CSJ - SP 27348(15-02-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27348(15-02-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
Nº 27.348 /1 ' J· • 1 ' • 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA i
SALA DE CASACIO~ PENAL r
1 1 Aprolmd o Acta N 15 º '
Magistrado Ponente: '
Díl. DANTE L. FIORILLO PORRAS
•• •
Abogado Asistente:
DR. ALBERTO MORA COGOLLOS
•
1 • • •
·· V I S T O S :
- • Decide le Corte el recurso de casa-
. , • ci6n interpuesto por el defensor del procesado FELIPE ORDOREZ RODRIGUEZ contra la sentencia de 13 de agostode 1.981, por r.1edio de la cual el Tribunal Superior de Monter1a confirmó, 1ntegramente, la proferida en_ 1 ' ' 1 su contra el 9 de abril del mismo ano por el Juzgado1 Tercero Superior de esa ciudad, conden&ndolo a la pe1 • de prisf6n) na principal de 15 anos de presidio (hoy1 "como autor y penalmente responsable dol del fto de h-o micfdfo, cometido en la persona de Arsenfo Urzola Mon -
- • tes", a las penas accesorias de fntordicci6n de dere chos y funciones pOblfcas y, en abstracto, al pago de los perjuicios ocasionados con el delfto.
El recurso fue admftfdo por auto - () 14 5 • -2- . . •
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• 1 1 '' . . • • • • '
- 1
'
- • de 4 de marzo de 1.992 y la correspondiente demanda1 encontrada ajustada a las prescripciones formales de
1 1
- ' ley mediante provefdo de 21 de septiembre último •
•
R E S U L T A N O O :
• . . •
HECHOS V ACTUACION PROCESAL:
J. • Aparecen resumidos en autos en los
- 1 • s'fgu1entes' términos, que la Corte encuentra ajusta--
' ' ' , ' ' 1 dos a la rea11dad procesal: ' • . • ' 1 • '
- 1 • •••J n la noche del dfa 3 de marzo • ., do 1. • 979 se encontraba en el bar El Bosque de la ciudad de Planeta Rfca el_ joven Arsenio Urzola, asf co1 ' i mo otras personas -mujeresy hombresy 11eg6 al me~
-
- ! cionado estableeimfento el., sel'lor Felipe Ord61'1ez Ro-- • 1 d r1guez quien tambtén se puso' a. tngerir ltcor. En la
' • madrugada del dfa 4 de Marzo de 1.979, el sujeto Or- • •
- . d6f!ez Rodrfguez desenfund6 un rev61ver y lo exhtb16_ •
1
- • ante los presentes y se d1rfgf6 de palabras al joven
- • Urzola, amenaz!ndolo con el arma, ante la cual el a-·
menazado, quien estaba sentado, f~érme y con los br~ 1 1 zos cruzados le dfjo que sf auerfa pelear con él que
- • botara el rev61ver. A esto se le contesta con una o i fensa a su progenftorá, ofensa que el hoy interfecto
1
- ' contesta en los mismos t!rminos y el vfctimarfo ledispar6 a Urzola, ocasion4ndole la muerte ••• •
. . (f. 157 Cdno. Orfg.) El apoderado judfcfal de ORDO~EZ1 1 ' i · () 14 6 -3ROORJGUEZ ante el Juzgado 3° Superfor de la cfudad de - • Monter1a solicftó que se practicara a su defendido unexamen psfco-som4tico, que fue realizado por el tnstf tuto de Med1c1na Lega1 de &sta ciudad, con las s1gufen -
- tes conclusfones: .• ••• 1°. Al tfempo de cometer el he cho el procesado no sufrfa de una fntoxfcacfón cróni ca producfda por el alcohol. 2°. Al tfempo de cometer el hecho el sfnd1cado sufrfa de las alteraciones que1
. • • provoca el consumo alcohol etflfco, lfborac16n de deemociones df,smfnución parcial de la memoria. Le y 3°. • ' perturbacfón leve que padecfa el sfndfcado no fmplfca ninguna grave anomalla psfqufca nf de caracter perma • ' nente nf de caracter transftorfo. 4°. En conclusfón
- ' ., ' el pr~sente caso no encuadra dentro de lo preceptuado •
- • en el artfculo 29 del Código Penal ••• "
1 (fs. 94 ss.) • ' '
- • Por cuanto uni vez recfbfdo el dic • tamen pericial se declaró cerrada la fnvestfgación, _
- ' el apoderado solicitó la declaratoria de nulidad porno haberse corrido traslado a las partes de conformf-
' • dad con el artfculo 276 del Códfgo de Procedfmfento
- • • Penal, la que le fue negada por auto de 15 de febrero de 1.980 consentida por todas les partes, ya que y 1 i
• . . 1 . contra ella no so interpuso rocurs·o alguno. • Ca11f1cado el m~rito del sumario. - se 1lam6 a responder en juicio criminal al procesado_
- - ~ = = •. ·-· ..
