo Gómez y fodrige Ngrez, en of cual GCóncz nombró comopowerads al Copitán Diego Éhjauo Anzola Vasquez, el Tenienta Adolfo
Niño tracorpi fus nosibredd Joderado de oficio del otro carenado, vien do cauo entre culoo exiotfon intereseo encontrados. 40) Al inicios se la audiencia go idecobosó ol procesado acerca de ou defensor :7él e {rinsis loo servicios profesiopales del tloyor | La Anzola Vásquez y boda obtener su presencia co concodió un receso de25 hora, al cabo del cual co recaudó el Consejo y en vista do quend compareció el menzionado oficid, no lo nozbró defencorde oficio 21 Toniente Luis Ecuerdo Barón Pedraza "desconociendo asf, Ebicrta— nta, la voluntedce l croecoadqoue confiabaon la osperienció y on \ la ¿rofundided jurídica del mayor Anzéla Vasquez, penalisto eximio y »PISINSlpzo ampliazento conocido”. Fera demostrar la falta do fuer- | zo de convicción en la dofensa tranecribió el aparto inicial de lo — | ir-orvenciódnel TeniBaerónn Ptedroaza , concebida en les siguientes árminosc:
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Hama Jaristieci nal [54 1 “Nucvaachic nop encontramos en un caco delictivo institucional que eserita que segrectácn cates Cotssjos do Guerra, desafortunadanen to es para af como Úficial de la Policia, caso delicado doterainar lo responsabilidad do un hecho comtido por un hombro policial, cono coto en que estemoo ocupados, cravidimo como es al delito de Puga de —- precos y falecdad és documentos, nuevamanto nos vemo anto la situa-- ción anómalo por porte do la Justicid Penal MHiliter, que conl leva ro toguas directos contra olla por porte do personajes doctos en la mata ria, abogados y poriodirtas y público en general, especiol manta en lo que atáñc ol tretániento que se le da tanto a los detenidos como lafalta de cericdad en la etapa investicativa instructiva da loo cdcos plentoadoes y más grave aln, cuendo sin ninguna seriedad, rospetandoel concapto del ceñor Presidente, so escojo al ézar ¿ un oficial para cue sirva de dofenser din conocer aj exXediento en ferma previa, picts tras que por ol contrario cl ceño Noon of co ha tomoda el ticmo - | cuficiente”. 53) Apclado el callo Y» primera instancia, fut el propio procesado ol que tuvo que fundamertar el recurso, habiéndolo hacho en ’ foran tan irrelevanto ” m« e de mereció al más ligero coticntario gor certo del He Tribunal Sau eri r Militar”. de todo coto «Eso que su defendido careció de asccorfta jura dica adecdada on Ido instancias y gue a ooo se debo él que se hubio--— ran dejado de oro es sr prusbes imortánteo como un exporticio crafotécnico vobre la enstación quo aparece en ol libro de minuta para ol control de detenidos, y coo explica | ualconto cb que ao registro al s c:pediento un solo merórial de porte de quienos caisticren al procosad L O Solicitan cn concecvencio, quo co caco la centencia y sa decre- — — we la nulidad do todo lo actuado a partir de la diligencia de indarar w — — — w
wRESPUESTA SEL 2NNISTERIO PUBLICO : 2 — _ - ri
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LI Hama Jaresdiccion al + El Procurador Celogado pera la Policia Nacional contestaen rimeor tórtinóe l cargo por nulidad, com lo impono la Céchiica dol pecurco: Al efecto Senifiesta ¿ye ninguna do las trrecularidadesdestacedas por él restrrento compertan vulneración del dercedho o = deréma como para cntcnder violado el crtículo 25 de la Conctitución iactonal. En los veggiencsen quec o le nNbró apoceredo o defensor de oficio al dgento Góner fue por cuanto 4) o:mresó cun no tenía a - «quien designar y se hizo ctogiendo lo queo l raspecto preceptúa el = Códico de Justicia Fenal Milen igus tartaículros 293 y 509. Va Es cierto cud no estuvo asioWYe de epodorara én la dilivencia de inapección Judicial, pero coff mes exicencio legani ls a afectó - la validosd o est acto procesal qús fue Prituedo con lon reguerimienLon-de Loy, como cu previo estonenicnto y lo fijación de sus obSati ves (Ti. 10 cuad. erinciodd) si bion es o que el apoderado dol agúnto Jaime Enrequo Gó-
