CSJ - SP 2742(12-12-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2742(12-12-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
e • • /b
RESOLUCION ACUSATORIA
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- 1 ? l u t o . - 88-12-12 . - Confirma Cesa P r o c e d i m i e n t o . y T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): Alfonso P o r t i l l a Cuervo DELITO: P r e v a r i c a t o
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS
, , • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 470 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad.#2742 • 1 1 • • ¡1 • ¡ ! • • ' • • i ' • • ' • • ¡ • • • 1 • • !
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• • SEGUNDA INSTANCIA ft2742. -
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C. / Alfonso Portilla Cuervo. -
•• ' • • ' Prevaricato. - • 1 ' '• '
CORTE SUIP DE JUSTICIA
' : 1
SAlA DE CASACION PENAL
1 •
Magistrado Ponente: •
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DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
' • ' 1 1 ' 076.- • ' Aprobado Acta No. Dic. 6/88.- 1 : 1 • 1 • 1 •
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' 1 • Bogotá, O.E., diciembre doce de mil novecientos ochenta y ocho.- ' • • • ,
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- ' J. l
V I S T O S • I
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• 1 1 • 1 ' 1 . 1 • Agotado el trámite de instancia, procede la Sala a dec.!_ • ! ! 1 ' dir el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el -defensor - • J 1
- del Juez Octavo Civil ~1unicipal de Bogotá, doctor ALFONSO PORTILLAl CUERVO contra el auto de 26 de noviembre de 1. 987 por medio del cual -
- • el Tribunal Superior de este Distrito le dictó resolución acusatoria por1 • el delito de prevaricato por omisión, imponiéndole como medida de asegu ramiento, caución - prendaria en cuantía de diez mil pesos y ordenó cesar • procedimiento por los cargos de prevaricato comisivo a él imputados.-
- • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, - solicita la confirmación de la providencia impugnada con la modificación -
' ' • / • l de que el pliego de cargos se haga por prevaricato por acción y no porJ. • omisión, sugiriendo la expedición de copias de lo pertinente con el objeto • l • de investigar por separado uno de los cargos no comprendido dentro del - • • 1 • auto calificatorio. - • • • 1.
A N T E C E D-E N T E S
• 1 • 1 • El 15 de enero de 1. 976 la señora Sixta Tulia Cardozo de Saavedra prometió en venta a la sociedad comercial 11 Parisi Castro lm- • preso res Ltda. '' representada por su gerente Claudio Parisi Belfiori, un1 1 • inmueble de su propiedad ubicado en esta ciudad, conviniendo los contra1 tan tes el 30 de agosto del mismo año, como fecha para el otorgamiento de la • ¡ 1 • correspondiente escritura de venta en la Notaría Séptima del Círculo de Bo 1 • gotá. - \ ' • •
- • No habiéndose otorgado el instrumento público en la1
•
- ¡ fecha acordada, el promitente comprador instauró ante el Juzgado Octavo- • e
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- • • ~Civil tv1unicipal de Bogotá proceso ejecutivo contra la vendedora por la o bligación de suscribir documento a su favor, el que después de múltiples- • incidentes fué declarado nulo por el Juzgado Quinto Civil del Circuito por
indebido emplazamiento y notificación a la demandada del mandamiento eje- • cutlvo librado el 26 de mayo de 1. 981. - • El 18 de septiembre de 1 • 984, la demandada Cardozo de · Saavedra recibió notificación personal del mandamiento ejecutivo consistente 1 en la obligación de suscribir la escritura pública de venta dentro del términrj --¡ •• de ~res días, con la prevención de que en caso de no hacerlo, el Juzgado
- ¡ procedería a otorgarla en su nombre. En dicha diligencia equivocadamente se·
1 1 hizo referencia a un auto fechado el 17 de julio de 1.981.- · • • ' •
- • r
• ! Dos días después ( de septiembre) es recibido un me·'. 20 • morial del apoderado de la demandada, doctor Isidro ~-1urcia Pachón en el 1 qu1l formúla excepciones y solicita como pruebas un interrogatorio de parte a los;• 1 • c!• esposos Parlsi indicando que las preguntas para Claudio las hará en sobre1 rrado y para su esposa, la interrogará verbalmente en la respectiva c,• a. - El 17 de octubre, la parte demandante representada el abogado Jesús Hernán Lozano Bernal se refiere a las excepciones pro-- 1 1 puestas por la contraparte y solicita a su turno un interrogatorio de la par a la demandada Sixta Tulia Cardozo de Saavedra paraque absuelva las pregu tas que en forma verbal o escrita le formulará oportunamente.- • El de octubre de 984, el Juzgado Octavo Civil tv1uni
