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CSJ - SP 27242(22-03-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 27242(22-03-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

VA,

REPUBLICA DE COLOMBIA 1

| Je 7 az Jure diccional Expediente No. 27. 2 42

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALAD E CASACTON PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabío Calderón Botero. >E , —A— I EPA e a

Aprobada: Acta No. 29

Bogotá, veintidós. de marzod e mil novecien_ tos ochenta y tres... TE A

VISTOS : O O” E] seg Tercero Superior de Cúcuta con denó en fallo proferído el 24 de marzo de 1.981 a GUSTAVO GOMEZ RODRIGUEZLa la pena de 21 años de prisión, a JOSE _ RODRIGO PACHECÓ)BAUTISTA a la pena de 18 años de prisión, a LUIS SUAREZ CASTRO y PEDRO ANTONIO RUIZ CRUZ a la pena + ——— de 6 años de prisión , cada uno, y todos a las accesorias de rigor, por los delitos de homicidio en la persona de ry — Luis Jorge Galvis León y de robo en ferjuicio de éste, Luis STA | La! dt Vicente Serrano Silva y Luis Vicente Serrano Buendfa. ee ee evr ember ie AL. Sm AE NECE PA SNR TODA + SIR AICA NITE RATT Te oon AN Ste ATE A mle Los procesados JOSE RODRIGO PACHECO BAUTIS TA, LUIS SUAREZ CASTRO y PEDRO ANTONIO RUIZ CRUZ sustenta _ ron el recurso extraordinario de casación que habían inter puesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Dis__

trito Judicial de Cúcuta del 20 de agosto de 1.981 que con firmá en su totalidad la que dictó el juzgado del conoci_. miento.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA hay TT treme, Lo = E. TNA TT EN TE = i

+ . $ H a

REPUBLICA DE COLOMBIA 3 0262

Kan a JAurisdiecion al ;| |

Le : HECHOS : | Quedaron resumidos por el Procurador Dele gado en lo Penal, en los siguientes términos: "....E1 8 de julio de 1.979, a eso de las once y me día de la noche, se presentaron en el restaurante denominado” 'El Gor_ do' de la ciudad de Cúcuta, cuatro indtviduos amados de revólveres y mientras dos de ellos hacian vigjancia ene l exterior del estableci_ miento, los otros dos penetraron a él e intimidando a los presentes_ con sus armar procedieron a apoderarse del dinero y de una calculado ra electrónica. Como ufery quenel proptetarto del establecimiento se ños Jorge Galvis León, pretendiera intervenir para frustear el hecho, fué muertod e tres dispdros) efectuados por tos individuos que se halla ban dentro del local.

Qusagas algunas horas los asaltantes fueron aprehen_ didos en una finca do la Jurisdicción del municipio de Villa del Rosa_ rio y recuperadosJ”os efectos de los cuales se habían apoderado....". LAS DEMANDAS 1) Demanda de JOSE RODRIGO PACHECO BAUTISTA, Al amparo de la causal cuarta de casación - (art. 580-4 del C. de P.?.), sostiene que la sentencía se

dictó en juicio viciado de nulidad de carácter congtitucio nal, por quebrantamiento del debido proceso.

FINDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA r

(263

REPUBLICA DE COLOMBIA

Hama Jaro drccional \ Ediffca esta nulidad sobre la forma como se redactaron los cuestionarios, asf: Se interrogó al ‘jurado por el delito de Ro_ bo, ásto es, por una denominación jurídica, contra expresa prohibición de ley, No se determiñó en los cuestionarios los ele mentos de esa infracción, ni las circunstancias que la cons a tituyeron. — Finalmente,-se le preguntó a los jurados 7 por un i1fcito fnexistente al momento del juzgamiento, pues el nuevo codtgd Pana suprimió el delito de Robo. Cegbun el censor estos reproches a los cues tionarios evi Gencian la violación del artículo 533 del C. de P.P. y deD26 de la C.N., como lo ha reconocido la ju risprudencia,

2) Demanda de LUIS SUAREZ CASTRO y PEDRO AN

TONIO RUIZ.

