CSJ - SP 2728(20-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2728(20-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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Rad.#: 2718. CASACION.
Procesados: LEOVIGILDO ROJAS DIAZ y - ... ,.,..~""'ª'" ,,,.,..,,,..,,.._ ... ··•·• •. ,--- ---····· --· JOSE. ANTONIO PINO GIRONZA. . 'f- ;,. .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL '
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Magistrado Ponente: •
- Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: ACTA No.·: 055 del 6, de septiembre· de 1988
' ' \ ,, \ . • . \ . . .-,. ·., . . . . . ' • . ( Bogota A"' veinte de septiembre de mil novecientos ocl1enta y ocho • · .• ,,.,.-.,,.-.,.¡,'kt ii1».~~-.......- - "''l''I ~ atrr11·1 l .W:, l ..~ l ....~ --¡ Tq¡Stlal~ .~~~: :17-oJJII!'-...,,~--,-_a,.-~!M•="'"·•-4• -•-•--•---------·- --· ' . • • •
• ' ' ¡1 S T O S : •
\ ' 1solveri la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que fuere p e r t i -
. ente en relaci6n con e l recurso extraordinario oportunamente interpuesto por e l defen- •
- • ar del procesado LEOVIGILDO ROJAS DIAZ contra la sentencia de segunda instancia profe-· . • Ida por e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva e l día quince (15) de fe--
• . 1 .. ' l rero de mil novecientos ochenta • ocho (1988), en la cual se conden6 a los procesados ' y \ . ' . • . ' JAS. DIAZ JOSE ANTONIO PINO GIROI~ZA a la. pena principal de veinticuatro meses y (24) ' - · - - - - - - -~--------·~---- ( ...... _,_...., ........ ~prisi6n como responsables de un delito de EXTORSlON en grado de tentativa. - - - - - - - - - - - - - - · - · - - - -,-~-·-"-' ·- -- . • '
• !E C H O S :
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' . ' ,roximadamente e l día veinte (20) de. enero de mil noveciento~. ochenta s i e t e (1987) y • el municipio de Oporapa, Departamento del Ht1ita, el señor PABLO ROJAS CARDENAS fue i • \ordado por dos sujetos quienes se identificaron ·como miembros del grupo guerrillero • ' •' fARC'' y le exigieron la entrega de DOSCIENTOS Cii'lCUEN1'A i'IIJJ PESOS ( $250. 000. oo). ' .
señor ·-/~OJAS CARDENAS s o l i c i t ó entonces. tin plazo de ocl10 días para ct1mplir la1 (8) '
- . xigencia, y entre tanto dio aviso de e l l a a J.as autoridades de policía, las cuales - • ipturaron a los at1tores de]. Íc:i n11:i111e11t:c,c.; r·(·c:j!,:{;111 1.111 1,;1c¡t1ete r¡t1e si.n1uiJ t<) ,,)11 e11 •11.1(1
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ACTUACION PROCESAL:
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1 • ' ' 1 . Formulada .la denuncia, ésta fue repartida a l Juzgado Trece de Instrucción Criminal con ' 1 sede en P i t a l i t o , e l cual abrió la investigación correspondiente en auto calendado el . . t r e i• n t a de enero de m,il novecientos ochenta s i e t e (1987) . (30) y • ('.. l a actuación procesal se vincularon debidamente, en calidad de sindicados, los señores
JOSE ANTONIO PINO GIRONZA y LEOVIGILDO ROJAS DIAZ, a la par que se compulsaron copiasde la actuación para que e l Juzgado Penal de Menores asumiera el. trimite de las diligen
- •
' 1 1 cias correspondientes en relación con el menor IDELBER.ORDOÑEZ. . . ' . . El Juzgado Veintiuno de Instrucción Criminal Especializado, radicado eh Neiva, asumió e l • trfimite del asunto y practicadas las pruebas necesarias, cerró la investigación median- ' ' • ' 1 Y te auto de fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos. ochenta siete (1987), pro ' - ' 1 ' • • ' • 1 cediendo luego a la calificación sumarial en providencia de diecinueve (19) de junio de • 1 • 1 ' • ! •• mil novecientos ochenta y siete (1987), con citación a audiencia pública a.los procesa1 . . •
• • dos .PINO GIRONZA y ROJAS DIAZ.