22 1. cipal a cargo citando para el 16 de noviembre fin de que concurrieran a la diligencia de interrogatorio así : Claudio Pari 1 de la mai,ana del mismo día dejándose constancia de que en la fecha indicad poderado.- Al día siguiente, ( 17 de noviembre) es recibido un es-· crito del apoderado de Parisi informando sobre la no presentación del mismoa la diligencia decretada '' por encontrarse fuera del país y desconocer por el momento la oportunidad de su regreso'' pidiendo nuevo señalamiento de f¡ • cha para la audiencia fallida. - ' El Juzgado por auto del 21 de noviembre señaló el 21 dE ¡ enero de 985 como nueva fecha para oir en declaración a tas partes; dec 1 • sión cuya revocatoria solicitó el apoderado de la den,a11dada para que I en s lugar se declarara confeso al demandante Claudio Parisi conforme a interr · - 1 •
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- • -.gatorio que en sobre cerrado fué oportunamente: a_llegado al proceso por no haber justificado siquiera sumariamente su inasistencia a la citación • que se le hizo, manifestando que apelaba en subsidio. - • El Juez Portilla Cuervo mediante auto de 6 de diciembre de 1. 984, resolvió sobre el particular: " El Juzgado NO REPONE la providencia recurrida teniendo en cuenta que si bien no se justificó la inasistencia a la diligencia y éste Despacho hizo nuevo señalamiento, es porque en el proceso no - • · hay ninguna prueba evacuada para ninguna de las partes y por tanto - - son necesarias ( sic) practicarlas. Por tanto, el Juzgado no repone.Se ~ie- - ga el recurso de apelación por no ser procedente, ya que el auto no es ape
- ' table''. - ( fls. 42v. y 76 del expediente). - • Negada la reposición de la anterior providencia y _expedidas las copias para recurrir en queja ante el superior ,el Juzgado a peti ción de la parte demandante señaló las diez de la mariana del 20 de septiem bre de 1. 985 para que la demandada concurriera a contestar el interroga-
- ' torio ya ordenado, dejándose expresa constancia de que a la hora y fecha • indicadas no se presen.tó la señora Sixta Tulia Cardozo de Saavedra. - • Cuatro días después, el 24 de septiembre , el ::apodera do de la demandada presentó certificado expedido por el médico particular en el que se dá cuenta que la señora Cardozo de Saavedra presenta cuadro • febril y debe guardar reposo en cama por los días comprendidos del 20 al -
\.. • 22 de los mismos mes y año, razón por la que no pudo concurrir a la diligen
- • cia ordenada. - El Juzgado por auto del 25 de septiembre, negó valor exculpatorio a la excusa presentada aduciendo que la incapacidad médica -
• ' • no reunía los requisitos legales y''del informe del Notificador no se desprend
que la compareciente se encontrara incapacitada'', determinación recurrida en reposición y apelada por la parte afectada. - Negados ambos recursos, porque la incapacidad ni s i - - quiera presenta el número de registro del médico y el auto reclamado noes susceptible de apelación, el apoderado de la contraparte pidió declarar- - confesa a la demandadapor no haber· concurrido a absolver el interrogato-- - rlo que en sobre cerrado se le formulaba ni haber justificado su lnasls-- tencia a la audiencia. - El Juzgado mediante auto del 2 de noviembre de 1985, previa calificación de las seis preguntas contenidas en sobre cerrado las- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 - •
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- • l. ' -que consideró asertivas y susceptibles de prueba por cofesión declaró - confesa a la demandada Sixta Tulla Cardozo de Saavedra, determinación que se negó a revocar.- Rechazado de plano el escrito de nulidad presentadopor el apoderado de la demandada por no haberse notificado a ésta en la forma establecida en el a r t . 205 del C. de P. C. el auto que señaló segunda fecha para audiencia de interrogatorio, el 27 de septiembre de 1. 986 el Juez • Portilla Cuervo se separó del conocimiento del proceso por haber sido recusado por la parte demandada con fundan1ento en denuncia penal presentada y