Con fundamento en la causal cuarta de casa ción (art, 580-4 del C. de P.P.), alega que la sentencia se profirió en juiclo viciado de nulidad supra-legal, por violación de las formas proptas del juicio.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE oe]

REPUBLICA DE COLOMBIA . 0284

Fam a Jarisdiocion al Lo mismo que la anterior demanda construye esta nulidad sobre la manera como fueron redactados los l —

cuestionarios utilizando también los mismos argumentos — — — alli consignados. Al efecto, expresa en síntesis: Se preguntó al jurado con tecnicismos al emplear la denominación jurídica de Robo, creándoles, por este modo, confusiones en el Entendimiento cabal de los cuestionarios.Y , mayor perplejidad al no consignar en , a ellos las circunstancias de hecho que venían a constitufir NG los elementos de esa fnfraccion. < Por último se interrogó a los jurados por un Tlfcito inexfstente en la medida que el Código Penal de 1.980 Supriyo el llamado delito de Robo. Estas acciones y omisiones ponen de resal to la violación de los artículos 533 del C. de P.P. y 26 de la C.N,, conforme a reiteradas decisiones de la Corte. EL MINISTERIO PUBLICO Solicita desechar las demandas presenta_ das por considerar que no se dan las situaciones invoca das en ellas como constitutivas de nulidad constitucional.

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REPUBLICA DE COLOMBIA ---0263

ÓN o, Bono Arisdrccional 1 nw i 1) Demanda a nombre de José Rodrigo Pache co Bautista. Respecto del cuestionario elaborado por el delito de homicidio, expresa: ..El demandante hace hincapié en el hecho de que en la parte final se mencionó el delito de ‘robo’, pero esto en nada puede afectar el cuestionario por el homicidio puesto que se trata de una conducta diferente para la cual se elaboró un cuestionario aparte. De tal manera que hubiera bastado para que el cuestionario fuera com

pleto, haber expresado la circunstancia agravante "...para ocultar y asegurar el producto de otro tifcito cometido.. 5, sin explicar a que delito en concreto se hacia refereficia, pues la agravante se estructu ra por el simple hecho de que ©} agente proceda con el indicado propó sito, Como tal cosa se Mza en efecto el veredicto se elaboró correc tamente, sin que la adictonal mención del delito de robo desvirtuara o modificara, ni menos hiciera incomprensible el cuestionario. En GR _ timas la mención expresa podrfa ser considerada innecesaria, pero en manera alguna eee En cuanto al cuestionario por el delito de robo, anota: "....ENn el cuestionario se preguntó: "si el procesado ......€eS responsable Si o No conforme al auto de proceder, del delito de ROBO de que hizo víctima a LUIS JORGE BALVIS LEON, LUIS VICENTE SE_ RRANO SILVA y LUIS VICENTE SERRANO BUENDIQ,hechos sucedidos en las ho ras de la neche del día ocho de julio de mil novecientos setenta y nue ve, en el Restaurante 'El Gordo' ubicado en el perímetro urbano de la ciudad, y AGRAVADO por la circunstancia de haberlo cometido medíante el empleo de armas (revólver)? ". Si bien Ta pregunta asf formulada no es un ejemplo de técnica, es innegable que en ella se precisan los hechos debatidos en el proceso que dieron lugar al llamamiento a juicio aún cuando en lo relacionado con laScircunstancias de modo que tipificaban el delito pueda ser un tanto deficiente, esto se encuentra subsana do porque se hizo alusión a la ocurrencia de los hechos 'conforme al au to de proeeder" , no como una trasc09 rterailor pdelcas" ipa'ótabrnas: n-=S TICI —— —— qS——

REPUBLICA DE COLOMBIA ---0266

Hama Aerisdocion al 6contenidas en el artfculo 533 del C. de P.P., sino porque los miem bros del jurado previamente fueron suficientemente ilustrados sobre el contenido de esa pieza procesal, ya que de conformidad con el ar tículo 549 de la obra anterformente citada, en el momento de la no_ tificación de su designación se les hizo entrega dé una copia de tal auto y en el mismo acto de la audiencia pública, consta que fué lef_ do el auto de proceder junto con los cuestionarios sometidos a su con_ sideración. De otra parte la referencia al empleo de armas da una ine quívoca claridad al texto de la pregunta...." 2) Demanda a nombre de Luis Suárez Castro y Pedro Antonio Ruiz Cruz. . DY Con relación Neste Tíbelo, discutre: Oo "....Considera, suficiente este despacho remitirse a lo expresado al respecto, Lonestar la demanda de José Rodrigo Pa_ checo , ya que, el cuestfondrio elaborado para deducir la responsabi _ lidad de éste por el delito de robo contiene los mismos términos em pleacos en los confeccionados para Suárez Castro y Ruiz Cruz por el mismo delito, - sp embargo, resulta conventente agregar. que este despacho no constdera suficiente para que se declare la nulidad de la