- '
• • . . . El día t r e i n t a y ur10 (31) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), el Juz- ' • gado Veintiuno de Instrucción Criminal Especializado radicado en Neiva, dictó sentencia· ... ... • . ' . de primera i. nstancia en . los terminos ya dict1os, con e~presa alusion a la imposibilidad
'' ' " de conceder a los sentenciados la condena de ejecutión condicional, por expreso mandato 1 .
- • de l a ley. Este fallo fue cons.ultac.lo, y luegó· conf:l,rmado por el Tribu11al Superior del
•• . • Distrito Judicial de Neiva, autoridad que no se ocupó del·punto referente a la condena •
- • de ejecucj_Ón condicional, confirrr,ando en este aspecto la sentencia de primer grado a - • • travis de l a decisión que puso fin a la. instancia, en la cual solamente se modificó l a
I . a que no se t r a t a de un delito consumado, sino meramente tentado. pena en atención 1 ' 1 i ~ - - - · - - - ~ - · - - - - - - ~ . · . ' ' ' • ' ' ,.· 3 •
LA DEMANDA DE CASACION
• • ' • ' ' ' ' ' Invocando l a causal primera de casaci6n, e l censor ataca e l fallo de segunda ins- · • • tancia por consider' arlo violatorio de la ley sust'a ncial en forma directa, por i n - , t' erpretacion err6nea de los artículos 12 y-68 del Código Penal. ,
- ' • ' • ' Funda é l actor sus razones en e l hecho de que en e l expediente ''no existe acredi-
- •
•
- ' tada ninguna.circunstancia que muestre que la personalidad, la naturaleza y moda-. ' . .
- ' lidades del hecho punible, excluyan a l señor LEOVIGILDO ROJAS DIAZ del beneficio , . . ' . ' '
' • de condena de ~jecución condicional vale decir, que no requiere de tratamiento pe- ( ' ' ' ' nitenciario. ''A continuación, e l l i b e l i s t a examina e l quantum punitivo para con- . . ' ' ' ' ' • cluir que por este aspecto se satisfacen las exigencias legales para la aplica-- . . ' ' ci6n de la norma-reclamada, situación que se presenta en similares términos respecto de la f a l t a de condenas judiciales proferidas contra su defendido y l a ausen- . . . . ,, ' • cia de circunstancias agravantes en e l delito cometido. .. . - ', ' ' ' ' ' ' En relaci6n con la pretendida violación del contenido del artículo 12 del Código . ' ' • • ' ' . • ., ' ' ' ' ' ' ' ', ' Pen' al, señal6 e l l i b e l i s t ~ que la pena tie' ne como fin inevitable e l de la retribu- . ' . ' ' ;l .' • • . r . • • ' ' , c1on, y por tanto, e l estado debe brindar a l penado mecanismos de readaptación por ' • ' ' ' ' ' ' ' ' ' (/ medio de la ejecución humanitaria de la pena sin violentar su autonomía moral ni ,, " ' ' ' ' • su dignidad. • • ' ' '
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'
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
\ . ,. ' • ' ' ' '¡ ' . ,, ' ·' . . ' ~ ' ' . • , ' • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, a l em1t1• r .su concepto, preciso . . ) r. . '. • ' ' ' ' : .... - ' ' ' " .,,. - que e l juzgamiento se- ~- a.... · d. e-· l. a. nto como ha debido' hacerse, de acuerdo con los a r t í c u - . . 