CSJ - SP 2739(17-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2739(17-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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J\ . ' , CASACION Rdo. 1 2739.
C./ Pacífico Cruz Silva. Homicidio. -
CORTE SUPRB!A DE JUSTlaA
SALA DE CASACION PENAL i
t.-lagistrado Ponente: DR. JORGE CARREiiO LUENGAS . • Aprobado Acta Nº 66.- Octubre 25 /88.- Bogotá, D. E .• noviembre diecisiete de mil novecientos ochenta y ocho.-
V I S T O S
- • Decide la Corte el recurso extraordinario de casación -
. ' interpuesto por el señor Fiscal 1° del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
• ' ' San Gil, contra la sentencia del diez de febrero de 1.988,mediante la cual el Tribunal del citado Distrito, al confirn,ar la de 11rin1er grado. condenó al procesado PACIFICO CRUZ SILVA a la pena pri11cipal de diez ( 1 O) a1ios de prisión comoautor responsable del delito de llomiciclio e11 la ¡:>ersona de Rubén Salazar Forero.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : La sentencia recurrida resume los hechos que origianron el proceso en la siguiente forma : ª En las horas de la tarde del dos de abril de 1. 987en una cantina de esta ciudad. ingerían l,ebidas en,briagantes y practicaban - • juegos de azar varios ciudadanos. !lasta allí arribó Pacífico Cruz Silva quien an~n 1 ció su deseo de participar y propuso a Rlrl>ér1 Salazar Forero departiera con él pero como no accediera a su pretensió11, reaccio11ó en forma airada originando una riña que fué sofocada por la propietaria del establecin1iento. Cruz Silva se ausen tó y minutos después regresó armado de l111 cucl1illo con el que causó a Ruben Salazar una herida a la altura del tórax que le produjo la muerteª.- - El mérito de la investigación fué calificado en auto del - ' veintiséis de junio de mil novecientos ocl1e11ta }' siete. mediante el cual el Juzga ' í do Segundo Superior de San Gil,acogie11do el co11cepto del l.linisterio Público. lla- .. ,. .... .
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• ) , ' -mó a responder en juicio penal con intervención del jurado de conciencia aPacífico Cruz Silva, como autor del delito de llomicidio simple, por considerar que el hecho se había consumado sin que existieran circunstancias que califica ran el reato. con 11,odal ida des o circunstancias específicas de atenuación. - ' Concluida la audiencia pública y después de haberseescuchado la intervención del Alinisterio Públic.o yla Defensa. el Jurado unánimemente respondió así al cuestionario sometido a su consideración : ª Sí es responsable, pero en estado de Ira e intenso dolorª. - Al respaldo nó de la hoja donde el Jurado emitió su vere dicto. sino en un papel aparte. donde el defensor insinuó por escrito las respu~s tas que debía emitir el Jurado y sin firma diferente a la del defensor. se lee lo si_ guiente : ª El Jurado de conciencia se permite aclarar que el estado de ignoran cia, horfandad (sic) y situación social del acusado es una causal que por los hechos previos al crimen le motivaron un estil_do de ira o intenso dolor que en este caso lo consideramos como un atenµante •. - 1
- > ' Consideró el Juez del conocimiento que el anterior veredic to no implicaba un reconocimiento del estado atenuador de la justa ira y en la -- sentencia de primer grado se condenó al procesado por un homicidio simple enarmonía con el pliego de cargos.-