27 of el caren Ten 6! “4e.::G6ror, opBdcró de oficio a Pocrigo Jerez an la confrontación stro foto yy aquél, no lo co menoo que sus Únicas eutuaciones fucron esas y en ningtna otra ocasión intervino en favor Jot uno o en contra del otro.- in cuantoa l defensor «ud intervinoo n la audiencia pública po! ns Ce proconte el Frocurador que precedió así por haber sido dasicnaciescsento on virtud de la Kusoncia del que había side contrata | <0 por el proccocido, ccgún manifoctación do Éste. A 61 tc le carrió > trestado del proceso por treo horas como lo ordená la ley o hizo uso del micro, alegó en fovor de Su reprasentado y 59licitó su absolución. L] A a 8 “ | rr~ ~ TTT - ¥ - - o REPUBLICA DE COLOMBIA 221) Lar @« Jaro Wire r ad =D. La En razón de ecap. considabacioneo pida que so descátime la cenViolación Dirceta de la Ley Sustoncial por Interpratación Erró ‘£1 Frosuracor acepta la validez de cote cargo y pido, on conce cuoñcia que st cave parcialmente la contoncia impugnado, co cbcuolva al procecdelc dieloit o de fuga y so dosifique la canción que «debe correspandaria por o! delito da Falocta gn Cocumontos: LA Sua ar. g umeL nt t" a. c, - ió. n | ce: ntral es> t a concebN i. d a. oi n looA si . Sul. ent" o o tér-, - i |
Y I l vinos: | | DON o o oo TEgto despacho no Cdórto tos reciarciones del i. Tribunal - | centenciador y encuentro atendibles las razones educidas por el señor comaderado del recur rues considero que la nercona derénida q / reso” no debo est aplesenta en aituación de captura, sino que es cenester para que E onfi use la isfrección que se hallo privada de. la Tibertad en vivid de cuto q ceontenció, proferido con las formal ie
: ¿adas legales y debiticmento notificado: ! i > “ + So trata on realidad de uno complicidad dol militar o del ei! : vil al sopvicio de las fuerzas Árucdos cuo procura e facilita la fucony y no es tágico ni justo quo si no cc configura delito recnecto de los surticularos evadidos, reculte. PexpóncchTe penalven te ol que coi cboró | | to ejecución del hecho”. Esto Gltima concidaración obedece A quo El propio Tribunal a- | venta en su sentencia quo los particulares ng ingrrricron en hecho ~uniblo respezto de cu evasión” por tener la simple calidad de cap LUPO.
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Ko ama Jared cernal = Tv : 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : So ampezcrá of estudio del libelo por el caroo rofarentoe ala nulidod; coro lo raquiare lo Cómnica dbl recurod.— tulidad deo. condotor constitu >tonal por Gusencia, do def enzo bul idad = mae om me nk ED I Ar A Br i adecuada, -
Lao i deal £orfa que ta ¿éxnica y del icada tarea do dofendor a los inculpados Tucro Cena: wéheda siemro, Der profenionales del dere Choe y ta obstante ollo y GES sdos las peculiaridades de los prozed rmientes ‘propios de los iStios ailitorcs, también pueden ejercer oso encargo oficiáles ddaa 1G uerzas Armadas en servicio acti vO. o on ust Co buon retiro y pueden cor destunadas paro ol lo off iciosenontocuando el procestido XQ uso del derecho que tiene do notbrar a cuien haya do asi ul { artículos 366, 309, 393, 50, 572 y 573 del Código do Justiciód Penal tit tar y 451 y 605 dal Códino do Procedi + niente Ponal, eplicableo Bera Tionar vacias, en virtud de lo quo di 4 song ol art. 209 dol €. do J.P... ).= PO N ) I Eso fuo precisanonte lo qua courrid en £l pioscnto Cono. Cony el Agente Joina Dnrique Cónez manifestó reiterádumnta cue carecto de efencor, ol Juez inctrictor lo proveyó en cado ocasión de uno que = » of icioomante llevera ou representación. Así acacció en la dit icone . cia de indagatoar ibiaén on la. do COros Que cóstuvo con hefrico —l Jerez Olivares ( £1. 51 y 20 ibidar ). En su conf rántación con REG! \ ernando Cómoz desicnó al Tenianta Adolfa Nito iracorri, quien lo oN
