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CSJ - SP 2730(26-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2730(26-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• __ :.~GION DE PROCEDIMIENTO

• •

  • • Segunda Instancia.- 26 de agosto de 1988.- Confirma la providencia iJto ~el Tribunal superior de Barranquilla, por medio de la cual orden6 cesar procedimiento adelantado contra e l Doctor Félix Antonio Res trepo Suá el

1 1 :ez - ex-Juez de Instrucci6n Criminal de ese Distrito. 1 • - ..agistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DAVILA MUNOZ • e - • ' • • Segunda Instancia No. 2730 Felix Restrepo Suárez. _! ( · ,. . r," . , , ' rr ,._. .. ... , • • Delito: Prevaricato.- • • • ,/ • •

SUPBIPP.A DE .JOSIIC:1A

SALA DE

Magistrado Ponente: GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No.- 053 (agosto 23 de 1.988) • • Bogotá,Agosto veintiseis de mil novecientos ochenta ocho.- y

• •

V I S T O S :

1 • •

  • • Mediante auto de 18 de febero pasado e l Tribunal Superior de Barranquilla, -de acuerdo con e l concepto de l a Fiscalía or
  • ,• denó cesar procedimiento por inexistencia de infracción penal dentro del proceso adelantado a l ex-Juez 4o. -ambulante~ de Instrucción Criminal de f.. " ese d i s t r i t o doctor FELIX ANTONIO RESTREPO SU!REZ, iniciado con base en

. ( ' . la denuncia formulada por.el señor Antonio Dominguez Rodriguez, en su ca - ' ; • lidad de representante de l a sociedad ''Dominguez Saieh Cía. Ltda'' _• por & •

  • • actuaciones del funcionario dentro del sumario contra e l Alcalde Municipal de Puerto Colombia, e l Personero, l a Inspectora de Policía de l a Playa, Gustavo Certain, Jorge Saieh e l denunciante. . Inte1venciones que y consistieron en una orden il_egal de suspensión de obras que l a fi1111a re1 ferida adelantaba en terrenos de su propiedad debidamente autorizada. y

1 ' 1 1 ' ' ' ' La anterior providencia fue apelada por e l señor · '' ' ' ' apoderado de l a parte c i v i l . D ' . •. ! 1·r·• :;·· · • • •

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  • - 2LA D E N U N C I A : Expresa e l señor Dominguez que l a firma que re- ?resenta es dueña del terreno ubicado en e l municipio de Puerto Colom-- bia,cuya titulación indica y sobre e l cual obtenidos los per,111 sos dePlaneación Municipal y con hipotÍca constituida a favor de una Corporación de Vivienda, realiza l a construcción de veinte casas; que e l 26 de Junio de 1.987 se recibió un oficio -cuya copia auténtica acompaña-del Juzgado 4o. de Instrucción Criminal (ambulante) por e l cual ordenabater,u1nantemente l a suspensión de los trabajos, en proceso adelantadocontra e l Alcalde Municipal y demás personas arriba anotados • • Manifiesta haber ejercido l a posesión del irunueble desde su adquisición lo que demuestra mediante Escritura No. 2519 = de octubre 17 de 1.986 de l a Notaría 2a. de Barranquilla, sumándose ala de los anteriores propietarios. Señala que e l 7 de marzo de 1.986 - • los señores Roberto y Antonio Gonzalez MacAusland, con gente armada ydos policías de l a Estación de Puerto Colombia se presentaron en e l inmueble y sacaron a sus trabajadores; a l día siguiente e l l o s , también - • con Policía, desalojaron a los intrusos. Por estos hechos presentaron

1 1 1 dent1ncia ante e l Juzgado Municipal de esa localidad. También denuncia1 l i ron a Pármenides Rodriguez, por falsedad y usurpación de funciones pú-- 1 ' 1. blicas, ya que los señores 6onzález MacAusland se valieron de oficio1 ' 1 suscrito por Rodríguez como Inspector de la Playa para que l a policía 1 i 1 •

