CSJ - SP 27324(19-04-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27324(19-04-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
— — — - J —] — —— E o =— —
REPUBLICA DE
COLOMBIA
/ A 7 LL” 77 Y
ADD ALE ANO ALAS
CExpediente No, 2 7. 3 2 4 CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA BE
CASACION
PENAL Magistrado
Ponente: Dr.
Fabio Calderón Botero.
Aprobada: Acta No. > Bogotd, diez y nueve de abril de mil novecientos ochenta y tres.- Nv
NN
VISTOS :
< Procede {a Xorte a resolver el recurso extraor dinario de casación propuesto y sustentado en tiempo _ contra la segteycta del Tribunal Superior del Distrito Judicial dbyillavicencio del 26 de septiembre de 1.981 mediantexla) cual confirmó la proferida por el Juzgado _ _ Primero Superior de esa ciudad el 14 de mayo anterior € que impuso a LEONARDO FERREIRA la pena principal de 15 años de prisión y las accesobias de rigor como coautor responsable del delito de homicidio (agravado) en la per sona de José Aldemar Cardozo Hernández. HECHOS Quedaron resumidos por el Procurador PrimeroDelegado en lo Penal, asf: REPUEB..ICA DE COLOCMGIA 7 fr dra 4, 777) PA - "....En la finca denominada Altagracia, situada en la
| vereda Rincón del Indio en jurisdicción del Municinia de Puerto - | | Lleras (Meta), en una tarde de los días comprendidos entre el 16 y el 20 de septiembre de 1.976 se encontraban Fernando Maragua Ra_ | mirez, Leonardo Ferreira, José Ismael Osotio, Estanislao Portes y | Aldemar Cardozo Hernández. Como se suscitara una discusión entre Ferreira y Cardo | zo, deu n momento a otro intervino Maragua quien aseusn tfuóert e | puñetazo en el rostro de Cardozo derribándolo y manteniéndolo domi nado contra el suelo con una rodilla sobre su estámago solicitó le suministraran un arma para matarlo, fe así, como en forma inmedia ta Leonardo Ferreira le alcaun ncuzchóill o que se encontraba cer ca a Estanistao Portes, con el cual Maragua propinó tres puñaladas en el pecho a Aldemar Card Sadien se hallaba inerme, causándolela muerte inmediata , E, . < \ nN El cadável ru enterrado por todos los presentesen uh lugar aledaño a la casa donde se encontraban....". O e , NLA) DEMANDA <- Para pedir la infirmación del fallo el recu--- rrente propone las causales primera, segunda y cuarta de ca sación (art. 580-1-2-4 del C. de P.P.). | Causal Primera. Sostiene al amparo de esta causal tres cargos por violación directa de la ley sustancíal, ésto es, de — L408
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COLOMBIA
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LAE E4
DBernidicr vind { - los artículos 2, 23, 24 y 323 del actual Código Penal, Los hme propone de la siguiente manera: 1) Interpretación Errdnea.- Con fundamento en __ que Leonardo Ferreira fué llamado a juicio como cómplice ne cesario del homicidio en Aldemar Cardozo, para ser, no obstan te, condenado cómo coautor por el artículo 23 del mí smo Codi go Penal, aduce que esta norma fué mal interpretada porque ella sólo denomina autores a quienes realizan el hecho puni_ ble y a quienes determinan a otro”a realizarlo pero no a quie nes, como el cómplice necesario, sólo contribuyen a ayudar a su realización. IU < Que este(amenfoque se debe a la interpretación dada por el Presidente de la Comisión Asesora cuando expresó que los complieqs Jecesarios al prestar al autor una ayuda o colaboración gin la cual el delito no habría podido cometerse "... realiza uña fracción del hecho punible y son por tanto coautorespuesto que tomaron parte en la fase ejecutiva del delito....”. Para refutar este argumento, aduce: "...,S5i el legislador hubiera querido comprender a esta Ul tima clase de coautores no habría dicho solamente ‘el que realice el he cho punible', sino que habría agregado o tome parte en la ejecución del mismo, pero el legislador no lo dijyo a l intérprete no es dado hacerlo, mucho menos en derecho penal, perjudicando los intereses del procesado...”. 2) Aplicación Indebida.Q-on los mismos presupues tos procesales anteriores y con la misma afirmación de queel artículo 23 del mismo estatuto punitivo fué erroneamente