i sictió en eco evento (FI. 00 iBiden).— Ea La 9] '
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Lena Jaristres nal wll " Para la dilizercia de irspocción judicial ,Sue fue decretada croviamento con. Tijación de 5u obicto y safalemiento de fecha y hora sera realizarto ( FI. 10 y €5 iBidon), no se lo denignó moderado ~ porque la ley ho lo exine, y Gl Cuvo en cca ocasión como a lo large del proceso siempre oxpedito e derecho para nembrer cu representen to lesal, si lo hubiese desdado. Ci lochs do quo el Tenicento Niño Ircuorri, quien lo hwbifo asictido en ef carta con Radlk Yernonds Gómez, Rubi ezo pesedo d anadovar o Roérico Jerez en fa confrontación realizada cos Éste en neda - | conculcó su derecho do dofensa, puelyan es oportunidad el cuadtrado de Jeróz ca Via ¡tó a asistir a | Ni igontia din heces MIO del derecho de repreguntara l que sheiercié en cambio of rennasentantocot -Aconte Cómez. A donde, Sto lo cnoza la Frocuraduría toda la Inter vención Jot tontento ino Co)rodujo 0 asintir a onos dos caress y ei; ningán coco actuó en favor ec uno de los sindicados ni on contra ce | otro ( Fl. 939 0 21 ida. | i JAY 1“ - " L Na Al idicicmoa Corcajo, como lo reciatra al acts, ce la ¡a
doch al aporto Gámiz por la pércono que ajercería cu del ens, a lo cual contestó que ?hobía contratcds” los servicios prefesionajes del | hover Ánzola Vácquez. Comd no co cnrantrobo presente 20 di cruzo uN | roves de uno hora para protiirar cu comparoscencia, el cabo dal cual y par cuanto ro conctrrió, la Prosidenajo le desianó dofonsor de ofi > cio al Teniento Luis Cdusreo Bardn Pedrasa.- Cebo anotar que ca cusnto o la contratación de los srvicio: erofesionales del mayor Anzola aclcaehtó oxicto esa usiifectación y cal procesado en le cudionzio, buon en of emecdiento no hoy consten
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Ham a yo dircienal E 2 e sia de cun la húbieco contalido poder pera reprecsontarlo, ni manos = que hubicra tontdo peccsión como tal, ¿Cuando lo csistió fue por do~ signación oficiaca del Juez paro un cargo (Fi. 93 dal cuad. epl.).- | AT defensor se lo dió al traslado BOP tres horas á que so refiero cl artículo 580 cal Cc. de JeP.l., del que hizo uvoo.y escuchó + la lestura del Concerto de la Auditoría, cono tambián, chviaiente, la inZarvénción del Fiacal.m Bo todo ello so colige quo de Saterá en Tarma edticfactoria — del contenido de la couseción y de NE pruebas de córgo y de descargo, |
oN ves cu actuación cnfucá con prapicdad fos objetivas de lo defenos y | logrd Convener can cts phantom) emtos a uno do leo vocolica, pues la | Ver «dicción advorsn lo fua UN PeNaoTa por mayoría respocto do leo dos cucotiónon IO. L) Planted lva el sépsio de tas contradicciones cn cuanta o Iza entregas de | e y en razón de la circunstentio de habor —- cucidodo también ods i ocho el caro de dos personita pondientes de quí + La - - Fl - Lo se Tos resolviera cu situación mediante tiberted por no haberto Cop | lizado en contra do úl las denuncio alguñea.. De allf colige al dofentSor Quo cu patrocin ado pudo habon confundido o oston des personas co | tan que of debían nermonecer retenidon.. o Anoliz5 lo canfesión cualificada de su dofendida, quicn Siam re costuvo qua puso en libertad a Jarunidio y Genero por orden del e a zcrovario de la Unidad dudicial.— secorcó la limpio trayectoria dol acento Cómez en Lo InsticuSercTu cin, Quien lHevobo allí siete años, des da ellos febarcado en Cami REPUBLICA DE COLOMBIA Hem a Jar deca ad -i3= Lar POs, Sin Fenistras conción alnuna, sine, al contrario, con al roconociniento de cud susoricres pop cu correcto ducerpcaio. Criticó la inesocción Judicial eracticado cobro el libra de vontrot de datanidos, ta Unidad dudivioi del Norta, por haberss
