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CSJ - SP 27367(10-11-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27367(10-11-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

| SEE A H .

AIM3SA0D 13 ACTA

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Nas ASS o > AIN S

| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No Jon Magistrado pongntet BR DARLO VELASQUEZ GAVIRIA MP C ETON Ui EMDR Se EVE eA LM LADEN INTA et eaca pir Bogota Ds ES diez de novienbro de oil novecientos ochanta y = ATIa LA AA AG A WO srr, AAA mvipntpeog V is © 9 3 El Fiscol Prinero del Tribunol Suporior del Distrito Judi . cial de Bugo y el défencor do CARLOS CLIMACO CUÉNO SUENO intorpy, sicron el recurso de capobión contra la sentonciade veinto do = novienbre de mil novetiontos ochento y uno, 507 medio de la cual el Trábunold e eso Distrito Judicial, al confiraar la proferida . el ocho do julio del nions año por al Juzgado Tercoro Ponal dol Circuito de Tuluá, condenó a Buono Sueno a la pena principal dedoca mosas de prisión cons autor rosnonsable del dolito de prova “ricató.- “ECNOD ITE El recurso fue aduítido y las denandos tenidas por ajusta dos a los roquisitos formales de loy (fle:2 y 33 del cuaderno de is Cort oe Hecho a Contra los hornonos Braulio Ariosto y Eudoro Jindnoz Zapa ta so adelantaobn oe l Juzgodo Cuarto Supode rTuluiá oun rpro cd so por los delitosd o hosicidio y robo de los que fue víctimaJupn de Dios Hornándsaz Varón.- NRO SINS e a| RED WD Realizada la primera cudiancio los Jurados emiticron un + voredicto sbsolutorio por catinar quo no existía la plena prueba pora cendanar, al cual fun ecogido por di Juzgado, habiendo sido, an consecuencia, obsuoitos les eindicados. EL Tribunal Superior= de Suga rovacó dicha esntencia, desiaró contracvidonto aso vero» dicto y ordenó lo realización do otra vista pública.= . En el nuevo sortes quadaron seleccionados como juradoslos ciudedanos : Corios Cliopéo Sueno, Casa r Tulio Sanclenento y Sorgo He Codeño, cono principales. Los suplentes fueron: Luis Fo No | lipo Murillo, Misco] Colis y Gormán Horrora Láúpoz.- ua El Juzgado dispus 504 mediante auto del 2 do agosto de 1977, ronerlos cono jurados en “esa Causa. Todos ellos fueron not ifica =~ des de tel determinación, 90 las ontregó copia del auto de proce N dor y 50 los puso de prosento ol contenido dol ertículo set dol = Código de Procedimiento Ponsl (£2 19.2 y vio. del cuaderno dol Tribun al) ot | | El prinoro do febrero do 1680, dia sea lado para efcetuare los; sa. dió conienzo a la audiencia público ¿on la prosoncia, como jurados do concioncia, de CARLOS CLIMACO SUENO, JORGE Ho ceoEÑo y LUIS FELIPE MURILLO, quienes fuaron juramontados e impuestos dol= conteniddoel artículo sei del C. $ Py Por

Al sorló concedidpoor sagunda y última vez el uso de lapalaal bdeforneóar de loo procosados, doctor Carlos María Lozano Colonia, manifaotó lo siguiento! “Andte einiscio r lo audiencia, el jurado Carles Clímacoeno

A:IMO19J AISLOITS?Y 00

Na NY oy PRN Ns SN AI STUN NY BR A NSE Buean pnresoenc ia del cecrotario del Juzgado nanifestd, que los | jurados de la primera audiencia nada habíar hecho porque habian: absuelto, siondo que shi estaba la prueba para condenar: El Códa go de Procodindente Considera como prevericaro, sancionado por = Y R el artículo 168 del Cádigo Penal. can pena de presidio de cuatro. — — - 3 ocho años, cualquier manifestquae chaiguón nlo s jurados sobre el proceso después de sor notificados del cargo. Además, el Jura do Buono, prosentó una solicitud ostrita, encaminada a que se = . guardará un minuto de silencio por la pusrte del doctor 4lpólito ; Zabala; Fistal on la audiontia anterior quo ecusó con aCerbís a los procesados” v= | La Juez 'quépandió la diligencia paro continuarla en lashoroo de lo tordo do ose demo día, como on ofoctó ocurrión Roas | | núdada ésta, sa escuchó) bajo, guranento úl secretario del Juzgado, Jorge Bonilla Gómez, quión ratificó lo dicho por el dofensor ane cuanto al corportantontor del. jurado Carlos Clinaco Bueno, ogre =

