CSJ - SP 27267(26-07-1982) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27267(26-07-1982) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
e A ES . «¡U | CRAD E E E
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta RN” 052
Nactstrado Ponente: DR. DARTE €. FIORILLO PORRAS 2290009009919 290000050000059
Bogotá, votntisets (26) de julfo de m41 novecientos ochenta y dos (1.982)
VISTOS: El Tribunal Supertor del Distrito_ Judtctal de Manízales, sodiante sentencia de 13 de_ octubre de 1,981 confirmá, stan modificactonos, la, del Juzgado Sexto Suportop de la misma ctudad que. condenó a ANTONIO ORTIZ YAREGAS $ JESUS ANTONIO OR= TIZ YARGAS a quineo (15) años y sets (6) meses de__ prisión, més las accesortas correspondjentes, como_ cutor penaluente responsable da los delitos de fomi. cidio y hurto agravado, que la fueron imputados en_ el auto de proceder.
Contra el $fatlo 4el Tribuna! Supevter de Manírates, el procesado ANTONIO ORTIZ VANEGAS 8 JESUS ANTOHIO ORTIZ VARGAS fnterpuso el recur so de casactón, que fuá oportuna y legalmente conce yz Sd « CE TIT AS ASCII _= : e uN, dido y en cjercicto del cual su apoderado espectal__ presenté la correspondiente demanda, que fuó estiímada por Ja Corto formalmente ejustada a las oxfgencias Togatlas,
RESVITABODO:
l, Los hechos y actuación procesa?_ aparocen correctamente vesuntdos por al Tríbunal en_ los stgutóntes tórminos: E 4 A - ...Los hechos de quae da cuenta la_ presonte investtgactón, ocurrioron en la madrugada dol 19 de diciembred e 1.979, cuando los amigos de, do ajeno, poneterarga”y la residencia del señor ELA-- DIO AUTONIO SARMIENTO” GUTIERREZ, sHtuada en “CAHEGUADUA, fince "La Balsora”,de la población de Chinebt ns (Cds,), de donde sustrajeron, entre otros objetos, un equipo de sohido, marca “Hotorola”. En ej vomento en que la familfa de don Edadfo escuchó ruidos y notó la falta do varias cosas de su propladad, proce-- óloroo a dar voces de asuxtito, a la voz que los fora gidos hufan y mientras tanto escucharon una detona-- étón, To que al parecer se produjo an contra del $6» for FLABIO CARDORA CARDOMA, colador de la CHEC. A fo Vto 14 fte., diee 91 informe rondido por el F-2 de__ la policta: ".,,No os de descartar que el colador fue agredído,..al tratar posfblemente de identificar a estos individuos cuando pagabon corca al tugar de __ trabajo...,ronente en que fue atacado quedando Inme--
- > a A dtataenente sín vida...” ”,..Los papeles y el recibo de códo
Ta que eparecen a f1. 15 fte,, fueron ebcontrados_ por la menor Rarfa Ltltana Sarafaento Aguirya (f1. $8 a 69) ,..en una cerretorita que hay subiendo a la__ subestación...” > .,.A41 sor tnforsados los ajenbros_ dal F-2 de Chinchtná, sobre 3a póúrdido de dichos abJetos, procedjoron a realizar vartas dilfgencias ton dientes a dar cón al paradero do los autores de tal hecho, al tgual que a investigar la querte dal celador de las fnstalactones de la CHEC. Fue asf como en el Barreto “El Carnaf, recuperaron en casa del señor Pedro Bultrogo, e) equipo de sonido y el café hurtados. Igualmente se d16 captura al individuo JOSE FABRIAN SUIFRAGO OSPINA, quién señaló -según el toformea Tos fodividuos ANTONIO"ORTIZ VANEGAS (a. "Toño”) y a REIMALDO HERNANDEZ ALYAREÍ o LUIS HERNANDO ABRIL__ como los autores de los heehos-Ínvestigados...” (fs. 187 a 188%. A JI, ta sentencia.h a sído impugnada_ con baso en la csusa!l 4a. dal artículo 580 del Códtgo de Procedtotento Penal, al amparo de la cual se__ formulan los sfgutlentes cargos: ”...Acuso le séntencia dol 13 de oc tubre de 1.991 (f1s. 283 y ss) del Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Nantzales (Saja Penal-Sala
de Detisién Pena1) medfante ta cual se condenó a mi_ a e SR TR EN y 3 ; > Xx.