ratificada por Sixta ~ulia Ca rdozo de Saavedra.- Esta, le atribuyó al Juez Civil tv1unicipal la comisión devarias irregularidades en la tramitación del proceso con el propósito de perjudicarla en sus intereses, las que hizo consistir en los siguientes hechos: no haberle notificado personalmente el mandamiento ejecutivo contenido en auto de 26 de mayo de 1. 981, sino una providencia inexlste,:ate como lo es el auto de- . 17 de julio del mismo afio; haberse negado a declarar confeso al demar1dar1te - · Claudio Parisi Be lfiori no obstante que no concurrió a la cita que se le hizo · para que contestara las preguntas formuladas en pliego cerrado,. no justificó _ su inasistencia y dicho pronunciamiento le fué solicitado por su apoderado ; en cambio, la declaró confesa a pesar de haber allegado incapacidad médica • • que justificaba su no comparecencia y no haber sido notificada, en la forma - • establecida en el a r t . 205 del C. de P. C . , del auto que le fijó nueva fecha
- \ para interrogatorio; haber ordenado sin ningún fundan1ento jurídico el secues
'
- ' tro del inmueble prometido en venta cambiando sus linderos y , no haberle dado • trámite legal al incidente de nulidad por indebida notificación del auto que la citó a declarar por segunda vez e ilegal declaratoria de confesa.- Practicadas diligencias preliminares dentro de las cuales se ' acreditó el carácter de juez del doctor Alfonso Portilla Cuervo y el ejerclcio ' de funciones por la época de los hechos denunciados, se llevó a cabo una mi
nuciosa inspección judicial al proceso que motivó la acusación, disponiéndose la apertura de la correspondiente investigación en desarrollo de la cualfué oído en indagatoria el sindicado y producidas otras pruebas.- • Clausurada la etapa instructiva y oidas las alegaciones - ' \ de los sujetos procesales se calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria por prevaricato omisivo respecto a la negativa del Juez para declarar confeso al demandante Claudio Parisi Belfiori y con cesación de procedimiento al cargo de no haber tomado la misma deterrr,inación con relación a la demar1da da Cardozo de Saavedra, pronunciamie·r1to recurrido en reposición y apelación subsidiaria, por el defensor del procesado. - e - ==========;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;:;;;;:: - - - .- ·- - - --· - - - - 1 • - • 1 - 5 1 - r-: r r 1 :-;:·1"!!f'I ¡: 1 f , • • 1 ' , t , , .~ 1 • 1 ' • , ' • • . í • . . . 1 . . . - ' • . ' • • /' •• 1 • '
FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA l,V\PUGNADA Y
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ALEGACIONES DE LAS PARTES:
' 1 1 1 • Sobre la base de que la conducta imputada al procesa do apuntaba al delito de prevaricato en sus modalidades de acto comisivo y omisivo, en concurso de hechos punibles, por haber declarado confesa a la
señora Cardozo de Saavedra y haber omitido la misma declaración respecto al señor Claudio Parisi Belfiori, en identidad de circunstancias, estimó el Tribu nal Superior que el primero de dichos comportamientos no era constitutivo • de prevaricato por acción ( a r t . 149 del C.P.) por atipicidad de la conducta 1 1 toda vez que la excusa médica presentada a nombre de la demandada para tratar de justificar su inasistencia a la citación que se le hizo con el objeto de contestar el interrogatorio propuesto por la contraparte carecía del aleance probatorio que se le pretendió asignar '' porque no llena los requisitos del artículo 272 (sic) del C. de P. C . , ya que no hay certeza sobre la personaque lo firma o elabora y además porque no fué reconocido ante Juez o Nota- ° rio como lo establecen los numerales 1 y 2º del mismo artículo ( el 252, seaclara) . • . y no se le puede dar a ese certificado médico la presunción de au tenticidad que reciben los documentos públicos • . . 11 • - En cambio, respecto a la imputación consistente en haber omitido la declaración de confeso del demandante Claudio Parisi , pese a en- . contrarse reunidos los requisitos previstos en los artículos 209 y 210 ibídem, y haber sido solicitada expresamente dicha declaración , se configuraba el delito ' de prevaricato por omisión que describe el artículo 150 del C . P . , pues el - - ' como empleado oficial omitió un acto propio de sus funciones Juez acusado '' cual era el de declarar ficta o presunta la confesión de Claudio Parisi al -
