CSJ - SP 2727(04-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2727(04-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISION DE COMPETENCIAS
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' • ' 1 ' ' ' ' ' ' Auto Colisión.- 4 de mayo de 1988.- Dirime colisión de competencias entre el Crnnando del Departamento de Policía del Valle y el Inspector General de la Policía Nacional. - ' 1'1agistrado Ponente: Doctor LISANDRO t-1AR1i'.INEZ ZUNIGA ( ' - 1 ' ···-- 1 • •) #. Colisión Competencias 2727.
Contra: Carlos Julio Jaimes C.
Delito : Ataque al Superior .
• • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado .Ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ Z.
• Aprobado Acta Nº .025-Ab.19/88 Bogotá, mayo cuatro de mil novecientos ochenta y ocho. - • • • •
V I S T O S : I Decide la Sala sobre la Colisión de competencias suscitada
\ - y entre el Comandante del Departamento de Policía del Valle el Inspector 1 ' General de la Policía Nacional, quienes como Jueces de Primera Instancia 1 ' 1 ', se han abstenido de conocer del proceso que se sigue contra el agente - ' 1 ' ' portuario CARLOS JULIO JAIMES CARREÑO, por el delito de Ataque al- • Superior. ' ' i
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H E C H O S :
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- • El 4 de julio de 1983, cuando el agente JAIMES CAR RE - ÑO, prestaba servicio de relevante de guardia en el Cuartel de la Poli - - cía portuaria de Buenaventura, se abstuvo de cumplir la orden dada por su superior, el Cabo Primero de la Policía Nacional, Numa Elpidio Celis- • Jaimes, para que se dirigiera al lugar de acción asignado, expresándose en forma desafiante con ademanes de agresividad.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- ' • • '1 ' 1. - Con base en las facultades conferidas por el articu1 ' lo 3° del Decreto 2347 de 1.971, el 17 de diciembre de 1975, el Director '
' ' 1 1 General de la Policía Nacional al reglamentar la Unidad Especializada de 1 ' ' ' ' Vigilancia Portuaria por Resolución Nº. 02283, se dispuso, que El per 11
- • sonal que presta sus servicios en la Policía de Vigilancia portuaria, de
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- ' 1 penderá administrativamente de la Jefatura de la Rama de Servicios de
. Policía y para todos los efectos del servicio incluyendo la Justicia Penal '' ' j ' • ' ' Militar, del Comandante del respectivo Departamento de Po licia''. ' • ! ) • 2. - De conformidad con el articulo 155 del Decreto 2137
de 1983, constitutivo del Estatuto Reorgánico de la Policía Nacional, - -
- 11 u·as Mien se organizan las diferentes dependencias, se crean las plantas • y se dictan las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de este estatuto, continuarán rigiendo las normas existentes al en
- ' trar en vigencia el presente Decreto••. 3. - Al encontrarse regulado expresamente en la precitada Resolución, que el personal que presta sus servicios en la Po licia de
) ' Vigilancia Portuaria dependerá 11 para todos los efectos del servicio incluyendo la Justicia Penal Militar, del Comandante del respectivo Departamento de Policía'', se debe concluir, que no es aplicable el articulo 349 del Código de Justicia Penal Militar, de conformidad con el cual El In~ 11 • pector General de las Fuerzas de Policía conocerá en primera instancia - • de los procesos penales militares en los casos no previstos en los articulos de este capitulo''. 4. - Así las cosas. el competente para conocer de este pr~ • ceso, como Juez de Primera Instancia, es el Comandante del Departamento de Poi icia del Val le. 1 1 -- .. --- . .
' ' Colisión competencias #.2727. • - 3Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA . - ' ' ' LA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : 1. - DIRIMIR la Colisión de Competencias suscitada, asignando el conocimiento de este proceso al Comandante del Departamento
. ' ' • 1 ' I i ' ' de Policía del Valle, como Juez de Primera Instancia. • 1 ' ' '
- . 2. - Con fin informativo, envíese copia de esta providen1
' 1 ' ' ' ' 1 ' •' cia al Inspector General de la Policía Nacional. ' • ' ' ' ' • • • ' 1 Cópiese, noti fíquese y cúmplase. 1 ' 1 ' • • ¡
RUIZ CARREÑO LUENGA · ! ¡¡ -
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