CSJ - SP 27372(02-11-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27372(02-11-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
- ES a E TT Proceso: N0 27,372, Copenión. ! poa, REPUBLICA DE cniomeia Pocomado: José Biemordo PeszA . |
. Y é A / Hana cs His tre ERGAL”
CORTE SUPREFA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL egistredo Ponentes Or. LITA ENATOUR ALDANA ROZO Aprobado: Acta Ñ 82 dn octubre 26 de 1.582 Bogotá, noviembre dye de míl novaciontos cchentae y des. mora vis TOS: | : Contra la sentencia del Tribunal Suporior Vilitar, focha , da el 2 ds novienbre.go, 1.381, por silo de la cual os condenó e Jomó Barnardo Péuz Avila y W'Nelson López Usrtínez a las penas de dicz años y diez años y seío SS 3% presidio, respectivamente, por el do | lito de socuestro, ijn terpuso p« s dd 1 aór de Pása Avila. ( y) z . Miwitido el recurao y presentada la desanda que se dacla a los requerimientos foruales, se proceda, una yaz 2 a fecidir sobre la impugnación propuesta.
HECHAS Y ACTUACION PROCESAL: ' 2 1 e A las sícte de le mañeno del 13 do juniod e 1.9f7ué 3u n cueatel rmenaor dHoéct or Silvio Reuírez cuando junto con ; au abuela esperaba el hs que lo llevaría al colegio. Postericrmunta lo fa- | mlia recibió lMomadas telefónicas en las cuales ss podía la mua ds un mi - E
l1én da dólares a canbío del rescate dal amor. Las peaguioas de les autori | . dedes dislrugaor ne la a de Josó Gernardo Pész Avíls, quien finaluen- | : to hízo posibla el rescates del nenor secusotrado y la aprehensión de otras personas. 0765 REPUBLICA DE COLOMBIA Hará > RT O o Los hechos precedreelongiotneedosm deiernon tluegar a que el Juígado 52 de Instrucción Criminal dispusiora la epertura de la investigación, en virtud de providencia dal 2t de Junío de 1,979. Dentro de la otapa irmvestigativa sa precticaron diverses diligencias y se vinculeron a la investigación los individuos Josó Dernardo Pász Avila, Nelson López Vartínez, Luo Orlando Bermú- dez y Franciaco Jovier Giraldo Gutiérrez, 5 Con fecha 13 sopera de 1,380 al Auditor Awdliar 25 de Guarra $18 concepto en ol cual pidiS el juzga = miento do todos las aindíc la into une Corta iartodal, habída cuenta de que estinó que existía néri batorio pare ello, por el delito que había darto lugar a lo ni Só necio de Resolución: 197 de 10300 ul señor: Gosendante de la Brigada de Institutos Militares convocó un Consejo de Guarra Verbal pare el juzgamiento de los citados procesados, el que se verificóen esta ciudad el 17 de diciembrede 1.530. Los vocales al respen der los cuestionarico estimaron qua Luís Orlendo Bermúy Fdraencizsc o Ja —
vier Giraldo no eren responsables; por sl controrio, aatraan Teapongables a los procesados José Bernardo Páez Avila y Nelson Lépaz tertínez. La Presidencia del Consejo Verbol de Guarro acogió los ve ' redictos y consecuenoía de ello, en ssntencia de 14 de enarode 1.981, ebsplvió o Luis Grlendo Baraúdez y a Frengisco Javier Gí- ruldo Outilirres y conócab a Jos6 Bórmardo Plex RYLLG fi a Nelson Llpez Gutia» p= —— ed a UY66 REPUSILICA DE COLOMBIA A ; 7748 ym , Aim R histo VILO lr al ' - 3» rrez, a quienes impuso la pena principal de cínco años y cinco os y sois oesde epressidi o, respeoa tmás ide vlos eecmcesoericsn dte raigor,, p ar ls comisión del calito de secuestro que habla dado lugor a eu4 juzgeniento. El Tritunal Suparior Uliter dictó el dos de novícutro de 1,981 la sentencia de segunda instancia, en la cual confirmó, con incrementos en la pena privativa de la libertad, el fallo de qus os dió cuenta, Y DEMANDA 08 ON 009 cargos