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CSJ - SP 27421(26-10-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27421(26-10-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

— C6óN AebrasicilRds (ele 2| 07353 ES , Aa==-2 . a y ' . — Efpediente No. 27,421 — - pa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J

SALA DE CASACION PENAL _

Magistrado Ponente: Dr. Fabiotalderón Botero.

Aprobada: Acta No. _g2

Bogotá, veíntisecis,d e octubre de mil novecientos ochenta y“dos.- o NL 2 á ña

VISTOS : IO Decída la Corte el recurso extraordinario de _ il casación intérpiesto contra la sentencia del 7 de septien bra de 1. Ín por medio de la cual el Tribunal Supertor _ Militar donfirmó la del 6 de mayo de ese mismo año profe_ rida por la Prestdencia del Consejo de Guerra Verbal, que condenó al ex-Agente de la Policfa Nactonal JOSE IGNACIO YELA a la pena principal de 8 áños de presidio y a las ac cesortas de rigor,por el delíto de homícídio en el partf_ cular Cliemiro Ortega Ruiz, cometido en la comprensión mu_ níeipal de Leya Cuetos. | ? | HECHOS :' : Fueron consignados en la sentencia acusada de la siguiente manera; ,...El día 3 de marzo de 1.980, ed el corregimiento de Puerto Nuevo se presentaron los sigutentes hechos.....El señorMARCOS RUIZ GUZMAN, en compañta de Gilberto Rivas y da su hijo apro_ ' xirmadamente a las 9 p.m., salieron a cuidar un animal de proptedaddel señor GILBERTO RIVAS (pádre), despu=es de haber estado un rato rolvtan por la carretera y los dos muchachos tban edolanta de Marcos Rufz, jugando con un costal, cuando de súbipo apareció al agente dala Policía Mactonal JOSE IGNACIO YELA y los encañonó, para postertor_ mente requísarlos y decomisarles un pequeño mechate y un ravolver -- Smith 4 Nesson, calíbre 33. El Agente YELA les dijo que siguieran pa_ ] ra Puerto Nuevo, cuando al detenerse y solicítarle e Marcos Ruta cándela ; para un cigarrillo, el Agente disparó contra Miro Rutz y lo rató.... | En compañía del señor Karco Tulio Zúnfga, quien estaba cerca con su 9 vahículo, pues había 400 con al Ageñte YELA a buscar un ganado perdi_ l do; Vevaron a GILBERTO RIVAS Pra MARCOS RUIZ GUZMAN a Puerto Ruevo y los dejó en Ubertad....... 0.» Postertormente en compañía dal señor_ Inspector de Puerto Myego, EOGAR QUINTILIANO ERAZO RIVAS, fueron a ha cer el levantamiento del “cadávar, el agente YELA y otros....”. t orw-- rr Ea : ] - t AY amparo.de la causal cuerta de casación (art. | 580-4 del C, de P.P.) al recurrente considera que la sen-- ] tencia se dictóe n jutcto víctado de nulfdad de carácter _ : constituctonal (art. 26 C.N,), pues affrma que no se obser

varon las formas proptas del jufcto castrense a que fué so metido el procesado porque un vosal dejó de firmar el cues tionario sometido a su consideración. Al 1 señala: ,.. +01 documento condenatorio pronunciado por el voca? - ¿ tenfente Baquero Baquero, es un escrito nulo o inexfstenta al tenor - | PUNO Pr y A% ' ó % PA a 1 » na

REPITE SOLA 4700

A — — _ —> >_I< x-O._xq¡ del artículo 214 del Código de Procedimianto Pers], dado el hecho de qua se omitió con omistón de lo dispuesto por los artículos 563 del Código de Justicia Penal Ktlitar y 183 del Código de ProcedimientoPenal, en razón de que estas normas preceptuan que un acto jurisdiccional de esta carácter debe sar firmado por el' funcionario que loemite, más aún tratándose de un-escríto que contiene una resolución condenatoria o absolutorte, como es el expedido por un jurado de con clancia o vocal de un consejo de guerra verbal. "Los vocales -reza, enefecto, el menefonado artículodel (digo de Justicta Penal Militar deben fírmar sus respuestas con indicación de su grado....". Y ear 163 del Códígo de Procedi_ e Penal, a su turuo, al hablar sobre firmas de actas o documen-- » Ordequne a“ la firma de 0d acto o dotumanto debe contengr eledo y apellidos completds ddee l E or e e A | . s Nás id £. agrega: s E t