  • 1 prestara auxilio a l a sociedad ''Magur Ltda. '' cuando ya había aquel deja

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  • 1 do de ejercer sus funciones • • Como consecuencia de estos hechos solicitarone
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  • • amparo policivo ante e l Alcalde de Puerto Colombia, quien cumplido e l -

, • procedimiento respectivo lo ordeno mediante Resolución No. 55 de Abril 24 de 1.987. Agrega e l denunciante que ante l a misma oficina Manuel - ,i Salvador García presentó querella policiva contra l a sociedad Magur Lt- • r • da. por terreno de propiedad del primero atendiendo petición de Marti y - ' • - niano García Torres se decretó l a nulidad de l a actuación por f a l l a s procesales (Resolución No. 61, mayo 21 de 1.987). Relata también e l denunciante que e l 16 de j u - - nio de 1.987 se presentó a l predio e l Juez 4o. de Instrucción doctor - - Restrepo Suárez con su Secretario, además del abogado Alfredo Paterctina • -representante de Magur Ltda.-, Antonio González, Pantaleón Lamagna yun perito para practicar inspección judicial en e l proceso contra e l denunciante y otros. Por este motivo solicitaron para su defensa, seroídos en indagatoria. Igualmente afirma que e l Juez acusado ha expedido en for,,,a a r b i t r a r i a e i l e g a l orden de suspensión. de obra que se adelantaba en terreno de su pr9piedad, con los permisos necesarios hay dispuesto un statu-quo sobre asunto que no es materia de l a investigación, pues no puede serlo l a posesión de particulares, ya que l a sociedad es propietaria poseedora y se decidió en su favor interdicto pose ysorio. El Juez actuó en forma precipitada para atender la solicitud del apoderado de Magur Ltda. La suspensión viola normas procesales y causa graves perjuicios dada la cuantía de l a inversión. Se refiere a la detención del Alcalde que la orden referida invade l a jurisdicción y c i v i l , pues se requería proceso reivindicatorio. El Juez, además, nopracticó inspección judicial e - . . . . . . r-.:~ ._,~r: .. -

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  • - 4 sobre las diligencias administrativas en la Alcaldía y se apoyó en documentas limitados que l e presentó l a parte c i v i l , e l testimonio de un socio del señor Gonzalez en l a sociedad ''Inversiones La Merced Ltda'' • que a su vez ha otorgado poder a l doctor Paternina respecto a l a posesión de • tierras en e l mismo municipio. Considera que e l funcionario ha incurrido en prevaricato o abuso de autoridad.
  • • El denunciante acompañó diversos documentos para acreditar l a propiedad l a correspondiente autorización de las obras y y se r a t i f i c ó en sus acusaciones. c u e o

A T A I N P R O C E S A L : Acreditada l a calidad de funcionario,se abrió - investigación; se aceptó l a constitución de parte c i v i l a nombre de l a sociedad denunciante se agregaron copias del proceso a l que se r e f i ey re l a denuncia, en e l cual se adoptó l a medida referida. Aunque se - • dispuso l a indagatoria del procesado, esta no se llevó a cabo por no haher comparecido, emplazándosele y declarándosele reo ausente. Cerrada • l a investigación, se c a l i f i c ó de acue~do con e l concepto f i s c a l con c~ sación de procedimiento, recurrida por l a parte c i v i l .