SEBNSGTICY DE TIFTTAD:Y sS e e n
AMENA TE ACOUIIAZA ne 6
MO AI O assCu podoráanto a la pena principal de quínco (15) años__ sols (6) meses de prisión y demás accesorias, porque fué dictada en un Juicto victado de aulfdad [suprale ga1), por haberso violadoe l art. 26 de la Constituctón Racional, al monoscabarse gravemente el deracho da defensa de ANTONIO ORTIZ VANEGAS (defensa mate--- rtal y defensa formal) en el aspecto de no haberse__ observado la plenttud de las formas proptas del Jutcto, porauvo precipitadanente en las dos oportunida-- des quo brinda el proceso penal, se hizo enplazamica to, doclaratoría de reo ausente y nombramianto de apoderado de ofíclo y de defensor de ofteta, macado-- monte tlégales, ya que ¿ra posible hallar al síndica e do para Indagatorta y para notificarle personalmente el auto de proqoder; nas ton diligencia no se quiso_ encontrarlo ya «que no $0 Tibró la orden de capturo__ a las autortdados del tugar donde se encontraba (st rardot) y que Ptgúrado en al expediente desde antes_ del primor enplszamténto (f. 113), donde fué pracisa mente para tronfas; encontrado con la mayor factif=> dad, aio dioron la orden de cafturarlo al Jefa de_
DAS de Girardot, <) asma dte que profirieron la son tencta condaenatorta de pricéra instancia. (7.258)..2 HO propongo la nulidad del nun! 3 del art. 210 del €, de P.P., porque desde el punto , de vista de Tas apartencios formales, la notifica--- ción está hocha como roo ausente. En cuanto a la Q-- sencta y fondoJ a violación Yué mucho más grave, ya_ que a pesar de las apartenctas, se hizo aparecer ausente a quien era posíble hallar. Y la nulidad constítucional tiene mayor extenstón... no byueqin=rsgtsnsihc spp... T R207 I 2 -5e
ALGMDICO 302 ADLICUDA . a
, Ss : Nuva, EE DA y %.,,Acuso la sentencta del 13 de Octubra da 1,981 (f. 283 y ss) dal Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Mantzales (Sala Penal -Sala de Decisión Penad-) por mediot s la cual se condenó__ a mi poderdante a la peña principal de quines (15)__ años sets (6) mases den pristón y denás accesortas__ ya que fué dietada en un Juicio viciado de nultdad__ iconstítuctonal), porque se vtoló el art. 26 de la__ Constitución Nactonal, al menoscabarse grayenente___. el derecho de defensa de ARNYONTO ORTIZ VANEGAS. por_ no haberse observado la plonttud de las formas pro-» ptas del jutcto, pues, no se tuvieron en cuenta las_
presertpociones del art, 533 del C, de P.P., y se 418 denominación Jurfdica a los hechos en el cuestiíono--. río por hontctdto 1? 3 visible a folio 222 y por con tener áste todas las agravactones dal art. 363 tum._ 4 del C. P. vigente en ese menento an desacuerdo con el auto de procadé?, que únicamente 90 reffere a Ya_ apravactón "de halerse covatido para asegurar el pro ducto del hurto” ($7198),..” po. u f ” S e rorhkssrirarestosr.s» br] ",. Acuso Te sentencta del 13 de De tubro de 1,991 (f. 283 y ss; del' Tribunal Superior del Distrito Judictal de Hantrates Sala Penal -Sala_ de Dectsión Penal») por medio de la cual se condenó_ a u1 poderdante a la pena principal de quince (35) años sats (6) meses de prisión y demás accosertas,__ ya que fué digtada on un Juteto viciado de nulidad__ (constituciona?), al menoscabarse gravemente el derg cho de defensa de ANTONIO ORTIZ VANEGAS? por eo ha-- berso observado la plenitudd e las formas propias __ !a ma DITA na e
AEMIITO 20 ADI6I DUASA E é Y
2208 Mr ER > “ OSO del jutcto, pues, no se tuvo en cuenta Jos mandatos _ del art. 533 del €. de P.P., y dfaron. por tanta, denominación Jurfáftes a los hechos en el cuestionario_
por hurto_N 4 visible a folio 223 y por contener___ ásto la exprestón gonértca “agravado” sn desacuerdo _ con el auto de procoder que habla de le agraveción__ de haberse cometido "de noche” (f, 196 ta Fine)...” MOLAR odos S...La sentencia acusada fué dictada on un Juteto yíciado de nulidad (supralegal), por que se “wto16 el art. 26 de la Constitución Nacional, al manoscabarse gravevente el derecho de defensa de_ ANTONIO ORTIZ VANEGAS, por no haberse observado ta__ plonttad de Jas formas proptes del juteto, pues, se_ opitt6jen el cuestionarto Ni” 4 por hurto (7.223) tos elementos esenctates de esa infracción penad: "sin__ el consenttatent¡doel dueño” y “con el propósito de_ aprovecharse de ella% (conc. "propósito de obtener_ _ provecho para sí o pere. asro" Código actual)...” de 3