"')I •' ' ! • Esta sentencia fué confirmada en todas sus partes. contr~ riando la voluntad del Fiscal de la Corporación quien creyó entender en el veredicto del Jurado el reconocimiento del estado de ira de que trata el art. 60 del C. - Penal. - DEhlAl~DA DE CASACION : En su calidad de Agente del Alinisterio Público, el seiior Fiscal Primero del Tr lbunal Superior. al amparo de la cuasal segunda del art. 589 del C. de P. P .• interpuso el recurso de casación.alegando desacuerdo entre el veredicto del Jurado y la sentencia.- La demanda contiene una síntesis de los hechos materiade controversia y expresa que aunque el ,•eredicto del Jurado no encierra la fórm~ !"\- la sacramental que reconoce el estado ele ira. ele acL1erclo la "evolución jurispr~ ;i ' ' ! dencial se puede deducir que el JL,rado <tl•i~o fa,•orecer al zct,sado con el estadoatenuador de la ira. co,1 ma}•or ra1ó,1 si c-:--isle11 elen,e11tos de convicción qL1e -- • • • • • • - 3 -
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- I • ,¡ " ' -brindan respaldo al veredicto interpretado en dicha forma. - Concluye el Fiscal. solicitando a la Corte que se case li: sentencia y se profiera sentencia de sustitución, condenando a Pacífico Cruz por
un homicidio atenuado. - ,,
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : • El se,-,or Procurador Primero Delegado en lo penal ª se permite manifestar que NO M1PLIA la demanda formulada por el señor FiscalPrimero del Tribunal de San Gil, pues no comparte el criterio del citado fun cionario al encontrar que los planteamientos del recurrente carecen del másmínimo respaldo probatorio en los autos•. - CONSIDERACIOl~ES DE LA CORTE : Cuando se aduce como en el caso presente. como cau- ' sal de casación la contemplada en el segundo motivo del numeral segundo del
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- ~ 1 ' art. 580 del C. de P. P. el demandante debe demostrar para que su pretensión ' prospere. que la respuesta del juratfo tradlrce una precisa y determinada situación jurídica y que el Tribunal acogió otra substancialmente diversa. desconociendo la voluntad popular. - Estos objeti,•os no logra demostrarlos la demanda de ca
"'>¡ ' sación que ocupa la atención de la Sala. - La circunstancia específica de atenuación que consagra art. 60 del C. P. requiere para su existencia. que el agente obre en estado d• alteración anímico de pasión o emoción. por la ira o el intenso dolor. y que esa · circunstancia haya surgido como consecuencia de una provocación, de un compor: • miento ajeno que debe reunir los caracteres de injusticia y gravedad en que la ley fundamenta la razón psicológica de la atenuación . - Por eso e,, los jlricios e,, los cuales intervie11e el Jurado
es indispensable para dar por establecida la atenuación.que aquél reconozca no sólo la existencia de la ira o el intenso dolor en el agente. sino además que ésta haya sido determinada por una provocación grave e injusta. pues la sola - ; • situación emocional. constituye únicamente una circunstancia genérica de atenua-'' ción de la punibilidad. - ª . . . La Corte en di,•ersas ocasiones ha repetido quela gravedad y la injusticia son rec1uisilos escr,ciales para que la persona actúe- • • •• ,. • 1