cltedo Fara al topugrate aa orerco 6 - becureidás¿ El priaaro de ellos con spoyo en la causal bagunda de cosantán previsto)en el art, 590 uel C. de P. Penal, pues estimo qua la sentencia no sa dictó de ecuerdo con el veredicto, ya que en su aopi= mién 38 200 vocalae[ss)tas preguntó por un delito de secuestro, en el gradoda tentativa, y Ía”gontenclo desconoció esta cirewstencia, diminuento, 1o que ss tradujo)”. «infrección dircote ds las naraso sustonoleles conte nidas en loo ertículos 22 y ¿60 del Código Penal, que dejaron de aplicarse por el sentenciedor al caso concreto sometido se. .cu decisión, siendo nbcesario hacerlo, y la afilicación indebida dal artículo 1% dal Decroto 1923 de 1.978, violando de contara el inciso 29 del artículo 25 de la Constitución Neciqueo pnresacrible al principio de Paverevilidad n..osson”» £l segundo cargo lo formula al caporo de la caunol prine ra de al estinar que el sentenciadsdjoó rd o aplicar el artículo 23 08 lo Constitución Necional que consegra el principío de la Pavorebilicdas, pues ha debido aplicar las norues que regulan el
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Hama Periubional -Qdel3to da secuestro en ol muevo Lásigo Penal y no las «ds grewoses para el procesado que contemplaba el Estatuto de Seguridad, REBPUESTA O PUBLICO a El Procurador Delogeno para las Fuerzas Uiliterws estina que daba desechersa el recurso de cenenión propuesto, par cuento en el proceso oxiste prueba suficiente dul dalíto y de lo respon sabilídad. En cuanto al primer cargo Shcyentra qua fuá corrscta la calificación que de necuastro extorsivo 'ElS a 105 hechos, pues desde la vigen-= cie de la Lay 21 de 1,973 no es Éetlo afirmar la existencia de concuroo entre el soruye las etxtorrajo “S n, Agí miémo afirmo que on manento alguno so ha calificado el al tentedo y, per lo tanta, la dosificación de le pena que se hizo coro punto de portida la prevista en el ar — tículo +0 MÍ: o es la edozucda, ES) on relacion al esgundo cargo estima que el Estatuto de Seguridad sa dictá con fundarento on lan fetultedes de excepción consagredas en lo Córte alentras quo el nuevo Código Panal tuvo origen en las facultados conforides for el nunaral 12 del artículo 78 un la Constitución Neoionel y que esta último ardenesiento no: derogó 1e9 disponi= O ió cuennco eixiasti,end o la sucede sleyies. óalengad o, no era esticable la k pretendida fsevorebilidad., Corresa las Corpto outtrner de esetudirar ícota auo de WZ6
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HY, em Hor róryc onal k En log cargos propuestos; no obstents$, como se edvícrta la presencia do una nulidad que irpcund prionurnciíemiaent o de fondo, es el caso de entrer a ceolareria oficioameente. En procedentes pronunciamientos la Corteh a eceptardo la declamer-ofaicito ode rla inulaida d, por cuanto ninguna decisión pucda odificerso sobru actos nulos en la modida en que el vielo nen ostensiblo y apatozca por lo menos Inairmedo en los cergos farmula dos. Esto último ai lo encuentra satinfecho la Esla, puss an