111. En Soo Procurador Tercero De legado en lo Penal conctuye Gue 23 procádonte derratar la nulídad de la actuación a parttr del auto de ctorre de la investigación, a favor del procesado AY TONIO ORTIZ VANEGAS 6 JESUS ANTORIO ORTIZ VARGAS: ",..Exaoiíneda la situación plasteada, aparece que como lo expresa la demanda, desde un princtpto se dtó a las autoridades Informa del sitio aL , E q] - $209
AQMDidO 37 ADIIGUaTS sl - , -A. S ss 1] Ma >
NL A A en que podía encontrárse o! procesado, pues lo tndtcó su concubina, en exposición en la cyal formuló al gunos cargos a éste; y además, tal yerstón resultó ratificada pues ofectivanente en el informe de la po Victa para responder a la solicitud de captura del__ instructor se anotó pues "...se han hecho las aveytguacianes del caso para dar con su paradero, stendo_ hesta el momento negativas las mísmas, habiendo obte nido la información de-que se encuentra en la ciudad l do Gtrardot (Cundínasarca) ya que éste mandó por la_ 1 mujer con que vive desde dicha poblactón y ellos han y rosidtdo en esa on ápoeas antertoras..” (81, 113, _— -cuad. 197..,. so > o A ...do obstante esta precisa infornactón, sto Pirtrgo ordan de captura al lugar expre sado, 3e e 20 30 emplazartento del acusado per el Juez Supertor, “31m que 6ate nt el instructor huble-- rah dispuesto 14” púsgueda del procosado en la ctudad refertda; con ocasión del enjuiciamiento, se VHbra-- e ya ron nuovas órdenes de captura, sogún constancía se-» e cretartal ($1. 153), explazándose seguidamente al___ reo, adelantándose el jufeto; en la misma fecha de__ la sentencia, como Jo andta el demandante, se iibró_ telograma a las autoridades Se Girardot, obtenióndoso su captura poco después (71s. 258, 259) en agosto .
14 de 1992)...” | ...Signtfica lo anterior gue por _ negligencia de las autoridades, no se obtuvo la apre hensión del procesado, sin que G6ste estuvlara presen te an el proceso que se le adelantaba; puedo arguirye, como lo anota el Tribunal, que ed en ese pomento sindicado, cuando advirtió las pesquisas que <umplian « cAMOICID JO ADIJSUGIA 892209 Ny NY pra E. Su > o, tas autoridades, se fugó o ausentó para fupedir 30 captura y consecuentecente eludir la acción de la ,_ Justícta; sin embargo, no vinculado aún al proceso yy extstiendo dato cterto, como lo comprueba el proceso sobre el lugar en el sual se encontraba, no puede __ bastar esta sola circunstaacla -por cuanto subsistía ta odbltgación de las autoridades para lograr su cíta ción y coptura-, para dejar sin efecto tal falla, __ que afecto el procedimiento en cuento le Inpidt8 hacer uso de sus derechos y dar sus explicactones en _ el juicto...” z xn”
7 CONSIDERANDO:
A" 2 3
a A, / GAUSAL CUARTA
> targo Primaro: > ” 1, La(cobracta notificación del au» to de proteder, dada la rie ci Importancia___ que esta pleza procesal t1óno “on el procedimiento pe nad colombiano, constituyo une de las actuactones capttales tanto para la adecuada tramitación del jut-- cio, quo $e infata con la ejurutorta de esa providen
eta, cono para el ejercieto cabal del derecho de defansa del acusado, que a partir de entonces se hace_ más necesario, de modo que constituye motivo de nul1 dad legal ol hecho de no nottffcarla en dabidn forma 023 á al procesado y a su defensor, o a ésto en el caso _ del artículo 484 del Código de Procedimiento Ponal, victo solo subsanable por el propto procesado sf, _ habiendo comparecido Juego al jutalo, no propone su declaración dentro dé los qutacé días siguientes a_ aquél en que se lo hayas hecho la primera nottfica-- ción personal ([ord. 3” del art. 210 del Códtgo de__ Procedimiento Penal), evento éste en el que, sta en bargo, no es necosarió rotrotraerJa actuación; y _ nulidad-¿onstituctonal, además, sí_ho nhaobid o rea menta notifigación de la providencia, en este 81t1po caso, victo tnsubsanabla dado su origen supralegad (art. 26 de 1a Constitución Política), salvo me diante la anulación.de la actuación adelantada con_ menpsesbo de la ptonttud de las formas proptas del_ juteto, para sy postertor reposición con al lleno de la totalidad de tales formaTidades. Ho es lo míseo, en efecto, natff1car on forma indebida s1 auto de proceder ad procesedo, V.