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• ., / • • ¡>0r provocación. porque lo que excusa no es simple,,,ente la ira o el dolor. Si así no fuera, todo estado emocional habría de considerarse como índice deuna peligrosidad poco peligrosa. aunque tuviera el origen más innoble o antis~ cial que pudiera imaginarse lo cual es inadmisible. Además. ha agregado la Sa - - la.que un veredicto que no hable de las calidades de la gravedad o Injusticia de la provocación,. no puede autorizar la disminución de la pena de que hablael art. del C.P. - Por mandato expreso de la ley. quien debe calificar los 28 ~ chos es el jurado y la sentencia tiene que amoldarse a su veredictoª ( Cas. oc tubre 1q de 1.969).- En vigencia del nuevo Código Penal. el criterio jlirispr~. dencial se mantuvo inalterable. pues el Código de 1. 980 se limitó a sustituir la
expresión de grave e injusta provocación. por comportamiento ajeno grave e ,• njusto. - Es verdad ,como lo anota el censor. que la jurisprudenci, de la Corte se ha atemperado o reducido en su rigor. al admitir que un veredic ' to incompleto que sólo hable de la existencia del estado de ira e intenso dolor •
- • • puede ser aceptado como la expresión de la voluntad del jurado de reconocer
- • el atenuante del estado de la justa Ira <lel art. 60 del C. P .• pero siempre <1ue se acredite de los hechos y medios de prueba valorados en el juicio y de lo s~ cedido y alegado en la audiencia pública. que existió un comportamiento ajeno grave e injusto que desencadenó la reacción violenta del acusado. - El ve recito ª Sí es responsable. pero en estado de iraª dado por el Jurado en el caso juzgado en este proceso.es incompleto y debe in terpretarse como simplemente afirmativo de la responsabilidad del procesado en las condiciones en que se profirió el llamamiento a juicio. - Varias razones llevan a la Sala a adoptar esta decisión: Primera : El Jurado, deliberadamente se abstuvo de re conocer que el procesado había obrado ante comportamiento ajeno grave e injusto. El señor Defensor que planteó en la audiencia pública tres tesis: la legí tima defensa. el exceso en ella y el estado atenuador de la ira, pasó por escri to al Jurado las fórmulas s2cramentales. advirtiéndole expresamente que si que ría acoger cualquiera de ellas. debía ac.eptar en su integridad la respuesta insi
nuada.- Al acta de la audiencia pública pertenece el siguiente aparte : • - • • " • • . • • • -~ 1 ._,, ...... ~,. •
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- ª J Para finalizar ( el defensor pidió al Jurado que deacoger una de sus tesis. deben escribir la frase completa. tal como la consig na en el escrito que les entrega. para que así sea aceptada por los Jueces de • Derecho. aspecto sobre el que insistió la Defensa. terminando así su interve11- "ó n..... a . - CISe vé claran1e11te. entonces. que no obstante esta i11sis- • tencia de la Defensa. el Jurado no acogió la respuesta insir1uada. admitiendo tan sólo. que el agente t,abfa obrado er• estatlo de Ira e lr1ter1so dolor. pero rccl,a
1 1 zando la existencia del comporlan,ie11to ajer,o grave e injusto como causa ger,er~ dora del estado emocional. - 1 '' Segunda: Es ,•erdad <1ue el Defer1sor solicitó en la Audien1 cia Pública aclaración del veredicto. petició11 <1ue r,egó el Juzgado por enler1der - ' ~ que la veredicció11 era suficienten1er1te clara. <1ue el Jurado se liabía abster1ido de reconocer la gravedad e injusticia del ct•r1•1,ortan,ier1to ajeno y por ello plasnró - ese pensamiento en la sentencia de 1•ri1r1er 9ra<lo. dor,de condenó al acusadopor un homicidio simple de acuerdo al ¡,liego de cargos. - " Tercera: La tesis <!el estado de ira ¡,or con1µorta111ie11to - . ' grave y ajeno. no f<ré la úr1ica del,aticla e,, la a<•<lic11cia ¡•(rl,lica. El seiior fiscal • del vrrr,Ji,.t,, rlr· , r·I 1•111·111, ,Ir· Ju1!.J;1«J(1 cJc111.111,I(, t111 ;,,·,11 ,,11 e ;11 !JOS, l1;11:ir111l11 f·11l''' fasis er, que si L,ier, el ac11sado l,al,ía ,,1,, ;,,I<• estad,, <le ir·a rro se 1,0<.lía re conocer como relaciór1 ca<•sal. 1rr1 corr11••·r·t,·r1·icr1t,, ajcr,o gr·a,·c e ir,justo.