REPUBLICA CE COLOMBIA,
A 7 Fame Iris PdAl PA A { - - 4Lc entendida alega que se violó la ley sustancial de manera di_ recta, por aplicación indebida, pues " ....se le dió una interpre tación extensiva y a lo que se llama legalmente autoyar síea apo r reali zación del hecho punible o por determinar a otro a realizarlo, se le quie re llamar comlicidad necesaria....”.41 Y, agrega, pata rematar esos planteamientos: "....Si aplica la norma que regula la responsabilidad delos autores, esa aplicación es indebida y nor ser más gravosa la pená, - está realmente perjudicando los intereses del procesado. Los efectos o la restos ida consagrados en la norma - (art. 23 C.P.) regulante de la respon abilidad de un cómplice necesario, para nuestro caso concreto, L La mese inndd ebida del mencionado artículo 23 es inobje | table porque regula la les,K abitidac de los autores del hecho punible y no de los cómplices, sta responsabilidad la regula el artículo24 del C.P., Única norma aplicable....”. O 3531 ta de aplícación.- Sostiene que hubo excly sión evi dente Yel artículo 24 del actual Código Penal por phon cuanto era la norma aplicable para determinar el grado de responsabilidad y la dosificación de la pena, Para fundamentar este cargo, precisa: "....A Leonardo Ferreirase le 11amb a juicio y asf se le propuso el cuestionario al jurado de conciencia como de responsabilidad
“por complicidad necesaria. El actual código penal, vigente para la época en la cual: se dictó la sentencia impugnada subsumió o unificó las dos clases deresponsabilidad, pues en el artículo 24 norma que se excluyó en formaevidente, habla de cómplices y dice que lo es el que contribuya a la reali —]l[_—] — — ————— = —— - -. - - ..— - a - - — REPUBLICA DE COLOMBIA MZ D O C E0 ZRA MAA A zación del hecho punible, sin hacer distinciones sobre el grado o la in tensddad de la contribución, pues deja la puerta abierta para que elJuez de derecho la dosifique entrel a sexta parte y la mitad de la que corresponde a la infracción de que se trate. Es decir que la pena a imponer a Leonardo Ferreira no sería de 15 años de prisión como lo fué en la sentencia acusada, sino que lapena sería dosificada entre la mitad y la sexta parte de esos quince años. El faldador de segunda instancia violó la norporm exaclu _ sión indebida y perjudicó los intereses de mi patrocinado por cuanto le hizo más gravosa la sanción, de lo queen realidad le corresponde secum dum ius....". VE. Causal Segufida. Asevera que la sentencia objeto de impugnación - | a se dictó ".... s{a obnsonancia con los cargos formulados en el auto de proceder... e Al respecto arguye: "....en el auto de proceder se le hace el pliego de cargos al procesadoy se fija el ALCANCE DE LOS MISMOS: CARGOS, de esta manerael procesado sabe de qué se le acusa y hasta donde se limita esa acusa_ _ sión para asi tener seguridad sobre la manera o forma como debe defender se desvirtuando esos cargos o por lo menos hacerlos menos onerosos. Pero lo anterior implica que la sentencia de ser condenato . ría no puede ir mas allá de los cargos formulados en el mencionado auto de proceder. Vale decir que la sentencia debe contener es un pronuncia miento definitivo sobre esos cargos de hecho y de derecho con la aplica. ción de la norma abstracta para el caso concreto determinado en el llama mento a juicio.
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BVv , ry o 7 V"AI , “ 30800 0 S> i VA { EL Tenemos que en este proceso se llamó a juicio a Leonardo Ferreira para Que respondiera por el homicidio o muerte de Aldemar Car dozo Hernández, pero no como autor de dicha muerte u homicidio sino co mo cómplice necesarto del autor Fernando Maragua. | Pero a pesar de que se le llamó en esa calidad de cómpli_ Ce necesario sé Te condenó en la sentencia impugnada como COAUTOR DEL “ul
MENCIONADO HOMICIDIO....".
