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CSJ - SP 27424(12-04-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27424(12-04-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983
  1. — Ne 27.424 o

5358

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta N° 33

Magistrado Ponente: , DR. DANTE L. FIORILLO PORRAS — / 49 5 E Cr ue e ED E NE A TD GA: UN E AY OE EE O ab a E. A e TE A E Bogotá, doce (12) de abril de mil nove cientos ochenta y tres. (1.983)

V.ISTOS:.

El Tribuna? Superior de Bogotá, mediante sentencía de 20 de octubre de 1.981 confirmó, sin modificaciones, la de 21 de julio del mismo año por la cual, entre otras ordenaciones, el Juzgado "A: Tercero Penal del Circuidte ol a misma ciudad condenó, por infracción al Decreto 1188 de 1.974, a Lígia " Eb ETC YENES a di dnd Nn AA LS NE CO EC BART TER ..£orrea de Caviedes a la pena principal de tres (3)_ _ años y seis (6) meses de prisión, a Santiago Valde-- rrama Fonseca a tres (3) años y nueve (9) meses de _ prisión y a Juán Pablo Jiménez Azuero y Hernando Loto mE TETRA LAA Rp XFA Pre Ly LT Masa Satanic E, WTF pyzada Jiménez, cada uno a tres (3) años y dos (2) meHit NE Ea ben Ch TC A A SA ses de prisión y a todos a las penas accesorias de_ interdicción en el ejercicio de derechos y funciones

públicas y suspensión de la patria potestad, ambas_ por un perfodo igual al de la pena principal. Contra la sentencia del Tribunal in | | f | I —L terpusieron el recurso de casación todos los defenso-- res y los procesados Correa de Caviedes y Valderrama_ Fonseca, que fue oportuna y legalmente concedido y en_ ejercicio del cual sus apoderados presentaron las Co-- rrespondientes demandas, estimadas formalmente ajustadas a las exigencias legales por la Corte,

RESULTANDO:

1. Los hechos y la actuación procesal aparecen ampliamente expuestos por el señor Procurador Primero Delegadoe n lo Penal en los siguientes térmi-- nos, que la Corte estima ajustados a la realidad proce

| | sal: ,..Las autoridades de polícia dieron cuenta el 3 de febrero de 1979 que el día anterior habían capturado a Hernando Lozada, Juán Pablo Jiménez, Santiago Valderrama y a Ligia Correa de Caviedes, por _ los siguientes hechos: que tuvieron información de un anónimo que en la casa de 1a calle 22 N° 43 3-56 de es ta ciudad se iba a realizar una negociación de éstupefacientes. Que la policia dispuso un plan y advirtió_ que en la fecha indícada llegaba a ese inmueble el automóvil de placas AJ-3259, tres hombres descendieron__ del vehículo y entraron a esa casa, demoraron unos quince a veínte minutos, abordaron el vehículo y muy _ cerca fueron interceptados por la autoridad, En el automotor hallaron un maletín con elementos y sustancias apropiadas para reconocer la cocaína los que todavía se encontraban calientes por el uso que se acababa de hacer de elles. Además hallaron 15.600 dólares y un re | volver. ,." "...La autoridadse dirigió luego a la casa antes indicada y allí encontró des paquetes: el_ marcado con el número 1 que pesó 150 gramoy se l corras pondiente al número 2 con un peso de 100 gramos, de una sustancia que correspondía a cocaína. Además se haila-- ron elementos que, según la policía, están destinados a | 1a elaboración de cecafna, De otra parte se decomisaron | ! 2 revólveres...” "...En cuanto al aspecto material de | 1a infracción se pueda afirmar lo siguiente: ...° ...,El mismo día, 2 de febrero de 1979, | el oficial investigador que tomó parte en la operación — DA acabada de describir, sometid muestras de los dos paque tes ...a la acetón del reactivo Tiocianato de Cobalto. | dando una coloración azul intensa que es propia de la (fl. 14) ..." cocafna...” ”,..Como en el acta acabada de citar_ aparece constancia que se tomaron muestras con destino al Instituto de Medicina Legal y al laboratorio crimina | 1istico de la policía Nactonal, los resultados fueron _ | los siguientes: ..." ..,ET Instituto de Hedicina Legal en, dictamen del 14 de febrero de 1979 dió cuenta que una_ de las muestras contenía Xilocafna Clorhidrato y la o--