" sfus un gráve error de los fuecas de instancta el ha ber tenido en: este dócumento y” como un voto positivo pára decla rar la respónsabtlidad penal del acusado. Pues, sálta:a Ja vista lacireins de que al ser fnexistente el voto de un | yodál. “automóti camente con este hecho sa desintegró el tribunal de vocales, y, de con sigutente, fue un absurdo Jurfdico el escrutinto ren ltzadoypór al pre sidente del consajo de guerra, porque esta diligencia de. conteo: de vo tos, se hizo con violación del artículo 18 del D, 2038 da 1. 958, que dice que "en los consejos de. -guerra se entiende por escrutint Fla con tabilfzación de votos o respuestas af1 vas o ne tivas, ára esta blecar la mayorfa, en cada cuestión propuesta”, suponiendo deáda luego y como es natural, que estos votos deben ser legalmente v8ytdos, y Jamás nulos o Gexistentos....”. : E] LE A Foadimenta 4uS apreciaciones en vastas Jurispru dencias de esta Corporación para precisar: E" ",,..qua tratándose de la falta de la firma de :un vbende un consejo de guerra en el cuestionario sometido a su consideración

FUNDO HAITATORIO Di, Ml o: A A IS . e om

—- .e mo a n cuya respuesta contiene un fallo de ordan jurisdiccional en relación con la responsabilidad del acusado, con mayór razón, es el caso deque nos encontramos frente a un wicio de nulidad insubsanable, o sea,

no susceptible de satisfacer con otros elementos -o actuaciones delproceso, como serian el acta de escrutinto o el acta de audiencia en donde se viene a aludir posteriormente a los cuestionarios emitidos por los vocales. “Y no es dable admitir que tales actos satisfagan dicho error, en razón de que Tos vocales de un consejo de guerra al entregar sus cuestionertos al presidente del consejo, lo hacen de maneraindividual y con la obiigáción de firmarlo a medtda que cada uno ter mina su respuesta, As1 lo establecenmuy claramente el artículo 563del Código de Justicta Penal MiTjtar, sin que haya duda alguna al res pecto; y no extste:dedenl t“Cródaig o Castrense, norma alguna diferen_ te conforme a la Cual se PS! suplir la falla en que haya, podido inuu rrír un vocal at omittr df trma en los tárminos señalados por estacities + K ed Y, luágo, concluye: - Ca...becaht que serfa a todas luces ingurfdico que la fal ta de la firma,d e un vocal en lelscuestionario en la debida oportuni_ dad legal, viniera a suplfrse con el acta de escrutínio que es una di_ lígencta posterior de exclusiva atribución del presidente del consejo de guerra, o mucho menos con el acta de audiencta pública que elabora tiempo despuésal secretario del consejo....”, EL. MINISTERIO PUBLICO ; Al constdarar al Procurador Delegado para la _ Poltcfa Nacional infundado al cargo y pedir su rechazo, _ aduce: FINDO RTArCR"> u.£ ¡Ny S TER...tE e.

rp ns mc epi E 0737. ra :...La respuesta dada al cuestionarto por el citado vo cal, Subtentente Baquero Baquero, está abonada con las firmas del -- Prestdente del Consejo de Cuerra Verbal, del Asesor Jurfdica y delSecratarto y se ajusta a la extgencta dal artócuto 581, inctso 2o,, del C. de J,P.5M., según el cual debengar "escrita”, pero dicha dispo sición no exfgs que deba ser firmada por cada uno de los Vocales, re quísito este último que af lo establece el artículo 563 ibfdem, apli cable úntcamonta a Tos Consejos de Guerra Ordinarfos, mas no a losConsejos de Guerra Verbales da que se trata en este caso, en los que ríge el principio de oralidad, de acuerdo con el artfculo 586 del Cá digo en cita, que preceptúa; Todo el ERIGE de los Consejos de Guerra Verba_ les es oral, y s610/debe quedár por escrito el acta, - los cuestionari Ma pere a menos que sea tndis pensable agregar algún documento”. Sin embargo, wodrán agregarse las síntesis de las ale_ gactones orales de las partes”, SL La ex! eta, autenticidad y valídez de la respuestaal csticarla dada púr el premencionado Vocal, Subtententa Baquero Baquero, tambión está acreditada con el Acta, en la cual aparece -- que verificadk o1escruttnto di8 el sigutente resultado: "Por lo afír mtivo, TRES_VOTOS, por lo negativo CERO VOTOS, VEREDICTO: SI ES ds

