🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2726(09-02-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2726(09-02-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • - - - · - - - - -

-- •

CASACION

• •

  • • Sentencia Casacion.- 9 de febrero de 1988.- No casa el fallo del Tribunal ' Superior de Bogota, por medio del cual condeno a Javier Cifuentes Mora, - \ o \ por los delitos de Peculado Falsedad en Documentos. y

• •

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

  • - · - - -

1 ¡

RAD; 1726CASACION .. r , ,,. .. , ;~ .... . .. . ··r , ~· JAVIER CIFUENTES MORA

" • ' . '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

  • • Bogotá D. E., febrero nueve de mil novecientos ochenta y ocho

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 09

.. ~ 1 + + + + + + + + + + - • • " • \ • ( •

V I S T O S:

  • • Conoce la Corte el recurso de casación interpuesto en favor de JAVIER CI FUENTES MORA, contra la sentencia del 11 de diciembre de 19

-

  • • 86, emttlda por el Tribunal Superior de Bogotá, y mediante la cual se leimpuso, por los delitos de ''peculado y falsedad en documentos'', setenta ' (70) meses de prisión, así como las accesorias de rigor.-
  • • Recurso y demanda se declararon ajustados a los preceptos de ley,

y en autos de abril 2 junio 16 de 1. 987. -

  • HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Así los delimita el colaborador fiscal, Procurador lo. Delegado en

lo Penal: . . JIRezan los autos que Cifuentes Mora venía desempeñándose co- .... • I • ~~,·1·\ • ' •• , •. ~' f' , •• • - - - - - · - - - - • • -, r ,-. • r , r t 1 : r • • , , , , • • 1 ji,.. , • -2mo Gerente del Banco Popular ( Empresa Industrial y Comercial del Estado), en las sucursales ''Oudad Universitaria'' y ''Avenida de las Américas'', por • los meses de junio, julio y parte de agosto de posición que aprovechó 1981, para defraudar a la entidad en varios millones de pesos, a través del sistema delictivo de otorgar sobregiros por valores superiores a los autorizados por el reglamento; certificar irregularmente la autenticidad de cheques y vi

  • • sar los mismos para su pago a pesar de carecer de fondos suficientes los gi radores; y exigir a los clientes la entrega de cheques en blanco, en garan1 tía del cubrimiento de sobregiros, pero que luego llenaba y hacía efectivos en su exclusivo provecho.

I '' Aunque se trata de varibs casos o plurales hechos, la demanda de casación alude exclusivamente al relacionado con el cuenta-habiente José - Luis Coy, quien hizo entrega a Cifuentes del cheque No. en blan 0212513,

  • 1 1 co, y resultó girado a favor de ''Financiera Tequendama S.A.'', por la suma de tres millones de pesos y pagado en agosto 11 de careciendo la

1981, ¡ respectiva cuenta de fondos y por fuerza de la certificación y visación plas

  • ' mada por Cifuentes Mora, lo cual se tradujo en irregular sobregiro en fa - ' \. 1 1 vor aparente de la cuenta. de· Coy, pero para el beneficio personal del incriminado ( fl. 122 cuad. princ. ) .

'' ACTUACION PROCESAL:

  • • ''El Banco afectado realizó investigación interna estableciendo las irregularidades y oyendo en descargo al acusado, quien practicamente confesó extraprocesalmente las indebidas apropiaciones de dineros de la entidad ,ofreciendo su casa de habitación para con el producto de su venta cubrir los faltantes. Ya dentro de la investigación penal, al rendir indagato

- - . ······n. ·- • • • • 1 • • ff' • ,.,rr~1rt111r~,. • .. t · · 1 • ,., • • -3- • ria, ratificó la confesión extra procesal, siendo digno de destacar o trans- . cribir el siguiente aparte de su injurada: 11 11 dicho cheque (el 0212513, por $3'000.000.oo) fue autorizado ••••••• por mí y negociado con la citada Financiera Tequendama . • • • • • . . el hecho de haber autorizado yo el pago de dicho cheque en sobregiro, se produjo un - · descubierto de la cuenta de José Luis C o y . . . . . . . el cheque fue llenado por

m•, . . . . . . . . . 11 . .. ~ 1 ''De igual manera cabe resaltar la conclusión de la investigación interna, plasmada en la carta de despido obrante al folio 16 del cuaderno prin . - • cipal; dirigida al procesado Cifuentes Mora:

  • • '''' Con base en la certificación que Ud. impartiera sobre el cheque • No. 012513, girado a favor de Financiera Tequendama, el día 11 de agosto • • del presente año, el Banco se vió obligado a otorgar un sobregiro (en fa- \ J vor d e ) . . . . • . José Luis Coy por valor de $3.000.000.oo, suma que exce-

' ( ) día de sus atribuciones . . . . . . Diez días antes de la presentación del instru

  • • mento usted había sido removido de la C:erencia de la Avenida de las Amé- ricas. En la segunda diligencia de descargos . . . . . . usted acepta haber certificado el mencionado instrumentos antes de que fuera trasladado (Subraya la Delegada) . . . . . . Al ser enterados los beneficiarios de su remoción, presentaron el instrumento para su pago . . . . . . . ''. ''El referido cheque, obrante en original al folio 122, ostenta en su anverso las abreviaturas ''Vo. Bo. '', con sello de visación y una firma ilegible. Al reverso aparece el manuscrito que reza: ''Certificamos la autenticidad del presente cheque y lo PAGAREMOS (mayúsculas y subrayado de la Delegada) .eJ día 11 de agosto de 1.981''. Sigue firma ilegible. A este respecto la
  • • • • 1 .,,.,, • f • 1 1 •• , ., F r 1 1.J p • 1 t ~ I\ r .. r· · 1 , • , 1 .. , ~ , • •

• ' I

  • • -4prueba grafológica señala a Cifuentes Mora como autor de tales firmas y ma
  • . nuscritos . • ''Complementada la investigación penal con otras diligencias cuya relación no viene al caso, cerróse el ciclm instructivo y calificóse el mérito su

' - - marial mediante enjuiciamiento por el concurso de punibles en referencia, y - . luego de tramitarse en legal forma la causa concluyó el juzgamiento con los fallos condenatorios a que hicimos alusión . . . 11 •

  • -

.. • - •

L A D E M A N D A :

- \ • ,' ' Se formula un solo cargo con apoyo en la sección segunda del ordi- , nal primero del artículo ~80 del anterior C. de Procedimiento Penal. -

  • - ( \ fara el recurrente ••aparece perfectamente claro y demostrado median

-

  • 1 te pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, que para la época

( 1 ' \ I de emisión y tra~sferencia del cheque No. 0212513 del Banco Popular, Ofici- • na Avenida de Las Américas, girado por la suma de TRES MILLONES DEPESOS, que encontramos en el expediente al folio 122 del cuaderno principal, - el señor JAVIER CI FUENTES MORA había dejado de ejercer las funciones

  • propias del cargo de gerente de la sucursal contra la cual se había girado • el citado cheque y por ende, que los bienes propios de esa oficina ya no se encontraban bajo su custodia o administración.

1Uas pruebas a que me refiero son las siguientes: 11 1a . Hoja de vida del trabajador, obran te en fotocopia debidamente

  • - ... autenticada a folios 18 y ss. del cuaderno principal, en donde consta que

,. • . ,,,c.:;,,c,., . - • ·• • • •·· ,,, , ,.,.,, ...., ,, 1 F ... - . 1 ' 1,. -• - • l ' r-- r" r , , , •; F J:.• • t t t 1\. "' t • 1 , 1 .. ,. ~ ~ 1 ' • ' ' 1 1 ' '' ' -5- ' ' 1 1 ' ' ' el procesado desempeñó el cargo de Gerente Supernumerario de la Zona Bo -

  • gotá No. 2, a partir del 30 de julio de 1. 981; 1'2a. Inspección Judicial cuya acta obra al folio 74, que en armonía con el comprobante del folio 79, el comprobante. de consignación del folio • 80 y el cheque obrante al folio 122, nos demuestra que la transacción ante la Financiera Tequendama se realizó el día 4 de agosto de 1981, es decir, cinco días después de que el procesado se desvinculara totalmente de la oficina ( de las Américas del Banco Popular. Los cheques de los folios 123 y 124 se reta

- • •

  • • cionan con la misma transacción y nos confirman la misma fecha. El chequedel folio 122 tiene fecha de agosto de 1981.