concretado e uno oole do las vários Libros que co llevoh ca una depoditencio cam cob.- Records gue 41 Fue Jefa do Turno en la Aidad Judicial de tio nnedy y por eso c:5iicú con eda rromiedad la formo coto mereha tna f oficina ts esas y las incidencias «ET 'edan prosentarceo a veces on su Tuncieonenitento, Bh O y Plantes la tosis do ¡Mtipicidad dol delito do Tuga atribuido a su defendido y cone 1s ol ic mondo un veredicto negativo de = responsabilidad Canto por eso del iCo coco por ol de Falociad cn Dont MONTOS, a O, o o , Y Da Lal na que eo fecal y ajustado a la realidad of reconbt sialento que of prepio eeaocioniató hose de lag ” ingentes. oof uorzos” - crectundos por ol defensor de i a audiencia, y la porto inicial Que -. do ou cstunvión tranccribo on lo denohds no posa de cor un cuestionad Jiento do ta forma como ancha cl juzanientó a través de los Concejos: Í do Guerra Verbales, pero cin que constitua ni of todo, ni ta porto central do su intarvención, como puedo oprecionas del recumen quo do le niena registra cl acta ( fla. 150 5 142 biden). Se tracuco e bien ch un recurco defensivo para inclinar al ánico de loa vocales hacia la suerte de su coudido a contra del cual milicchan situcoio- | nen de desventaja por el miyer comciniento del proces or anto — TT CT = - = T - ST tT —
REPUBLICA DE COLOMBIA La AE 4 ama _ Jurist cevenal Po tal forma peto ol procesado no cares 16 do recrosontonta judicial en tas actuaciónes procesales pera las que so requiero Suprosencia y la intervednol cdiefóennco r ca la oudioncia fun adecuada, cono oo deje analizado; sin que el no habor obtonide al cometido N buscado permita af iron Guo antuvie decanistido on sun derechos Coto lo ha rostenido fo Sala, paqrue apue da hablarsede uno nutz i" dad per viofación dat ertículo 26 de lo Constitución loe ioha! en of aspecUAt one h OURÉS Smec,encr io cored tar que lo defortueno— 1 e la defonsa vue de Lal alcakco que S5 MraduJo an tna verdadora des. e rrotccaión del procosida.— No - | £llcargo no pomo
CALISAL PAICENA: _ , Violación Cite ne ddae la |l edzy suetonciol. or interprozación Vg. mr dei Je MA e Viga o PU "————— Kh sAetate tiie . is air mp «ia e Sur. —— Ps pl I errónead o Ta poron ool icadn. « ily ah. Rey pr eagle POCO onl “10. yu mc La haze consistiro f recurremetn oe l alcanse Guo ol Tribunal superior ¡i1litas da a la exprosión “persona prosd” que trae, al laJo de la locución “parcana dotenido”,a l ertículo 107 del Código doJust E icia ha Penal {Hlitoyr, Zonándolas no cono sinónizesisno
con signiriccción jurídico difarento pora consluir que ol delitod e Figo, cn la macalidod descrita en la citada nero, so configura tonto si daercona Cuya ovesidn se facilito o cracura está fegalrento detenida, esto en, bajo las efectosde vn auto do detención, como ci ca encuen ra simp lazonto cmaturada e retenido. dma = o
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22EJ 6 Lam a Jar rerio se a’ i Esc criterio, Guo fue <nlicado en ol presente coso, e hallo o =rosedo en los 4 trónscripciones Guo sel mismo hace of fallo de priof mea instencia, coma ta las parecicticnes del Tribimal respecto en cu sentencia.. yEl juspozor de primera instancia incor ES los niguientos aperins, tomados do una pravidaencia cel Tribunal Iunertos 1ilitar ae 17 de mayo do 1.974 : "La norma Cronserita { ark. LA del C. de poh 556 Ce lasa) ro hoco cención omuwesa a la LECALIRAD DE LA DETENCIÓN cómo af lo — Loco of aptículp 155, lo cual quiere. faci ato basta CAG o sújeltoesió ón ciaple detención y se fifu sara aut al resresentrate de lo cutoridad que tenso o cu cono vigilancia o cuctedia responds or, ol calas to do FUGA « e s PCESOY esto Cians dw sor ací para evitar que ES ¿bra ung ven any co a (YF unidad, decre la iniciacidn de log we
ESIÑONOO penquizos eJocutad: f por ta Policfo Judicial.