• :.(J147 1 -4-
- • por el delito de hocic1d1o con la agravante del ord1- • na1 6° del artfculo 363 del C6d1go Penál de 1.936, de ·c1s16n que fuo co11f1rmada por el Tribunal de 1nstanc1a.
No hab16ndose so11c1tado la pr4ct1-. 1 • ca de prueba alguna, se ::onvoc6 a audiencia pública _' • con intervenci6n de jurado, la que se rcaliz6 el dos · - (2) de abril de 1.!181 y dentro de la cual se sometió •
- a la cons1derac16n del Juez Popular el siguiente cue-s · •
t1onar1o: ' • • 1 ' El acusado FELIPE ORDO~EZ RODRI u, •• ' 1 GUEZ es o no responsable de haber ocasionado la muerte •,• 1 al joven Arsen1o Urzqla Montes, a quien con el prop6s!
- ! to de matar abusando de sus cond1cfones de inferior! y • dad personal le 1nffr16 una herida con arma de fuego_
• (Rev61ver) que le ocas1on6 su deceso?.- Los hechos o-· ' curr1eron en la madrugada de1"dia cuatro (4) de marzo_ • de ~11 novecientos setent1nueve (1.979) en el Bar "El~ Bosque" de la ciudad de Planeta R1ca •.. u El jurado por mayorfa afirmó la res pons~bilidad del procesado, pues s1 bfen uno de sus 1! • • tegrantes la nog6, los otros expresaron "si es respon • sable. Téngase en cuenta que el sujeto estaba borrachoª ªsi cometió el d~l1to pero en estado de embriaguez"~ y 1 • • 1 (fs. 146 y 147). 1 1 1 • • • 1 • • • 1 -5- . 1 ' ~,
- 1
- •
- • • • '• , • •
..
- •
• •
- ' Mediante sentencia de 9 de abril si-
• 1 ' guiente el Juzgado condonó al procesado a la pena pri~
1 ' cipal de quinco (15) anos de presidio (hoy de pris16~ ! '
- ' a las accesoril!S do interdicción de derechos ftincio ynes pOblicas y al pago en abstracto de los perjuicios • ocasionados con la 1nfracci6n~ fallo que, como se de • ja dicho, fue conffrmado fntegramente por el Tribunal.
