CSJ - SP 27254(03-06-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27254(03-06-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
11515
REPUBLICA DE
COLOMBIA Frocms, NO, Ao Gate kine
Seenassdo: CNS
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Fonenta:
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Aprobadd os: i Acó ta $ haat 45 de moyo 6/03 5, junio tros do mil soveni AEE 3 LAN AITANA PITA ELA STR A lila e ADAN ALIADA LT ERA ELLLAIA SAE AAPA A
=~ Y tl Tritunal Super el Jistrito Judicial de Cull ovens la sentenvia anblutaria cuc en crimara instencis habla a etado el Juesado Cuinto Super Lo ES aquella ciudad en la escusa adelcenteds untra Coser Echoverry | r el delito de Falaadad documontale ndo LATER. e i “in Ue are juicios oa partingittng ranas aocisay 159, O Contra la citada sentencia interguan recurso de casación Sl recresontento dal Zinistorio Fúblico, el cual fulo csdid; y declaro comisibla cir la Corte, Fresentada la demands cuo se de clard ajustado a les exigencias legales, ss procede 3 resclvare Gerunds Enricuo Tarlas Carras Neyca a su orden César
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REEPPUU BLICA DE
COLOMBIA
A C Hama 3070000 al E Eehoverry Eurrea gor cuanto dste prosentd para cu cobro, pur la vía ejscutiva, ente el Juzgarks 16 Civil ivricinol de Cali, un Cheque por la sung da ENRUAE TR
cua con enteriorided hebis cencoleds en su tutalided, En efecto, el primer chegqut le negó con otro por la suma de T34,000.u0, valer correspondiente ala acremncia inicial, e los inte y a un diners que a Ceneverry corresponda dentro de una sucesi®on. Corres mi recitió”a titule valor cancealdo, cor = cuenta su pariente le dijo nue lo dostruiría. Tiempo despuús Conovorry om = nent3 el chiamuue AÑ boos que ra lo pagó pone deteriaro y pur el tias trang currido desde la emisión; ola cuargo, O98 bose en dicho titula confirió poder a um etmgudo cuz presantá demanda DPoutiva y sslicitud de medidas esutela res. El duzmatc Civil lined asvoxento de pops y crdenó ol embergs de tiens del niraduro < U l——]——;———;—;——;—;——;]———;]———;—————;———————]— —;—;—;—————Le;;——;—;—;——;e——;—;—;—;—;—];—;——;;—o];]—————;—]o]—]—;T——;]————;———;—;———— ————;]——]];—_————;——;—;—;——;—;—;—;———;—————— a ninel ee ee EE dab —— Les hechos antericmoento releslonades dieron lugar a que En risue Cerlos farres denunciare cencalamnte 2 Echcvarry CN ee rros. Luego de algunas incidencias y de la práctica do diligencias
prelimino» res, el Juzoedo Sexto de instrucción Criminal de C ii, saris la investigación venal el :1 de febrero de 1,577. Oesar Colitcvarry Gurren Fué cuido en diligencias de imicgnto rin nor el Jumods Saxto de Instrucción ¿risdmal, el 13 de mayo da 1:,77./0 toto maicao Juzjoio diató auto de dotenoión provontiva contre ! e REPUBLICA|D E COLOMBIA 1517 07 EA | Pan: e A urISI7C0IPP 2/ dotermineción se intorguso recurso de apalanifn. Emviado al expediente al dizyado Cuínto Superior, éste dig puso al cierro de la imvestigación, Ho cbstanto, este Juz gada al entrar a oslificar el mórito del « lo, deslaró nulo al cuto de cig rre de inver gación, por cuento sstim 5 cue el delito cemstids no ora el de Ffelsenad, sing el de catefa crovcesal en AA de tentativa, Dispuso, en consecuencia envier 1577 revonh el cuts de dutenrción dictado contra Para esa épuca Coli mrofirdd la denieión del 27 de septienro de 1774, en virtud de la e Grins al cutu de detención cus so habla dictado contra el sindicado, por De-kalito itra la fá cública. En estas ermiicionas al dJuz edo Sueariar solivitd el emda de las diligencias y dispuza nuevamente el ois tigación en ducisión dal 71 de fabtr
rea do la inves y da 1,550. El 71 do marzo de 1.30, al Juzgado Zuinto Suearior de Cali calificó ol márito dol gumario, En dicho providencia estie mb mue ara ot’ipica la Figura de la estafa prócesal, poro enjuició a Echeverry Corres por el dolite de Falaesdad dor ntal ”...al haber mdecuedo o coRMducCta al tio básico del 231, numeral 45 on concordancia cun el 230, para lus efectos; de la punitilidar”, |
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REPUBLICA DE COLOMBIA
-.-0518 7 . . : Boma Jurisdiccional Apalada la cntorior deteminación por ol defansar de oficio | que fue mx io nombrar ento la contudaenia del. encoussdo, reció canfimmeción nar parto del Trimnal Superior de Cali, en previdencia ' dal 45 de actubro de 1.09, oun eatind cup Sch Ary Carras Bra autor intalas | tual de la infreccid buoluterio, el estimar cus la thronto privada no era conducta típico dentro del nue — — ——]o] U—U;K a mw o ]—E—;———————T e — ]—— — —l— — — chisplutoris y en su presidio, tajo la comidarcoión do wo Sate había violzdo los artículos 234, ral 49 y «x35 del Co, Binal de 1,755, "...Vislenicnes estes de la ley que no
an eontraen asrticulamonte al mdituste cun lo hizo aestríbir ol couscds a su eBogeds, on el poor y en el escrito de demanda, sine on cuenta lucrá oreducir | por ese sudio el error de que full víictisa al ssfor Jusz al decretar el mcondamientos de pogo y adaptor les resoluciones fudicialos originadas en esas Faldas | arimenlenado 000 0"
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REPUBLICA DE
COLOMBIA
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523 XK, ame Jarisd serena funcionario a que se apropie de lob bienes cuya aiiministración se le ha onl = comentado, asf como es posible que un sujeto en quien mo concurre relación de parentesco con la víctima de un 4nceoto¡cdetemins a un pariento de ústa
a que realice sobre ella áotos erótico-smiuales, De no eceptarse este plen teaniento la comdusta del detemiinañor carocaríd de significacién Jurídico raso delito penal a menos que por sf mista confi extánomo.'