- ! e ~ 1 El acta de la ;:i111licr•cia recoge el siguiente n10111e11to de la intervención del l.linisterio Público: " Sostuvo !,asta la sacirclad. c¡ue el comportan,ier1to del acusado no puede justificarse r,i ater,uarse )' cx1,lica al Jurado el cor1ter1idoy alcance de los arts. 29 y 60 del C. l'cr,al. ~>2ra recl,azar que éste actlra ra bajo alguna de esas nwdaliclades ... 1 n1·11lre él fué el <1ue provocó y a9re
1 dió a la víctin,a que r,o corrió r1ir19(a1 1·i1·:'~··· .. 1,i se vió avocado a sltuaciór, de peligro porque Rubér1 no sacó ni trató de extraer arn,a y ... por ello 110 11uecle- ,s,, , piar, tearse ur1 es lado de ira o de ir, ter 1,,11,r , ,.,r corr1¡ K11· t;1r1,ler1 lo grave e i11justo ... a. - Ui,rersflc;. (le c1ctt1aciór1 refirió el seí,or E11 11 ·,111!"11tc•~ slr se 11 Fiscal a " la injusticia el!! s1r c1•r1•1•••1·l;•r•·i!'r1l••''. er1 relaciór, co11 la actitud del a- !•• (' (' cusado para que se negara el ,·ccn, 1rr ir,,i,·11 11r1 c<1rr•1 •or tan1ie11 to grave e 1• n-- justo r:-or parte ele la , íctirr•i'. - L:slél 1· ,ci, ¡;.,, ,:, 1 • ·¡,.¡. 1,-, ic• J"írl•lic.o cr• la auúic11ci.i ~r re1 - 6 - • • • ' • .r -fleja a plenitud en el veredicto del Jurado. - Cuarta: Como se a11otara. al respaldo del papel do11de }'ª • el serior Defensor insinuaba las resJJuestas al Jurado y sin firnia algu11a y 110 en
la l1oja donde se emitió el veretlicto,a,,arcce la siyuie,,te leyc11da :
- ª El Juratlo tic co11ciC'11cia se 11crn1itc aclarar que r.l esta do de lu11ora11cla, orfarrtlad y sltuaciórr s••< i;rl ,lr.l ;,c11satlo, es 1111a causal tic ,111c \ por los lreclros 1,rcvios al crín1e11 le n,,,ti,·;,,·o,, 1111 cstatlo de ira o i11tc11so tlolor quc este caso lo cor1sidcra111,1s cn111,, 1111 .1t(·1111:111lc . n 111 aún d~ndolc validez a la anterior aclaración, puede en
- ' e tenderse ésta como reconocin1iento del estado de justa ira del art. 60 del C.P. - : 1 porque las motivaciones (Jlre e11 ella se oír C'ce11 }' a Cll)'º i1111>ulso se dice que obró 1 el acusado, no se adecúan a las ca1rsas t1uc dcucn 9e11erar el estado en1ocio11al, como son el comportamiento ajeno gra,·e e i1,justo, si110 a circu11stancias ge11éricas -de atenuación punitiva, concrctanre,,te a las scrialadas er1 los numerales 3° y 9°- del art. 611 del C.P. a sal,('r: '
' . ,I,• ,.,,,,,, 1,.,si(,11 n ]'•. - ()111 ;11 ... ,, , .. t:1,l,1 i,"111 ,, c~r·11o-;;1l,I•·•; ··
<> tJc lClltt'Jtº i11(1•11-..,1. - )-'a11 i11fluído en la cjccuciC:,11 tlcl l,ec.l,,, ... ". - J¡ Relirié11dose ;, l111 caso tlel todo ar,álogo al que l10}' se examina, dijo la Corte : P.eiteratlan,er,t,:,, sir, u,,a sola vacilació11 l1a sostenitlo n esta Sala de la Corte, que 110 l,asta a 11,s cf!.'clos de reco11ocer la ate11ua11tc co11sayrac.la e,, e I art. 28 ,lr.l Có,li<f" 1·,,,,at J;, ali, n,ació11 JKlr el Juratlo tlC' <111c ••eic el il!JCll(C OIJrÓ er1 Csla<.JrJ el~ ir;i 11 ,f,. i11l•·11~11 ,l,1lr•r .. (lllCS COIIJO lo dice COII J'I dad el Procurador Pri,,,c,·r, 11 .. 1,-,í"'''' ,.,, 1,, 1·,.,,,,1. si!tt•ir11rlr1 el criterio c,111s1,,,,1cde la j11r·i$J1rt1<fr.:11ci;i 11;ir:ir,11:1I. e;,¡ ,,,, ·.•· 1 111-,I,· •••·11:11 ,,,,,. J;,or; r:irct111stn11r:i;,s rl•· 111r 1 nor ¡,cliyrosidad so11 de la calilicaciC:,11 }' co111¡,•,lt·11cia es1•ccílica del juez tic dc