| — tra Cocaina Clorhidrato en concentración de 69.87% (41. | | 191)..." | %...£l laboratorio eriminalistico de _ | | la Policia en dictamen del 9 de febrero concluyó de es- | ta manera: “,..muestra N°} =Clorhidrato de Xilocáfna._ Muestra N°2 =mezcla de Xilocaína y Ciorhidrato de Cocal i oo na” (FIT. 184) ...° "...El funcionario de instruccieón n —_ - i +. 0361 auto del 14 de febrero de 1979 dispuso verificar la existencia de la sustancia decomisada por la Policía y. | establecer sus características peso, etc., tomar mues- | tras y remitirlas al Instituto de Medicina Legal y al. | Departamento Administrativo de Seguridad (91,85), Esta | diligencia se cumpl16 el mismo dia y en ella se hizo _ constar que pequeñas cantidades tomadas de los dos paquetes decomisados fueron sometidas a la prueba de Nar cotest con resultados positivos, Además, se tomaron _ _ | muestras para ser enviadas al Institute de Medicina Le | gal, al DAS y al laboratorio del F-2 "todas para su __ | nuevo examen". El resto del contenido de los paquetes | fue destruido (fl, 86)...” - “,..Por el Juzgado de Instrucción se. enviaron las muestras (f1s. 123, 124 y 125) y se obtu-

| vieron estos resultados: ..." | ".,.El laboratorio criminalistico de 1a Policia Nacional infórmó que "...En la muestra NS 1 se encontrá mezcla de Cocaina Clorhidrato y Xilocaina. En la muestra H°2 se encontró Xilocafna...” (fis. 175. | y 176)..." »...E1 Departamento Administrativo de Seguridad en experticio del 27 de febrero de 1979 con- ' cluy6 asf: +..."

¢ .."La muestra uno (1) contiene Clor | hidrato de COCAINA en mezcla con Clorhidrate de Xilo-- | cana"... | 5 _."La muestra dos (2) es Clorhidra- | to de Xilocafna. USO: anestésico local" (91.,191)..." | “Por último, el Instituto de Medi- | cina Legal en dictamen del 27 de marzo de 1979 informó | al Juzgado 94 de Instrucción Criminal que el examen de las muestras de las dos bolsas había determinado estos | resultados: "no se encontró Cocaína se encontró Xilo-- 0362 -5- - caina" (f1. 246).,." "...Se recibió declaración jurada al Teniente de la Policia Nacional Luis G. Enciso, al Cabo Da $ niel Alejandro Ladino y al Agente Angel Alberto Ramírez, | quienes dieron cuenta del desarrollo de la operación que realizaron y que did con la captura de los 4 condenados

y el decomiso de los elementos de que se ha dado cuenta en los párrafos inmediatamente anteriores..." “...Los acusados.a l rendir indagatoria | manifestaron lo sidguiente:...” | “...El1 señor Hernando Lozada explicó__ | “que el 2 de febrero de 1979 había llegado al medio día_ | de Garzón y cuando se encontraba en los alrededores del _ | diario "El Tiempo”, pasó su amigo Santiago Valderrama,_ | quienl o 1nvitó a acompañarlo a vender unos dólares. Mon tó al vehículo que conducía Valderrama, en el parque de Santander recogieron a un señor y se dirigieron al barrio | Quinta Paredes a cumplir una cita con quien pretendía__comprar los dólares. El señor que recogieron, los rela-- | cioné con uno de nombre Juan, quien también montó al ve- | hficulo, Como no llegaron a un acuerdo en cuanto al pre-- | cio, el señor Juan decidió temar un tax! y al dirigirse. Cd a la avenida 26 fueron interceptados por la Policia. A-- gregú qué no puede dar cuanta del maletín que sé halló_ . en el puesto de atrás, porque él viajaba con Valderrama en el puesto de adelante £(?1s. 77 y siguientes)...” "...El señJuaon rPab lo Jiménez dijo __ | sar comercianteen joyas y relojes y explicó que un mu-- chacho de nombre Jorge:la había informadqoue alguien __ vendía dólares, y convino una entrevista en una cafete-- ría cercana a la Feria Exposición. Al11 llegó después de las dos de la tarda, Jorge le presentó a dos señores que |