- no haberse presentado a la audiencia dentro de la cual debería absolver el interrogatorio de parte que en sobre cerrado fué formulado por la parte de mandada y haber omitido presentar la excusa de su inasistencia'', agregan do que esa conducta omisiva se repitió al negarse el Juez a reponer el auto que señaló nueva fecha para la diligencia de interrogatorio • - El Procurador Delegado, identificándose en el fondo con las argumentaciones del Tribunal de instancia, impetra la confirmación dela providencia recurrida advirtiendo que la resolución acusatoria debe hacerse por el delito de prevaricato por acción y nó por omisión, como lo entendió eljuzgador, pues el hecho de que el ..l.Jez se haya negado a revocar el autoque señaló nueva fecha para la diligencia de interrogatorio y a declararconfeso al absolvente renuente, contrariando abiertamente la normatividad jurídica constituye delito de prevaricato por acción y no por omisión, ex presando que '' • • . siempre que se produzca una resolu_ción o dictamen ofi-
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- • -cial que contraríe o desconozca de manera manifiesta y evidente el orden • jurídico, nos encontramos ante un ilícito de prevaricato por acción tipo penal, mediante el cual se tutela la providad ( sic) y rectitud de las decisio nes judiciales . . • Esa abstención escondida detrás de las acciones prevaricadoras no posee per se la facultad de tornar el comportamiento que trasciende al mundo de los objetos y que afecta realmente al derecho, en un delito de omisión". - Por su parte_, el defensor del procesado en escrito sustentatorio de los recursos interpuestos y en alegato presentado dentro deltérmino de traslado a las partes para alegar ( a r t . 535 del C. de P . P . ) , en el que reclama la revocatoria de la resolución de acusación para que en su lugar se profiera cesación de procedimiento, argumenta en síntesis qu~ la ' conducta asumid.a por su patrocinado al omitir la declaración de confesodel señor Parisi, no amerita formulación de cargos por el delito de prevaricato omisivo por inexistencia de tal ilicitud, puesto que el compareciente no _ fué notificado, como debió serlo, mediante aviso judicial, según el artículo205 del C. de P. C . , del auto que señaló hora y fecha para que se presentara a contestar el interrogatorio que le formulaba la contraparte en el juicio, sino por simple boleta de citación, es decir ,en forma irregular y en· talescondiciones mal podía el Dr. Portilla Cuervo dar por válida dicha notificación procediendo a declararlo confeso, evento en el cual hubiera proferido resolu ción manifiestamente contraria a la ley procedimental civil. - En cambio, la misma declaración sí procedía respecto de
.. / 1 la demandada Cardozo de Saavedra quien a pesar de haber sido notificadaen forma también irregular se dió por enterada, mediante conducta conclu
yente, de la citación que se le hacía para concurrir a absolver el interro_ga torio de parte, presentando excusa médica para justificar s·u inasistencia, documento que por no aparecer reconocido por su autor ni encontrarse suscri to por dos testigos idóneos no tenía el carácter de prueba sumaria.- • Indicó además, que el sindicado aceptó en su indagatoria • haber omitido dicho pronunciamiento, pero debe tenerse en cuenta que tal declaración la hizo en momentos en que se recuperaba de una trombosis padecida que lo p'rivó de la lucidez necesaria para ordenar sus ideas. - •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : °. - No obstante que la in1pugnación se contrae a lo1 desfavorable al recurrente, es decir, a la resolución acusatoria por prevari~a to omisivo y a ella se refiere la sustentación del reproche, debe entenderse que el recurso de apelación subsidiariamente ií)terpuesto autoriza al juz-
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- •• -gador de segunda instancia para decidir 11 sin limitación alguna, sobre la providencia impugnada'', como fluye del claro texto del artículo 538del C. de P.P. pudiendo revisarla en su totalidad para llegar a conclu siones opuestas a las del juez de pri1 1era instancia, con la ''posibilidad1 legal .; .. - de afectar con su determinación otros puntos de la decisiónprotestada, que el recurrente, por voluntad o descuido, no incJuyó ensu memorial sustentatorio" ( Autos de 11 de noviembre de 1. 986 y 23 de mayo de 1.988}.- • Esta amplia competencia decisoria faculta además al -
' • ad quem para completar una deficiente e incompleta calificación del mérito l 1 del sumario sin necesidad de acudir a medidas extremas, cuando alguna º algunas de las sindicaciones, materia de investigación, quedaron marg.!._ 1