- | - o ET . | , h t . L ñ 1 : l o No obstañte es nedeshylo anotar que una cosa es la autoría e 7 mBdieta y otra ¡1DENtS la deteminación, En la primera ei egenta comete el delíto a través de otra persona a quien’ no puede reprochar "88 su condusta, por cuanto acti como un mere instru ento. Tal sería el caso | de la violoñota insuperable maior 3, o el de la orden vinculante absolu = ta, o cuando el autor mediato eolova a la persona que actúa en situación de error insuperable retreat) de la naturaleza de la acción ejecutada o finalmen te cuando la condu or sutor se realiza utilizado a una persona como inse trumento material, “Como sería el caso de quien empuja a una persona descuida» da para dafiar o lesionar. En este caso el único responsable es el autor me = disto y, porl o tanto, oi para la conducta típica que en concreto se atiibuye se requiere cualificación, es netesarió que el autor mediato estente esa cali dads TE “En cambio en la deteminaslón «que se presenta en los casos; _—_ del mandato, asocieción, consejo, orden no vinculante, coas ¿ión superable, ss requiere la presencia de una comunicación entre determina
do, de manera que entre. ellos se establezca una relación en vir dor y det tud de la cual el determinador sabe que está llevando al determinado a la rea
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DF IRLSTIT
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REPUBLICA DE COLOMBIA |
Too. O Kama ro deccional insteroia, que cócnío e tal Vera de esta= fa da lo da ol eslificotivo do estafa pronscol, por el Recio do que la defray
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIS
REPUBLICA DE COLOMBIA Fuma Heres diceconal - A -- dación. se legra a ‘través do la intervención Funcional de los Jueces, no co es te eludiendo « a forma delictiva diversa de la prevista en el ordenamiento po = nal , por lo tanto ño se está creando un tipo o violando el principio de resi Veo Tanpaco en tal caso ao está dando la aplic: 5 a anelégica de una ¿eispael, ción panal, pues coro se dijo, a celificativo de procesal mue se asiona a la estara que por el medio indigedo ss coneto, constituye apenas una denominación doctrinaria, gero que en escñola no es cosa distinta a la realización de 1a can dueta pro ote on el artículo aoe del código penal de - 1.936, al sujeto pasivo de este atentado Contra el patrimonio económico. 61 esto es asf, el tercero engafietto bien puede der un Funaionario judicial, pues, además, tampoco hay razón alguna (uo parte afimar que los Justos no pueden sor vio =
timas de engaño, ya alla realidad vivensial permite contradenir este aserto. ¿ Menos afin pueda afirman, Como se corneluyó en la instancia, que el delito de estafa, así a ésta 88e dé ol calificativo de procesal, sea medio indiresto para la revisión de los protosos oiviles conridiesconocimiento del principio de la cosa Juzgada, puns el derecho 6 nal sienpre ue so heyen wil neral sus preceptos sin l4mi taciones derivadas de la calidad de los autores o de la opor unidad ea n que el ilícito se constif. El principio de ta oficialidad que preside el prose: 1 anf lo inporis. Ds menera que el protesado cometió el delito de estafa en el grado de tentativa, habida tuenta de que mediante el empleo de maniobras engáfiosas, tonsistentes en la utilización de un título
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REPUBLICA DE COLOMBIA : \
| 4226 Roma Prisdboction 27 em 72 o cancoledo 7 en la iniciación de una actuación procesal con base en 61, indujo sona ( el Juez UL con al propósito de obtener una beneficio en erroa run g per de carácter patrimonial ( el deblo pago de una deuda 3, en detrimento de los s del d S uu sn g lante y sujeto pasivo, def "al eleción que no lográ llegar
a ou consumación por la Anterostción de Fartores extraños a le voluntad del a= gente. Y En ested condietones conoluirso que la conductqaue se progentaba, en el momento en que se nendanto y la causal de casebión invocarla 80 dicts dentro de un juicio viciado de nuli= a decretar la I, a partir del auto que declaró barrads la investigación. , 1 1] Par io expuesto, la Carte suprema Bala de Casación Panal ade ministrando justicia en nombrede 1a República y por autoridad de la ley, Casar la sentencia impugnada, En consecuencia se declara la nulided taodod lo actuado a partir del auto que dispuso el cierdre el a invesFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA |
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