iban en un automóvil y siguió con ellos en el vehículo_ | pues él solicitó a su amigo Jorge llevara su automotor_ | | E — 6 0 4 6 3 o o l d a t c e n t r o d e l a c i u d a d . C u a n d o e s t a b a n n e g o c i a n o s e d o c l a r e s a c e r t a p a s a r p o r l a c a s a d e u n a s e ñ o r a o n o - , a r o n p c i d e 6 1 y q u i p o s l e e r e s d i n e r a r a d e i t o a n b a l r e í | rm e n e s d l a S e t r d e e l n e g o c i o q u e p r e t e n d í a e a lt ie z a r e a . a t a b a _ l a s e ñ o L i g i a d e C a v i e A l f i n a l d e l a d i l i g _ r d e a e n s , cp e x p q u e h a b í a e s t a d e n l a c a s a d e e s t a p e r s o n a ia ar a l . o i c | ó ( 6 9 y s s p a g a r l e $ 2 5 . 0 0 0

p o r c o n c e p t o d e i n t e r e s e s 1 3 . ) | gis . I | | d V . . . s e ñ o S a n t a l d e u e ñ o E r i r l a r g a o m a _ e s i _ y c d e v e h i z s a b n u n d l h o e a o í r g n c a u t d l o | u o r q u p a c t o rc o m a l s e ñ o J o s é M u ñ o z u n a p a r i a . e n p r t s r a a b a a r m e | d u e l e t e n a r r y q u e o f r e a l p r o p i n d t e ol _ f a e n d a c i ó e t a r d i o o | i n m u e b l e 1 0 , 0 0 0 d ó l a r e s c o m o c u o t a i m i c i a l , d i n e r o r e c a u | E s y h l ed a d p o r é l e n p r o p c o m i o n o r o i n s i a r a o i s , n e o s | p s c y .s e c i o r M u ñ o z p r e f i r i r e c i b i r e s o s o l o m b i a t a - - | ó n r o n p a e l d i a s i g e n l a s h o r a s d e o sl a t a r d e . Q u e , r u a i e n t ' e

r u a i e n t ' e a e s t e e f e c t 1 l a m é a l s e ñ o r J o r g e D í a z y é s t e l e m a n t - - o e a l f e s t q u e u n á p e r s e s t a b i n t e r n d q u i r o s _ ó o a e i n s r a a d a y d á l a r e s . R e c o g i ó a D i a z e n s e l p a r q u e a ud e n S a cn at a n d e r dc eo n _ _ s u a m i H e r L o z a i g u a f e t l g n d i e o a a e r n r í d o a o n a c o a l _ _ b a r r i o Q u i cn t a P a r e d e s . é s C o m lo e pn io l o g r ea l r o n f a v c u e dr ed o d e n _ . i p o t d o j r e m p e i ó r a s r r u n a l d t o o o r , | i | | c e r c a a l a a v e n i 2 6 p a r a t o m a r u n t a x i , F u e r o n n t e r - - d a | u m n a c e p o r l a P o l y l o s a g e n e n c op i t n

t c e t a í s r d a a | letin o s e n el puesto de atrás del autdmdvil, el r oq nue segura mente pertenecía a Jorge Diaz, Agregó que le decomisaron | | 15.600 dálares que tenia destinados para el apartamento, | | un revélver que no era de su propiedad como tampoco el | matetín a que ya se hizo mención (fis, 73 y SS.)es." | "_..La señora Ligia Correa de Caviedes | habitante de la casa de la calle 22 N43B-56 de esta ciu dad, manifestó que el viernes 2 de febrero de 1979 irrum | | nbron en su casa agentes de la Policía, quienes con ar-- | $ mas intimídaron a su familia y a ella y le decomisaron. | una prensa, un gato de automóvil, diversos elementos y _ | | $25.000 que acababa de recibir ese dia. Agregó que tenía amistad con el señor Juan Pablo Jiménez a quien le prestaba dinero y precisamente ese dia le había pagado intereses. Mend conocer 4 Santiago Valderrama y a Hernando_ Lozano Jiménez (sic). Por último, afirmó que el "polvo_ blanco” hallado en su residencia era ”...uña cosa que me dieron para lavarme la boca, que me lo había dado el 0--