gando quo, antes de roínicioras lo audiencia, ol jurado progentó un escrito en el cual oxplicabo lo sucedido an laos nañana.- | | — en el rolató ol color Carlos Climaco Buono que on monen = CC — tas en que sontenía uña charla inforñal e intraccondanto con el | secrotario del Juzgado, con ol stro jurado Luio Folipeo Murillo y con ol doctor Carlos María Lozano Colonia, antes de empozarse ls audiencia, Goto oxprosó eu aspiración de que ella concluyero eso nismo día, o lo cual lo rospondid El: “Sí porquo en lo prinora = ocación so habló mucho y nods so hizo". Ante la extrañeza dolA A A M doctor Lozano por esa afirmación, ol Jurado Sueno aclaró “que hg m r = = biondo la pleno pruebo, habían dicho HO son RESPONSABLES POR FALTA DE PRUEBA" sm En prosenela de esas circunstanclai aJusez suspendió nue vamente lo audioneia para continuarla posteriormente (fls.a2 6 5 E. 7 6346

AJEMIIDI 24 ASI. 730

N RN E

NY YR AS NIN A, y SANG del cuaderno del Tribunal)... Madianto auto de 4 de fobrero de 1950 el Suz gado. Cuarto Superior de Tuluá dispuso declaror le nulidad de 10 parte de la | audioncio público celobrada, suspender indofinidamento su Var ficación, declarar impodido al Jurado Carlos Clímaco Sueno para actuar on 6110, realizar un sorton parcial Bará resaplazarlo y

compulsar copia de lo portinento con destino al Juzgado Penal = ' del Cirguito (reporto) de Tuluá sara afectos do la corraspondiente: invest 1gación penal por al posible delito de provaricato ón que pudiora hábor incurrido el durado Bueno Buenos Esta does, sión tuo avoloda por a Fiecol dal. Suzz gado y ol Tribunal supo = | rior de Sugo la contirab an Brovetdo do 24 de morza de 1880 (fl. 7 915 ibidoajes 7 o E Al Juzgado Torcaro Penal dol Circuitode Tulle ucoárre s pondió por reparto adelantar la invostigeción, la que deciaró - obiorta por autdeo 1 7 de abril de 1900 (f1.14 1bidem).- EA Pr E; En ol dscuroo de la aisne 5 Bomprobó nuovanonte, median Te los tostinonios del defengor., doctor Carlos Marfa Lozeno Ca, dol sosrot ario'del Juagado Cuarto Supariof de Tuluá, Jorge Soni | lia C.. Y Sol otro jurado Luis Falipo Murillo, quo ofectivanon» te ol Jurado Carlos Climaco Bueno Sueno había hecho las manifog — tacionós que astivaron la investigación (fls. 20 a “21, 28 y vto. Abidon).= a 35 y 32 En su indagreocontoceo elr pirocsesa do al hocho, aunque restándole importancia, anotandqoue ignoraqube ae l doctor Los zono fusrae l dofansyo raus lo hizo para inportunao rmoiloos=

TERIO © BERT e

A.

AIZIM3NDD La AG ID ST]

Co EEN NN Ng NUNID IDEA RY o. NE tarlo, ante el afán que exprespaarb aqu é todo concluyoorsoá - _— fitano día, Reconoció como suyoe l escritoe n que 81 mismo rati= fics lo sucadido el día on quo se iba e celebrar la audiencia = (18.3 4biden) y negó que al notificáreelo au calidadd e jurado para esa causase le hubiora puesto an conocimiento sl conteni= do del artículo 361 del C. de P, Pe (fis. 29 a 31 vto: ibidem). “Clausurada la investigación (£15.82 vto. ibiden), el Juz, gado llamó a responder en juicio a Carlos Clinaco Bueno Sueno = por ol delito de proveriesto, descrito y cancionado sn el código Penal de 155 en libro 1%, Título ILL, Capitulo Y y lo + concedió al beneficio” de la libortad provisional, bajo fianza, > por estimar .quo, en el bvontó de una sentoncia condenatoria, rey niría los requisitos para ser ngrotodor de la sueponsión condicional do la 04 6M ae~ En la parte : motiva aludió a que la ilicitud encuadra ba dentro de los artículos 168 del Código Penal de 1936 y 561del Ce de Po Po (f15.105 5€ 110 $btdea) vm 61 onjuicianiento fue recurrido tanto por la Fiscalía = del Juzgado como por el dofensor, pero ol Tribunal lo confirmó»