Causal Cuarta . Ca, v ON Estima el casacionista que la sentencia se profi rió sobre un proceso viciado de nulidad supra-legal de con__ formidad con el artícoto 26 de la Constitución Nacional, por no haberse observado la plenitud de las formas propias deljuicio ya que Sy Iners el derecho de defensa del procesado. C~, J EY) as como anota que a éste, desde cuando fué -
capturado, no se le advirtió que tenía derecho a nombrar un apoderado para que lo asistiera en todas las diligencias sub siguientes ni se le nombró de oficio. Sólo en la indagatoría se hizo la designación de un señor que no era abogado. Que e por esta vía casi tcda la etapa sumarial sésur.ió: sin apo_ derado, pues al final se nombró a un profesional quien no realizó ninguna gestión a favor del recurrente. | | Destaca como el hecho de mayor gravedad la -expo_ sición que rindió en el D,A.S. al ser capturado, pues no se hallaba en situación de flagrancia ni de cuasi-flagrancia ni | de falta de actuación del funcionario instructor, requigitos
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Ly», UA Lon 7 7 CID) A para poder recibirle validamente esa versión sobre los hechos. EL
MINSITERIO
PUBLICO
. Responde la demanda dándole prioridad al estudio “de la causal cuartade casación como lo enseña la técnica del recurso. Y 1 | \ - Demuestra que Laas tendida nulidad supra-legal por violación del derecho a defensa, no existió, pues el mig mo día de la captura cl 10 ets la investigación, se le recia NY bi6 indagatoria con (poyerado de oficio y lo mismo ocurrió: en ampliación de esa diligencia, todo ello en guarda del dere Ú cho de defensa. (7 | Ih Asegura que en la etapa del juicío tuvo asistén_ cia jurídica y en la audiencia pública un defensor que alegd \ | en su favor " ....en la forma que lo consideró conveniente....".
u | . Con relación a la versión que le tomd la policta, | que el actor tacha de ilegal, advierte: | N ¢ \ | \ f 1 «ss la misma versión que diera el sindicaanted ola s - | autoridades de policia, la repitió ante los jueces que instruyeron elsumario y, mas aun, la sostuvo en la audiencia pública y fuécorroborada ° | por las demas pruebas que aparecen en el proceso. Lo cual significa que ° aun aceptado que no estaban facultadas las autoridades de policía para - | recibir la exposición voluntaria del sindicado Ferreira, tal diligencia: no tendría la relevancia suficiente para generar una nulidad de ordenconstitucional....". | 0413 REPUBLICA DE COLOMBIA 7, 7 - LA i AM ZALLA VEA A rs? re La Con referencia a la causal segunda por no estar en consonancia el auto de proceder con la sentenciaya queel procesado fué llamado a juicio como cómplice necesario del homicidio y no obstante fué condenado como autor de ese delito, expresa: " .... Tal aseveración no se ajusta a la realidad procesal, si se tiene en cuentqaue en la sentencia se aplicó al procesado la ley anterior por considerarla más favorable. C onforme al código penal de1,936, el artículo 19 se refería al cómplice necesario y así fué califi_ cada la conducta del procesado Ferreira-en el auto de llamamiento a jui_ cio, en concordancia con el artículo 363. Calificación que se sostuvo en la sentencia. u y | 3 DA \ , De contort db£on las normas de hermeneutica jurídica, noes posible admitir que e 118) sentencia se dió aplicación al artículo 23 de la actual legislación al, porque riñe con ella la aplicación simul tánea de las dos DD cent estriba en que por ser en la antigua legisla_ ción la pena de ebíplice necesario igual a la del autor, resultan al App aplicar la sanciót confundidos los dos grados de responsabilidad...,”". Sobre la causal primera propone el rechazo de tos cargos lo. y 20. por errores de técnica, pues estima: o \ ! L ....€es Constante la jurisprudencia, en señalar como pro_ tuberante error de técnica jurídica plasmar en tal forma la impugnación a la sentencia, puesto que si se trata de interpretación errónea de una _ norma significa quee l fallador aplicóa l caso la norma debida pero ledió un alcance que no correspondía y cuando de indebida aplicación se _. trata, se resuelve un casa con un supuesto legal que no le corresponde. - Así las cosas la contradicción aparece evidente....". 