- • nadas de decisión en el auto calificatorio. - 2°. - En ese orden de ideas, estima la Sala que laconducta endilgada al Juez sindicado consistente en la repetición de hechos ilícitos encaminados a perjudicar a -una de las partes litigantes en beneficio de la otra, debe examinarse conjuntamente y no en forma aislada porque los actos que la conforman, indicativos del mismo designio, guardan es trecha relación o conexidad entre sí. - En efecto, resulta evidente que et comportamiento de lictuoso ·atribuído al doctor Portilla Cuervo en su carácter de Juez Octavo ( Civil ~1unicipat de Bogotá comenzó a manifestarse en el auto que dictó el \ 21 de noviembre de 1. 984, a solicitud de parte interesada, por et cual - • señaló nueva fecha para la comparecencia de los absolventes a contestar
sendos interrogatorios de parte, pese a que uno de los citados con dicho fin en la primera oportunidad ( 16 de noviembre del mismo año}, el señor -Claudio Parisi no se presentó a contestar las preguntas que en sobre cerrado se le formulaban ni justificó su inasilencia a dicho acto mientras l que la demandada y aquí denunciante s í concurrió a ta cita, no pudiendo- • realizarse con ella el interrogatorio porque la parte que ta citó no se pre
- • sentó a interrogarla verbalmente ni aportó sobre cerrado o abierto - - • contentivo de las preguntas que debía absolver. - 3°. - Dicho proceder es manifiestamente contrario alartículo 209 del C. de P. C. que por la claridad de sus términos no admi- • te interpretación. -
- Dice el precepto : e 11
Artículo 209.- Posposición de la audiencia : Si el ci-
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• • R ":PU !3 L I C E C (1 L Cl '-1 R !·, í) 1 :•.
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- • ' -tado probare siquiera sumariamente. dentro de los tres días siguien-
- • tes a aquél en que debía comparecer. que no pudo concurrir a la dili- • . 1
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- • • • genc1a por motivos que el juez encontrare justificados. se fijará nueva
1 ' i ' fecha y hora para que aquella tenga lugar. sin que sea necesaria nueva 1
! '
- ' notificación personal. De este derecho no se podrá hacer uso sino por
' • ' ' ' una sola vez. La resolución que acepte el aplazamiento no tendrá recur- ' so alguno.''
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:
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' ' Resulta entonces obvio que la posposición de la audien-
- 1 l cia de interrogatorio de parte " por una sola vez''. mediante resolución no
' ' •• ' susceptible de recurso alguno está condicionada a que la parte que no 1 1 pudo asistir a ella demuestre ''siquiera sumariamente''. a juicio del juez. - • ' • 1 • el motivo que le impidió con·currir a la diligencia. arrojando sobre la parte \ ' incumplida la carga de probar el motivo que justifique su inasistencia y- , ' 1 ya se vió que el apoderado del señor Claudia Parisi Belfiori. enterado de tal : . 1 señalameinto, se limitó a manifestar al Juzgado que su cliente se encon-- ¡ ·. traba fuera del país sin aportar prueba atendible sobre el particular. peseJ · ' a lo cual le sugirió el Juez nuevo señalamiento de fecha que éste se apresui .
- 1 ró a decretar.- 4°. - Emitida la ilegal decisión que aplazó la audiencia de interrogatorio para el 21 de enero de 1. 985. la parte afectada pidió - revocar dicho pronunciamiento para que en su lugar se declarara la confesión ficta o presunta del no compareciente Claudia Parisi mencionando lasnormas legales pertinentes al caso y abundando en razones de orden ló gico y jurídico, entre las cuales. que su mandar1te la señora Cardozo deSaavedra no estaba obligada a concurrir por segunda vez al Juzgado porquE ya lo había hecho en anterior oportunidad sin que la parte interesada en inte rrogarla se hubiera hecho presente o hubiera allegado interrogatorio por e scrito. - • r
- • El Juez admitiendo que '' si bien no se justificó la ina sistencia '' del citado señor Parisi se negó a reponer la providencia '' - • porque en el proceso no hay ninguna prueba evacuada para ninguna delas partes''. olvidando que el tema objeto de discusión era el ilegal señala-- • miento de segunda fecha para interrogatorio de las partes y nó la producción de pruebas que no acertó a señalar. - aSe desconocen los motivos por los que no se llevó cabo la audiencia pospuesta para el 21 de enero de 1. 985. pero lo ciertoes que el Juez Portilla Cuervo ante nueva solicitud de la parte demar1dante. .por auto de 28 de agosto del citado ar1o. por tercera vez señaló 11 la hora de las diez del día 20 de septiembre de ese ar1o'' para que la demar1dada e concurri• era a contestar el interrogatorio ya ordenado ( fl. 44. in finem - ' .. , .. , 1-1·,·, ··r ., ,.,,.,,.