{ on odas sug partos (610.156, 135 y 158 0 164 ibidon).= m m Durante el poríodo probatoriode la cáusan o fus solici= tada ni decretada prucbo alguna y, verifidada la audiencia,ol Juzgado, con les mismos elenentosde juicio existenslt meomson to do califel imcóriato rd el sumario, profirid la sentencia.- condenaqute,o ropeilaada , fue confpior rel mTriabundol, oag = diantel a que luego fuse impugnada en casáción, recurso que aho= AIMOA0D 38 AG: 199300 NLa N LADOS SRL Nu ANYONE us Cro. ra so.dacide (fla.167, 172 a 174, 17a 516 0, 192, 183 y 203 a «= En su fallo dijo lo oiguianto el Tribunal en relación con el aspecto objetiyv oco n la tipicidadde la conducta del jurado condongdo § “Es verdad roal y procosal, de lo cual oxiste cortoza, = quo Carlos Climaco Suono Bueno, antes dea inicisrseel dobato pie blico donde actuaría como aienbro del jurado de conciencia, tuvo una convergons aalgucnási póersnona s acodo rlos cacausad os y = o 7 _ A RR a del proceso donde iba a Sctuar Cono Juez de hecho en coa nisng = fochd.- E | | | _Ay > . } No , “Esa actá lo describo el artículo 564 del Código de Proca

dinionto Panói y lo erien gconeduc ta punibla.. Siendo ¿llo así; no hay razón pará que so afirmo que 49 ostá frente a una condutw ta "atípica". La conducea del señor Bueno os típico, pues un pra copto legal, el artículo 561 tan invocado, la doscribe.= "El artícul5o61 del C. de ProcedimienPetnaol, os un coso vspecifico awe raprimo una conducta atribuible únicanante a log = Jurados de Conciancias se puede deca “due es una ¿disnosición pe > nal especial. y el artículo 376 del Código Panal mantuvo la vigen cia de las” leyes poneles espocioles en cuanto ng so opongano lo dispuon oestse tCóodig o" y clármtiento se aprqeue caquioilaa n or mo en nangra algpugnua ncon aotr os del estatuto sustantivo pe = nol.e= - "Ei ocñor egento del Ministerio Público quo omizió concap= to para esto pronuneianionto, sestiene que no ca pogiblo hacer ang logía y senos actuar cono' legislador pora aplicar la penquea c o= rrospao lna dnorama , vacie o gin contonido punitivo (art.561) de que se ha hobladoPasro oo ol mismo artículo el que ronmito al.Ta= liedor al delito de provaricatpaora efectos de lo aplicación de las pone. Es decir, dicha norma consagra los elanentos, verbo Fate tor y sujotode la conducta que por virdo telleu nidsmo ha eiído=

: e ul É - Y J4 S

ALDBMIIDI AT ASLIDITIA

1 . | “ L ’ , oo NA UA S NN Dan AANSD | | erigidoe n delito: y para conplononténa rculansto a la pens, la digna disposición dico que sa anlicará la establecida para el de liceo do provaricato” ae DD Cono puede deducirso del siguionta parrafo, el Tribunal = aclaro ls sentencia do inorancia an cuanto a que la norma aplica bio no eb el artículo 349 del nuevo Código Panal, cono en squella ce dijo; sino el 168 del aestotuto anterior: “Por consiguiontoel fallo recurrido no adolece de los vis cing 8 dofcetas do. quo Se lo ecusoaY por onde mereco la confirmo» ción do la Selo, puge está ecorde con ol auto de proceder, en > donde 90 dijo que Ya pons:apiicable sería lo consagrada en el are | tículo 168 dol Codigo Panal de 1936, vigente en la ópoco' de cull > plirse lo conducta ilicita investigada, y aplicabic a osto Caso< — por no ser aús benóvola lo norma similar del estatuto attualmento | an vijgencie y quo es ol arpículo 149 (19.206, 207 y 209 Mido). l > N ed . Desanda prasentada por el Fiscol Prisoro dol Tribunal Sue —- _ | Con fundanento on la coupal primera cuerpo primero del are 5 tículo 580 dol Co do Po Po, formula un Único cargo contra el fo = llo que iapugna.=