0414 REPUBLICA DE COLOMBIA Lm Auris Accion PA En cambio, solicita que se case la sentencia por el cargo 30. consistente en que se violó en forma directa la ley sustancial al dejar de aplicar el artículo 24 del nuevo Código Penal. Al respecto, aduce: "....Ciertamente en la sentencia se dejó de aplicar esta norma que era la atinente al caso y resulta más favorable para el proce sado, pues permite la regulación de su sanción dentro de un máximo y mí Laza nimo inferiores a la pena que le fuera impuesta. Los argumentos expues tos por el actor respecto al contenido, de esta norma para demostrar laviabilidad de su aplicación corrésponden a la realidad jurídica, pues en él están comprendidos todos log grados de complicidad permitiendo que el -— Jjuzgador aplique la fiena def acuerdo a la 'eficacia de la contribución o | ayuda' en el hecho delictueso, por parte del complice....". > CONSIDERACIONES DE LA CORTE O Las impugnaciones se analizarán en el orden es tablecido en la respuesta del Ministerio Público, por ser el que mejor consulta la ciencía del recurso. Esto es evidente, pues el principio de prioridad indica que deben estudiarse dando prelación a aquellas que, de prosperar, invalidarían parte del proceso, como son lasque se fundan en las causales tercera y cuarta de casación, Bajo esta premisa, se tiene:
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«MZ NULOS O HA [ - 1601) Causal Cuarta. La nulidad constitucional por violación del dere cho de defensa la hace consistir en los siguientes hechos: desde el momento de la captura no se le advirtió al procesa_do el derecho a nombrar apoderado ni se le designó de oficio; las autoridades policivas que lo aprehendieron tomaron su ver sión de los hechos, sin darse log eventos exigidopsor la ley para ello; tanto en la ndagt Ria como en su ampliación se le nombraron apoderados de ofrecio, sin título profesional; y sóla al final del sumar io_tue/ designado un abogado que, no - . obstante, nada hizo en su favor. O Al respecto en el sumario como lo expresa el Pro
v— curador Delegadd, Jonsta: | \ - | E Ni _))...Que Leonardo Ferreira fué capturadoe l día 28 de abril de 1.977 y en esa misma fecha. fué puesto a órdenes del Jusgado Promiscuo N Municipal de Puerto Lleras que inició la investigación. Así mismo consta A que en esa fecha se reckbió su indagatoria (f1.8) y fué prevenido respec to al derecho que tenía de nombrar apoderado ante su manifestación de no | poder hacerlo se le nombró al señor Pastor Bustos, quien presenció la dí_ | ligencia. Posteriormente se llamó al sindicado a ampliar su indagatoria & y para tal efecto también se le informó del derecho de notibrar apoderado y como no lo hicera se le nombró de oficio al señor Eutimio Ladino Lépez, con lo cual se dió cumplimiento a lo ordenado por la ley, en guarda preci samente del derecho de defensa....". Y, luégo, para mayor cubrimiento apunta: "....En la etapa del juicio donde verdaderamente se reali za el debate probatorio, el procesado tuvo su asistencia jurídica, encomendada a abogados titulados y en la audiencia -pública asumió” su defensa - - — ——— ir -= — - — — — —]_—] —[]];——]<U—]O—;”—]oo]————————T————————;———;]—————;;—————;——;——]—;Ú;;—;—;—;————;—;—;—————]—Ú——;—;—;—;——;—;—;—;—;—;—;——];;—]——;];—;—;—]—;—————;—;———;——;;——;—;—;———;————;—;—;—;;;]———
;—;————;—;——;]—;—;———————;—;——;—;;———;——;;———;—;———;————————T—]];—;]]—;—;—;——;—;];—;,;————;]—;—;——Ú————_—, —.——;——— un profesional del derecho quien orientó su alegación defensiva en la for ma que lo consideró conveniente....". Aunque la Corte siempre ha entendido que es en la etapa del juicio, frente a cargos concretos, donde se ejerce a plenitud el derechode defensa, ella misma ha advertido: "....no hay duda que en el sumario se precisa de ese dere | cho y con la misma profundidad y urgencia que en la causa, porque es _ | allí donde empieza a acreditarse que la inocencia no es una mera presun_ ción sino una realidad indiscutible, o bien a probarse que se ha incurri | do en una responsabilidad penal, perq en 1a medida de lo justo. | x | | Tener la oportuni'dad/ plena y permanente de demostrar que se es inocente, o responsable en ederto y determinado grado, es lo que defi » ne y justifica el derecho de “defensa...." ( C.S.J., Casación Penal, 3 de febrero de 1.981). | oo Na perk, Abrianente, la Corte ha estimado que el de recho de ro como pilar fundamental de la noción del oque do proceso, e conculca, en cualquier etapa procesal, “cuando, por cualquier medio se impide. o.entorpece su normal ejercicio) y cuando la defensa formal o técnica se traduce en: uña actitud > NN Ny de total indiferencia
con la suerte del procesado. 1 5 1 y i - y 3 4 En el caso presente el acusado estuvo asistido i. | jurfdicamente a lo largo de todo el proceso según las circuns tancias especiales del lugar donde se hizo la instrucción: y del lugar donde se realizó la causa, ésto es, como lo manda A la ley. Igualmente puede afirmarse que por ninguna parte apa “rece que se le hubiese impedido u obstaculizado su defensa, 0\ que el apoderado y el defensor, no obstante la reiterada con_ A fesión de su representado, permanecieren indiferentes a lasho , Gad VE NN
REPUBLICA DE COLOMBIA
-0417 Boma , Jerisdiccion ad R E o resultas del proceso. | El cargo no prospera.