P"f"1tnr,,· 1,1·1 • .~k • • •• a • • - • - - - 9 -
• • R E P U E! L I C -~ D E C O U 1 C-l 1/ \
1 • 1 • , , .. . . , /. • . • •
- • -del expediente) con las consecuencias conocidas de no haberse presentado aportando excusa médica rechazada por el Juez como justificación de su inasistencia profiriendo, a petición de parte interesada, el auto de 2 de no viembre de 1 • 985, mediante el cual la declaró confesa, previa aperturadel sobre y calificación de las preguntas a ella formuladas, las que conslde • - ró asertivas y susceptibles de confesión. - ' 5°. - Significa lo anterior, que el funcionario acusado -
- • a través de una serie de resoluciones impregnadas de marcada contradicción i a la ley procedimental c·ivil que la solución del caso reclamaba y en notoria dis 4crepancia entre lo decidido por él y lo que debió decidir, comenzó por pos- ' • poner arbitrariamente la audiencia de interrogatorio, negándose luego sin -
- • fundamento válido a revocar dicha decisión para finaln1ente citar por ter • cera vez a la demandada a contestar un interrogatorio que no le había sido • propuesto en la primera oportunidad procesal, ejecutando con ello actuaciopes íntimamente relacionadas entre s í e identificadas en unidad de designio, - - las que a la postre le representaron una declaración de confesa en desmedro I de sus intereses.- • La conducta del Juez Portilla Cuervo aparece irrigada· de dolo, pues habiendo sido advertido de la ilegalidad del auto que aplazó la audiencia de interrogatorio de parte e ilustrado suficientemente sobre el contenido y alcance de las normas procedimentales atinentes al caso, obstinadamente se negó a revocarlo sin adL1cir razón lógica o atendible y pese a ser consciente, que el demandante señor Parisi no justificó su inasistencia a dicha di ligencia. Pero no conforme con ello, se prestó a un tercer señalamiento de hora y fecha para interrogar a la señora Cardozo de Saavedra - posibilidad que la ley de procedimiento rechaza-, con las consecuencias gravosas ya mencionadas festinando de tal modo el procedimiento en perjuicio de una de las
•
- • partes litigantes, extrañándose la Sala que respecto al demandante Parlsi - •
• •
- • • Belfiori no se hubiera hecho ningún pronunciamiento por parte del Juzgado a pesar que no concurrió en las dos oportunidades que fué citado ( noviem bre 16 de 1.984 y 21 de enero de 1.985) obrando como obraba en autos, so bre contentivo de las preguntas que debía absolver. -
- ' 6°. - Las explicaciones vertidas por el sindicado sobre las razones que tuvo para negarse a revocar el auto que pospuso la audi~n cia, diferentes a las que lacónicamente consignó en tal proveído, lejos de fa vorecerlo lo perjudican, pues aceptó, como era lógico, que para interrogaren audiencia al compareciente " no es necesario que se hayan decretadopruebas con anterioridad''. - i 1 e
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- • Así las cosas ,el comportamiento asumido por el Juezl
- ' Portilla Cuervo, se subsume en el tipo penal del a r t . del C.P. que des149 1
- • cribe el prevaricato por acción, y que en presencia de la misma situación de • ' hecho y de derecho adoptó, una posición contradictoria y diferente, por cuan
1 - ' • ' to declaró confesa a la demandada posiblemente por ser extemporánea la ' SI
- • 1 i presentación de la prueba sumaria para justificar su ausencia, con mayor razón 1 ha debido tomar idéntica medida en relación con el demandante, que ningún medi¿ ! probatorio adujo para explicar su inasistencia a la diligencia judicial. -
1 1
- • 1 7°. - La ejecución de una conducta abiertamente contra1 1 ria a la normatividad jurídica configura un prevaricato por conductaoomisiva nó omisiva, como lo entendió el Tribunal jecución del deber de actuar del servidor oficial, por omitir, rehusar, retardar I denegar un acto propio de sus funciones, sino exactamente lo nunciamiento de una decisión manifiestamente ilegal. -