— Lo erosdee lsn stiguaiont o nenora: "E81 Juez od=quen »Tribuñol Suporioral rovisar lo conteñ= cias del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, on lugar de resediasr el errár del inferior, ratificó ol fallo, consolidondo = uno situación on la que habia flagranto violación gustanciat de > ia ley por aplicación indebido, por cuanto extendió el contanidode la norna a un hacho quo oo gaia do su proceptivo. Para concró tor, hubo infracción dirocta por aplicación indebida del artáculo

FERIC ©. A PTA LN TNT, Aa CO

AISMOJOD

39 ALGLITILAN

Y | -0350 \ N CERO DNL, NL “gs 168 del Código Penal” .- Dospuós de transcribir el texto del artículo 561 del Cody go de Procediniento Ponal, narna dentro de la cual ubicaron lose falladores de instancia el comportaniento del jurado condenado, expresas "La. sola lactura de la norma copiada proclaquem alo s lesgislodoras estuvieron bien intoncinnados el quorar pracervar loe = integridod moral del jurasu dceorio,dad , su confiabilidad y sus buena imogone Pore ou setividad leagicladora so quedó on el marco de los anholos, pugs stolayaron, quizás sin proponórcelo, dor= plenitud a la norma penal ol dejar sin sanción lo quo tipifica = bon cono conducta puniblos Lo renitoneia (ste) a la sanción, si ds que la hay, rosuled tan indefinida y vaga que dificulta cu: o=

plicación, espocialmento si se examinen las voriso normas delCs Ponal que roprinos el daTato de prevaricato y is carencia des un verbo ------ qua se pueda considoror como rector de todos los “conmportaniontoo" oe | Para al recurrente no so ost 8 en presencia ni siquiera de i — una norma en blenco, sino de una nórdá incompleta, pero tampocos de a quell 59 que “3% bien contienen 61 procepto, se reaiten, sin le nenov du bit ación, o otra norma que esigna la sanción, cono lo soria el artículo 138 dal Código Penol Vigento, o también cuando, a posar de contemplar la canción y perto del precepto, Sete tio= ne que sor complementado con otra norma muy cencrota;u n ojenplo, coma Ol ¢a rtículo 143 ibiden” «= El artículo 564, on cambio, ogrega ol impuynente, sunquoes define una conducta, "so renite de manera general a la parte opi grófica de un cepítulo del Código Penal, cin tenor an cuenta quo son varias los normas que, con consinacionos distintas, buscan la

/ ERIL | DEA AC Tine 21 CAMA AISMO.JOS 39 AULIDJ 0) | “5351

ER La - - wv Nos NO SMN NOTA | ._ Je represión de varias conductas”, con lo cual ubica al fallader = en el torrono de los perplejidad es al tratar de seleccionar pas ra inponerlo, und do esas varios sencionas, por.cuanto bajó low denominación de provaricoto no comprende ol capitulo quo lo dog —

Cribs una única modalidad de tal: sino varios conportenientos: + con núcico rector diforento Y sanciones divorono.= En 0800 condicionos, al no hacerso d6forencio a ung pena en concreto, lo norno se quedó huérfana de sanción.= Bo alli que finalico de lo siguiente nmoñnara su árgunenta, ción: _— "Sentado lo anterior y visto qua el artículo 561 tantosa veces invocado carece de proyecciones penológicas, se concluyo u que al Trábunol Superior doY Distrito Judiciot do Suga quebran= | tó diroctamonte ol artículo 168 del Código Ponal de 1936 al — — — splicarlo a un hecquhe oest á fuora do eu ómbito juridico".,- — "o Solicita, an consecuencia, due” so case lo sentencio y su proficra al fallo que dobo custituirila:.= El Procurador Primero Dologado én lo Penal, al recibir en traslado al pros eno nara los efactos ostablecideo por el Código de Procedimiento Penal en su artícul57o4, manifosu sidtonóti s dad de pencaniencotn oe l funcionario recurrente por cetinor que le asiste razón, yo que, “el artículo 561 del Código de enjuicia mionto Ponal conticns uno de los 1 lanados por algunos doctrinan= tos "paratipos”. ingpiicables an lo prácptor icucantao la hipó= TERIO