- Causal Segunda.
Funda la acusación en que la sentencia se profi_ rió sin consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder, porque mientras en él se le responsabilizá como cómplice necesariocen el homicid?o/de Aldemar Cardozo Her _. | nández en aquélla sé le condenaleomo autor de ese delito. N C El simple enunciado del cargo pone de relieve que el demandante incurxe en falta de técnica en el manejo e de la causal sebunda, “pues por tratarse de un proceso con _ intervención del, jurado no se puede, por regla general, ale gar disparidad entre el auto de proceder y la sentencia, ya que en estos Jyteios debe proponerse como reproche el desa_ cuerdo de ésta con el veredicto del jurado.
En efecto: y ny a) El artículo 519 del C. de P.P.,.dispone: '....en los procesos con intervención del jurado, la sen_ tencia se dictará de acuerdo con el veredicto que aquél diere respecto de los hechos sobre los cuales haya versado el debate....". | | Naturalmente, siempre y cuando el veredicto no |
- | sea contraevidente ni contradictorio.
CN RDTATORIO DEL MaN SEMA A STUN — -—= - _ =—— — - - - = - - ~ - - - - -— —— -— —
REPUBLICA
DE COLOMBIA L418 o a . PB a - 7 Liers YA - 18 - | b) El artículo 535 del C. de P.P., precisa: “....pero sí juzgareqnue el hecho se ha cometido con cir_ cunstancias diversas a las expresadas en el respectivo cuestionario, po _ dian expresarlo asf brevemente en la contestación....". | Lo que significa que la norma faculta expresamen | te a los jurados para modificar la parte motiva del auto de proceder en cuanto a las circunstancias del delito que agra_ van o atenúan su punibilidad perdwvhue no cambian su califica Na ción genérica, e | | CG | c) El artfcu To. 580 del C. de P.P., en armonía | | “con los anteriores, CS lece: l | i fer penal el recursode casación procede por - | os | los siguientes motivos: y aD e oncarcivonorcocea 2>tuando la sentencia no estée n consonancia con los car_ | gos formuladeon se l auto de proceder o en desacuerdo con el veredicto
del jurado....”. Todo lo cual indica que dos son los motivos queconsagra la causal segunda de casación, a saber: I) Cuando la sentencia no esté en consonancía. - con los cargos formulados en el auto de proceder; propio para | los juicios en que no interviene el jurado de conciencia; y, II) Cuando la sentencia esté en desacuerdo conel veredicto; específico para los juicios con jurado. | 0419 u
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| 7”. A. Ham “« _ 7 diereinal14Tan evidente resulta esta conclusión que la Cor te entre las muchas reiterac iones al respecto, dijo: "” ....Con base en la causal 2a. de casación, se puedealegar el desacuerdo entre la sentencia y el auto de proceder, en aque ltos juicios en que no existe la intervención del jurado, pues en ellos corresponde directamente al juez de derecho proferir el fallo definitivo. 0 bien se puede acusar la sentencia por «desacuerdo de ella con el veredic to del jurado, en los casos en que el tribunal popular debe intervenir pa ra decidir sobre la responsabilidad del procesadoP.or ello se ha dicho, en repetidas ocasiones, que la sentencia es conclusión a las premisasanotadas en el auto de preceder, envios. juicios sin jurado, y, en cambio, ella debe responder al veredicto d arado cuando este cuerpo ha cumplí do su función....”. ( Auto Sala de Cas. Penal, ect. 10 de 1.969, G.J. , t. CXXIT, núms, 23182 20,p.317). < Como en(este asunto se propone el primer motivo
de la causal, resalta la fmpropiedad de la censura y su inep titud absoluta. _ ) CA | | / Np cargo no prospera.
