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CSJ - SP 2733(20-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2733(20-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

RECUSACIOII

• 1 1 ' Auto Recusación.- 20 de abril de 1988.- Declara infundada la •• recusac1on a • la Doctora Ediloa Celly de Suárez - Magistrada del Tribunal Superior de Bo- ( • gota.

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ L -·z:t~-:,· - - - - - - - - 'ft..D'-'Uo>n'\:l·.&;vn·-o,· ·n;r.;_v·. 110':"

EDILMA CELLY DE SUAREZ.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL-

  • • Bogotá, D. E., abril veinte de mil novecientos ochenta y ocho.

KAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 26

++++++++ ( VISTOS: Procede la Corte a decidir la procedencia o no de la recusapor el sindicado JENS RAHCKE lJWE contra la ca .... - gistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal,- doctora ED!UtA CELLY DE SUAREZ, dentro del presente proceso, donde obra coco denunciante el señor Carlos Alberto Isaza Castro de los ilícitos de falsedad y abuso de confianza. ( Antecedentes El 4 de narzo del año en curso, el procesado UJ.IE JENS RAMCKE dirigió un ceuorial al doctor Enrique Alford Córdoba, nagistrado sustanciador y ponente en estas • diligencias, recusando a los doctores EDILMA CELLY DE SUAREZ, Gloria Flórez de Sabogal y Manuel Corredor Pardo,con

base en los siguientes hechos: ''Los cencionados nagistrados profirieron providencia confir -

  • - -- 2 ... _ 11atoria de auto de proceder contra el suscrito, dentro del proceso seguidoen el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá, suoario 1088, abuso de confia_!! za, siendo denunciante el cisco Carlos Alberto lsaza Castro y el cisco sindicado UWE JENS RAflCKE. • "Existe denuncia penal forculada por Uwe Jens Raccke contralos cencionados oagistrados responsables de haber perpetrado los delitos coco de prevaricato y abuso de autoridad en hechos cateria de investigación en la -

• Honorable Corte Supreoa de Justicia. ( "Se adjunta certificación del Juzgado 40 de Instrucción Cricinal Acbulante de Bogotá, donde consta ratificación y existencia procesal.'' Cocoquiera que, en este proceso, en nada actúan los doctores Plórez de Sabogal y Corredor Pardo, el oagistrado sustanciador atinadacentele corrió traslado de la recusación, exclusivacente a la doctora CELLY DE SUAREZ, quien sí hace Sala con el doctor Alford Córdoba }' la cagistrada Beatriz Castaño de López. Al rechazarse la recusación, el expediente se ha enviado a ( esta Corporación, "para que se resuelva de plano la cuestión en vista de loalegado'' ( art. 112 C. de P.P. ) . •

  • Breves consideraciones de la Sala no 1.- Cuando la oagistrada CELLY DE SUAREZ resolvió/declarar~e

i.cpedida, así funda~entó su detercinación: 1 1 1 " ••• Las causales de recusación, que son las ciscas de i.cpedicento, han sido descritas en el C. de P.P. en forna taxativa y en igual forna las ha considerado la doctrina y la jurisprudencia.

  • 3 "Si el señor Raacke pretende que ce declare icpedida porqueforuuló denuncia penal ante la Corte Suprena de Justicia,.ese evento o causal no estaba prevista en el artículo 78 del Decreto 409/71 coco cotivo de recusación. "En vigencia del C. de P.P. y ante situación sinilar a la ce~ • cionada por el procesado, teniendo en cuenta el art. 78 ya citado, la H. Corte Supreca de Justicia se pronunció en varias ocasiones. Así por ejeuplo, en providencia de febrero 15 de 1983, con ponencia del ilustre nagistrado Dr. fabio Calderón Botero, lacentabl~cente désaparecido, dijo en lo pertinente:

( • "' ••. La noc1-•a en cita -art. 78consagra taxativaoente los cotivos de inpedicento o recusación y la sicple denuncia contra el funcionario no se halla consagrada en el elenco de las que allí aparecen. Tacpoco puedeacudirse a la vía de aplicación extensiva de norcas del C. de P. C., perciti- ' da por el art. 8o. del C. de P.P . . De aceptarse tal hipótesis, se violaríaese principio de taxatividad que inforna las causales de inpedinento o recus~ ción en el derecho penal y se estaría facilitando a las partes escoger el juez de sus asuntos. ( "TCosa distinta ocurre cuando la denuncia da orígen a un proc! so penal o disciplinario por cuanto la función jurisdiccional debe estar rodeada de desinterés para garantizar su inparcialidad, cás aún, cuando es ésta la que debe ejercerse por el juez o uagistrado en la persona y bienes de quien~ proviene la denuncia ••.. • "Y si acudiuos al C. de P.P. vigente -Decreto 0050/87encontraeos que en el nuneral 13 del art. 103 o con base en él tacpoco se estructura la causal de recusación cencionada por el procesado, que allí se exige }'ª que el juez o nagistrado haya estado o esté vinculado a un proceso penal origi - • -- 4 == -nado en denuncia fotuulada Tantes de que se inicie el proceso' por alguno de los sujetos procesales. Este expediente contra el señor U1iE JENS RAHCKE se in -i ció el 20 de junio de 1983 por el Juzgado 42 de Instrucción Criuinal y la denuncia penal contra la suscrita uagistrada apenas fue presentada el 12 de enero de 1988 y su ratificación bajo juraoento se produjo el 4 de febrero siguien

  • • te. Por consiguiente, y no necesitando de couentario alguno por la claridad~ con que se presenta el suceso, taupoco procede la recusación por este aspecto."

2.- Si pues, la siople denuncia en uateria penal no estuvo en ( el anterior C. de P. Penal, ni en el actual elevada a la categoría de causal de recusación, bien hizo la uagistrada al no declararse icpedida, couoquiera que el fundauento de la recusación era ese ceracente y,abundante es -coco así se recuerdala jurisprudencia de la Corte en el sentidode la intrascendencia de tal hecho en orden a producir la separación del fun- ' cionario del conociuiento del respectivo proceso. Conviene señalar que el nuueral 13 del artículo 103 del vige~ te C. de P. Penal, consagra una verdadera innovación, couoquieraque iopone un factor uás del considerado por la doctrina que solo exige la ( apertura de investigación, para la procedencia del iupedioento o recusación,- • pues el CO!)Cepto propio a ''vinculado legaluente'', corresponde a la recepción de la indagatoria o a su euplazaoiento -art. 378y, en el caupo disciplinaAsí rio, a la foruulación de cargos. las cosas, con cás veras que no procedía la recusación.

  • En consecuencia, la CORTE SUPRENA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL-, resuelve: DECLARAR que le asiste razón a la uagistrada EDILMA CELLY DE - - ------------ -------- RF.CUSACION. RAD. No. 2733 s SUAREZ, cuando decidió no separarse del conocimiento del presente proceso, se- • gún recusación for1 ,ulada por el procesado UWE JENS RAMCK.E.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. • • •

GE CARREÑO LUENGAS

- , I • I • ( ) • l

GUILLERMO DAV1LA KIJÑOZ

• · - -- .-

USANDRO 1NEZ ZUiiIGA

•• • • / . · I , • { • • / (

LUIS GUI.LLERKO SALAZAR OTERO •

SECRETARIO.-

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