11 . • \

  • • ''3a. Solicitud de sobregiro del folio 185, que nos prueba que fue ·el ' gerente que remplazó po{te,:Jormente a JAVIER CIFUENTES quien solicitó l • un sobregiro para cubiir· el cheque de los tres millones y que ;a1.pesar de -

- . , ,-

  • \ la negativa del gerente de zona ordenó su pago.

( ) , ' ''4a. Cheque del folio 122, en donde no se aprecia ningún sello de - • gerencia sino de visación. En él aparece la nota de la presunta ''certificación''. ,, 11 Sa. Inspección Judicial del folio 168 último cuaderno y extracto del folio 180 del mismo cuaderno, en que se confirma lo anterior. 11 EI análisis de las pruebaas antes determinadas y que en otras copias autenticadas e informales obran en los demás cuadernos del expediente, nos demuestra que tanto para la época de la emisión y transferenciadel cheque de marras como para la de su cobro el procesado no ejercía la -

  • 1/ • s • • 1 , • •· • • • ··1,'- 1•t. 111' JIC:ll\. ~ • e
  • 1., . .. , , , , s · · r ..... , 1 1 f"'l ,

• • - • •

  • • -6función de representar el Banco Popular y por tanto no podía comprometer
  • . lo ''certificando'' un cheque, no podía disponer de unos bienes que no tenía bajo su custodia ni administraba los fondos de la entidad como para ordenar un pago arbitrario u otorgar un sobregiro desautorizado. • ''Un cheque sólo puede ser certificado por el representante legal del Banco librado que no es otro que el Gerente de la agencia y para la época de emisión del cheque de los tres millones mi representado ya no ostentaba / l ' esa calidad. Jamás entonces pudo incurrir en el delito de peculado por elque se le juzgó.

• • '

  • { ''Hay una inexistencia del delito de peculado respecto de JAVIER CIFUENTES MORA, al no integrarse en todos sus elementos el tipo, porque :... había cesado en sus funtiones y porque la disponibilidad jurídica de los dineros se encontraba en cabeza de otra persona .

- • • ( \ • ' • ' • ''Este error manifestado de hecho tuvo determiante incidencia en la / l sentencia, ya qué al considerarse que el comportamiento se adecuaba perfec

  • • tamente en el tipo penal del peculado por reunirse sus elementos estructurales, se profir.ió una sentencia contraria a derecho violándose así, de manera indirecta, la ley sustancial''. -

1 • CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA Para advertir la situación equivocada en que se coloca el censor, - y de ahí que el supuesto jurídico o la comprobación fáctica en que apoya -

  • ,¡ • ' :• 1 ;;. "1 1 'I •:1~;1 t"" t·C Jlf.~ilt Is.\

~ ~1~ - .. • • -

  • . -• .. •. _,.. • ... •

"\ " • .• ..:.-_ .. ·.y ·~ . '\~-.,...,. ' ~ . .. .. .... . ..-..-... p .- ' ' .... .... . -

  • . . .. .... '\"• - • ¡l - ...- 1

REPUBLICA DE COLOMBIA ,. - ':.-

~~··:.~--,

  • • ' - ,.t:.. ' .. • - • • j / -; -;. ~- ...•: J' :¡ ,,. ' a m a • . ///'/jr~rr,~ ,;,:,' .. . ... • . . ' . ... -•. .~ - .- .• .' . . . . " '

.

  • -

•• - . •- ' • - • <(

  • -

. • •

  • • • .•. .

-7- . . .. .,•

  • -

.., •-..( ~ ' ·~-·· . - - ' ......... ~ .-- . • - ... - 1 ..- · -· ""' ~--- ... (... .0 ;

  • ' - ·-- •• ' sus reflexi ones no se correlacionen con la fuerza y esencialidad exigibles, .. .,. .

... ... . ., '

  • ·\

. • ",,. - basta recordar la doble fase que es dable considerar. en el comportamiento ... ,- .... -· )1 - .. ' l

  • • • • P"¡ • ; • . .. 1

~

  • • del sentenciado:..momento de certificación y vlsación del cheque, y, pago -

. J, '- 1 . , • V '

  • • • ~i \ _;,~:,,; e acreditamiento del mismo. -

.... ;~ ~~ ..-.. ... ~ · . ".'. .. - •• • • • • ·"'

  • • Es verdad que persona-.sin vinculación efectiva a una empresa del

. ' • . - estado no es sujeto pasible de un delito de responsabilidad como el de - • • - " • ' ' ''peculado''· .Pero, no es menos cierto que este no es el caso de CIFUENTES • 1 ·' ' • • MORA. En efecto, las etapas bancarias ~ c o r r i d a s por el cuestionado cheque · .,.~: · «- ' "' fueron las de certificación, negociacioñ y pago de este título valor. Fue CI ·. · ·f

  • .