- Causal Primera.
En este capítulo aduce tres reproches de viola ción directa de los artículos 2, 23, 24 y 323 del nuevo co digo Penal. En los dos primeros sostiene que la violactón directa se produjo por interpretación errónea y por aplíca-- ción indebida del citado artóculo 23, lo que pone de presen_
FUNG RITATORIC DF MINOS RIO RO YET
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18. Co. | te el grave érror de técnica que advierte el Procurador.
No cabe duda que alegar con respecto a la mis —— —o ]— — ma norma sustancial la interpretación errónea y al mismo tiempol a aplicación indebida, es caer en flagrante contra dicción, pues en esta se excluye la norma cuestionada como soluciódne l caso concreto y en aquella se parte del su_ puesto de que es la que precisamente le corresponde. Secontrapone, en sintesis, un error de significado a un error o en la selección de la norma. Qe | No sucede loa fismo con el tercer cargo edifica nN . do sobre el artículo 24, de actual Código Penal que tilda “a -” de excluído por el éntenciador, Esa(fayta de aplicación la hace consistir enque al quedar(Jlamado a juicio el procesado como complice
~N. To... | | necesario según el Código Penal de 1.936, debió de ser con_ denado como cómplice al tenor del citado artículo del nuevo | | estatuto penal. Simplemente porque considera que en esa nor | | ma quedó subsumido aquel grado de participación. | La Sala ya tuvo oportunidad de rechazar estainterpretación con las siguientes reflexiones: "....La denominación “complicidad necesaría" no se halla en el Código Penal de 1,980. La conducta que la constitufa bien puedeconsiderarsheoy como la misma que ejecuta el autor porque, de no mediar aquella, esta Última no podría darse y, consecuencialmente, no se consu maría la infracción. La relación causal entre la conducta del cómplice necesario y el hecho punible es la misma que se requiere para ser autor, porque tanto éste comp aquél no ejecutan el delito con su solo obrar o MOT aft C AF a aro 1 by . - "T alA aO .. Da ! : REPLIBLICA DE COLOMBIA 7 A Brier D ere mart de manera independiente, es decir, que ambos, al unísono, lo realizan como causas coeficientes del mismo. Por consiguiente, la sanción penal privativa de la libertquae ds e le impuso al procesado a título de cóm plice necesario sería igual a la que se le tendría que dosificar como autor de conformidad con los arts, 23 y 356 del nuevo Código Penal....". ( C.S.J. Cas. Penal, febrero 2 de 1.983). A los argumentos anteriores debe agregarse que
los cómplices necesarios realizan una fracción del delitotan fundamental que al ser unida a la del otro ejecutor, am bas conforman la totalidad del tTpo penal de que se tratay que al ser separadaslo desintegran. Si, además, bajo el cul pabilismo del Código Penal (vigente el procesado debe tenerconciencia de lo que hace)\al comprender que sin su contri. “bución jamás se o. hecho punible, hace suyo por T e otro, ésto es, lo realiza tambied indisoluble, el delit bo \ por su cuenta. Ls . 5
- LJ A
. LY + + [3 L a \ o cargos tampoco prosperan. \ 1 4 { n i | st Por fuerza de lo expuesto, la Corte Suprema de ue ! y Y a Justicia, Sala de Casacidn Penal, ofdo el concepto del sefior [|] Procurador Primero Delegado en lo Penal, administrando justi : cia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentendia condenatoria dictada en este proceso el 26 de septiembre de 1.981 por el Tribunal Superior del _ Distrito Judicial de Villavicencio y de la cual se ha hecho mérito en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devúelvase al Tribunal de origen. FONT RITATORIC EN O MINRSIERESO Ce oL tsemraw II a u p= — uh :o :ee le ee eeps al
—É]]— REPUBLICA DE COLOMBIA q Vi PALA - uN En SY NET PLA - 17 -
| | Alfonso Reyes Echandía. Fabio Calderón Botero.