LA P R O V I D EN C I A: Consideró e l Tribunal para adoptar esa deter,,,inación que l a conducta examinada se comprendía dentro del abuso de autoridad porque e l Juez acusado adelantaba averiguación contra e l alcalde de Puerto Colombia precisamente por haber decretado e l amparo policivo solicitado por e l denunciante, sobre lo cual obra la prueba del caso.Al

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5 1 1 ' resolver l a petición que se le formuló por la parte respectiva, dictó - ' 1 1 ' ' • la providencia irregular con e l fin de evitar mayor daño a quienes ha- ' ' bían presentado la denuncia contra e l Alcalde, y demás personas por invasión y otras infracciones. Y que e l Juez 4o. de Instrucción se exce -

  • • dió en e l ejercicio de sus funciones, pues solo debía indagar l a respon
  • • sabilidad de los sindicados y no podía dirimir punto que era de la competencia de l a jurisdicción c i v i l , ante l a cual debían acudir las partes. • Pero para l a infracción se requiere además deque se t r a t e de hecho previsto en l a ley penal y que haya causado per-
  • • juicio, que se compruebe e l dolo, estimado inexistente en l a conducta - • del acusado, por lo cual debe cesarse procedimiento, como se dispuso. : La Fiscalía en su concepto presentó solicitud - • en e l mismo sentido, por cuanto e l procesado actuó amparado en faculta-

• '

  • ' des que le otorgaba l a ley como autoridad, en v i s t a de las irregularida

- ' ' ' ' des denunciadas con fundamento en la investigación adelantada. Para y ' ' la existencia de delito se requiere también buscar fines individuales.- ' • ' ' . ' • ' Y que la medida adoptada l a dispuso para que las cosas regresaran a su • estado anterior, sin que exista infracción.

LA A P E L A C I O N : Expresa e l recurrente que la competencia paradecidir en materia c i v i l y penal es de orden público, sin que los preceptos respectivos puedan violarse pues se afecta lo social. ·En este caso, e l Juez impartió orden de obligatorio cumplimiento causando graves perjuicios a legítimos propietarios, quienes tenían cuantiosas in- - - - - - - - - - - - - - - - -

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6 • versiones y numerosos operarios a su cargo con la suspensión de las obras por más de noventa días,careciendo de jurisdicción y su acto resu! taba a r b i t r a r i o por no corresponder a sus funciones.

  • 1 • Objeta la anotación de desconocerse l a f i l i ación del acusado, puesto que fué 110,a,rado por el y podía s o l i c i t a reste las informaciones necesarias. La conducta del funcionario es contraria a l derecho sustantivo y violó las normas sobre competencia o ''capacidad jurisdiccional de su investidura''. En cuanto a otras consi1

1 • deraciones del Tribunal, objeta que no podía conocer las razones que de1 terminaron l a actuación del acusado por no haber comparecido. Agrega

  • 1 ! que en e l Estado jurídicamente organizado se castiga e l acto abusivo en s í mismo aunque no lesione ulteriormente otro derecho. Y como e l sindicado ''consciente de l a grave i l i c i t u d de su acto ••• 11 no ha ofrecido - • explicación y la j u s t i c i a no puede imaginar factores exculpantes, s o l icita que se profiera acusación por abuso de autoridad.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA 2a. DELEGADA:

  • • Solicita confirmar la decisión apelada por ha- - l l a r l a conducta del Juez ajustada a las normas legales. No existe
  • principio que impida a l funcionario de Instrucción adoptar las medidas para l a protección del derecho de propiedad o de l a posesión contra ac-- 1 to ajeno que lo desconozca y por e l contrario tanto e l anterior como e l

1 • actual estatuto procesal preven medidas de mayor alcance (artículos 349 345 C. de P. P. derogado y 355, 366 Código vigente). La legislación y 1 ' ! penal sustantiva contempla como d e l i t o los actos perturbatorios de laposesión de inmuebles e invasión de t i e r r a s , como ocurre en este caso. 1 1 1 ' La ley penal protege la posesión y e l Juez, interpretando estos prece~ - -- . 1 • ,; ' 1 • ' ,• t •• • • • • '

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7 ' ' ' tos, debe disponer e l amparo correspondiente. Aquella no se dirige so1 ' ' lo a sancionar l a s infracciones sino a proteger derechos vulnerados oque se pretenda vulnerar. 1 1

