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CSJ - SP 27198(28-09-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27198(28-09-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

REPUBLICA DE COLOMBIA 05407

Hama Jarisdiccional Expediente Ho. 27.198

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PEHAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabío Calderón Botero.

Aprobada: Acta Ko, 74

Bogotá, vainttocho de septiembre de mí! nove_ cfentos ochenta y dos.- NY | pS VISTOS : ( y E S El Tríbunal Superior del Distrito Judicial? de Cartagena confiro tegralrente por sentencia del 27 de julio de 1.98? la ferida por el Juzgado Tercero Superior de esa ciudad el di 4 de abríl del nismo año mediante lacua? se conden$ a GETULIO SOMEZ GAMARRA, Antonio Agauez Pi otenta y Graciela López de Hartolo a la pena principal de _ $ años y Y nes de pristón paro cada uno, al pago de $20.000 .de nylta y denás penas accesortas de rigor por los delitos de Peculado y Falsedad, HECHOS : s

Se sintetizaran asf:

e E A AS TU AA A] > a r

REPUBLICA DE COLOMBIA p55f E Bana Aarisdiciional " ..,q] señor Getulto Gómez Gararra, ocupó el cargo de Alcalde del imicipio de Mahates, desde el 2 de carzo de 1.979 has_ ta el 18 de juntode l nisco año. Traben aesa jépoaca bcoroa Aundito ra Departanental y Tesorero respectivarente, los señores Gractela Lópezde Yartelo y Antonto Agácez Pimienta. El Alcalde Gócez Sensrra durante

su gestión, contrató verbalmente con varias persones para que hicieran trabajos en el Kimicipto a algunos de los cuales les pagaba en efectivo5 1 piscoo e l Tesorero, £n el Banco del Comerciod e Cartagena, donde A> tiene su cuenta corriente el Mmicipto de Mahetes, fueron carbiados va + > + rios cheques a fawor de personas que pi recibieron dichos cheques ni 4 < 4 A los endosaren, y contra la cuenta corri citada, cheques que tenfan X < — - el vísto bueno de la Auditoría y del T . Practicada uma vísita aE _ la Tesorería del cunictpio de Ma E encontrado un faltante de - — $726.238.34 por parte da los Visit « $ que la realízaron...”.

  • O ta ¿4 o Getulto Gómez Gamarra fu6 el _ Gnico que recurrió en casación y oportunacnente su apoderado constiítutfdo para el efecto, la sustentó con demanda que sedeclaró ajustada a derecho, en la que forsula múltiples car gos a la sentencta al amparo de las causales priínera, segun da y cuarta del art. 580 del C. de P.?.

Causal Primero .-

Prinar Cyago :

ETAZO MDAC EL O UINESTERIO DE OILSTEA y

—_— 9542 Yiolación dtrecta de la ley sustancial por _ ...tnfracción directa del artículo 3133...” puesto que las caracte rísticas de los hechos obligaban a aplicar el artículo 134 _ del C .P. A Para demostrar su aserto $e renite a testimo

nios que en su concepto acreditan que no hubo aproptactón de caudales síno que a lo sumo se produjo un uso Indebído. e.

Violación: directe de la ley sustancial por _ . error de hecho. sostiene que por haberse ignorado ”...que el ponto del faltante establectóo no corresponde en su totalidad a suras _ que catertal o Jurfóteacente estuvieron tajo la responsabilidad del AL_ Pp A calde”, hecho que aparece plenanente denostrado en el acta, le. vantada por los visttadores y taubién por otras pruebas, se cometió por el falládor el error anotado, Tercer Cargo : Vtolación directa de la ley sustancial porerror de derecho.

Hace consistir ese error en que el fallador inftrió la existencia “...de los actos y corisiones configurativos _ del delitode falsedad...” de la prueba indiciaria, la que no _ .. o o obstante la libertad de prueba no puede entrar a sustitufr al gictícen pertetal. Causa? Segunda .- Cargo Uníco : La sentencía se adictó sín la necesarta con sonancta que debe tener con e? auto de proceder. Aduce que 01 procesado se le imputaron lasconductas previstas en Tos nurerales Jo. y 20. del art, 231 del C,P. antertor y quee n la sentencío se le condanó por __ tas descritas en JoP artículos 133 y 221 del nuevo ordenamten to penal pretentando favorabílidad, pero cayendo en la ana__ logía. e

A Causal Cuarta ,- Cargo Unteo : El fallo se profirtó en Juicto viciado danulidad. tovoca la nultdad legal del numeral 3 delart. 210 del €. de P.P. por no haberse notíficado el sutode proceder en debfda fora a los procesados no recurrentes, pues en el cedídto respectivo no se indicó la hora de la f1_ jactón y desfíjación del nisuo y se omitió hacerlo en luga_ res públicos de la cludad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DEL MIRISTERIO PUBLICO.

En guarda del pMipeclpio de prioridad se es_ tudtarán los reproches empezando por el referído a la cau__ sal cuarta de casactón. GU ES En 2 Ja dezanda propone: qe ml la causal cuarta, la nulidad del nu_ peral 9 del E O del C. de P.P., por indebida notifica cíó6n del auto dé proceder. % Nada peraite colegtr que Antonio Agámez PI_ afenta y Graciela Lópaz de Rarteldo, quienes resultaron con_ denados en contunacta, quedaron notificados del auto de pro coder de canera indebtda, por haber existido ftrregulartds__ des en el enplazanmtento. En efecto, cono lo anota igualoente el Ht__ nísterto Público: En el edicto respectivo no se onitió la hora de su fijación, y sí bien la de su desfijación no aparece,_ consta, sín lugar a dudas, que fué fijado el 21 de novíienbre