SALVO EL YOTO.
Dante L. Fiorillo Porras. Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Luna Cómez. Pedro Elfas Serrano ABafia.
A. a
Darfo Velásquez caviría. Cdercisto Roldán Palacio,
CON SALVEDAD DE VOTO. —— <¿ > Con-Juez.
0) | CON SALVAMENTO DE VOTO.
Ge Quevedo Diaz. Coy Secretario. O 3H REPUBLICA DE COLOMBIA BOTERO, Acta 35 do Abril 19/03. 7 Cog | 7 ama Jurisitceion ad | melo i ended y eiaplica oa nftidar slomoro la ko sido. Aquol de la persona que realiza 16 conducta típica, es posta porsang la acefag o escrita an ol tigs peral y asf ojaetuta gu pro a soculto,) Gn Cambió, colabtra oon ol autor en la realiza» ción do un hacha ce uniblo que no lo partenesa com cuyo. Es de la enoncío de la boura eutórnuza, © ticapo que es nrupío de la eomlicidad tor do ingtiecaian i Ol autor puero actuar oslo y so conducto tiono plena | L 10 Jurfdicn (a canon que A tipo oxida la precon: la de unapluralidnd do auto 5); el cólico ando podrá hacorlo sin un qutor a quien la 3.= ta cospiiaidod adalto, ciortanen a, qradoo do eficacia; an dico, cor oso, ae olla guode ser mencaría, principal o primo.
ria y cocuntaria e acnidontal: ceo la calificación cue sa lo de a tal ayuda, ao alvidares que dichas denoninacianes as son mas quo epitatas reforidas aleagro ol fonámcno complicidad, cuya carácter accossrio fron te a la autoría sigue sióndalo enmnsustancial:. Una y otro forámemis com, puen, -
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,. 7 C4 Bre a Aerisdiocion 27 res do politica crisisal, dizsoonzan la narificad! cabiliesd raral do cutsros y cfiaplieoo nocoem 99; pare la identidad de sanción. reg ae Significa inzntid como afirmar «que ostu» ye auton dolitos tienen soñaleda re pro y false testimanis con la odo cono pop so do uno a sian ofies de eriolán.- | ar distinguía entra cómlicos carios: pore Lal diforescia dese» dns remondía a la realidad y porque ca ara entro eutaría y complicidad prima Or, AUNÉA podrd sor cone o asto apunto 1 vista rocilta injusto equina nte la conducts do uno y otro. La caperio sendas dificultado nránticas y do avion probtaterío nara difer prostes todos las camo la conducta Kal cómplico desoenrio, do la mario: El mino toxto atlara tachión que el juez grecua ión del cómpiico” [An
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woleo mo ha ostab refundiendo en una colo lao figuras do heres” la emtoría y de data foro da conolicinad; dis Maule, al contrario, entr £9 quo en ol Plane do la cmnotón poral dicpanfo igualdad nunitivo. | co parificanión en promncts ds. + |
| (arto. 23 y 24), está nin anta lo cutería ds la cos M6 eu mnibilidss pare Gun el efaplico 59 lo fecquelaca la <= Pane "prestar auxilio o calera 19 do la cuáiYicost: Ml ocho, quo traía el Ol hosho puniblo es la asa q oo requiere caro s ca aun] As Ajócitan el delito cun ev solo abrar e de Quorn indonons to rezán de mnstro dismntimiento os, on este caso, la de que allf ca está Recion
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DíA, vale dicir, e la molización dEl art, 264 dal Cádieo fena LO FEPRETRA on vigrenal grit. Al mo cagar lg sentan izo titon el Trigun al esmero aria es válido - | en cuanto co roficro al Confzaro do la coautaria Lropla respucts de la cual pue | tri acción dol dolite® gow no lo es onCAS, VA VEZ
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A To ! Ba @ Jure decerenal
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SE EAVES BORE
| TARCISTO
COLCAN PALACIOS
| CL | o Sarjuoz