recl10, 110 ¡>0r ello pudiera alirmarse, ,,{,li,l;,111°1,tr., <1t1c s11 rcconocin1icr,to o i11clusiór1 e11 el veredicto ¡>01· los jl•<'C<'" ,tel 1•tr<'l1lo, le olo,·ytre el alcar1cc ele ci~ cunslancia modificadora de la rcs1,01,sal1ilit!a1I, IJl>C sí toca con su con,petc1,cia de muy precisos requisitos 1>rc,·ios. rn1,,o ~'-''', la 9ra,·etlad y la Injusticia de la provocaciór1 <.lctern,i1,=111\l's 11,:,I ,1,, i•;;, C' i1,t,:,1,so tl,,lc,r 1•atlecido ¡>0r el at'" ,,...,,, gc11lc tlcl delito. ll1,us )' otros ftr"r•••• ,., ,,, i~I••<: 1·,,r el leyisla<.lor, co11dicio11a11tlo ~ la viy~r,,:ia cJr. los st1"u1111,f,,s 1~ "' .. 1, ,., J,,c: us. c11 relació11 1 ól ¡. i:· .,,.. 1·1·i111C'1 ti<? c:tl1-
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• ' . , • -sa a efecto. Por modo que si la ira o el intenso dolor invocados por el agenteo su defensor, no tienen origen o no han sido causados por grave e injusta pr vocación de que se lo hubiese hecho víctima, la atenuante, carecerá virtualmente
de los prerrequisitos a su prosperidad o reconocimiento por el juzgadorn. - ( c. s. J., cas. agosto 30/73). - Quinta: Finalmente, y como aspecto de especial relevanc • debe tenenerse en cuenta, que del caudal probatorio no puede desentraiiarse u comportamiento grave e Injusto que pudiera sustentar un veredicto en el sentido que le otorga el recurrente.- Pregonan los autos que Rubén Sa lazar se divertía con unos amigos dedicado al juego de naipe y hasta el lugar llegó el homicida Pacífic , ( ' Cruz con señales inequívocas de hallarse en estado de embriaguez y propuso los presentes que lo admitieran en el juego. La simple negativa a su pretensión. llevó a Pacífico en colérica actitud a injuriar a Rubén a quien propinó unpuntapié por los testículos que fué respondido con dos puiietazos, en episodio que terminó con la intervención de la dueiia del establecimiento quien sacó del local al energúmeno borracho. Pero a los diez minutos regresó Pacífico ya armad ' y sin mediar palabra propinó a Rul>én viole11ta cucl,illada que le causó la muer ' te minutos después. - Si Pacífico fué el pro,•ocador, el gratuito agresor. nopuede entenderse que el jurado que juzga sobre los l1echos debatidos en la au diencia hubiese querido otorgar a su veredicto el alcance que pretende darle el demandante. Si los jueces de conciencia guardaron deliberado silencio sobre I gravedad e injusticia del comportamiento ajeno sobre el cual fueron interrogados
por escrito de acuerdo a la petición de la defensa, fué porque no estuvo en s ánimo el reconocer esa atenuación específica sobre la cual se les ilustró suficie temen te en el curso de la audiencia. - ... , ' Se concluye de todo lo anterior, que la sentencia acus da no fué proferida en desacuerdo cor1 el veretlicto del .l.rrado, por lo cual la imp nación que se le hace al amparo de la caL1sal segunda no puede prosperar. - En mérito de lo exptresto, la CORTE SUPREA·IA DE JUSTI SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con la vista fiscal ,adminsitrando justicia nombre de la República y por autoridad de la Ley, l~O CASA la ser1tencia c fecha diez de febrero del presente aiio.clictada por el Tribunal Superior de San Gil contra Pacífico Cruz Silva. - COPl[SE, 1.u11r1t1L•í:SI: Y DEVUELVASE al Tribl1nal de • - ori• gen. - 1
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CARREÑO LUENGAS
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ r,.1Al~T I LLÁ JACO .