  • • No existe por tanto la contradicción entre la

1 ' ,, e . e . ) , decisión y l a norma, analizadas conjuntamente (artículo 984 sien· •1 ' - ' ' 1 do por tanto procedente la actuación del Juez. La aducción de un pre1 ! cepto c i v i l en respaldo de l a decisión de un Juez, no permite afirmar1 ' la ilegalidad de e s t a , pues debe amparar los derechos respectivos y san · ¡ 1 - ' ' · cionar a los responsables del acto i l í c i t o sin que pueda ignorar las - - • normas pertinentes. Y concluye en la procedencia de la cesación decretada. • • • e S E O NS I D ERA: l o . - Se demostró l a calidad de Juez del acusado con los documentos sobre su designación, - nombramiento, confirmación y ejercicio del cargo ( f l s . 52, 56, 57, cuad. ( lo.) . Tambiefi se agregaron copias que comprueban su actuación en e l a

  • • sunto materia de examen.

1 ', ' ' 2o.- La apelación se encuentra debidamente1 ' 1 concedida por reunir los requisitos legales y hallarse oportunamente sustentada. 3o.- La acusación sustancial consiste en que e l funcionario instructor procedió a r b i t r a r i a1, mente a l disponer la suspensión de las obras que se adelantaban en t errenos de l a sociedad denunciante que según afirma su representante y e - - ------·- • • .. . ' -. '!' ,¡ :-, il. ' I • • ' ~ f ' • ' • • ' • •

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  • - 8 legal es de su propiedad, según los documentos aportados y sobre loscuales ejercía posesión.

Aparece demostrado que e l Juez mencionado comu

  • • nicó la orden referida a l a sociedad, como aparece de l a copia auténtica acompañada a l a denuncia (oficio No. 100, junio 23/87, f l . 4, cuad. lo.) en cumplimiento de lo ordenado en auto de 20 de ·junio anterior y 11 sobre l a parte Sur, del predio denominado El Pelú, correspondien- ••• te a l a vía que conduce Barranquilla hacía Puerto Colombia Atlántico de 11 • • • • • Mediante l a providencia citada, cuya copia apa- • rece entre las correspondientes a l proceso citado ( f l . 75, cuaderno anexo) se dispuso dicha medida, conforme a petición del apoderado de l aparte c i v i l , expresando que según lo establecido en inspección j u d i c i a l sobre e l terreno en e l cual se encontraron 20 viviendas en construcción • -obra negray laborando aproximadamente sesenta obreros, su posesión · se la disputan las sociedades 11l-lagur Ltda. 1 y 11 Dominguez Saieh 11 ,ya que a l

' , ' parecer ambas f i r m a s " ••• poseen los documentos necesarios que los acre -

  • ' ditan como propietarios o poseedores del predio denominado El Pelú", lo cual hasta e l actual momento procesal no se ha determinado con claridad 1 pues la investigación apenas se i n i c i a . . . 11 Y agrega que 1 con e l - • '. • 1 fin de evitar de que (sic) sobre e l referido inmueble materia del l i t igio se sigan cometiendo actos violatorios a nuestras normas procedimentales y actuando sobre e l principio de la equidad, en e l caso que nosocupa . . • ' 1 decreta l a suspensión.

, 4o.- No se logró o í r en indagatoria a l acusado, porque no se efectuó su notificación1 1 - - - - ,..,..,,._--,,...,_,----.- ,,--:--,--.--,,.-...,......---:-----:r-

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9 1 ' • 1 1 ' : 1 ' 1 1 ' • l rersonal; aparece que se libraron comunicaciones sin que se hiciera pre1 sente, como hubiera sido conveniente para la aclaración del cargo formuY según lo anota e l recurrente, resulta infundada l a anotaciónlado. de desconocerse su f i l i a c i ó n , pues e l Tribunal que lo designó para e l - - ,, • cargo, debía conocer esta y podía obtenerla, como resulta obvio. Como • taabién debe advertirse que podía realizar t a l diligencia, de importan-_ cía para l a investigación, p11esto que t r a t a de persona conocida, que había ocupado cargo de importancia dentro del orden jurisdiccional y podía l~ grarse su comparecencia o impartir las ordenes para que se hiciera efe~