A VIA 30 MTNTAPCA Qda

LA 6352

AIDMSI03 30

AS.I9UISA

N —N W

“ Ne ATID, x SAID IN tesis do hecho contenpleds en esta norma no corresponde ea ningu | na de los modalidades comportamontales del dolito de provericeto y monos aún a una referencia cancrota a ninguna de los penasqu e por sate delito pueden sor impuestas, lo que en últimas plantea una situacidn de imenlvable porplojidad, puenos se puede concrg tor a cuáld o las modalidadesse reficre, ni, par supuenato, cuál os la pena onlicoblo" se ” Cono csusal invocs Gnicanlea nprtimoer s on su modalidad de violación directo de la loy sustanciaplor aplicación indebis >. da y formula o su mpors un solo cargo que prosenta en la si = guiente: formal 4 - , E \ . 4 “En la sontoncia cuyo cosación demande, la Sala do deci = sión penal del Tribunal Superiarde Buga violó directanonte laley ous tansiva por indobida eplicación de la disposición an ques fundamentó la punibilidad, Y, adenás.. violó los principios recto ros del Código Penal". O | | <a? .. El inpugnante,dospués de transelc crontienibdo idolr o rtículo 581. dal Código de Procedialento Penal y do analizer su al, carise de acuerdo con su personal formado ontendorlo, oxorosg + que él as violatoriode la norma rectora sobro quipabilidoqudeconsagrael Código Penale n su ortículSo od e la siguiente mance ra: "Pare que una Conducta tipica y antijuríscod ipucniabl a dow. bo realicenz caulprabsiliedad . Quede proacritoa toda forma do =

responsabilidod objetiva" - Para el recurrente dicha disposición procedinontal penal sna FJ no . — + a e m o = t a p o T E T e e S a . e — T $353 AlSMAN03 13 ASD A] No amidateIdE S DN RN conculca sto principio porque, al establecer que el Jurado incu rre en su reprochabilidad: por ‘toner cuslavier clase de conversa ción sobre el juicio en que lav correspondiera o hubiere corres» pondide intorvenir, seo cualquiora la finalidad que se hubiero= propuesto, “simple y llanamente está consagrando la rosponsebils dod objetiva para ol sujeto agente do la conducta (si es quee n rigor de tárminos pusdo decires que se halle alli debida y tical cononts tipificaduona condpuesu noc imptortaa l)a el,ase de co nentario o su finalidad. Es dacir, que exoncal rJaue z del debi» do oxámen:: culpebilided, cuando olla es y debe sor intogranto = Al goncionar el Tribunal a Carlos Glinaco Bueno Bueno con apoyo en el artículo 561 dol Ce de P. Pe viold, Hor lo mismo, no solanonto 689 ortículo so del Código Panal sinc rambión los ar = nn E“, y | , tículos 26 y 35 del aisho cotatuto, que se raficron tambióna la culpabilidad. Disiento dol planteaniento del Tribunal ón cuanto 5 que; ol artículo 561 dol Código do Pracodimienta Ponal consagra una fi

gura típica delictivoc,on raforoncia, en cuanta ol a penaal ,d e lito do preverttato, pues para ol condicsha onorrma no heeudnsimple reenvío al prevaricato para ofectos de la peno, sino que = indica que ol connortdeal mjuriadoo ninftidoent e lo hece incu = reir en este delito, Paro aún aceprondo que so tratara de una simplo reniciónde una a otra norma para la pono, so pregunta el 4Ampugg nanto cuál de las varias senciones que consagra el Código Penal en roleción con las divercas formas del delito de prevoricote debe aplicarse. Agroga quo, para podor tonor por complotoel procepto, dobid el -