Los gls 'corgos Propuestos el advierto qua on la sontennia recurride au vulnaró el ert"iculo A aeC onstitución Nantonel y, aún cuando sobr fundenentos Aus, e atari ema cepto de la Carta, hatida: . da que ss vulnararos fundomanteles formas de la estunción protesal, - aátejuntones sobre las cuelos lo Sala proferirá 1%.- La sentencia inpugnada apareco suscrita par lo» ; tros Magistredos que conforman la Sala de Decisión y por el Soñar Cosandante Gonoral de 160 Fuerzas Militares, en su condición de Prosicente del Tribumal, No chstanta, dos de lua A. firmaron la decisión con la menstustación de que eoleruben eu voto, Da la lectura dé la providencia eleboreda por el ponente y PA al Presidentdeel Tribmsl, concldyasa que es optó por confimmor, con modificaciones relecionadas con la cantidad de la pena, la decisión de primera instancis profpoer rel iPredsidaent a del Consejo de Guurre Verbal que juzgó a los particulares José Bernardo Pász REPIUNCa 77 cti A . —B- . « e Avila, Naleon López Hartínoz, Luía Orlendo Bermúy Fdreencizoo o Javier Girál/ do Gutiérrez, a quiands es aindicó del delíto de secuestro. La protendida sentoncía condenetoria parto de la afirma» ción de que loa procesedon roblizaron la conducta desori ta en el inciso 29 del artículo 12 dol Docroto 1923 de 1.[9 Est7stu8to de
Seguridad ). Pers llegar a esta conclusión so refiero -ín extenso a la su cesión do leyes en el tiempo y a la derogatoria do las disposiciones dicta des par al ejecutivo con funiemento en'las facultadas del artículo 121 de la Constitución Nacional, anf como a la citan quo sobre dicho tema edoptó la Corte en providencia del 24 do qóreo de 1,98% Advierte, sin ombargo. que a peser del "resppto, eretumiénto y etmiración que tione ol suscríto por le
H. Corte Suprona de JusticioÍno comparte sua plentammiontos, pues estima quo el Estatuto de nro fué derogado al antrer en vigencia el nuevo Código Penel. Estos rezonapientos condujeron a que el procesado ruecurranta ss le inpusiaralo pena aírina contemplada en el inciso 2% del artículo 10 del Estetuto cos s e Loa das Bagistrados que aclereron su voto, eón cuendo lo hicieron on escritos aeparedas, fondementaron au úlecro» pencia en idénticoa rascnanientos. En efecto, el VWegistredo Roberto Plata ” Torres consignó en su escrito quo disiocnto dal eriterio expuesta en la ponencia, en lo relacionado con le pens "... por cuento qua para la posifíce=- ción se tuvo en cusnta aquella a que so contras la dispouición del artículo” 19 del Oétreto 1923 atrás citedo y no ola sofeleda on el tenbión citado ar tículo 288 del Dorroto Loy DE de 1.900" "Y, es considera quo es la Última disposición citeda la
REPIL3" IA 2" null .vIJiA 0770 A ss Ys e quo ha dobido timares en cuenta en el. fallo de segunda instancia 'pars los finoo indicedos porque ella tiene. emplio respaldo no solenente en el artícu lo 69 del Código Penal sino en ol ínciso 22 del artículo 26 da la Constitye ción Necionel, disponicionoes en las cuelos eparese instituido al benaficio de la fevorebílidad. No. eplicare l bonmsficio aludido es desconocer, puen, , ese principio que tino su findamento en un principio cuinentemente consti tucional”, Destaca esto egiotrado que comparte los plentesuientos 8 de barto excidos on previsencia dle: 28:de meyto de 1,991, an donda as daterminá con rertístono -olarldad que el principio de fa» vorebilidas tiene reíces en el Éstado Us Derecho y por cuanto al ejecutivo lo hebilita la Constitución, en Virtud de la legalidad acrcial, M oron nO 80 lo para suspender leyes incodg les con el Estado de sítio gua están en vigencia paro no para sungmipr leyas futuras o por vente”, . $ ( da parte ol Megtatrado Guillermo fojas Orjuelo, quien. ¡A existe abrito pare dioter AA, consigna au diepep est: “HH dleorepencia: qa: ruuitoa-10: Dot Ieagión de 18 pana eflictivs que: ss hace en-el fallo en comento, parque estimo que la nor aa eplicesle pare 0l caso es al artículo 208 del Código Ponal cotuhemto vin
