CSJ - SP 2736(01-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2736(01-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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- Rad. I 2736. Extradición
Solicitado: RAFFAELE NATALE •
• •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOll PEIIAL
Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS • Aprobado Acta Ho. 066 del 25 de octubre de 1988
- • Bogotá, priaero de noviecbre de ail novecientos ochenta y ocho
• VISTOS • Por solicitud focculada por la Ecbajada de Italia ante el Hinisterio de Relaciones Exteriores se pidió la extradición del ciudadano italiano RAFFAELE NATALE, • sindicado del delito de Narcotráfico . • Realizados los trámites pertinentes, la ~ala de Casación Penal de la Corte Supreaa de Justicia procede a rendir el concepto de ley luego de hacer una síntesis de los siguientes H.ECHOS Por sentencia Ho. 11091 del veintidós (22) de noviecbre de cil novecientosochenta y tres (1983), el Tribunal Penal de Roca condenó a la pena principal de ocho (8) años de reclusión a RAFFAELE HATALE, a HICHELANGELO COHDIGLIOTA y a GIUSEPPE • VALOR.E, adeaás de una culta de dieciseis (16) aillones de liras y al pago de los 1 costos procesales, por hechos ocurridos en el aeropuerto de Roca (Fiuc1cino), el dieciseis (16) de dicieabre de cil novecientos ochenta y dos (1982), al ser decocisados dos ail doscientos (2.200) gracos de cocaína. La sentencia fue aportada en italiano con su correspondiente traducción al idioaa español. • • p ~ f' 1 • •• J 1 • \ 11 f: 1 ,, 1 f J 1 • ·~ J \ r
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Se enviaron igualoente las no1r0s legales pertinentes, y su respectiva traducción al español. El solicitado en extradición y condenado por la justicia italiana aparece identificado coco liATALE RAFFAELE, nacido en Nusco el: 16 de noviecbre de 1916. Por in- • forc0ción coopler.entaria enviada por las autoridades italian!'s para efecto de establecer claraoente la identificación del solicitado en extradición, se dijo ser • hijo de ANGELO NATALE y LUCIA DEGLI GATTI, nacido en la provincia de Avellino en el lugar de Nusco en la La persona que aparece detenida en la Cárcel de la Picota, cono consecuencia del .. \ ~ • auto detentivo dictado por el Hinisterio de Jnsticia, en virtud de la solicitud • '
- • de extradición foruulada por el Gobierno ~ta)iano es nacida el 16 de novieobre, - es hijo de ANGEL NATALE y LUCIA DELLEGATE;-que coinciden igualoente con los datos
~ . s1ministrados por el DAS. - ' '\.
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~ ) ' ( Con las pruebas uencionadas con anterioridad se establece con claridad que la persona condenada por las autoridades italianas por el delito de narcotráfico, es la - detenida en la Picota, cono consecuencia de la solicitud1 1 de extradición foruulada por la Eubajada italiana en esta ciudad. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Jefe de la Oficina Jurídica del Hinisterio de Relaciones Exteriores inforoó que
no existía tratado de extradición suscrito entre los países y por su tráoite debe regirse por lo dispuesto especialoente por el Código de Procedioiento Penal. 1 En el caso presente se dan los requisitos exigidos en el articulo 649 del Código de Procedioiento Penal, pues el hecho que ootiva la extradición se encuentra pre1 1-,.. •• • • • • • • , 3 visto coco delito en la legislación colocbiana y aparece repricido con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro (4) años y ya se dictó sentencia condenatoria. • Las autoridades italianas cucplieron con las exigencias del artículo 651 en cuanto al envío de los doc••centos anexos a la solicitud de extr.idición·, puesto que se . despachó copia de la sentencia condenatoria, con la indagación precisa de los ac- '· tos que detercina la solicitud de extradición, los datos necesarios para establecer la identidad del solicitado y copia auténtica de las disposiciones aplicables al caso que cotiva la extradición. • • Dándose el fenóceno de la doble incricinación, establecida claracente la identidad del solicitado, tratándose coco se trata de un extranjero y habiéndose cucpli \ do con todos los requisitos docucentales exigidos por la ley procesal colocbiana, aplicable a este caso por tratarse de extranjero, la Sala de Casación Penal de la • Corte Supreca de Justicia debe conceptuar favorablecente a la solicitud de estra1 dición forculada por la Ecbajada Italiana, en relación con el solicitado RAFFA.ELE
NATALE.
- Son suficientes las consideraciones precedentecente forculadas para que la Corte • Supreca de Justicia, Sala de Casación Penal, DECLARE que a la petición enviada - • por la Ecbajada de Italia al Hinisterio de Relaciones Exteriores para que extra-
-- . dite al ciudadano de ese país, señor RAFFAELE HATALE, conceptúe favorablecente en lo que al aspecto jurídico se refiere, por cuanto se ajusta a las no11ws que regulan este fenóceno en nuestro país, por lo que el Gobierno colocbiano queda en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 657 del Código de Procediciento Penal. f7 ,, 1 ~ • p1:1,~·1·r Jí',\ l)E r·nt.•J'1'll.\ - . Rad. I 2736. Extradición '• 4 ,.,
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RAFFAELE NATALE • Cópiese, notifíquese y cúnplase. / • /'.. ) , -¿.¿.¿.<,,/..__').J 777 DUQUE
CARRERO LUENGAS
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