dontólogo" (f1s. 65 y 95.)...” ",..El señor José Muñoz informó que tenía arrendado un apartemento de su propiedad a la señora Stella Arias, compañera de Santiago Valderrama, y que es te individenu odo s ocasiones lo llamó por telefono con. el fin de proponerle la compra del inmuebly el e puso una cita para llegar a un acuerdo. Agregó que Valderrama. no cumplid y al otro dia se enteró por la prensa que había sido detenido. En definitiva sostuve el testigo que. ninguna operación cAalebraron con Valderrama para la ad-- quisición del apartamento y que éste le informó "que estaba recibiendo unos dólares de su familia" (21. 201)..." “ss El Juzgado 94 de Instrucción Criminal dictó auto de detención contra los acusados Jiménez _ y Valderrama y Corread e Caviedes, y dejó en Tibertad a. Hernando Lozada, Propuesta la revocatoria de esa provi-- dencia, a ella accedió el Juzgado 27 de Instrucción Cri- ” | manteniendo y Valderrama, con Jiménez minal en relación | 8 de la señora Ligia Correa de Caviedes la medida respecto ’ Le auto del 6 de abril de 1973 el 4 ..Por

Criminal concedió a la acusada Juzgado 27 de Instrucción | por grave enfermedad...” de la detención la suspensión por el se clausuró investigación "...La | de Bogotá y este despacho Juzgado 3° Penal del Circuito | en_ _ del 12 de noviembrede 1979 comprometió en proveído | a los de estupefacientes juicio por el delito de tráfico | acusados Martha Lfgia Correa de Caviedes, Juan Pablo Ji ménez, Santiago Valderrama y Hernando Lozada...” 8 ...El Tribunal Superiorde Bogotá en_ providencia dal 18 de octubre de 1980 confirmó en todas sus partes el auto de enjuiciamiento:..” =~ — ",..Al a audiencia pública no concumió ninguno de los acusados y todos estuvieron representado por sus defensores de officio...” 8, ,.Como ya se expuso, el juzgado de _ primer grado dictó sentencia condenatoria contra los __ cuatro acusados el 21 de julio de 1981, que confirmó el Tribunal Superior de este Distrito Judicial...” (fs. 8¢ a &8) It, Los apoderados de los recurrentes Hernando Lozada Jiménez, Juán Pablo Jiménez Azuero y — Santiago Valderrama Fenseca han impugnado 1a sentencia cón base en las siguientes consideraciones, contenidas en sus respectivas demandas:

1. Demanda a nombre del recurrente _

| Hernando Lozada Jiménez. | Al amparode la causal la., por estí-- mar que la sentencia quebranta el artículo 38 del Decre to 1188 de 1.974, que fue aplicado indebidamente, el re currente formula tres (3) cargos: ",..Primer cargo. El cuerpo del delito no quedó demostrado porque los varios dictámenes peri-- ciales que se produjeron durante el sumario llegaron a conclusiones contradictorias...” “...3equndo cargo. La sentencia acusada se dictó sin que al proceso se hubiera traído la_ prueba plena o completa de la infracción por la cual se llamó a juicio..." "...Tercer cargo. La sentencia acusada condenó a Hernando Lozada Jiménez sin que el proceso hu biera recaudado prueba alguna sobre 1a responsabilidad de la infracción por la cual se llamó a juicio, con lo_ cual se vio16e l artículo 215 del Cádigo de Procedimien to Penal, lo cual condujo a la aplicación indebida del articulo 38 del decreto 1188 de 1974,.. El recurrente, luego de desarrollar ca da uno de les ataques que formula a la sentencia en los tres cargos anteriores, resume y concluye su alegato en tos siguientes términos: "...Los tres cargos formulados se fundan en sendos errores de hecho en que incurrió el faila dor al apreciar las pruebas, por cuyo motivo se viola-- ren las varias normas procesales que han quedado cita-- das, y algunas otras más, como lo son: el artículo 310.