Ast to viene ensctarndo coto Tribunal Superior tititan Tom "Selrmo. el niemo punto. y en relación con los mises fochos cf sear Ftacal Pring ol pronunció coi: “La modalidad delictiva aun de refiero NO ico de Justicia Penal lif liter en ou crtfculo177 eo Cicno cinilizud on el Códico Fenal ordisario, pues es na — .poación lonal atribufblo unicarento al persenal militar a do la Policita lacienal, muy traida en razón por la fndofa de sus funciones. untro ecto tigo pendl no cxieto pronuncianient code la Corta y pop — cence la juricpruconzia con la due so cuenta es uniccrento lu sIrovo16 o de cata Corroras són” (Tio, 100 del cuad. mol. ).= — — = Fer cu porto, el fdlo dol Tribunal abicto dol roo curso dive lo — sizviento ol diluzivar, goro efectes de uno nulidad lemotroda por of | iezcl de la Dorporcción, el cortortaniento de Ica particulares gue dhuvieron su [Hberación al maro de lo ayuda del acento Cómoz REPUBLICA DE COLOMBIA 17227 74 ana Jarisdico 7D ad 1 La "Ca cabinlo o particulares Jaramillo Giraldo y homoro Corcón no incurricen rhoohnho punible respecta de su evaspori hóo nest ar sipificads cesta conducta ya que se requiere, sopln el Codigo Penal —
srk i gue, cue estuvieran en detención provontivo como ninipe, distinsuiédudogo en fort vertical que no pueda hoblorso de FUG OL ERTSIS cuanto columente colas ento un casturado, por lo tanto la ncción Hevade a echo gor los dos particulares es atfpicao y ao punible” (fi, 192 ibiden).~ Y ya al precisar ol compionico ponal del ayonto Cómez por la evanién quo facilitó a Jaranillo y tiomero, expreza, la centonsia: “E CIPD formulado: y ce cl milicia! Chips estan» do enzargáto de la wii lances °C dia do las des persons que fi- | ñe poca Lora erecto q rotoni E mas o raci } its cif ”no, conducta que so atlecGo a la desorinci I ortícula 167 dal C. 3... + Ahora bien, si oe do fuga incluyo como nepocto descrinti vo cto la percaro cuo co vicile esté detonida o press’, si lo pricero, Co ent jondo que le cjecuteriada la medida Broun i va wecionteauto intoripeutorio y lo derundo, significa, que chnel Cádico de coa jur iedicción c5pdcial, cater retenido O captitrado div forza cenórid y gin distinción odea lo ¿ntigad do la misián lo cual ectó in-cito - (sic) on ol policia incrininado cerún la cirernsta:cia de modo cono + co nrescntó acto reato” (41. 195 ibiden). - £1 citado orticule 187 dol Codico de Justicia Feno! Hiticar,
sustoncicoluento igual ol orifcule 205 del cédico Penald e 1.535.dico: — — "El militar o ol «ivil al sawicio de toa Fuerzcos Armadas que, — a u ] estendo encaraedo de la vigilencia, custodia © contucción de — — uña persona detenida o presi por cuenta de la Justicia Penal — Militar a de la Justicia Crdinaria, procuro o facilito du Tuca, cord acnatonado con prición de wo a tres años e intardicción - | en al ajerzicio de derechos y Tunciones públicas zar ef miamo- | timo. . - . A 4 . o "Y “ rr LU —— — - - - = —— - = — —] - = mmm or Em — — er — —— rw — I