I I. LA OEMAt~OA:
- • Oos cargos formula el recurrente a _
,· ' - la sentencia él .amparo de 1.a causal 4a. del artfculo . . 500 del Cddigo do .Procedimiento Pe~al y uno al amparo de la causal la. ibidem, por estf~ar que la sentencia '• ' fue dictada en un juicio viciado de nulidad, por fal 1 i ta de observancia de las f.ormas propias del juicio ' y, ' 1 • adem4s, por ser violatoria· d~ la ley sustancial por~ ' . 1 / • pl icac16n 1ndob1da de 1·os artf_c'ulos 362 36• 3 del Có- ' y digo Penal de. 1.936. a) Causal cuarta, cargo. . primero: E L L • El c:onsor lo hace consistir en que
- • el "Seflor Juez Tercero Superior de Monterfa por medio ! de auto de fecha 21 de septfembie de 1.979, accedió a la petición elevada ante su despacho· por el seftor AP.Q. 1 dorado del s1nd1cado, Dr. OSCAR PAORON FERNAHDEZ, vi1
' • ! 1 1 1 ' - . . • () 14 9 • -6- . ._ " '
- • sible a folio 93 del primer cuaderno, referente a que - . se• remitiera al mencionado sindicado al Instituto do '
• . ~ i Medicina Legal de Bogotl, para que se lo practicara un axaaen "Psiqui~trico-Forensa•. Después de transcribir integralmente el contenido del artfculo 276 del C6digo de Procodi--- • miento Penal el actor puntualiza: ªAl no dar en trasl~ do por el término do cinco dias al dictamen pericial - ' se incurril én la nulidad prevista en el artfculo 214 - . " • ,- del C. de P.P. de-nominada 'I~EXISTEffCIA DEL ACTO PROC-E 1 . 'r ! SAL'. Cuando la.ley exija expresamente para la validez ' ' i de determinado acto, que so llenen ciertas forma11da-- • 1 • ,; des y éstas no so observaren, se considerar& sfn nece 1 ' 1 sidad.de resoluci6n espatial que tal acto no se ha ve
- • rificado!
' ' "De conformidad con el precepto con tenido en la norma procedicental anteriormente transcrita, la ley procesal exfge que para la validez deldictamen pericial aportado al proceso se requerfa que_ • •' - al Seílor Juez A-Quo hubiera cumplido con lá exigencia •
c. • prevista en el artfculo 21.4 del do P.P .• ordenando_ 1 correr el traslado por cinco dias. para que las partes_ ' ' 1 hubieran tenido la oportunidad de solicitar al. perito_ 1 que aclarara dicho dictaoen habida consideraci6n de 1 que en la conclusi6n 2a. dejaba entrever qua en el rno• 1 1 ' • • ' • ' () 15 ' (J -7- • ' • mento do comoter el hecho delictuoso ~1 procesado sufrfa de "alteraciones•, "liberac16n de emociones di-s y ' minuci6n parcial de la memoria", estado anfmico quo fmpedfa quo la frialdad y tranquilfdad de 4nfmo quo imp-e dfa cfentfffcamento la germinaci6n del dolo especffico que es~• ~ espec1o do dolo que exige para la cabal configuracf6n de la figura criminosa prevista en el artf- ' c. culo 362 dol Pofial, vigente para la 6poca de los h-e chas, en concordancia con el ordinal 6º del artfculo1 363 del mismo C6digo". ' • 1 ' ' • • C. oncluye 6ste cargo el casacionista1 1 apoyándolo en conéeptos do Maggorie y Carrera sobre d~ 1 ., lo especffico y, advierte que si se "hubiera corrido1 1 ' el traslado de rigor, el apoderado del procesado hubi! re tenido la oportunidad de allegar al proceso el con-
- eepto del nour61ogo Doctor F~LI,PE PRETELT BURGOS que! ' ra una pieza importante para modificar sustancia 1 mente
' ' el grado de imputaci6n penal dol procesado". b) ~ausal cuarta, cargo ,seqund!: Acusa el actor la sentencia de segun1 1 do grado por vio1aci6n del artfculo 26 de la Carta - - cuando no tuvo en cuenta "desde el rafsmo auto de procoder las ~odalidades atenuantes o modificadoras demos1 1 tradas dentro del proceso, reconocimiento que ha debi1 1 • 1 1 ' ' ' - - - - - - - - - - - - - •- - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - --· ; ' · ()151 -81 • ' ' • do hacerse en el mismo momonto de la olaborac16n de.1 - • pliego de cargo formulado al procesado". ' ~No tuvo en cuenta el Seftor Juez A quo qua el procesado en el momento de dfsparar su re- • v61ver para dar muerto al Joven. U~~ola pad•cfa de iln - . estado de embrfaguez avanzado que lo condujo al automatismo en la ojecucf6n dol hecho, estado anfmico que bien hubiera podido conctufr con el reconocimfonto de i un homictdfo culposo, pues tentando en cuenta la for ' ' - ma como sucedferon los hechos, en ol proctso momento • 1 . 1 • '
en que el proco,sado osgrfmfa el rov61ver parn amena-- • zar al joven URZOLA, no tenfa el pleno domfn1o de los ., ' 1 actos de su voluntad b1en ha podido confiar 1mpruy •
- 1 dentemonte en evitar que el arma se le disparara y -
- • protendi6 solamente atemori~ar al Jovon URZOLA, pero ' nunca darle muorto•.