del C. de P.P., por cuanto tuvo como probado el cuerpo del delito, no obstante que los varios dictámenes periciales aportaron conclusiones contradictorias, por lo__ cual debieron ser desechados en su totalidad, tal como_ lo ordena el articulo 278 ibídem; el artículo 334 sf--- guientassefiala como objeto de la investigación averi--- guar “si realmente se ha infringido la ley penal", para to cual "el funcionario de instrucción deberá practicar todas tas fnvestigaciones conducentes al esclarecimien to de la verdad sobre los hechos materia del proceso", pero el sumario no produjo pruebas sobra la extstencía del cuerpo del delito; tampoto, se averigud "quién 0 quiénes son autores o partícines de la infracción", que es otro de los objetos de la investigación, según el __ mencionado artículo 334, sino que se echó mano de 1n-- formaciones anónimas que se referían a que en la casa_ de habitaciónde Ligia de Caviedes se iría a efectuar alguna negociación sobre cocaína, y como a dicho lugar — llegó Juán Pablo Jiménez Azuero a pagarle unos intereses a Ligia de Caviedes, los Policiasro solamente lo capturaron a él sino a sus compañeros Valderrama y Lozada porque imaginaquer oelnlo s concurrieron a la casa de Ligta de Caviedes a negociar cocaína, no se sabe $i como compradores o vendedores, porque la fantasfa_ de los Policias ded ese aspecto sin concretar..." — ...Para los efectos de la impugna--- — .

ción, los artícubs procesales de que se ha hecho men-- — r r E [ a ción son suficientes, porque fueron la vía que transi. O — o tó el sentenciador, viclándolos, para violar una ley _ — sustancial, en forma indirecta, como lo es el artfculo 38 del decreto 1188 de 1974, por haberlo aplicado inde bidamente, en razón de lo cual la sentencia fue condenatorfa en vez de ser absolutoria, Si se continuara __ examinando las normas procesales ínfringidas por la __ sentencia acusada, resultaría una extensa lista, innecesantía para fundar la acusación...” ..,Como la causal de casación invoca da es 1a primera que describe el artículo 680 del C. _ de P.P., en su cuerpo segundo, como violación indiracta, solicito que ses casada la sentencia de 20 de octu bre de 1981 proferida por la Sala Penal del H. Tribu-- nal -Supertor del Distrito Judicial de Bogotá, median- ~11te la dal fue confirmada la proferida por el Juzgado _ Tercero Penal del Circuito de Bogotá el 21 de julio de 1981 que condené a Hernando Lozada Jiménez a la pena principal de tras años y dos meses de prisión como autor respondse avibollaceió n del artícul38o .de l deere to 1188 de 1974, y que la H. Sala de Casación Penal, a sumiendo el papel de Tribunal de Instancia, dicte sentencía mediante la cual absuelva a Hernando Lozada J1ménez, tanto por no estar comprobado el cuerpo del de1ito como porque dicho procesado no cometió la infracción que se le imputa, de donde se deduce que no es ___ respansable de ella, (Artículo 583, numeral primero, del C. de P.P.)...” 2, Demanda a nombre del recurrente_ Juán Pablo Jiménez Azuero. También al amparo de la causal la., _ por violación indirecta de la ley, que el Tribunal a-- plicé indebidamente como consecuencia de errores de de recho en la valoración probatoría y de yerros eviden-- tes de hecho, el recurrente formula, por dos aspectos, un Único cargo contra la sentencia: a)

Erroresde Derecho: ...El Tribunal Ad-quem condenó a JINENEZ AZUERO, LOZADA JIMENEZ y a VALDERRAMA FONSECA, _ porque SI

ESTUVIERON EN

CONDICIONES DE ADQUIRIR COCAINA (fueron donde la había, llevando con qué examinarla y pagarla) y se JUSTIFICARON TORPEMENTE, el primero, _ y, FALSAMENTlEos demás, SIN DUDAS tuvieron que haber0369 Ya ADQUIRIDO... ..Aspiro que no venga ahora la Sala | con el argumento erróneo de desechar el cargo, alegando soberania de la instancía en la apreciación de la prueba indiciaría que hace imposible el control de su valoraetón en Casación. Porque la Ley (que) consagra el recur so no ha