“ISTERIO

A 230 LANA TA EUA

A:9MOJOD JO ADI 170

JODA SA A Ns IY DI DN lougíslador o habaár establecido en él mismo la sanción o habor +. indicado de manera prooisa cuál da las fijadas an la norma rafe rido era la que debía inponoersoee Avánzando on su con Surá, xp rosa el recurrento que, adne admitiendo con el Tribunal quo 9l art culo 564 del C. de P. Ps contiono la doscripción típica de la conducta quo quiere repri= mir, olla no es clera, ni precisa, pues no cualiflo icocnvaor= O, sación que pretenda vedar al jurodo, ni lo señola tórmino on eltionpo a su obligación de guardar siloncios,- o 7 oy En ol siguiontd

párrafo de su libole condensa las anto = ri . oros crí > tic Ea . s: T E > % N _ | oS pd "Y gs que existo dentro de la redacción de la haroa que al Tribunol de Bugo considere econo violada por al procesado, una lotonto confusión en clonentos da la rinicidacdon olenontos que contradicon el principio de la eulpabilidada En ofccto, cuanda » 80 dicos que cualquiero que sas lo conversación » conontario que el sujeto activo roblice, indepondiontgnento de ou intonción, os“ bro dosnosuradanante el canpo a que si arbirrio dol Juez onc apie lle dont ro de la norma cualquier conductaen una, podríamos de = eirlo, así 990 un contrasentido, tipicidad abiórta, miontras queis nisng reducción está señalando como punible un hecho ordenándole al Juez que hago ¿aso cniso dol estde ula dculipabiolida d, quo, por mandato de la ley es uno de los olomentos configu rotivos del hecho punible, junto con la tipicidad y la ontijuridici~ dad”, o A manera de intorpretación de la forma como 81 entiendo = que ha de arotoderse on presonciade la norma censurada, dico el i s i p u g n a n t e : “Si el logisladde o19r71 , al farzar dentro del C. de P.

STERIO Di

1 ———]—T om - - o E tu, te - ; - Fe en Wr, PE a] a NR - " PL

at ArAMOJOS 30 AQIIEUASA | 0355

ANN NYSE wn N f Pe ota nortá, est ableció que ce incurfia en delito de prevarica £o, y nó sofiald perio alguna, dobo entendoros que la labor deljuzgador vs entender que es una remisión condicionado e quo se = den los elementos de lo descripción típica del pravaricato, a = que 63 obre contra derecho y exista en al agonto 2} alonanto sub jotivo que dno su conducta el resultado querido y que laciona un determinado interés jurídico que ol estado está interesado en tu -— telar.» En fin, que he dobido comparar la conducta del protesndo. con les abstractas descripciones que de conductas señalan las «= nomas ue establecen - hid prevaricatos Ve had adonáo ho lio, sedetorninoda canción" pe a como voting duo Lo eonducta del procesado, al ser objeto de comparación con 1% > geseripciones elpicos dal prevaricato por ección, del por onta1sn’ > del por ascgoraonionto; no se coNnformo= €on ninguna de ellas, encuent ra que ol Tribunal, al haborla ede= cuado a una de esas modalidadén de prevericato, “incurrió on vio lación de la loy porial (9.80 de 4950) ¢ En SUS artículos io, so , 35, 149, 150 y 454 por aplicación indebido”. ; . ao S A] e va r P. Pido que ae cana el falló y, Señ consecuencia, SO dicto el

que doba sustituirlo, Cond, aunquo con diferencias de matices ón la argunenta = ción, la censura que tanto el Fiscal cono ol Dofensor formulan a la sentencia radica ccencialmente en la nisma cava, esto 09, EN la atipicidad do la conducta del jurado que converse con alguno» persona sobre el juicio en que lo corraespondiero o hubiero co = erroopondido intervenir como Juez de conciencia y,por lo mismo, la

ALN AT ACI ATER CCOO

E, . -- | | | 3396

A:NSMO.JOS 10 ALLIED

Aa SO Nose > 5 LJ - - IL % Ee Fu, oT - “e ~ E PE — E ¿mpooibi lidad jurídica de imponerle una sanción penal a título - - de provaricador, puede dareo una respuCoemúns ta aañbo s libelos, cono paca 5 hocolra lGaola. » Soa lo priasro manifestar que ol hechoqu e sa atribuyóal jurado Carlos Clímaco Bueno Bueno quedó dobidanoente establecidos on El pusiiate, de acuerdo $29 1a indisantn de las prucbas que, el resposta, se hizo on otra parto de esta providancia.= £1 artículo 564 del Código de Procedimiento Penal, sobre rd prohibiciones a> Ton gurados, dicponos “"Deedo el áonochto de ser notificados de lo designación, = |. oln cuando las audienciasyo hubioren concluído, los juradoo nbs podrán toner convorsseidn de ninguna naturaloza con persona algu na sobre el juicio en que les; ¡Corrospondiere o hubioro. correspon.