' ' 1 • "El Softor Juez A-Quo, om1t16 roconocorle al procesBdo el fen6mono do la embrfaguez en el auto de proceder. Ofcho atenuante surgfa ovfdentomon te en el procoso que fue el mismo jurado de conc1en- • c1n que en su verodfcc16n lo reconocf6 a favor del ' 1 procesado, paro ya era domasfado tarde para modfffcar la situación jurfd1ca del f111putado. Y o.sa ca11ftca--
- 1 c16n ha debfdo hacerse reconocf&ndole el estado de em1
1 • ' ' 1
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• 1 1 • '
- • briaguez y un delito d'3 homicidio culposo, conforme lo preceptGan los .a~tfculos 3° del C. Penal anterior, y -
• 1
- • c.
6D del do P.P. normas inexplicablemente olvidadas
- • por el H. Tribunal sentenciador•.
• '
- c) Causal primera, cargo.Gfff$o: Cita ol demandante una sentencia do ' esta Sala de fecha 29 de enero do 1.981 para impugnar • eo • la sentencia de segundo gr:.ado con fundamento la1 1 causol prtm~~~ de casacf6n, on la cual se dijo que la
- ' nulidad puede igua.lrnente ser colqrarfo de la vfolacflh directa de la ley sustancial.·
. , •• 1 Susténta el cargo dfcfendo que "Es1 1 • tando debidamente demostrado'ol cargo de nulidad pre , i
- • vista en et artfculo de ·1a Constitucf6n l~acfonal_
26 • dentro del ffmbito de la causalrcuarta de casac16n, _ '
- • por este aspecto, surge tambfen la impugnación contra la sentencfá con base en la causal primera de casació~ c. prevista en el artfculo del de P.P. que para
580 - • el caso se roffere a la vfotecfón do la ley sustancial • en que 1ncurr16 el sentenciador de segundo grado por_ •
- . aplfcacfón INDEBIDA de los artfculos 362 y 363 del Có
- • digo Penal, puesto que estando debidamenté demostrada la nultdad constitucional alegada, resultan aplicadas • tndebfdacente en el proceso de las normas sustancia--
' • 1 • ' ()153 -10- '
- 1
1 1
- 1 les anteriormente mencionadas, que gobiernan el deli
' 1 1 to do homicidio agravado, pues los hechos dGmostrados dentro dol expediente daban lugar al roconoctmtento,~ 1 •
- ' de un delito do homfcfd1o culposo o do un homfc1d1o ___ • en ol grado de voluntariedad del acto, modalidad quey c. gobiernan los artfculos i2 362 del Penal anterior que fue el estatuto tomado en cuenta por el Tribunalpor ser ley preexistente al acto imputadon.
• • 1
I l I. CONCEPTO D~ LA PROCURADURIA DE1
LEGADA: 1
1 1 El seftor Procurador Tercero Delega- • 1 ., do en lo Penal contesta se opone a los cargos form.!!_ y 1 • lados contra la sentencta, con base en las siguientes 1 cons1derac:1ones: : ' '
- 1 a} Causal cuarta, carg! .primero: •
• ' ' •,.,,Estima oste despacho, que st _ bien re~lmonte, como lo demuestra el proceso, se om!