exceptuaddoe l remedío extraordinario aquelios fallos que se fundamentan en este medio de convicción_ ni puede erigirse el angendro para mantener fallos que, desconocen la Ley, que atropellan la lógica más elemental: que repugnan con el sentido común y tienen como _ fundamento tan sólo la pasión y la imaginación de los __ juzgadores de segunda instancía, ajenas una y otra a 13 necesaria objetividad y cumplimientode las reglas que informa“nla ciencia de la crítica probatoría. Solicito. mas bien que reitere la plausible doctrina contenida an las sentencias del siete de noviembre de mil novecien-- tos sesenta y uno y diez y nueve de junio de mil nove-- elentos cincuenta y uno en que, con ponencia del 1lus-- tre Magistrado ANGEL MARTIN VASQUEZ ABAD, volvió ripios los argumentos indiciarios de les fallos recurridos y _ los casó por ilegales e injustos...” b)

Erroresde hecho: "...Erróe l Tribunal Ad-quem al dar _ por no establecidos, a pesar de encontrarse plenamente _ | comprobados, estos dos hechos:...” ...1%., Que en la casa de la señora LI GIA CORREA DE CAVIEDES, donde supone fueron los demás _ procesados con dólares a adquirir cocaína,n o encontraron dólares, y lE

= ——— [l]——————————;—;——;]—;];—;—;—;—;—]—_]—;—]—;]

—É]]]][Ú;]——]——]———ÉLÉ—]—T—;— ———]—]—————]Ú]—————TL;——————————TTTTTTT—TT—L

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  • —] — — ——— 2 —— — emitn n ——

| -130 3 7 0 LA ...2%. Que en el vehículo en que se des plazaban, después de haber salido de la casa de la CORREA CAVIEDES, donde afirma que adquirieron cocaína, tampoco encontraron cocaina,..” axreracinocroesanuaonaenoocos” ..AT sujeto de la acción penal colombiana, procesado por cualquier delito, se le tiene que _ presumir inocente mientras no se demuestre lo contrario con arreglo a da Ley (Ley 74 de 1968, art, 1°, en cuanto aprobó el artículo 142 del Pacto Internacional de Dere-- chos Políticos y Civiles de las Nactones Unidas) y la __ | PLENA PRUEBA que importa dicha presunciónno puede des-- | truirse válidamente sino con otra PLENA PRUEBA...” ...Y si en lá contraposicdie ólnas pruebas, DE LA PLENA PRUEBA QUE SURGE DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA con las demás pruebas analizadas en conjunto, unas con otras y por “otras, surgen circunstancias _ infirmannacte, ecsua,nd o menos la duda, precisa de re-- solver siempre en favor y nunca en contra del procesado. Porque mientras contra Esto sólo. rueban los medios ue convencen PLENAMENTE de acuerdo, repito con la Ley, en.

su faver es prueba suficiente la sola duda cualesquiera que sea su entidad o grado, ya que la ABSOLUCION DEL PRO

CESADO NO RECLAMA MAS...» |

_ — —_ == ®...Los yerros de hecho alegados y cuya

  • — evidencia pone de presente la sola lectura de las píezas —

— — del proceso reseñadas, al igual que los de derecho com-- probados, llevaron al Tribunal a violar en la sentencia albanien recurrida los artículos 215 del C, de P. Penal, 38 del_ Decreto 1,188 de 1974 y los artículos 61, 66 y 41 del C. | Penal, todo lo cual impone su Casación...” |

3. Demanda a nombre del recurrente Santiago Valderrama Fonseca.

Finalmente, también al amparo de la cau sal la, ,y concretamente por violación indirecta de la __ ley sustancial, el recurrente formula dos cargos ala _ sentencia, el primero por error manifiesto de hecho por mala apreciación de unas pruebas y el segundo, también por error manifiesto de hecho, por faltad e apreciación, de las relativas a los descargos presentados por el recu rrente, con los cuales éste explicó suficiontomente su _ comportamiento frente a las imputaciones que le fueron _ hechas: ",,.El error manifiesto de hecho en el | presente caso ocurrió cuando el Tribunal en la sentencia impugnada, distorsionó, falseó, o mixtificó el sentido _ de las pruebas representadas en los informesde las di-- versas autoridades del F-2 della Policia Nacional que__