actuación, el Byer incluído la palabra robo, como denominación ju_ rídica de la infracción, en el cuestionario, si del texto completo de este, surge una {dea clara en relación con los hechos, que se le presentan al jurado para su veredicto. La palabra robo no es en realidad un tecnicismo jurídico que desoriente o llene de perplejidad al común de las gentes ya que en el lenguaje corriente tiene el inequívoco” sig nificado del apoderamiento de las cosas ajenas contra la voluntad desu dueño. Tampoco es exacto, como lo sostiene el actor, que al jurado se le preguntó por una conducta inexistente, pues, es bien sabi do que en el nuevo código penal la conducta que en el antiguo se sancio naba como robo es la midma que hoy recibe sanción con la denominación , de hurto calificado y cuya norma tuvo bien en cuenta el juzgador de 1a segunda instancía en la sentencia....”. ; i A Eb i o

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

TT — D267 REPUBLICA DE COLOMBIA "E JAeresdiccion al LA CORTE CONSIDERA Las demandas formular un solo cargo al abrí go del a causal cuarta de casación (art. 580-4 del C. de P. P.) bajo la afirmación de que se dictó la sentencia en jui cio viciado de nulidad de rango constitucional, por viola. ción del debido proceso, consistente en que los cuestiona NY ríos 'se redactaron contrarian 1a ley y creando confusio_

o nes en los jurados, NN Ahora bien, como la censura en ambas deman_ | das es la misma y los argumentos para sustentarla idénti_ | cos, la Sala estudiará y decidirá el asuntod e manera con_ junta. : O) 5 : Q) como toda la impugnación recae sobre la for ma como fueron elaborados los cuestionarios, se tiene: Cuestionario sobre el homicidio. "....El pro cesado.........es responsable sf o no, conforme el auto de proceder, de haber dado muerte a LUIS JORGE GALVIS LEON, quien fallectó a conse cuencia de las herídas que le propinacorn oanrm a de fuego (revólver) descritas por el perito foresne en la relación de necropsia, visibleal folio 69 del cuaderno original, en hechos que tuvieron ocurrencia en las horas de la noche del día ocho de julio de mil novecientos se_ tenta y nueve, en.el local denominado el restaurante "El Gordo", ubi_ cado en el perímetro urbano de esta ciudad, y en la ejecución del he. cho, el procesado procedió con el propósito de matar y para ocultary asegurar el producto de otro ilícito cometido, es decir el Robo?...". Cuestionario sobre el robo. "....El procesado 0268 | REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aerisdiocion al - 8 " Tito de Robo de que hizo víctima a LUIS JORGE GALVIS LECN, LUIS VICEN_ TE SERRANO SILVA y LUIS VICENTE SERRANO BUENDIA, hecho sucedido en las horas de la noche del día ocho de julio de mil novecientos setenta ynueve , en el restaurante "ES Gordo" ubicado en el perímetro urbanode la ciudad, y agravado por la circunstancia de haberlo cometido me_ diante el empleo de armas (revólver) ?." Para que exista la nulidad constitucional, o nulidad jurisprudencial, es necesario que el acto proce. sal que se tilda de frrito carezca de los presupuestos de legalidad y logícidad que lo determinan. Lo que significa que deban estar ausentes todasyTas exigencias formales y todos los contenidos lági 0s Jue le señala la ley en parti cular, La omistón de esos requisitos de forma y la pretermi | sión o desvío de esos cóntenidos lógicos, esenciales para el acto, resultan muderables y, por ende, constitutivos de nulidad supra-legal, or regla general, en este tipo superior de nulidad, eVacto-relación nace deforme, pues no tiene laconformación que le prescribe la ley; o bien, carece de _ sentido o va contra el sentido que ella le demanda, es de cir, es inintelfgible o anfibológico. En ningune de los _ dos eventos logra ser apto para la relación procesal a que está destinado. Asf el cuestionario que no es elaborado en la forma material y lógica indicada por la ley, que quebran | ta esas condiciones mínimas de existencia de su propio ser procesal, no puede articular una relación jurídicamente vá lida, pues resulta cuerpo extraño, que afecta el debido _ proeeso, concebido éste como el conjunto de las garantías primordiales que tienen las partes 'oosujevos “EnterviniantastIC