+gr., por estados encontrándose detentdo,__ con violación del artículo 182 del Código de Procedimiento Penal, que no notIiftaSrselo en modo alguna, v.gr., buscándola dondé no se encuentra, siendo conocido el lugar donde era posible hallarlo, evento_ en el que, apeñas, se siívcula una not$fIcación que__ LAI A AAA a e E A A Y AA .nu en la práctica no se ha surtido. El articulo 499 del Cádigo de Pro-- cedimiento Penal, cuyo contenido y finalidad no pue den ser waz Claros, dispone la nottficación por e-- dicto al procesado Vamado a Juleto, cuando no fuere posible hallarlo para qua se cumpla personalmente dicha notificación, lo que quiero dectr, sín lugar 4 duda3, que está tipo de notificación no puede darse_ sino cuando, cono lo tadica el Dicctonario de le ss Sea? Academia Españqla, no se omite -"circunstancia__ ai diligencia alguna pava al Togro de lo que se in-- ténta o lo ha stdo encargado (a alguien)”, sin que, no obstante eso empe5u ñoboten,ció n haya sido postbla, E La dispostetón-que se comenta tieno, desde luego, la muy loable y justificada Finalidad _ de evitar la suspaenstón indefinida del procoso;, debt do a la contumacta o reboldfa de los procesados que_ ecluden doltberadamento su comparecencia al Jutcto, _ huyondo, escondténdose a evitando, por cualquier 0-- tro auedio, la notificación personal de una proyidencta que suponen o saben profertda en su contra, fína Vidad que no se cumple y antes, por el contrario, se desdibuja, quobranto y so vuelvo totalmente tnoparas to cuando, en lugar de ordenar la captura del procasado que se saba donde puede hallarse, para notifI=. carlo personaluonte la proyfdeneta, como lo manda la toy (art, 162 citado), se Te busca dende no se halla para, do ese modo, hacerle en la forna subsidiaria_ _ establectda en ella, la que ha debido sor notifica... ción personal. Lo que hasta aquí precisa la forte_ respecto de la notificactón del auto de proceder, es fguatnente-v611do en relación con el enplazemtente del procesado para tridagatorta, pues tanto para ta. notificación dé aquelta providencia como para esta__ diMigencia, la Toy sólo autoriza el evpluzamtento por edicto, para aqúetla, cuando "no fuere PEN hallar al procesado para hacerla (la) notificación_ (porsona1)” y para £sta "evando no fuere posible haliar el procesado. contra quien obre prueba suricion. te para someterlo a indagatoria" (arts. 884 y 382 fe, biádem).
2. El percossia ANTONIO ORTIZ VANESAS no fué, en modo sTguno, nf durante la Instrucción del sumario nf durante el futcto,un reo contumaz,__ cuya rebeldia impidicrarotrla en fndagatorta y, eás_ tarde, ser notificado personalmente del auto de procedar para ejercer, 31 lo querte, sus derachos procesales; consta, por el contrario, que desde un principio de la investigación su concobina indicó a las autoridades al sitio en el eual podía sor locaVizado el procesado y en idéntico sentido 3e expi--
dió al informe polícivo rendido como resultado de la solicitud para la captura de ORTIZ VANEGAS, en__ el que se indicó Que áste se encontraba residiendo. en la ctutad de Gtrardot, ya que áste mandg8 por la uujer con quien viyo desde dicha población y elos_ han residido en esá en épocas antertoras”, To que significa, en suma, que no faé cierta que 81 procesado no pudtera ser hiso, sino, simplemanto, que no se la buscó dondo estopa, sino 09/ otros tTugares, adoléntindose de este codo; 8 espaldas suyas, la to talidad del proceso, ds EM ee En consecuencta” el procosado 0R-- TIZ VANEGAS fue investigado, jukgado y condanado en ún, para el, proceso secreto, adelantado a espaldas suya5, sin que existiera de su parte, por supuesto, ánimo alguno de aludir su comparecencia al Jafeto Y, por constgutente, con violación del mándato cons titucional, conforme al cual nadie puede ser Juzgado sino con obseryancte de “la plenttud de las formas proptas de cada jufefo”, To que acarrea nulidad Gs : x SA y Mi BERRONOY Dz Carriaziy a .134 230.37) 20 “21184339 0216 pa y A" "5 a IA po > SS de lo actuado desda cuando se presentó la violación, esto es, desde cuando se ordonó el emplazamiento del procesado para quae concurrtsra a rendtr fndagatorta.