- ' t16 tal traslado contemplado por la ley, toda vez~ que. recibido se cerr6 de inmediato la tnvest1gac16n, 1 i esta prueba fue suficientemente conocida por las partes, lo cual demuestra indudablemente el proceso, ya que el mismo apoderado pidi6 nulidad por pretermitirse tal tr4m1te, negada por el juoz y asf no ocasiona esta falla de nulidad por preterm1si6n de las formas
1 propias del Juicio, ya que tal prueba tuvo los requi 1 ' ' • 1 ' 1 1 ' ' -111 ' sitos de publicidad contradfcci6n, indispensables en y su producc16n para su val 1d ez con efectos prócosalos'" ' y 11
- • • º . . . Tal quebrantamfento de las for mas propias del jufcfo debo ser, conforme a la juris prudencia que reconoce la oxfstencia de nulidad porviolacf6n del artfculo 26 de la Constituci6n, de al-- canee suficiente en cuanto afecte las garantfas reco nocidas al procesado y la amplitud de su defensa, pa ra que pueda tener efecto de nulidad ••• •
Consfdora la Procuradurfa Dele 11 ••• ' gada que no ocurri6 as1 en el presento caso solo oy 1 . xfste una frrogularfdad procesal que no tiene la entf - ' 1 • dad indicada; ésto porque como se dijo, la partee que ' 1 se considera afectada conoci6 oportunamonto el dfcta 1 1 mon referido, como se desprende del hecho de haber re 1ferido concretamente a la omisf6n del traslado; y por 1 ., 1 otra parte. en cuanto a la dfffcultad en la presenta1 ' cf6n de la objeccf6n, • esta ha podido proponerse en el • curso del jufcio, partir dQ osm momento, solfcitan 11 do las pruebas .pertinentes o~ el perfodo probatorio;_ 1
pero no obstante el reclamo 11'.licfal dol Sel'lor apodar!!_ do, no so formu16,.:'ta1 petici6n, como hubiera podido_ • hacerse sfn obst4culo alguno para ollo, en ol térmfno 1 dol juicfo, modfanto la presentación de los alegatos_ solicitud de otras pruebas para su obje~cf6n o amy plfac16n destinada a desvirtuar las conclu~fones, sin que en esta forma, sf la parte que se considera afec • tada, tuvo conocfm1ento de la prueba amplfa oportu y nfdad de impugnarla despu!s no lo hfzo, pueda cons! y • dorarse afectada su defensa las formas propias dely ' ' • juicio, como resulta obvfo ••• • ' • • • 1 • b) CAusal cuarta, cargo segundo: ' • ' ' ' • ' ' 1 ' :,()155 -12- • Al efectuar lo califfcaci6n, eln ••• Juez hizo un examen amplio y suficiente sobre las pru -a • bas existentes. para conclufr qua habfa lugar al enjuiciam1ento en la forma en quo lo profiri6¡ asf mismo __ el Tribunal. hecho el examen portfnente de la sftua-- ci6n, on forma cuidadosa. 11eo6 a la mfsma conclusf6n; por manera que habiéndose procedido en tal forma, no~ se demuestra el quebrantamiento referido pues se concluy6 en la existencia de embriaguez aguda en el proeesado, lo cual no conducta a conclusi6n diferente, ni a • deducir la exfstencfa de ninouna otra de las formas de ho~fcidfo contempladas por la ley •.• • • ••• Distinto serfa que no se hubiera ~ •' realizado tal ~xamen para llegar a la expresada conclusi6n o que el auto de enjuiciamiento presentara otras_ 1 fallas, lo cual no ha ocurrido, ni se alega tampoco; -a •
- ' sf. enla forma expresada, la fmpugnaci6n dicha ca·rece_ .