» A gente [ Docrata 100 de 1.980 ). y no el ertáculo 12 dal Decreto 1923 de 1.978", 2%.= La posición conceptual edoptada por 01 Magistrado po T , nento y por el Prusidonte del Tribunal e» lógica y jurídiM cemente inmconcilimbls con la asumida por loca Negistredos que aclararon 8u vo» E to, puoa no sy trata do simplos discrepancias tengenciales,eino de posturas EE AR dictorian, REPUBLICA CE COLOMA Hen Horner! ») e a -. . > qLas dos taste han sádo educidas recientnenete y de aencra concreta por la Corte en la docisión anteriormente citada, de un lado, mientras que la tesis opuesta sa halla. consignada en los selvamentos de voto y eún cuando con variantes, en la opinión del Procuredor Dale gado qué intentó la resposici“on da la deciaión mayoritaria. El puto de pertide do cade una do las cltedes posicionos doctrinales us distinto, no solo porque el procedo de ado cuación tícica es haca con yuleción a divopoo dispositivo incriminador, sina por cuento se apoyan en postures conóeptualos antegónicas, Aacmás lan conos cuencias en ol pleno dé la punitalidas con bian diferenteo, coto 10 aviordiia ind 81-10 lent: es cierto, forzoso es concluir quo la posí ción de los disidentes no es una siaple aclereción do vo65, úlito ui varilla, Jl renacico:ó: vol: con;poparguciones tario: incl
veción, como PE Sarte resclutiva de 1a decisión. 4 , dy Tetoo l inc30 tdol oartoícu la 11 del Decreto 1255 do 1.970 como el artículo 325 dol Código de JusticiPo a= nal Vilitar establecen que las decisionsa, en el caso da Jueoos colegiedos, so tomarán por deyoríade votosy em. caso da empate "...obotó en donidirá por la intervención de un Uegistrado de las otres Gálas cocogido a la suerte”, a A to la adopción de dos tenio inconciliables, cada una de ellas sustantada por igual núsoro de Mugístredos. Vale decir, que no existió s .e c0
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r Hesma Acrisdicciianal De s e — decisión por no habarse deferido la solución del ompate a un Usgistredo do otr Sala, como lo ha dispuesto la citada noras del estatuto panal militer. 40,” La rusencía de la dacisión de formo represents fla grente violación do laa formas propias del juicio, lo que constituya ostensible nulídad do carácter constitucional que dabo sar declaporr ela dCosrte . Pur lo tanto, deberá ser casado el fallo impugnado, que aún cuendo forminento tieno las carectsrísticas de una sentencia, ados loce de los vicios que se dejaron puntunlizados. Sy El proceso dohgrlk valver a la oficina de arigan, exero, como por nifistaridoe l Decreto 1.574 de 1.882-53 1oventó el estde asitdio oy por ya. e partir dol 20 do 'dungá de 1,982, la Juá
ticio penal militan da conpetencís para conocer de esto proceso, 88 A e es la autoridad par el lugar de contsión del hecho y por ls natu» a conocár en segunda ingtenció de este procedo. % En atención a las precedentes considereciones la Corte Su presa de Justicia, en Salsa de'Caseci”on Penal, % AESUELVE: 40,» Canar la sentencia impugnada. Bn consscuencdie aoláraso la nulidad de todo lo ectundo a pertir de lo decisión da 2 da Junio de 1,981, 1nclusivo. E ZP, Disponer el envío de la actuación e la Sala Penal .ñ pa A a E - . HE y e”? - he . e'( m” REPUBLICA DE COLOMBIA i ; ¿7 Aurstecri nal | - 19del Tribunal Superior del. Distrito Judicial. de Bogotá, para loa finos in dicetn ala dmotoivasció n, Cópiaso, notifíquese y cúmplasa.
DANTE FICAILLO PORRAS LUTS ENATQUE ALDANA ROZO
GUBTAVO GUXEZ VELASBQUEZ
ALFROEYENS SECHOAND IA
FEDAG ELTAS ES ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
' LUCAS QUEVEDO DIAZ de Secretario ' A 67 | | 1 PE y E ' F ; 1 t
FOMPÓ “OTITORIS TEL MINISTERIO FÉ Jae d
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