Cono oportunamente lo recuerda el_ señor Procurador Tercero Dalegado en Jo Penal: e,, En casos que guardan sioilftud con el que es objeto de axamen, esta ha sido la Jurisprudaneia de esa alta Corporactón; así, en sen-- tencia de.sets (6) de wayo do 1980 [casactón de SER BAR ENRIQUE BERHUDEZ QUINTERO, infracción al Deecreto 1188 de 1974, Magistrado suítanciador, doctor __ GOMEZ VELASQUEZT).., expresó la H, Corte, aunque no__ fuá asta el mot tv) de la tnvalidez decretada; e TS , ».«ctonvfene antes señalar que el_ enplazamtonto del procesado no correspondió a las e xtgencias legales. Este modo de Jurgar a los ausentes no lo prevó el legíslador pore aparentar d111-- gantía cuando se ha extertorizado simple Ifncyrta, ni tonos para sorprenad neadrte con el prónuncia-- miento de sentonetas que Ago AdION en absoluto y a las cuales no se pudo enfrentar por falta de opor tuno conecintento, En este' punto Ta Corte ha sido enfítica en sostener que sf blen la ausencía volun- . tarto o involuntaría delprocesado no impide la prosecución del juicio, na es menos cierto que este adelantamiento tlene que satísfacor requisitos vist cos que no pueden omittrse,-1a ley ordena gue se___ ette al pruonta do y que se empleen determinados medtos de búsqueda -»-artículo 434 C.P.P. Cuando la au
toridad correspondiente no imparte Ta ordan adecyada para ello, o los comistonedos no gestionan su rea lizactón, no puede darse un emplaz antento legftimo porque Este se produce cuando los aedios norma les se han utilizado. £l Juzgado 2% Penal del Ctr-- culito de Floreneta so 1ímtt6 -fIs. 193 y 98.- a ofíi0
- -14e RIMAS 20 anij3uay “1216
Ms ES : 3
E ctar la captura al Alcalde Munteipal de Puerto Rico »Florencita= y el Conrecidor Intendectal de al » na de Chalra, pero se olvidó por completo buscarle_ en la dirección que en su indagatoria había sominis trado como rastidancia habitual. Este cometido sf pu do afectuerse cuendo se romttió la sentencia condes natorta, matertaltzéndola con factlidad al DIAS, Esto quiere ftectr que la comparecencia del ensuteta de no $e obtuvo perque el Juzgado t16 su búsque- (a en donde dijo y rosultó ser su hábitual vivtends y dirigtó su actívidad Incompleta a lugares que eb_ un O fueron pasajera ostancía de BERMUDE QUINTERO" id ... Como prospera 61 cargo, resulta 1nnecesártó, el estudio de los demás. E
P. 7
SEN e ¿ Por lo visto, la Corte Syprema de_ Justicia --Sada" de Casación Penal->» adntnistrando__ justicia en nombra¿e la República y por autoridad de la loy, visto el concepto del señor Procurádor _
Tercero delegado en lo Rena? y de acuerdo con el, 3 CASA PARCIALMENTE la Sentencta recurrida, DECRETA, ta nultdad da la actuactón respecto del procasado__ AHTORTO ORTIZ VANEGAS desde 21 ayto que dispuso su_ ¡ emplazamiento para otrle en indagatorta y ORDENA la reposición del procedimiento, desde a11f, con su joctón a las formos propias del Jufcto. Notiffquese y deviólvaga el expe-- diente a la oftcina de origen.
DANTE L, FIORILLO PORRAS
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALFONSO REYES ECHANDIA
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA
34" Alberto Mora Cogollos Secretario. rM »> 0217 N 27,292
FABIO CALDERON BOTERO
ALVARO LUNA GONEZ
LUIS ENRIQUE RONERO SOTO
DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
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