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA • ~ - - - ·
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11 • S A L V A !i E "' T O D E VOTO
• Rad. I 2739. Procesado: PACIFICO
CRUZ SILVA. Delito: Hocicidio.
H. P. Doctor JORGE CARREi!O LUEl~
GAS. Aprobado Acta No.(!~. - • 'iSB8 25 OC1. Discrepan los suscritos Magistrados de canera respetuosa no solo de las cotivaciones de la decisión cayoritaria, sino tacbién de la parte resolutiva, pues estamos fin:iecente convencidos que la causal de casación alegada se da plenacente }' por - ' ello la deten:iinación correcta ha debido ser la de casar el fallo !opugnado y a esta conclusión hecos llegado coco consecuencia de las siguientes reflexiones: - . Es cierto que en el caso que conclu~·e con esta sentencia no se presento una ofensa grave que realcente pudiera justificar el' acclo11ar ,•lole11to del procesado, pero ' . las instancias si tenían ese criterio l,an debido decretar la contraevidencia del ct1estl.onarfo, para qt1e 11n n11evo j11rado dcclcllcra ,lefl11ltl\•:1me11te sol1re Ja responsabilidad del socetido a juicio. 1 J Es igualcente cierto, que ante la respuesta del jurado que textualcente fue del - ' siguiente tenor: ''Sí es responsable pero en estado de ira o intenso dolor'', ha debido accederse a lo solicitado por el defensor para que el jurado l1ubiera acpliado o aclarado el veredicto; pero al haberse rechazado esta posibilidad y si no existía prueba decostrativa de tal cocento ecocional del procesado ha debido declararse la contraevidencia del cisco; pero si la decisión era desarrollarlo debía ser respetando la voluntad del jurado de conciencia quien quiso reconocer la existencia de la atenuante específica . • 1 •
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2 \ • Y tao cierta fue esa voluntad que es preciso destacar la constancia dejada por el jurado popular al afir1 ,ar: ''El jurado de conciencia se percite aclarar que el estado de ignorancia, orfandad y situación social del acusado es una causal de que por los hechos previos al ericen le cotivaron un estado de ira e intenso dolorque en este caso lo consideracos coco una atenuanteº, y el hecho de que este docucentono haya sido firuado por los ciecbros del Jurado, no 9uiere decir que se pueda negar su autenticidad porque es el cisco funcionario judicial quien en el acta de audiencia, dejó expresa constancia del escrito agregado por el Jurado. La agregación sacracental que el legislador le exige al fenéceno de la ira, coco 1 1( ' causal de atenuación específica fue adecuadacente entendida por el Jurado y por • ello lo ubicaron en situación de intenso dolor coco causal de atenuación, teniendo en cuenta ''el estado de ignorancia, orfandad }' situación social del acusado ... ''
que los lleva a pregonar la existencia de la atenuante, al considerar que esas especiales circunstancias culturales y sociales generaron una situación de ira, pa- • ra aceptarla coco la causal de atenuación que fue solicitada por la defensa. Creecos que la decisión del Jurado fue desatendida por las instancias y que por 1 ello es ev ldente el desacuerdo entre la se11 te11c i a }" e 1 \'erell i e to del jurado. 1 1 ) ~ Son las anteriores, las razones que justifican nuestra desa,•enencia con la deci- • sión ca;•oritaria de la Sala , • -- - • - ' /• • • • ' • /
LISANDRO HARTIHEZ ZUÑIGA
-~0:JA ' • ' / / Fecha ut supra 1