RESPONSE PO UNANÍMIDAD”. Dícha Acta astá Firmada por el citadoVocal UN ora LA CORTE CONSIDERA : El cargo únteo que por la causal cuarta de ca_ sación (art. 580-4 del C. de P.P.) propone el actor con__ 5istente on que uno 1108 vocales del Consejo de GuerraVerbal dejó de firmár on 61 cuestionario su respuesta, co mo omistón congtítuttva de nulidad supra-Tegal (art, 26 _ C.N.), no está Tlamado a prosperar, no obstante los esfuar FINCO RIVATIOS rar rg js o Tr E a ” z05, realizados por el demandante. Todo aquello que no esté de acuerdo con el or den natural de las cosas, lo repudia la nseturaleza y, to_ do aquello que no esté en armonfa con el esquema normati_ vo de que se trata, lo rechazan la lógica y el derecho. Cuando se hablad e vfolación de las formas _ propias del juicio, la referencia constitucional es expre sa a la observancia efectiva. de cada exfgencia del proce_ p ia E dimiento que corresponda aplicar al caso concreto. Á con trarió sensu, donde no may exigencia alguna del respecti_ vo procedimtento, moJes postble hublar de este tipo de vio tación por carencia/absoluta de sestento normativo para _ proponerla. 'o Pará los jutctos castrenses se establecen -_ tres procedimientos: el de los consejos de guérra ordína_ rios; el de los consejos de guetra verbales; y, los de

procedimiento especial, Todos ellos se encuentran regula_ dos por separado y en forma minuctosa. En este jutcto se aplicóe l procedímiento de los consejos de guerra verbales, que ara el que Jegalmen_ te le correspondía, pues se trataba del Agente de da Pol1 cfa Nacional José Ignacto Yela, quien con ocasión del ser vicio dió muerte al particular Clemtro Ortega Rutz, ha__ lándose el pafs en estado de sítio. Igualmente es clerto quee n ese Consejo de Gue “ONU ROTATORIN 041 MIMISTERIO TE e 0755 rra Verbal actuó como.vocal el Sub-Tenfente Leopoldo Ba quero Baquero, quten no firmó la respuesta al cuestiona | “rto sometido a su consideración. Para dofintr, en consecuéncia, sí esta concre ta trregularidad alcanza a ser lo nulidad de orden cons titucional alegada, hay quo atender a los síguientos pre_ supuestos genertles de carácter normativo y lógico que _ informan el procedimiento de los consejos de guerra ver_ > ba?: Y día E 1) Todo el pevtedimientod e los consejosde e e guarra verbales está, reglamentado de manera Completa (arts. 566 a 589). O | e A olo existe remisión expresa al procedimien te de los (copsejos de «guerra ordinarios en contados asun tos (art£)587, 569, 578 y 578). , 3) Todo el: procedimientode los consejos de __ guerra verbaleses oral (art. 586), 4) Sólo debe quedar por escrito el Acta, loscuestionartos y la señtenciía (art, 586). : Es tan evidonte que toda-la materia de esta _ + |! clase de consejos de Qúerra estó reglamentada, que basta observar que el ártfculo 589 regula la respuesta de los A vocales en Tos consejosd e guarra .verbalos sin=knsux refe e e. y BOTA” OS dd VO MT A a, A r. s ¡[q AqrEÉ[ñÚÑ[u_ == Pe IT»= 1 rencia alguna al 563 que lo hace en relación con loz con sejos de guerra ordinartós. En aquél simplemente se dis_ pone que cada vocal deba dar rospuesta oscríta a los cues tionarios; y, en éste sa extge que tos vocales deben fir_ ar sus respuestas con indicación de su grado. Esto stgní fica que en los dos procedimientos la respuesta dabe ser escrita y que la Única diferencia que antre ellos aextste, se concreta en que los vocales tiánen que firmar la res. puesta con indtcactón de su grado en tos consejos de guerra ordinarios. a 7 , - La conclusfón/que se desprende de todo lo ante rior, es contundente: por tratarse de un consejo de gue rra varbal, el vócal, Sub-Tentente Leopoldo Baquero Baque ro, po estaba abligado a suscribir la. respuesta qua dió _ al cuesticnarTo, pues la ley respectiva no establactó di cha exfgeñela. St asa fírwno aer a condición normativa __ ) - 1 sine gua hon, la validez dal voto resulta tndiscutible. Ls