dido intervenir como jueces. La violación de lo anterior hard An currir al responsable on ol delito de provaricato, ses cualquie= ra la clase de conversación o conontario, a la finalidaqdue eohubicro propugata” (Subroyas fuora de texto). — Respoeto de cote toño su han ocupado tanto osta Bala deCaonción domo le Plena, aor lo cual es convenianta recordar, one io pertinente, sus planteamientos; a fin de contar con los nojo» roo olenentos de juicio pora dilucidor al aspecto jurídico que = sustentá la inpugnación del fallo recurrido, ‘La Salo lo connidoré on arovidondec i29 ad o febraro do = 1980, con ponencia del doctor Guotavo Gémoz Velásquez, en lacual se desuehó ol recude rcoasasció n interpuesto contra una = sentencia dol Tribunal Suporior del Distrito Judicialde Cali en la que se condenó a José Barlcham Correo Orozco por el dolitode

PERO - SR IRF TINEO DEIA

ALBMUJOS 3a AL-JHJRAJA N Celica N = IAATa N homicidio agrávado cometido en persuna de Carlos Abad Ranmírez.-. La cousal invocada en.eoa ocación fue la cuarta dol arta: cul580o d el Ca do P. Ps y el cargo as formulódo n fundononto=. en el hecho atribuido a uno de les jurados que actuaron on osojuicio, doctora tuz Batty Jindnez de Borrero: de haber estado «=. al día anterior ala audiancia on los despachos. de los señoras

Fiscol y Juez de la causa prosuniblenento tratando asuntos rela ¢ionados con el procesó on el cual. iba a corrocpondorlo dosonpg farce cono Juez de conciencias we A - | | 00 000 carculgranedo. dedujo el recurrento una nulided ddorden constitucional, detiveda del conportanionto progunt ement to. intidente do la jurados con clara violación de los deberas de + sigilo que lo 1aponio el artículo 561 dol Código de Pregedinien ar to Panal.= | . e : + 1 Aurquo ol folio no fue casado; dobido a la falta do prug bs atendiblo en cuanto a la naturoleza,y alcancos de ia convor= sación que pudiora habar tenido la jurado con dichos funciona= rios, si se ordenó on 61 la oxpadición de copies pera que só in “vestigara osa conducta do la jurado como Posiblonente vicladors. dal nandato contenido an ol citado artículo 561 del C. do FP. Pee En roleciócnon la posible ilicitud dol a conductdael = juez do concioncía que sostienc conversacionas atinonatl oJsul e elo en que habrá de correspondorlo © le correapondió intervenir como tal, se dije lo siguienetn ee l fallo a que es alude: "to prohibición cue cansagrsal artícul5o61 deC. lde Pa Pa, evidentemente responde a una tutolade imparcialidad y dos = e RAA JI6 O ATT) VISI a | ne 158

AlIMIIOS 30 ASIS 15

Nis nova RN DIN N ‘ved Gard

provancisn ert los jurados. Se busta pgrosorvar la noutralidoda» procistivaoon estos Juzgadoder ehosch o y evitar decoguilibrios. (formaciónde intoroces, preconcaptos, aninadversoiteo) nqoues — puedan afectar o favoreceral procosado o a otra de las partos+ intervinientes. Guarda d2€ reugna lintaima y armónicas relación con el contanido Y finos de la hornoso fórmula de juramento que consagra el. artículo 569 de la adsna obra, conpondio de los —- excelsoo debaros que contrabn los jurodos y Orientación $s egura y juste del ejercicio cabal de sus funcioneNos .es , pus, ag» “pacto de poca monta la naturaloza y alcance de octas disposicio nate Sin tenor al yorro bien puede dociros que su quebrantoon notería grava y dentrod a les límitos pandoqure asy dco onte srx= . to insinúo, como ao advertird. ads adelanto, dosquicta los acpoó | too básicos del 'juício criminal corrocto, Esto debs afiraarso + “categóricarento of ob quiero aantenor este Sepecial oistona dos Juzganionto. en sus axfgiblos moldes" ..

