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CSJ - SP 2724(29-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2724(29-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

1 ' EJECUCION DE LA PENA - Suspensi6n -

  • • Auto Casaci6n.- 29 de junio de 1988.- Niega a Soledad Rojas Rodríguez de
  • ' Castillo e l aplazamiento de la ejecuci6n de la pena.
  • -
  • '

-·-

Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ

• ' • • - • 1 ' • Expediente No. 2. 724 • \ ' 1 1 i

CORTE SUPREf..~A DE JUSTICIA

' • ' '

SALA DE CASACION PENAL '

\ 1 1 ' ' '' ' •

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

' 1 ' Aprobado Acta No. 042 ' • Bogotá, veintinueve de junio de mil novecientos ochen- ¡ ' ' ta y ocho. !

V I S T O S : 1

1

  • ! i

' - Solicita la procesada SOLEDAD ROJAS RODRIGUEZ DE • ! CASTILl.O, con apoyo en el artículo 673 del Código de Procedimiento Penal ' ' anterior, el aplazamiento de la ejecución de la pena, por inminente peligro ' ' i de muerte se su señor Padre NARCISO ROJAS y de su pequeña hija CATHY . - ' • 1 JOJANA CASTILLO y por grave enfermedad que la aqueja a ella. - Por auto de 8 de abril último se dispuso acredirar su - ' parentesco con el Señor Narciso Rojas y la menos Cathy Jojana Castillo Ro- ·

' jas y , por intermedio del Instituto de ~1edicina Legal, el examen de la pro1 1 ' • cesada y de sus familiares. • ' • 1

  • ' Cumplido lo anterior, procede la Sala a resolver sobre 1 i

1 ' la viabilidad de la petición de aplazamiento de la ejecución de la pena im-- 1 1 puesta en sentencia de segundo grado. i 1 • 1 1

  • 21

' ! 1 ! 1

CONMSIDERACIONES DE LA CORTE: i

' ! ' ' ' El artículo 673 del Código de Procedimiento Penal ante- ' ' 1 ' rior, enseña que 11 El Juez podrá aplazar la ejecución de la pena: 1

  • 1 lo) • • • • • • • • • . . . . . . . . 2o.) Cuanto el sentenciado se haliare atacado de g , a v e enfermedad o cuando alguno de sus ascendientes o • descendientes en primer grado . . . . . · se encontraren en inminente pelig,o de , a juicio de los médicos oficiales. 11

1 Las conclusiones a que llegó el l11stituto de tvledicina le1 gal, s9n las siguientes: - 1 a) Narciso Rojas Bohorquez. - 11 Al momento del examen no p pelig, o inminente de muerte 11 • ! 1 b) Cathy Johana Castillo Rojas.- 11 La examinada no s e 1 b a en pelig, o inminente de muerte. 11 c) Maria Soledad Rojas Rodríguez de Castillo. - 11 fue ·

•• 1 valorada por psiquiatría forense, encontrando paciente anciosa, depresiva, ' 1 ' 1 con contenidos de pensamiento pesimista, impotencia; por lo que se dejó - 1 bajo tratamiento psiquiátrico, al cual continúa asistiendo en forma regular. 11 1 1 ' Este último concepto, se obtuvo del médico tratante en 1 1 1 el centro de reclusión y Jefe de la Sección de Sanidad. 1 1 ' • En cuanto a su señor Padre y su hija, la petición deaplazamiento de la ejecución de la pena resulta improcedente en razón a los 1 • -- - - - ----- - ---- - --- - - - - - . ---- ----- - --- - - -- --- - - • - 3resultados de los examer1es practicaclos por el lr1stituto de 11,1edicina Legal / que advierten inequívocamente que el Sei'"1or ~~arciso Rojas y la niña Joha- "' ' na Castillo Rojas, No se encuentran en inminente pi!liqr-o de muerte, requisito que exige el artículo 673 del Código de Procedimiento Penal ante-- rior para la viabilidad del beneficio demandado. ' En cuanto a la grave enfermedad que dice padecer la1 ' • procesada, observa la Sala que en el centro de reclusión se le viene tratando adecuadamente de sus dolencias y asistiendo en forma regular al trata-- miento psiquiátrico ordenado por el Psiquiatra forense, según lo informa la Dra. Aida Viscaya, Médico Jefe de la Unidad de Sanidad del Centro de Reclusión, es decir, no requiere de tratamiento extramural que justifique el

aplazamiento de la ejecución de la pena y, menos aún, se ha determinado que su estado de salud mental sea grave. 1 ' " ' 1 Por lo anterior, la_ petición de aplazan1iento de la ejecu- • ción de la pena, resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREfl,lA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a la procesada SOLEDAD ROJAS RODRIGUEZ DE CASTILLO el _aplazamiento de la ejecución de la pena . • ' ! • Cópiese, nottffq-uese y cúmpl~se. ' 1 / -, 1 ' ( "- ¡- ----- . ;; 1 ', 1 -

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GUILLERM DUQUE RUIZ JORGE CARREÑO LUENGAS - \ .. . ,

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LER~lO DAVI LA t\·1UÑOZ GUSTAVO GO,.,·IEZ VELASQUEZ

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  • 4 - Proceso No. 2. 724. Niega el aplazamiento de la ión de la pena a SOLEDAD ROJAS RODRIGU DE CASTILLO.-

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DIDIMO PAEZ V LANDIA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Gustavo Morales fv1arin Secretario. • • • • ' ' '' '

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