17. 1 "Si la fuga zo verificare por culpa del Militar o dal civil al servicio do las Fuerzao Armadas, la conción codor aráres to dee seis meses a des alos”, El copftulqoue dedica of Código do Justicia Panal Militar al dalito de fuga da greboa, sustanciálmento idéntico al que a esc delito consagrabo el Código Penal do 1.936, protendo sancionar laofonso que so irrona a la eficacia de la adainistración de justi = cio, por el desconocimiento que supone a deciolones de ta competen te autoridad, =
- “uv , | | Nan . 3 | Dos son, sin embargo, les asficctos a que sa rofiaro la logis e ” ~ . lación on comento, puea de una (parte so regulan los comportemien== too de quienes co evaden y, ¡CSotra, 50 d0hcionoa a quienes sin tenor
“4 . 7 7 . lo calidad de persona privados de la libertad, participan en la fu- | : \_ J Ly Ga aLa La evosión del qyien ss halla privado de la libortad eparace ronulada an cl artfcilo 185 dol C. de J. P.M., con la ecleraciónque solo puestrd seujo to octivo de eso comportamionto típico quien se hallo “legalmento detenido”. Esto axpresión que aparectaen aloriginal texto del artículo 203 del C.P, de 1,536 fus objeto de pro zisión por la doctrina y, Finalmente, de aclaración fegistativa con la promulcacién dol artículo 12 del Decroto 23€ do 1.957, que disp go que cote dolito lo cometía “cl que se funue estando en detención »roventivo”. Mucho más minuciosa es lo regulación del nuevo astatuLo penal quo exigo que la privación de fa libedarbe tparocdedo r do “auto o sentencia que so lo haya notificado” (art.175), El toxto de la disposiciódna l C. de J,P.I. quo consagra ol ~omportani ento que ec estudia colo es aplicable o la pereona que - —— a o ——]—]—]]—]][———]]—]_—]————— ALO LON — U7229 18se halta losalmento detenida, entendiendo por tal a quien sufre privazión de la liborted on virtud do un cuto do detenciónde l quo, por supuosto, ha tenido conocimiento, No se refiere a lo persona simplo mente copturado, pues ésta no so halla legalmente detenida, habidacuenta de due la detención oo icgaliza solo con la medida Jurisdiccio nal a Gue só reficre ol artículo 439 dal C. do P.P.- } tá conductado quicnos cin estár privadoo de la libertad favorecen la fuga está regulada en dos disposiciones dol cstatuto panal — - militar. En la primdoe rellaas ( ert, 186 } se tipifica el comporta | miento del perticular que procura, facilita o ayuda a la fuga, norma | que elertanente podría resultar; AL pues lao disposiciones genera-- les de la coparticipación rospondón adecuadamente a su regulación, sin la distorsión mmitiva que: suhge de la consagracién especffica. £1 artfculo 187 ibi dem, sanciono al cervidor público quo en-- carqgado de la > vioitefeid, custodia o conducción de una "persona ete nida o presa”, precie o facilito su fuga. Adviértesoqeuo esta dia posición no solo” aldo ola persona dotenida, esto es q quien so hoHa privado de lá libeern tviratudd de auto de dotonción, sino quoso refiere, accnús, O la persona presa. Preso es e-presión genbricqauo so refiero a toda persona pri vado do la libertad, comm que es el perticipio pásado del verbo pren der, una de cuyes acepciones conforme a la Academiaco ”Asegurer auna persona priváncdola de la libertad y, principalauento, poncria encárcel por delita conctido u otra causa”. De l
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