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[2] - —. ‘oF N’ aRc tPpEE ia_ raerLC. oritoo. adael dFa aeerE. ”«ga : ” Pe Lo" “Convieno agregar algo ‘adges Con rospotables razones algu nos cuestionen ls importancia y efactoas de constituir en prevará

coto al dosconpecinionte de la prohibición indicada en el artícu lo 561 del €. de P. Pie Adviortóún que ce trata de un para-tipo = - quo no alcanza a estructuror un modelo de conducta quo conportae uno penas Es imostble clasificar ogta previsión del logistador en unio cualquiera de los tipos ponales; por aí no alcanza a ilo = var ego comportanionto del jurado a unad e las varios modelido = des del mencionado delito, Para cue aquélla so tonga como tal es indispensqaue blreeun a los elementos objetivas, subjetivos y = noruativos do los tipos de provaricato, que so recogen on los of tícu168l,y o169s d el C. P. (Decroto 2525/63, art.Z20)%- "No os oportunidadd o discutirol aciorto de esta tesisy negar rotundanente que la provisión del legísiador (ne puedo un jurado toner convdee nirngunsa naaturcalezia cóon npers ona algu na sobre ol juicno i to rad) uzc a la selección de las rasgos ason= cialosde un hecho para convertirloan delito. Poro lo que sí de bo ontfatizaroo es que esta denominación jurídica dastaca gos: fag toder ineportsanci a: uno, sugerir la figura penal tas propia a

ITZA IO ML ATO OA

7“ | A:IMOJOJ 30 AS 15.4333 159

Done D NN, No avy adem SN, ARS ósto antijurídico Y culpablo obrar: y otro, destanar la trascen dencia que la lay otorga a estas formas de preservación del sis,

tema do juzgantento por jurados. En ests segunda conalderación ao avidencia la nulidad conatitucionol.« EE ERS RY RYE LET NN a Lo : . . e - > RA = > ®Cuando se observan las tradicionales particularidades > del jurado (libertad de formae n su prónuncianiennot ósu,je = ción a tarifos probatorias, su condición social e intelectual, debilidad de los controlas logales para contenor sus desvíos, tranadiel tojoorcicrto ide ssusd fauncidone s, ete), se tiene= . que destacar la importancia de previciones legales que so diris gen a proservorsú { dunareialidod tedianto un propósito y un Fem . 8u1tado de” resorva Y ateleniontos Y esto se consigue, indubito» blomento, caracterizafdo la inobservancidael artículo 361 coñonulidad conetituciona 1, Cuando la nieno rraduco 1u n sensible alg janiento. de sta ordenación. | [= "seseersesnesiasionss $ “Paro le dicho no quico re docir, porque sería desfigurar la bondod del comentado resguardo procesal, quo todo contactó+ con los funcionarios © particulares, que pueda rozar algún puns to del proceso en el cual go intorviero como jurado, constituyo a ¿are on prevaricador y do oportunidad para involidar lo actua do. La solo apariencia do la conversación no poraite daducirlos graves efoctos que oo analizans Es necesario un elomonto de — prueba quo forme convicción coria y respetable, sdbre la realis

| dad do haborso trotado tenas de intorés para el juicio en el « “cual se he intervenido o vo o intorvenci omr o s Je uo z de hecho Otrood, quo ase jurado añs que sor abjoto de informaciones haya dado ocasión 8 que se filtro su opinión, tendencia conceptual - | — estado de ánino sobra: la conducta enjuiciado. De no ser sei, | actitudos inocoñtes, actas veces buscadas por les interesados | en. proporar la anulación de un juicio o vencor por oato nedio = | sus rosultados, serían desvirtuados: Ádende áússto , sienpro Sg bo hacer un distentrie nla groloaci ón que pueda dercs entra un Juez o Fiscal vinculal ejduioci o y les Juradoy scn,tr o ústos y los particulares, o parte civil o proceSosbrea gdostoo ú.timo la Corte enseña: "En donde quiera existela áincrituciódnel jus Ri TT

CIEET S IGE be FORIVSREI IOMA : :

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Ns NOVY SIN E Au e SN £213=> rado, en Europa, los legisladores han tanido cuidde aredgloame n tar debidamente las relaciones entre el juez de derecho y Proois dente de las audiencias y los juedce óhecsho $ relaciones quo = no sonn i tan francas y sin resbrvas como las

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