CSJ - SP 2723(15-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2723(15-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
• • • • " • LIBERTAD • Auto Casaci6n.- 15 de junio de 1988.- Niega libertad provisional a Roque Buend{a .Garcia, condenado por el Tribunal Superior de Neiva, por e l delito de Homic id·io. . _ •
Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA.
• • • • Expediente No. 2. 723 · .. • '
- •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
"
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 038
- • Bogotá, quince de junio de mil novecientos ochenta y ocho.
• • •
V I S T O S : --- -- El procesado ROQUE BUENDIA GARCIA solicita el
- ·---
- •• beneficio de libertad ·provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal, previo· reconocimiento de las rebajas a que tiene derecho por aplicación de las Leyes 32 de 1, 971 y 48 de 1. 987,
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- • así como la reducción de pena por confesión ( artículo 301. del Código de •
- ' Procedimiento Penal ) . ' El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que la rebaja por confesión no resulta procedente y el tiempo que lleva endetención efectiva y la rebaja a que tiene derecho por aplicación de laLey 48 de 1 :987 ( única posible ) , resultan insuficientes para acreditar
el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias .
- • - 2 -
· CONSIDERACIONES DE LA CORTE: " El procesado ROQUE BUENDIA GARCIA fue condena- • do por el Juzgado Segundo Superior de Neiva a la pena privativa de la y libertad de setenta seis (76) meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio preterintencional según providencia del 26 = • de octubre de t 987, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Su-- • perior de la misma ciudad en falto· de 4 de febrero del presente año. Buendía García no tiene derecho a la reducción depena previsto en el artículo 301 del Código de Procedin,iento Penal por cuanto su versión no reune los requisitos exigidos por la citada norma , para que el Estado la acepte como confesión pues, como lo destaca la ¡ 1 1 ' 1 Delegada, 11 Si bien es cierto que acepta haber asestado algunos mache
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' 1 ' ' tazos al hoy occiso MANUEL MOSQUERA, se mues ta muy víctima de éste, • i ' ¡ refiere -·tina_ persecución por partede los MOSQUERA, padre e hijo, arma- -- dos de garrote y piedras, que solo él vio. Más que un aporte para la in • ' - ' • vestigación, que una luz que haya querido entregar para hacerle más· diá · - fano el camino al investigador, su versión parece orientada a defender a su padre y hermanos, de quienes afirma no haberlos visto en ningún momento armados. Por lo demás, incurre en notorias contradicciones que en la sentencia se recalcan y por ningún concepto se puede considerar que haya servido de fundamento para ésta. Puede inclusive considerarse su - - confesión como una prueba accesoria comparada con otras esas sí fundamen -
- -- tales para el pronunciamiento del fallo condenatorio . . 11 es decir, la sanción , impuesta en las instancias, resulta inmodificable por este aspecto.
El peticionario fue privado de su libertad el 21 de mayo de 1. 986 fecha en la cual se presentó con su apoderado ante el instruc- • - 3 - • tor, es deir, ha descontado efectivamente en reclusión veinticuatro (24) •• y meses veinticuatro (24) días. Por aplicación de la Ley 48 de 1.987, ti~ " ne derecho a una rebaja equivalente a la sexta parte de la pena principal, y o sea, doce (12) meses veinte (20) días, para un total acumulado de - - y y treinta siete ( 37) meses catorce ( 14) días, inferiores a las dos terce y ras partes de la pena que equivalen a cincuenta meses veinte (20) (SO) días. Como el procesado no acompañó a su petición certificados sobre trabajo o estudio, la Sala no puede reconocer rebaja alguna con base en la Ley 32 de 1. 971 que invoca, ni tampoco acompañó copia de lacartilla biográfica y del acta del consejo de disciplina para poder entrara considerar los factores subjetivos que exige el artículo 72 del Código =
Penal para la procedibilidad del subrogado de la libertad condicional. Las anteriores -consideraciones son suficientes para \ que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el co~cepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuer ---- -
- - do con él, NIEGUE al procesado ROQUE BUENDIA GARCIA el beneficio de libertad provisional.
Cópiese, / - - ( ')
JO CARREÑO LUENGAS
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