REPUBLICA DE COLOMBIA ,. 0269 bo Koma Aerea ceconal - gen cada ordenamiento procesal, Corresponde, entonces, a la luz de estos pos tulados, determinar sí los cuestionarios impugnados, por la forma como fueron redactados, desconocieron garantías fundamentales en el juzgamiento de los recurrentes. Indudablemente los mencionados cuestionarios no son un paradigma de perfección. Tienen fallas técnicas, pero sustancialmente cumplen Tos vequisitos mínimos exigi_ dos por la ley y, de modo gto conculcan garantías funda mentales de los procesados 0, de las demás personas que in_ tervinieron en el proceso. x En efecto: ’ Derrtsca que se formula a los cuestiona rios tanto Ip J como del robo es la de haberse _ empleado en ambos la expresión robo, de donde deduce que se utilizó ilegalmente una denominación jurídica del hecho, que no se determinaron las circunstancias constitutivas _ de esa infracción y que se interrogó por un delito que de. jo de serlo en el nuevo código Penal. Todo lo cual creó _ confusión en los jueces de conciencia festinando el dere: cho de defensa y las formas propias del juicio. Sinembargo, el reproche no tiene base algu \ na en cuanto al cuestionario por el homicidio, porque, sá bien se mira, la expresión robo se empleó para mayor preci sión, ésto es, para indicar que el homicidio se cometió El

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0270 )

REPUBLICA DE COLOMBIA

  1. Co,

Bona Unisdccional - 10para ecultar y asegurar el producto de otro delito, determi nándolo de inmediato. Lo que significa que la expresión re_ sulta innane en el cuestionarío, pues de todas maneras, al suprimirla, la referencia a la circunstancia agravante (art. 363-4 del C.P.) stfgue siendo correcta, Asf mismoe l empleo de esta expresión en el cuestionarío por el delito de robo, no constituye el uso de una denominación jurídica, sino más bien, el señalamientode un proceder fáctico que tudo mundo/ 10 entiende como elacto mediante el cual una persapaViesposa a otra de algo _ — = — = que a ésta última pertenece xs a esta comprensión del tér — m a — mino se suma que el cuestionario expresa que el hecho se - — - cometió con arma A. no cabe duda que se estaba in_ — dicando que la conducta “se cumpl16 con violencia. De otro — lado, la presente que se consignaron cir_ cunstancias "CS ivas del hecho punible que permitían su cabal comprens tán. “La única que podría. pensarse omitida, __ fué la relativa a la cuantía del ilícito que no es elemento compositivo del tipo sino factor determinante de la competen cia. Si este cuestionarío contiene las principales circunstancias de lugar, tiempo y modo que constituyeron el tipo delictivo y si, además, se determinaron las personas le sfonadas, hay que aceptar que no obstante sus posibles defec tos, no es dable alegar imprecisión o confusión en su texto,

o sostener que para los jurados fuese inintaligible o anfibo lógica. Si tales objeciones no pueden ser formuladas con cer teza absoluta, resulta de rigor conclufr que tampoco el cues tionario asf concebido, denota, por parte alguna, violación

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0271

REPLOLCA DE CTLCMIT A

Pp KH, ara Hari Arca del debido proceso. Y, finalmente, si el delito de robo por el cual se preguntó desapareció como denominación jurídica — en el nuevo Código, pero no como conducta punible (hurto agravado), hay que conclufr que no se inquirió al jurado por un delito inexistente y que no, se le interrogó de ma NU nera técnica, pues se MENTE UN vocable carente ya de _ significación jurídica. GC QU condiciones, ninguno de los car-- En estas gos propuestos en las demandas está llamado a prosperar. Pór lo expuesto, la Corte Suprema de Justi_ cia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del señor Progurador Primero Delegado en lo Penal, adminis trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencía condenatoria dictada en A——i————V0 er este proceso,el veinte de agosto del año pasado, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y de la cual se ha hecho mérito en la parte motiva de esta provi__ dencia. “Cópiese, notifíquese y devúelvase al Tribu_ nal de origen. Alfonso Reyes Echandfa, Fabio Calderón Botero,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICH

REFSELC A DE CCLCME A

. » +..0272 4 ama A Pidicocón a?

  • 12Dante L. Fiorillo Porras. Gustavo Gómez Velásquez.

Alvaro Luna Gómez, Pedro Elfas Surrano Abadía. Darfo Velásquez Gaviria. Julio Salgado Vásquez. | Con-Juez. :

CONNSALVAMENTO

DE VOTO,

Ne Lucas Quevedo Díaz, Secretarío. © le D

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