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CSJ - SP 2734(03-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2734(03-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • • 0 \ / /

RECUSACION

• ' ' ' ' ' Auto Recusaci6n.- 3 de mayo de 1988.- Declara infundada la recusaci6n formu- , ! ! ' •

  • ! : '' 1 lada cnntra los Doctores Edilma Cely de Suárez, Manuel Corredor Pardo Gloy

' !

  • 1 ria Fl6rez de Sabogal - Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá.

Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

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Rad. 2. Varios. 7.14. Recusac1on . •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente: Dr. Dídimo Páez Velandia

Aprobado Acta Nº 29 ' • mayo tres mil novecientos Bogotá, de y ocho. ta '

  • • El procesado por abuso de confianza, señor UWE JENS RAMCKE formuló recusación contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá integrada por los Magistrados Edilma Cely de Suá
  • • rez, Manuel Corredor Pardo y Gloria Flórez de Sabogal, los cuales no aceptan la recusación y envían el proceso a la Corte Suprema de Justicia para los fines

señalados en el artículo 112 del Código de Procedimeinto Penal • Corresponde en ' 1 1 1, consecuencia decidir sobre el particular. 1 • ' "

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION:

(

  • ( El señor UWE JENS RAMCKE fue llamado a responder en juicio criminal por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá como autor del delito de abuso de confianza en providencia que fue recurrida en apelación, corres pondiendo su conocimiento a la Sala de Decisión Penal mencionada del Tribunal S uperior de Bogotá la cual impartió confirmación a dicho proveído.
  • • Una vez regresado el proceso al juzgado, el enjuiciado r e cusó al juez quien no aceptó la recusación por lo que fue el proceso nuevamente al Tribunal cuya Sala de Decisión aludida resolvió ''Confirmar la providen-

' - cia por la cual el señor J_uez Veintiseis Penal del Circuito declaró infundada la recusación formulada. 11 Seguidamente el señor UWE JENS RAMCKE recusa a los in tegrantes de la Sala de Decisión referida con el siguiente argumento: Existe 11 denuncia penal formulada por U\\/E JENS RAMCKE contra los n1encionados 1\.iagis trados como responsables de haber perpetrado los delitos de prevaricato, abt1so • • "• 2 1 ' , i . ,! . , " ' ' 1 1 de autoridad en hechos materia de investigación en la Honorable Corte Suprema 1

  • 1 de Justicia. 11 • '

' ! ' 1 ¡ 1 ' • La Sala de Decisión Penal al no aceptar la recusación lo ha

  • • ce con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto del

' :' ordenamiento procesal anterior (auto feb. que aceptaba la causal cuando 15/83) 1 la denuncia daba orígen a un proceso penal o disciplinario pero jamás por el so1 lo hecho de su formulación; con relación a la causal señalada hoy en en nume 1 ral del artículo del C. de P . P . , al exigir que el juez o magistrado haya 13 103 sido vinculado por denuncia formulada ••antes de que se inicie el proceso•• y no • darse tales presupuestos en el caso presente, tampoco hay fundamento legal pa

  • • ra sustraerse del conocimiento de la causa •

• • (

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • Le asiste razón a la Sala de Decisión Penal del Tribu11al de Bogotá en los argumentos sobre los cuales reposa su no aceptación de la recu sación formulada en su contra por el señor UWE JENS RAMCKE. En efecto, tanto en la legislación procesal que gobierna el rito de este proceso (el Código an

  • • terior) como en el actual ordenamiento, el solo hecho de que uno de los sujetos procesales formule denuncia contra el juez que lo investiga o juzga no es deter
  • • • minante para que el funcionario pierda competencia en el referido asunto. Es necesario que dicha denuncia origine un proceso penal en el primer caso, y que

( •

  • • en desarrollo del mismo haya sido vinculado dicho funcionario siempre que la denuncia hubiere sido formulada ''antes de que se inicie el proceso•• donde se re cusa, para el segundo evento.

De acuerdo con lo reglado en el a r t . del C.de P.P. L1n 125 sindicado (denunciado} es procesado solamente cuando está legalmente vinculado

  • • a la investigación sumarial, esto e s , cuando haya rendido indagatoria o cuando se le haya declarado persona ausente.

La constancia que se allega da cuenta solamente de la exis tencia de la denuncia contra los Magistrados de la Sala recusada formulada con posterioridad a la iniciación del proceso donde se ha presentado el incidente. Ello es suficiente para estimar bien rechazada la recusación. Emérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, 1 ¡ Rad. 2.734. Varios • • Recusación. ' 3 1 • •

R E S U E L V E:

• 1 ' 1 1 il DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada contra los ' ' ' ' ' doctores Edilma Cely de Suárez, Manuel Corredor Pardo y Gloria Flórez de Sabogal por el señor UWE JENS RAMCKE. Regrese el proceso al lugar de orígen para lo de ley. 1 • 1 ! • • Cópiese, n tifíqtJ se y cúmplase. f . f ·, 1 /

GUILLERMO DUQUE RU Z

JOR CARREÑO LUENGAS

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¡ ',. \ , . . j 1 1 , ! ·'' .. 4,c.· - ~

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

ST AVO GOMEZ VELASQUEZ

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ODOLFO MANTIL JACOME

ZUÑIGA

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DIDIMO

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• Secretario 1 1 ' ....... ''

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