1 .,
- • totalmente de base .••. 1
~
- '
• • • c) ~Ausal primera, c,ar90 únf,c,o: ' , • º ••• Estima .esto Déspacho que no puedo darse el alcance indicado al fallo referido¡ pues __ solo os preciso anotar que sf oxfstiora la nulidad in vocada o alegada, bastarfa su doclarac16n, para qua ª ~ produjera sus efectos de invalidez do la actuac16n partir del momento procesal corrospond1ente; s1n nece sidad de recurrir a tal fnvocacf5n, pues las normas ' ' ' per.tinentos soílalan la forma en quo debo procoderso 1 cuando se declare lo existencia o demostracilln de. 1m¡:u_1 ! 1 .naci6n fundada en una de los causales de casacf6n. proij ' 1 vistas por la ley (Art. 583 C. P.P.) .•• " 1 • 1
' 1
CONSIDERACIONES DE LA COílTE:
' • ' ' ' ' • • 1 • 1 -13- · () 15 6 ' ' . • • ' 1 . ' 1 • ' • ,. ' 1 ' • Por técnica de casaci6n, en la misma 1
- •• forma como lo hizo el Ministerio Público, procede l a _ • • Sala a cootestar los cargos elevados contra la senten cia recurrida, ya que de prosperar uno cualquiera delos invocados con funda~ento en la causal cuarta de ca-
. . saci6n, rolevarfa a la Sala del estudio del último ca-r go hecho al amparo de la causal primera. • a) Causal cuarta, cargo primer.o:
- '
• 1 • • 1 En la siguiente, recfente decfs16n- • '
- • de esta Sola se. precisó los alcances de la fnobserva_!! • é1a del ar~!culo 276 del Código de Procodim1onto .Penal,
., - para conclufr que no·én todos los casos se viola el ' 1 principio de legalidad del proceso ni el derecho de - 1 ' defensa que haga 1mperi~sa la declaratoria de nulidad • • de rango constitucional: • • •.• El auto de tra~lado de los dic- • t!menes periciales debe producirse, pero no fatalmen te. Se dicta por iniciativa del. Juez que conoce del_ proceso o del funcionario que lo iostruye, o por pet!
1 ci6n do las partes. Queda, pues, a voluntad de ellas_ solicitarlo del juez respocttvo el deber de d,!ttar y ' lo de oficio, antei del fallo .•• ~ " ' • ••• Sin embargo, es ferzoso admitir que ese espocffico traslado no constituye un rito dola prueba pericial cuya inobservancia puede afectar_ • 1 su legalidad, porque s~r.fa necfo _pretender que se v1~ 1 1 • 1 1 15 7 i) -14- ' •
- ' la su objetivo de ponor1a·en conocimiento de las par tos cuando de suyo t!stas la conocen o están en pos1bi11dad rea de conocerla desde ol mocento en que es a·
1 • ducida al proceso. Con mayor raz6n, cuando a pesar do tal inob:fervanc1a se !ta debatido osa prueba, no sopuede hablar de conculcam1ento de una forma propia del juicio y menos del derecho do defensa •.. ª
- • tod!ls maneras queda a salvo- " ••. De . los derechos fundamentales de quienes son sujetos intervinientes en el proceso solicitar el trasla.do dedel dictamen rara propone~ ~uo los peritos expli-· 10· quen, lo amplfen o lo rindan con mayor claridad (art~ 276 del de y del de el de
C. P.P. 486 C. J. P. M.), y
• .. • o.bjetarlo de fondo por error gravo, fuerza, dolo, co hecho o seduccf~n (Arts. 277 C. do P.P. 467 C. do
y -
- ' J.P.M.) ••• • · '
(Sentencia de 2 de febrero do 1963) ' ' ' •, • • 1 ' • En el caso concreto, una vez aduc1do al proceso el dictamen de ' medicina legal, se corr6 . •.