1 1 ' ' . -· " ' ' ' ----- ' • -- los 12, y siguientes de l a Ley 2a. de 1984. En esta regulación, en virtud de lo . . . ' . . . . ., . ' ' ' ' .,. ' • . ' ' ' . . dispuesto en e l artículo 33, e s t i prohibida expresamente por l a ley la concesion ' ' ' ' del bene~icio de la condena de ejecución condicional, norma a la cual hizo referen- \ cia - s i n c i t a r l a - e l juez de primera instancia y que luego fuera acogida ticitamente por e l Tribunal. • ' • ' - - - - - - - - .. -- ~ 0 5 6 1 4 . . • consecuencia con lo anterior, estimó e l colaborador f i s c a l que ninguna infrac ..; ~ \ D . • :ión se· produjo a la ley sustantiva, ni por falta de aplicación, ni por interpretación errónea. • • ~firiéndose a l a pretendida violación del mandato contenido en e l artículo 12 del Código Penal, sostuvo e l Ministerio PGblico: '' . . . de hecho la misma ley prevé que conviene a los fines de la pena enunciados en el artículo 12 del Código Penal, cua- . . . . les son los retributivos, preventivos, protectores y resocializadores, que e l pro- •
- • . cesado sea encarcelado, luego a l ordenar e l fallador hacer efectiva la sanción im- . puesta, a l negar e l otorgamiento de la condena de ejecución provisional, no violó . la citada norma sustancial pues no le concedió ningGn alcance diferente a l que la . ley le otorga''.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE • El delito de extorsión que se imputa a los sentenciados, según las regulaciones del • . . . artículo 13 de l a Ley 2a. de 1984, debe juzgarse de acuerdo con los preceptos en . ella seiialados, puesto que el artículo 679 del Decreto 050 de 1987 (Código de Pro- • cedimiento Penal), ordena: ''Las normas del capítulo segundo de la Ley 2a. de 1984 . . . continuarán vigentes hasta e l término señalado en el artículo 74 de la citada Ley'' • . Este término, ~onviene aclararlo, es e l de seis años, contados a p a r t i r de la v igencia de l a disposición, la cual fue publicada el día diecisiete (17) de enero -
• • - . . de mil novecientos ochenta y cuatro ( 1984) (Diario Oficial No. 36450). ~ora bien, dentro del mencionado Capítulo Segundo de la.Ley 2a. de 1984, se en- •
- . . cuentra e l artículo 33 cuyo texto dispone: .''Las personas que sean condenadas de
.. . acuerdo con l a s normas establecidas con este capítulo y por los delitos en e l se- . . fialados a los conexos con e l l o s , no tendrán derecho a la condena de ejecución con-. dicional''. · (Subraya la Sala). • Esta nor11,a, obviamente, es desconocida por e]. casacic)nista qtiien, invocando· los - •
- . - - - - - - · · " . . . " >< •• ~ ' • • ' " •• • • • • ~ - · - · - - - - - - - • e
. ' . - ' . ' 0 5 6 2 •' • ' " ,:: 5 • presupuestos del artículo 68 del Código Penal a favor de su defendido, omitió ha- - ' cer consideraciones frente a ~sta clara prohibición legal de aplicar e l artículo " por é l re·clamado -en e l caso que_ se encuentra bajo estudio en la Corte •
- • _ Mal pue_de atacarse una sentencia: con base en la causal alegada por e l recu.rrente aduciendo interpretación errónea de una· norma que no.estaba llamada a ser aplica- - d~ en e l caso concreto, por prohibirlo expresamente l a ley que regula e l juzgamien-
- to. - Si l a norma no se aplicó, cuando más podría presentarse e l ataque-a la· luz de este motivo de casación, esto es, f a l t a de aplicación. • De forma diáfama., en consecuencia, se revela la no prosperidad del cargo formulado, tal. como lo pone de presente, i.gt1al.mente, el_ seÍlor l roct1ratlor !Jeegado en lo