y desfijado el 9 de dicienbre del pismo año. Esto permí_ te conclufr que habfendo pernanecido fijado el edicto en _ la Secretartfa por ovás de 10 dfas, se cumplió cabaluente con el art. 484 del C. de P.P. Es císarto que no se fijaron coptas del __ $ edicto en lugares públicos de Cartagena para notificarles al auto de proceder, pero tanbián es cierto que el citado artículo (484 del €. de P.P.) no Jo exfge para eso efecto concreto. a “e 2) Por la"causal segunda, la infirnación ss del fallo por no estar en consonancia con los cargos formula : dos en el auto de proceder. e” . . Ño_.ós exacto que ésto haya ocurrido con vto_ lación del esquena tógico del proceso, tal como lo exige la causal invocada. 4 . Se ha establecido que los hechos ocurrieron bajo la ley 95 de 1.936 y que la sentencia se produjo cuando entrá a regtr el Decreto Ro. 100 de 1,980. Esa sucastón de _ leyes creaba el ionperativo constitucional de aplicar sta va_ : ctlación la ley auás favorable (art. 26 C.1.). y Expresa el Procurador con respecto a las ín_ congruencias alegados: "...en los casos en que haya sucesión de leyes en el tíecpo lo que Interesa no es la denominación jurfáica del corportanten to, nj la ubicación que de esta se haga en la ley, síno que lo funda_ cental radica en que la conducta esté típificada en las dos ordenanien_

toS....”. Esto es lógico, Para escoger la norma pés _ bentgna, lo que realcente importa es que la nueva cofncida con la antertor en la descripción típica del puntble, pues ta denontnación jJurfdica, en si oisma, sólo tiene en la ley sustancial el valor de perpítir la deterninación de un elen co de confactes afines. Establectóo que coinciden, resta __ comparar sus respectivas sanciones para seleccionar la de _ senor intensidad o significación puntiiva. hurones sub ictenes para que en el caso con creto el Ministerio Público concluya: - + "...el delito de peculado por aproptación era conduc_ ta delictiva y lg es en la actualidad, así nísco la falsedad documenta? estaba y está tipificada en los dos ordenatentos. En estas colidiciones po se trata ni mucho cenos de la aplicación analógica de disposiciones, - sino de una respuesta que favorece al irpytado, teniendo en cuenta unt_ caxente el conto de la pena privitiva de la líbertad, con lo que no se _ vio16 mingún derecho del procesado y, por el contrarto, se dió aplica__ ción a un claro candato constituctona)...”. 3) Por la causal priuera, la sustitución de Ta sentencia por violación de la ley sustanctal, Los tres cargos que al amparo de esta causal foroula el denandante presentan fallas de orden técnico-¿urf dtco que fupiden su estudio de fondo. .En el priuer cargo fíncoa la vtolactón directa al parecer por apticación indebida de norna sustancial, y de

incediato intenta demostrar el yerro alegando que el fallador desconoció realidades pribatortas. En el segundo plantea la violación directa, pero se enpeña en criticar la apreciación que de la pruebahízo el sentendóedor, quien para su entender comettó errorde hecho en ese discurrir. Sineubargo, no señala la prueba sobre la cual el error se asténte. 3 > / En 61 tercáro Insíste en la víiolactón direc_ ta a tiempo que califica,d e error de derecho la manera como el juzgador valoró lá prueba indiciaría. Ataca las ónferen__ clas que éste hizo, pero no concrata el medio probatorto don de el error se conet1ó. se 10 ._ Da la sicble descripelón de astos cárgos se advierte que el censor confunda y mezcla las dos formas da. - violación de la ley que ofrece la causal prioera. Tal proce der es topropto dentro de la táócntea del Feeurso, pues como reiteradarente lo ha dicho la jurtsprudencia guíen proponeviolación directa tiene que aceptar la prueba que tuvo en a cuenta el sentenciador y la valoración que de ella hízo, de lo contrario entraría a destrufr las bases lógicas y Jurfd1i_ cas sobre las cuales debe el recurrente edificar la denostra ctón de ese tipo de vtolactón. Igualnente.se observa que cuando se refiere a errores de hecho y de derecho, no los precisa sino que se Tv tanza a hacer generalizaciones probatortaz y a cobfjar con esos conceptos todos los medios de convicción aportados al

proceso. Ésta manera de inpugnar resulta extraña en casa-- ción. Es en este recurso donde las precisiones no pueden _ eludirse porque sin ellas no es postble fundamentar nf de_ mostrar cargo aiguno. Esto conduce a percitir la afíraación categó ríca de que el actor estuvo lejos de podar comprobar uno _ cualquiera de los errores in fudicando que Intentó proponer en esta causal. En virtud de todo lo dícho hasta este comen +». to. la demanda no prospera. Poy lo expuesto, la Corte Suprema de Just1_ cta, Sata de Éxsación Penal, de acuerdo con el concepto del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, aduinistrando justíicta en nombre de la República y por autoridad de la se ey, NO CASA da sentencia condenatoría dictada en este pro ceso 0l vefntisiete de julio del año pasado por el Tríbunal Supertor del Distrito Judicial de Cartagena y de la cual se ha hecho mérito en la parte cmotíva de esta providencia. Cóplese, notifíquese y devúelvase al Tribunal de origen. Dante £, Fiorilio Porras. Fabio Calderón Botero. Gustavo Gónez Velásquez. Alvaro Luna Cóvez. su e. 0549 ¿2

  • 10Alfonso Reyes Echandia, Luis Enrfque Rosero Soto,

Pedro Elfas Serrano Abadfa. Darf9 Velásquez Gaviráa. Alberto Kora Cogollos, Secretario.» e e. a ¿ > So! e = q bo roya s A . Ni Er, _ Ly

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