.. ... \ ,.- ~-'' ~ ... ' ... ,. ..l " ' ' . 7"º•. ·•-1 •

• 1 • '

  • ' / .. -,.- •I • pago de cheques en estas cdrl~iciones, prefirió su ilícito provecho al acat! ~~:;:;,; 'l'• ... .. ... • • !

~ .- ' • \::'-¡ ;i;. miento de estas normas. or eso el cheque de autos, al cual contrae el ca- - . . .... .- . . _ ~ .. ' ' ' sacionista su reproche, pudo certificarse cuando C I FUENTES MORA ejercía - - la gerencia del Ba co opular en la Sucursal de ''Avenida de las Américas".

• . ( Certificado el chE!qlle, por quien pudo hacerlo materialmente pero que no - - , • estaba autorizado para cumplirlo en la forma como lo hizo, ya era factible -

, • el sobregiro y , por consiguiente, el retiro de la suma correspondiente al1 mismo. Es en este momento cuando se produce el comportamiento peculador, con todas sus necesarias características, siendo indiferente que después de ' cumplida tan fundamental actividad su autor fuera separado del servicio. - •• Ya la operación estaba realizada y al banco le era imposible retrotraerla, - sin recibir tal vez mayores perjuicios económicos por alegación del interesado, para quien la visación del cheque se había producido y podía por tanto girar sobre el mismo. Además, de haberse cumplido esta última señalada alternativa, con los riesgos inherentes a la frustación de una operación ban -

  • , - f1•11r10 ROIAJPllll) l'fl r.11r11;•F 1?10 (IE JUSTICIA • - - - - - . · - - - -
  • • -8caria que exhibía atributos para ser culminada, la conducta no habría desaparecido totalmente de la esfera penal, pues todavía podía aludirse, con serio sustento, a una modalidad de tentativa. - Por esto, con notoria e irrefutable precisión, la Delegada comenta: '' que el pago del referido título valor se haya producido con posterioridad • al retiro de Cifuentes Mora, en manera alguna afecta la tipicidad de la conducta relativa al peculado, porque la norma que la describe no exige que el

., resultado apropiación sea concomitante con la ejecución de la maniobra frauduletlta que se utiliza como medio en la consumación del punible. ''Empero, lo más elocuente es que el censor olvida la trascendenciae importancia del cheque certificado, pues al tenor de los artículos 739 y 740 del Código de Comercio, garantiza la existencia de fondos, ''el girador y todos los endosantes quedan libres de responsabilidad; hace ''responsable al li -

  • • brado frente al tenedor'' de que será pagado el cheque a su presentación oportuna''. Luego, Cifuentes Mora, con su patraña, responsabilizó directamen
  • ( te al Banco Popular y por ello le determinó a pagar, sin poder afectar la res
  • • ponsabilidad cambiaria del girador José Luis Coy, ya que llenó y negoció elinstrumento sin su autorización''. - El cargo no prospera.- En consecuencia, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e s u e l v e : NO CASAR el fallo acusado, ya mencionado en su fecha

- - • 1 •• 1 • : - - - .. .

  • • - • t ...... ,.

' ' 1 1,

CASACIONJAVIER CIFUENTES MORA

NO CASA SENTENCIA. -9gen y

, •

IESE, NOTIFIQ

SE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.

, • • •

CARREf:10 LUENGAS

ILLERMO DAVILA MUf:IOZ

• -

- ..

TAV GOM.

ELASQUEZ ··

/ ! \ ' / ' ( ...., ,.. o

  • (

• ·- • DOLFO

ANTILLA JACOME

DIDIMO P

• ' • • -

ANDRO MARTINEZ ZUf:IIGA

EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

) ( 1

'LUIS GUILLERMO SALAZAR O.

(

1 SECRETARIO.

• 1 • 1 1 • 1 ' 1 1 - • - ,, " ' " • 1 • " • -

Consultar sobre este documento ...