- • la invest1gac1ón las diligencias fueron puestas ay • disposición do las partes por el t6rm1no de ocho (8)
- . • dias (f. Cdno. 11°1)·, dentro del cual el apoderado08 . del sindfcado propuso fncfdente de nulfdad por 1nob--
- • servancia del artfc·u10 276 del C. de P.P.,. r~o obstante haber s.tdo notificado personalmente del auto de
- . cierre de 1nvest1gaci6n, nf dentro dol t6rm1no de ej -e
'
- 1 i cutoria do esta providencia ni dentro del t6rmfno del
1 ' 1 correspondiente traslado, aparte de haber propuestoln nulidad, s·e present6 escr1.to alguno objetando el_ se dictamen pericial de med1cfna legal, n1/1nt~rpuso, 1 ' ' 1 ' 1 • ' ! ~~~---------~~~~~~~~~~~-- ----~~~~~~~ ' -15- . ,.()158 1 ' 1 ' . tampoco, recurso alguno contra la providencia que ne- ' ' ' gó la nulidad invocada. Con este proceder, el apodar! do del sindicado consinti6 la actuaci6n del Juzgadoso atuvo a olla en todas sus consecuencias. y Produ:ido el aúto de calif1catoriocon llamamiento a juicio, el defensor del procesado, - que, como apoderado de 6ste. habfa solicitado la núl-i ' dad del proceso, pid16 al Tribunal Superior de Monte ' rfa que ~se mód1fique la anterfor calificaci6n en y, - su lugar, se llamó a juicio a, Felipe Ordólloz Rodrf-.- i ' guez, por homicidio puro simple, vale decir, por h~ y 1 ' l ., Qicidio simplemente voluntario", alegato tendiente a- ' 1 demostrar que el procesado no habfa cometido el hecho 1 ' 1 deldentro de los precisos lfmttes del articulo 353 ' ' ' ' C• . P. de 1.936. El Trtbuna1.·a1 revisar el auto recu- • rrido., no acept6 los argumeñto~ de la def.~nsa y, por_ • tanto, no modiftc6 el pliego de cargos, que mantuvo_ ' ' ' afirmando la existencia de la causal de agravación _ ' prevista en el numeral 6° del artfculo 353 del C. P •• i Dentro del t4rmino probatorio tampo ' -· ' 1 co solicitaron las partes ampliación o modificación_ 1 • ' ' del dtctamen·perictal y, dentro de la dt11genc1a de_ ' 1 1 ' ' 1 1 ' • ' 1 • • -16-
' () 159 . ' . ' • audiencia pOblica, el ~efensor expuso con amplitud sus tesis para conseguir del Jurado u.nas respuestas que, _ en parte, estuvieron de acuerdo con sus pretenciones, ·- pues uno de sus miembros contest6 que el procesado •no os re.spo~sable" y los otros dos admitieron el estado - ' de embriaguez de ésto al coc,eter el hecho. De todo lo anterior conclOyese que - • hubo conocimiento oportuno del dicta~en de medicina le- . gal y que dentro del proceso fue ampliamente debatido, ,· lo que de s' u' .10 excluyo la nul fdad, propuesta por viola- • c.i6n de las for' mas prooias dol juicio y del derecho de defensa.
- • ., El cargo no prospera.
' , ' , b) CAusal cuarta. cargo ,segund.!!_:
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' • -
- '
. Tal como ló advierte el Mfnfsterio- ' ' POb• lico, tanto el Juzgado del conocimiento, como e l _ Tribunal de fnstancfa, hicieron un estudio pormenorizad'o de las circunsténc~as agravantes en la comfái6n_ del hecho y,. por parte de la defensa, planteamientosserios que en definft1va le fueron aceptados parcial 1 mente. No ex1sti6 fndebfda calificaci6n del m6rito ~ del sumario y, en la audiencia pOblica, se debat16 ' con amplitud la existencfe de le única cfrcunstancfade agravaci6n deducida en el auto de proceder • • • -17- ' ' ' El procesado, do conformidad con el1 dictamen de los ~fid1eos legistas, no cometió el hechoen ninguno de los.casos previstos on el Art. 29 del Có - digo Penal, pues la suya, que fue una simple embrtaguoz voluntaria, no ha sfdo considerada come;, factor de inimputabflidad on la leg1slac16n colombiana • • De otra parte, como el Jurado tienela facultad de.reconocer o de negar la responsab111dad ' ' - en el doltto la de afirmar o rechazar tas cfrcunstan y ' . etas mod1ffcadoras de tal responsabilidad, la determf1 •
- • 1 nación que 6ste adopto al respecto osc~pa al poder de-
' ., 1 • cisorio del Juez de derecho, quien, salvo el evento~ •
- • de que el veredicto sea claramente contrario a la evi dencia de los hechos, debo dietar la sentencia de a-- cuerdo con la calif1cacf6n dada por los miembros del .