1 Penal. _ imposibilidad de conceder el beneficio emana de una disposición geneLa ral que revela la voluntad del legislador que debe ser aplicada por e l funcioy .. nario j u d i c i a l hasta tanto no se declare la inconstitucionalidad, o se' acuda a la :!\ - - • figura expresa del artículo 215 de la Constitución Na\:!,lonal, eventos que no se presentan en e l asunto bajo examen. Ni siquiera ha debido ocuparse el casacionista • de demostrar e l quantum punitivo ni las condiciones personales del autor del hecho, • porque a pesar de que se reunan los requisitos contemplados en e l artículo 68 delCódigo Penal, no puede aplicarse su disposición, corno ya se señaló. En e l ·mismo orden de ideas, e l ataque fundado en la interpretación equivocada del artículo 12 del Código Penal está llamado a fracasar. En efecto, s i bien e l l e - - gislador ha asignado a la pena algunas funciones, ello no quiere decir que se de- •
- •• · ba escoger una sola de e l l a s y fundamentar a s í elbeneficj.o reclamado, con igno-
- • rancia de las prohibiciones legales. Muy por i l contrario~ pese a lo con~agrado -
.
- - en e l artículo 12 del ordenamiento punitivo, y por consideraciones de política c r iminal qu~ no es del caso entrar a considerai en esta sede, es e l propio legislador quien considera que los fines preventivos, retributivos, protectores y resociali-
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- . • • ' - - • - - - - - - - - · · U ~ 6 3
•.
- 6 zad' ores, han.de interpretarse con un alcance diferente, y de manera general, frente ' • . 1 . . . . ' ' a conductas consideradas tan graves desestabilizijdoras del orden social corno lo y
' ' ' '
- • son la extorsi6n, e l secuestro extorsivo y e l terrorismo.'
• . . . . ' . ' • . ' Con e l precepto del artículo 33 de la' Ley 2a. de 1984, es el legislador quien considera que para e l tipo de conductas a t r i s enunciado, se deben tener corno primordiales los fines de protecci6n de la sociedad y prevenci6n general de la sanci6n
- . penal, por encima de consideraciones r~tributivas y resocializadoras. Se establece, de esta forma, una orientaci6n sobre la ejecuci6n de las sanciones, sin vulnerar las dispo~iciones legales con lo cual se f i j a , adernis, .el alcance i n t e r p r e t a t i - .va de las funciones de la pena'.
'
- • Así las cosas, e l fallador no. interpret6 err6neamente e l contenido del artículo 12 del C6digo Penal, sino que, por el contrario, desarroll6 e l contenido del mismo de
acuerdo con las disposiciones posteriores que fuerdon desconocidas totalmente por el censor. El cargo no prospera. ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRE't-!A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la RepGblica por autoridad de la ley,
RE' SUELVE
' • NO CASAR la sentencia recurrida. - ' . ' .' \ ' - I • C6piese, notifíquese y c.Grnplase d • ' . 1 ' . . '' . ' i \ \ . ' ' 1 ' . 1 ' '\·. ',. J ,,: ' • • ' ' ·¡ ' , l- • . •.· ' .. • .--- .... ' ' \1-.'1 ' J. .' .. . . . ! •' ~ -~ \, ' ' . . ' \
GUILLERMO DUQUE RUIZ ' JOR . CARREÑO LUENGAS '
' ' i 1 ' ' 1 / ' ) 1 • . . • e • .• •, 11._ ,U,01..,,V-,,01 · · • •
ILLERMO DAVILA MUÑOZ 1 !.) T)I~10 PAEZ VET,ANT)IA
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~L1s-ANDRO MARTINEZ ZUNIGA AA.VED OJAS
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- -· Gustavo }!orales }1arín
Secretario • • . • ' • • • • • ' • ' •• • • . . •' • T ,. • ' •
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