' ' ' ! 1 8°. - Aduce el impugnador, atipicidad en el proceder de su patrocinado en lo que concierne al delito por el cual se profirió resolución a cusatoria ( prevaricato por omisión), porque no estaba legalmente obligado a de- • clarar confeso al señor Parisi Belfiori, toda vez que la notificación del auto que
lo citó a contestar interrogatorio se hizo por boleta de citacióny nó por aviso judicial,como lo ordena el artículo 205 del C. de P. C. ,pero a ello se replica que si bien es cierto que dicha notificación fué irregular para los dos comparecientes ,el apoderado de aquél fué irregular para los dos comparecientes ,el apoderado de aquél no la protestó y por el contrario, al día siguiente de la fecha previstade noviembre de presentó un escrito refiriéndose a ella, pretendiendo ( 17 1. 984) • • justificar la inasistencia de su cliente, es decir, que como parte en el proceso se enteró de dicho señalamiento por conducta concluyente como lo prevé el a r t . - • 330 ibídem ( fl. 42 del expediente). - Por tales razones, la Sala impartirá confirmación a la re solución impugnada, pero modificándola en el sentido de formular acusación alprocesado no por prevaricato omisivo, sino por acción de que trata el art. 149del C. P . , quedando cobijados con ella los actos mencionados en precedencia. En- - consecuencia, se revocará la cesación de procedimiento que profirió el Tribunal.· • 9°. - Como quiera que el delito por el cual se formula - - • • acusación se perpetró en vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal par, • el cual estaba previsto medida de aseguramiento, consistente en caución prenda ríe o juratoria y nó detención, por encontrarse sancionado con pena mínima inferior e dos años de prisión, se aplicará dicho Estatuto y nó el que rige ahora, por razc
- • nes de favorabilidad. En tales condiciones, la caución prestada por el Dr .. Alfons1
- • - 11 - •
- • -Partil.la Cuervo y al diligencia de compromiso por él suscrita ( f1. 200 y 201} , mantendrán su vigencia para - todos los efectos legales ( Decreto 1853 / 85 - a r t s . - • 10 y 14).- 10°.- Finalmente, en lo que respecta al cargo imputadoal procesado y por un presunto delito de falsedad documental sobre el cual no - • hubo pronunciamiento alguno por parte del Tribunal, cabe señalar que dicho comportamiento no es constitutivo de infracción penal, pues si bien es verdad que en la diligencia de notificación del mandamiento ejecutivo a la demandada, labor atri buída al Secretario o Notificador del Juzgado, equivocadamente se le hizo saber q se trataba de otra providencia, tal irregularidad en manera alguna afectaba la validez de la actuación ni lá fé pública, si como anota la Procuraduría Delegada ,e error versó únicamente en cuanto a la fecha del auto notificado, mas nó respecto a su contenido. La notificada se enteró cabalmente de la acción Instaurada en su- • contra y designó apoderado que la representara. - • Se complementará la providencia recurrida, ordenandocesar procedimiento contra el procesado por atipicidad de esta conducta.- .
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE J,USTI • CIA - SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Delegado, •
R E S U E L V E
• •
- 1 º . - CONFIRMAR la providencia apelada, con la aclaración • de que la resolución de acusación se profiere por un solo delito de Prevaricatopor acción. Revócase en consecuencia el numeral 2° de la parte resolutiva del auto recurrido. - • 2º-CESAR TODO PROCEDIMIENTO en contra del Juez Octav1
Civil Municipal de Bogotá, doctor Alfonso Portilla Cuervo, por el cargo que no fué materia de decisión en la providencia recurrida y que se puntualizó en el numeral · décimo de la parte motiva. - 3 ° . - CONFIRMARLA en lo demás.- • • • •
OPIESE, NpTIF Y CUMPLAS -
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GUILLE
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- •
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G ILLERMO OAVILA MU~O
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LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA OR
• , / Gustavo Morafes Ma~ín Secretario. - • • • • ' • • • •
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