CSJ - SP 2731(12-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2731(12-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
,~s~LUClOH DE ACUSAClOH.- Se a•o st1• ene o• e conocer • Auto Segunda instancia.- 12 de julio de 1988.- Se abstiene de conocer ' ia resoluci6o de acusaci6n que, contra el Doctor Justo José Ardila Ardila ¡;roouncio' el Tribunal Superior de Bucaranaaga, por el delito de Prevaricato. . !!agistrado Ponente: Doctor GUILl,ERtlO DAVILA tlUNOZ Segunda Instancia No. 2731 Justo José Ardila Ardila.- ,~A I ,. / :7lr,n,f', / ,/.' ,,,.,,,-_,., ,, , -· '
OJRIP.. SúPRFM DE JU'.SIICIA
Magistrado Ponente Dr;
GUILLERMO DAVI.LA KUÑOZ
Aprobado· Acta No. 044 Bogotá, Julio doce de cil novecientos ochenta y ocho.-
VISTOS:
- . ' • ' • El Tribunal Superior de Bucararnanga en providencia '- del 15 de febrero del presente-año, profirió RESOLUCION ACUSATORIA al - { / doctor JUSTO JOSE ARDII,A ARDII,A por el delito de prevaricato por acción, ( 1 decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en el efecto devolutivo cuando debió l1acerlo en el efecto suspensi-
- ( 1 vo.
( ~ ) • ' " ) El artículo 205 del actual Código de Proced1c1ento Penal, señala los efectos en que puede otorgarse la apelación.
Respecto al suspensivo se tiene que la cocpetencia del Juez a-quo se suspende desde el COL.Loto en que se dicta el auto que confiere el recurso, "basta cuando regrese el cuaderno al Juzgado de origen", es decir hasta cuando el superior haya decidido lo pertinente. cuanto al devolutivo noEn suspende"el c•111pl1c1ento de la providencia apelada" el proceso, por lo y tanto, prosigue su curso Ahora bien, cierto es que el artículo 206 detercinr REPUBLICA r.ri1.n,.1n1,, 2o. las providencias apelables en los distintos efectos en que estas pue- ::.:i ~en concederse y que el inciso final prescribe que aquellas que no ap,, - r rezcan entmeradas en dicha la apelación se surtirá en el efecto de 0011~ - ec.,~ ;;,lutivo. quiera qne la resolución de acusación no está entre las ,rovidencias que se concede en el efecto suspensivo, llevado a la ba cia que apelación de ésta debe otorgarse en el devolutivo. lá Precisauente en novÍsfuas providencias (Hagistra~ ces Ponentes doctores Carreño Luengas y Duque Ruiz), la Sala ha fijadacriterio al respecto. s:i . • ' '
- • "El artículo 487 del Código de Procedfaiento Penal- ·se lee en ,roa de estasdice: (
• • \._,; ' 1 ºEtapa de juzgaaiento. Con la ajec.utoria del auto sobre el control
' ce legalidad o de la resolución de acusación, según el caso, se ini-
- ~~ cia la etapa de juzgaafento" )
- , ' "De este precepto se desprende con claridad que proferida la resolu- ,_
- ~ ción de acusación esc~1prescindible esperar su ejecutoria para dar1 el siguiente paso procesal, que en el procedimiento "Honogéneo" (Cor
- ' ', te, Trib•roales, Juzgados Municipales) es la apertura a prueba, y en el "nfxto" (Juzgados Superiores y del Circuito) el envió del expedie~ te al Juzgado de conocfaiento para efectos del auto sobre control de legalidad. En estas condiciones, interpuesto el recurso de apela~ ción contra la resolución acusatoria, el juzgador a-quo no puede rea - !izar ninguna actuación hasta tanto el ad-quea no resuelva. Durante este interregno, pues, su coapetencia queda "suspendida". "Art. 205. Efectos. La apelación de las providencias que se profi -e ran en el proceso penal se surtirá en uno de los siguientes efectos: 0 1.- Suspensivo. En cuyo caso la coupetencia del inferior se suspenderá desde cuando se profiera el auto que la concede hasta cuando r-e • grese el cuaderno al juzgado de origen". Rf "''' "li ,,. . Jo. , 1 .. "Es, entonces, la propia naturaleza de la providencia referida, la dete~ / clna el efecto en que se concede la ú:Jpugnación, y no la superficial ex!_gesis del últ:I,.., inciso del artículo 206 en 1, ención, que dice: "Las
providencias no en1111eradas en los literales anteriores (dentro de los cuales no figura la resolución de acusación) serán apelables en el efectodevolutivo, salvo que al ley prevea otra cosa". En el presente caso es
- • "otra cosan -acorde con la interpretación coherente y sistemática a ta rriba bechaes la prevista en el artículo 487 copiado, y en la parte llclnar del artículo 205, que también se transcribió". nPor ser todo lo anterior tan obvio, bien pudo el legislador haber cons! derado innecesario incluir expresacente la resolución de acusación en la lista de providencias apelables en el efecto suspensivo".
Consecuencia de lo dicho es entonces que la Sala • se abstendrá de conocer el recurso propuesto y ordenará, por consiguien- ' te, devolver las diligencias al Tribunal de origen para que conceda la a
- -. pelación en el efecto indicado. ,
- • Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU~ ncIA, Sala de Casación penal, SE ABSIIENI\ de conocer la RESOLUClOll DE ACUSACION de febrero 15 de este año y dispone enviar el expediente al Tri- • banal Superior de Bucaraoanga para que dé cumplú:Jiento a lo anunciado en esta providencia.
Copiese, notifíquese i •
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DAVILA GUST
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