En tal virtud, mal puede hiblarse de inmisiantil furfdt_ ca de los actos conforiatívos del veredicto y, por ende, de violación de las formas propias del jutcto en este caso y concreto. £l cargo no prospera. Por las razones precedentes, la COrte Suprema de Justicta, Sala de Rásación Penal. de acuerdo con el _ concepto del señor Procurador Delegado para la Policfa _ Nacional, administrando justicia en nombre de la Repúbli ca y por autortdad de la ley. NO CASA la sentencia conde natorta dictada en este proceso el siete de septiembre | FONZJ RITALIHA: DEL Wu 5S0RIÓO de e Aa l“ 4762del año pasado por el Tribunal Supertor Militar y dela cual se ha hecho mértto en la parte mótiva de esta pro_ videncia, Cóptese, nótiffquese y devielvase al Tríbunal de origen. Dante L, Ftorillo Porras. .. Luts Enrique Aldana Tozo, AS O FabiovCalderób Boteró. Gustavo Gómez Velásquez, y pa ASN S e . . nl , . Alvaro Luna S6gez. - Alfonso Reyes Echandla, UA z é 5 r ao Serrano Abadía. Darto Velásquez Gavirta. 7% , Lucas Quevedo Ofaz. Secretario. a

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FONDO ROFATONIS PEA WINTER 6 PA , r 4762 ra REPUBLICA DE COLOMBIA - P,es ñón 74 ¿

SALA DE CASACIÓN PENAL>

Procoéo contro JOSÉ ¡IGNACIO YELA

HACISTRADO PONENTE 1 Dr. FABIO CAL

-. DERON BOTERO.No. 27. sica : SALVAMENTO, DE_YOT Los Suscritos tal como lo monifostáran en ob salvamnto de voto presentado. en al pro” coso soguido contra Hornándo Huertas Vargas, por homicidio, y ón ol cual actuó como ponente old H. Magistrado Lluis Enrique ” Romero Soto ( mayo 21/80 ), reiteran su critorio on el sontido do advertir que la MI ponal militar, en tiompos de guerra oxtorior o conmodión interior y de anormatidad, solo puede conoacór de procasoñ guides e aílitaros on sorvicio aer tivo, entendiendo pon Hb a quienes sirvan on al ojérolto, fuorzo aérea y Spina: Lua artículos 27-2, 61 y 168 do la Es N., sagún eu ¡ntorpretación axiológica, histórica y grama» 2 leal, no din fro a que los organismos costronsos conozcan de procasos E lantados contra lob civiles, ni manos que un = organismo do yota naturolaza rouna sieyltánaanonta facultados mititóros y judicialos:. Asf sciomo conviene recalcar quo lo poliefa no puedo aatificarsa de ontidad niljitar, y pór tanto, = astá por fuera de la jurisdicción ponal castrensa ( orto. 2), 166 y 157 €. N.; Código Nacional de Poticta, arte. 1,2,34,47;

y Desi. 1835 y 1776 de 1979), Finalconto, la dociaión de la = Corta do 20 do soptionbra de 1973, an dla cuol so origina la viciosa asimilación do la policía-a los organismos ostrictamonto militares y te no menos porjudicial facultad de pormitir a la ¿juotiola ponal castronso que conozca de procogos soguidos contra toa civilos y la policía, ha pordido eficacia

DN RV e A MINISTERIO TF a?

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REPUBLICA DE ESLOMBIA 0763

A. A, e ALIAS ¿ ALGIAMIN E CEMSA por la derogatoria de algunos de los toxtos nobro les cualos omo hizo tal fronuncianionto. - Hosta tante as pradizco aste ansipdo carbio de doctrina, y a cotiverto ds enconino seta oclaraalón, daba acotarso lo docisión de la Corto Piona. Por alto cs concurro a la adopalén do osto fepwidóncias . e CUSTAYO GÓMEZ VELASQUEZ ALFONSO MEYES ECHARDIA «ag intendo» S ; «togiótnodo+ + bogotá, 27 do ootubro Es.

O: O A ; Forn” PATATA CEN LAA lua as a osu

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