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1 ' Sin embargo,en e l estado actual de la investig~ , ción, corresponde examinar los cargos con base en los documentos aportados. f a l t a de las manifestaciones del procesado,.dirigida la acusaA ción a su actuación indicada, debe analizarse esta y la forma como seprodujo, para efectos de l a determinación que debe adoptarse, como también las motivaciones que en la misma se expresan, en relación con los ' demás elementos de juicio que se desprenden de l a averiguación adelant~ ' da. ' ' • 1 • Según l a providencia citada que dispuso l a sus- ¡ pensión de las obras, esta determinación se adoptó v i s t a l a situación - 1 1 1 i

  • 1 ' que se consideró establecida sobre e l predio de disputa de l a posesión entre las dos sociedadades referidas y con e l fin de evitar actos i r r egulares y atender la equidad. Estas motivaciones deben aceptarse, no solo por e s t a r contenidas en e l auto sino porque no resultan infirmadas por las indagaciones efectuadas, por e l contrario ratificadas por y la situación de hecho que acreditan los documentos aportados.

' 1 • '' 1 ' e t ' ' " - - , , . . • • • • • • • • • • • • • • ... ' ' • - • 101 1 De la misma denuncia se deduce l a presencia de un conflicto o controversia sobre los terrenos materia de l a medida, - se hace alusi6n a las medidas policivas impetradas por l a otra par •

  • te y a diferentes actuaciones de l a s autoridades del ramo, que i n t e r v i - • nieron en relaci6n con los derechos alegados y para disponer amparos posesorios, materia de reclamo a través de los recursos pertinentes y dedecisiones por los respectivos superiores. • Esto lo corroboran las copias acompañadas, delas cuales aparece diferentes resoluciones policivas sobre los lotes ohjeto de l a discusi6n, que s i bien a l parecer con linderos diferentesson en realidad los mismos, como se desprendé de las encontradas p e t i - -

' 1 ciones. Basta a l respecto hacer menci6n de que e l denunciante y l a so - ' ' ciedad por e l mismo representada obtuvieron amparo posesorio, como lo ex ¡ - 1 1 ' presa, pero con anterioridad se habían producido actuaciones similares - l' 1 ' • 1 sobre los terrenos, con diferentes resultados • • Debe agregarse que precisamente esta situaci6n origin6 e l proceso en e l cual se dispuso la suspensi6n, pues e l apodera

  • - do de l a firma "Maderas, Agricultura, Ganadería y Urbanizaci6n Limitada • Magt!r'', propuso la denuncia contra e l Alcalde de Puerto Colombia Gus tavo Ahumada Peñate y otros empleados y personas, entre estas e l denunciante, hacié'11dose referencia o fundándose los cargos especialmente en la resoluci6n de amparo posesorio proferida en favor de Dominguez Saieh

• Ltda. Todo lo cual apoya las consideraciones de l a providencia y conducen a aceptarlas como fundamento que tuvo e l procesado -

  • • para su resoluci6n indicada, no obstante no habérsele escuchado en inda

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  • • gatoria por no haber comparecido.
  • • So.- Se ha hecho referencia por e l denunciante a la improcedencia de l a medida dicha, por desconocer las competen-- , cias asignadas a las d i s t i n t a s autoridades y funcionarios, lo cual debe • observarse estrictamente dentro de un Estado organizado jurídicamente, • por lo cual su pretermisión configura infracción. · En estas mismas consideraciones sustenta esencialmente su apelación.