- • Jurado do conciencia a los hechos materia del debate, El cargo tampoco prospera.
' c) Causal l?.t:1.mera, .carqo únic~: , i ' ' Como sustento de este cargo el ac--- ' • '
- • tor parte de la premisa do hallarse debidamente domos
- • i
' 1 ' 1 1 ' ' ' ' '
' • • • . (i161 • 1 • • 1 1 • trados los anteriores de nulidad y, con apoyo en una •
- 1 decisi6n de esta Sala, en la que se dijo que los motfvos de las diferentes causales de casaci6n son especf
-
- ' ficos de cada una de ellas, pero no privativos y toi
1 • dos compatibles con la causal cuarta, propone que se_ • invalide la sentencia recurrida por aplicaci6n 1ndebida de los artfculos 362 y 363 del C6d1go Penal anterfor, sfn especificar la clase de violaci6n en que in -
- • curri6 el sentenciador.
' 1 ' • • • 1 Por lo. dem4s, cabe recordar al recul • rrente que frente a los ju1cfos en que 1nterv1ene el
- • Jurado de Concienc.ia, la prueba que ~ste tuvo a suco ., nocimiento para emitir el veredicto no putde controver1 tirse en sede de easaci6n, ya que ello llevarfa a la
'
- 1 ' Corto a arrogarse la facultad de declararlo contrario 1
- • 1• :; ' a la evidencia de 1 los hechos.1 func16n que la ley otor-
' ' 1 ga prfvatfvamente a los Juzgad~res de. instancia, apar- ' , te de que tendrfa que entrar a dictar la sentuncfa ondesacuerdo con ol pronuncfamfento de los· jueces
popula -
- 1 res, lo que tampoco es legalmente posible.
' ' • • 1 ' 1 Siendo este cargo dependiente de 1o s dos anteriores y no habiendo prosperado ninguno de listos. • i aqu61 debe correr igual suerte por cuanto, como bien_ • lo anota el Ministerio Público, da haber sido exitoso1 1 1 ' ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ~~----~~~~~~~~~~~~ -19- () 162 1 1 1 , , • uno de los inici~les,la Corte habrfa tenido que invali - ' i dar la actuaci6n, determinando el estado en que queda ' ' 1 ba el proceso disponi·Jndo su conval idaci6n. 'J ' 1 1 ' ' No prospera, por tanto, la demanda. ' ' Por lo anterior, la Corte Suprema deJusticia --Sala de Casaci6n Penal--, administrando justicia en nombre de la RepQblica y por autoridad de la ' - ley, visto el' concepto del senor Procurador Tercero De 1 1legado en lo Penal· de acuerdo con Al, NO CASA la sen y 1 tencia recurrida, , ' Notiffquese devuAlvase el expedien y - ,, ,1 , 1 te. i ,, "
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
ALFONSO REYES ECHANDIA
' '
' DANTE L. FIORILLO PORRAS
FABIO CALOERON BOTERO
'
ALVARO LUNA GOMEZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
'
PEDRO ELIAS SERRANO ABAOIA DARIO ~ELASQUEZ GAVIRIA
Lucas Quevedo Dfaz
SECRETARIO.
1 ' '