No cabe desconocer que las normas legales, endesarrollo de los principios del debido proceso han procurado establecer en forma clara las atribuc.iones y competencias de las d i s t i n t a s autorida

  • ' des para efectos de los conflictos que pueden presentarse, normas que deben observarse estrictamente para una ordenada convivencia social. Sin embargo se hace necesario examinar las circunstancias que s~ presenten en determinados casos, para poder llegar a una conclusión en cuanto a l a
  • • regularidad de los procedimientos y actuaciones •
  • • En este caso, se verificaban en e l proceso penal 1 respectivo las actuaciones de-funcionarios y otras personas respecto a - '

1 las acciones de protección de la posesión tramitadas ante los primeros. Y e l investigador, a l cumplir las diligencias ordenadas por e l Juez del conocimiento adoptó su determinación indicada, por la cual, s i bien nomodificó totalmente l a posesión del denunciante, le impidió continuar sus obras, afectándolo en esta forma. Conforme a l c r i t e r i o de l a Procuraduría, e l pro- • cesado actuó dentro de la ley, porque esta le otorgaba facultad para t a ldisposición, lo que deduce en relación con normas legales que menciona. , 1 1 La ley penal otorga a l Juez determinados poderes en relación con los 1 ! e

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1 12 • bienes afectados por actos i l í c i t o s , para r e s t ituírlos a los respectivos t i t u l a r e s , aunque no puede entenderse que estas lo autoricen para proferir decisiones o resolver controversias de otra naturaleza y que corresponde proponer ante otras autoridades, s i bien cabría entender que tiene capacidad para adoptar determinadas medidas destinadas

  • 1 a prevenir situaciones más graves • • En este caso, debe aceptarse que e l acusado dispuso medida que resultaba extraña a l proceso que adelantaba, aunque tuviera la finalidad expresada. • Existiría por tanto una providencia irregular.Sin

embargo, establecido este hecho, no puede configurarse infracción ya que -- - - ya que e l prevaricato que se ha denunciado, supone solamente obrar dolosamente, factor que se excluye por las consideraciones anteriormente consi~ nadas, que dan base para admitir, que e l funcionario, no obstante penetrar

  • • en campo reservado a otras autoridades, solo habría pretendido prevenir - • situación que podría generar mayores daños, procediendo por otra partecontra su decisión los recursos correspondiente, a l parecer intentadospor l a parte afectada.
  • • No puede admitirse e l argumento del recurrente en

' ' ' ' cuanto a que por e l hecho de no haber comparecido e l proceso, ni explica- \ ' 1 do consecuentemente su acto y a l no poder suponerse factores excluyentes 1 ' de responsabilidad, deba entenderse establecida l a infracción, puesto esto conllevaría deducir una responsabilidad objetiva que repugna a l derecho penal, en cuanto implicaría afirmar su actuar malicioso unicamentepor dicha circunstancia, cuando la situación existente y las motivacio-- 1 • ' 1 ' nes de su providencia, que deben admitirse como válidas, conducen a dese

  • • e

1 1-· •• ·-_, r· 1: l> t ! !.' ... • • ("! _". • t " • ... • • ' /' ' • • • • - - 13 1 charla intención de actuar con e l deseo de desconocer l a ley. Y e l denunciante no afirma, por otra parte que procediera inspirado por una

cotivación diferente a l a que se anota y se desprende de los elementos ' Lo cual conduce a t a l conclusión y a sostener de juicio existentes. ' ' '

  • • la inexistencia indicada.

1 ' ' • 1 ' 1 1 ' 1 Conforme a las razones expuesta, l a decisión - ' 1 aateria de apelación resulta debidamente fundada y debe acogerse. 1 Por lo anteriormente expuesto, l a Sala de Casación Penal de l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído e l concepto del Procu

rador 2o. Delegado en lo Penal, RE SU EL V E: - CONFIRMAR e l auto apelado. ' ' Devuélvase e l proce ' 1 1 • ' • ' r,

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O DUQU RUIZ

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ELASQUEZ

GUILLERMO DAVILA ÑOZ

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