"montaron el operativeon ”l a casa de la señora Ligia Co rrea de Caviedes, y sus alrededores, para tratar de sorprender inc lagrantf delito, a unas persenas, que según informes anónimos, irían a realizar allí operaciones sobre narcóticos...” a. ,.EY error manifiesto de hecho alegade consiste, como se verá inmediatamente en que el Tribu nal falseó totalmente el sentido y el alcance de estas _ pruebas para fundar en ellas la plena comprobación del e lemento material del 119cito ímputado -conducta típica y resultado o evento de la mismasiendo que si el falla -

  • - i

—— — —] — — — — — - -15- .0372 dor hubiera dado el verdadero alcance y sentidode los _ informes del F-2 habría tenido que absolver a mi patro- | l cinado...” 31. 0D € & 5 6 Es E O «a Be te She Segundo Cargo. ”...El no haber tomado en considera-- ción el Tribunal en la sentencia impugnada, las prue-- bas de descargo que se han dejado relacionadas, erró de modo manifiesto al dar por-demestrado que los dólares americanos que le fueron decomisados a Santiago _. Valderrama eran producto o precio de una operación relacionada con el tráfico de estupefacientes, cuando con las pruebas que no se tomaron en cuenta, se está dicien do que el mismo Santiago Yalderrama, por una parte, con alguna regularidad, negociaba en ese tipo de operacio--

nes y moneda, y por otra, los dólares los posefa. MUCHO _ ANTES de que fuera capturade por los funcionarios de Po Tícía del F-2 en el operativo que se montó en la casa__ de Ligia Correade Caviedes..." "...De otra parte, se demuestra tam--- bién, con las pruebas que el fallo ignoen rfóorm a 0s-- tensible, que el sañor Jorge Díaz Rengifo si existióy tal como lo expresa en su indagatoria Santiago Valderra ma, era el intermediario para el cambio del dinero americano.,.” "...Errá el Tribunal al dar por probado el hecho de que en poder de Santiago Valderrama Fon- “seca se hubiera encontrado una suma crecida de dólares, cuando supone que esos dólares fueron el producto de la venta de estupefacientes, si por una parte,no encontró cocaina en el automóvil de Valderrama, nt tampoco dólares en la casa de la Caviedes...” EE _—]—— mr—— —— -—— — —o——]—— —=— or - - — - -. - -_ e— - — E ——— —l————;.L.]———— -16- (373 es.8i el Tribunal hubiera tomado en__ cuenta las pruebas que en forma evidente ignoró, relati vas 8 las explicaciones que el procesado Valderrama Fon seca ofreció sobre el orígen del dinero, del famoso maletín negro y el revólver, la decisión del Tribunal no habría podido ser sino absolutoria, por lo menos porque con las pruebas que no tuvo en cuenta, se habría llegado a la configuración de una duda razonable que obligaba un fallo en tal sentido..." |

"...Por tanto estos yerros comprobades Vevaron al Tribunal a condenar a Santiago Valderrama_ Fonseca por violación dolosa del “Estatuto Nacional de_ Estupefactentes”", dándole aplicación indebida a los artículos 215 del Código de Procedimiento Penal, 61, 66 y 41 del Código Penal, 38 del Decreto 1188 de 1.974 y por tanto a su violación indirecta que reclama la invalida. ción de la sentencia recurrida..." “...Que el fallador de segundo grado_ no hubiera distorstonaudnoas pruebas e ignorado otras, tal como ha quedado expuesto, necesariamente habría absuelto a Santiago Valderrama Fonseca de los cargos impu tados en el auto de proceder,..” ,..Les errores demostrados son, pues, evidentes y trascendentes..."

IIT. RESPUESTA DEL MINISTERIO

PUBLICO.

Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El señor Procurador 1% Delegado en lo_ Penal ha contestado las demandas oponiéndose a las pretensiones de los actores, en relación con las presentadas a nombre de los recurrentes

Hernando Lozada Jiménez — 0374 — re — — — s — - - — — — — y Juán Pablo Jiménez Azuero, por encontrar que en ellas aparecen errores de técnica manifiestos en la formula-- ción de los cargos, que por ello deben rechazarse y res pecto de la formulada a nombre de Santiago Valderrama__

Fonseca, por estimar que la impugnación se apoya, ape-- nas, en algunos de los aspectos probatorios menos relie vantes del proceso, sin demeritar las pruebas sustancia tés consideradas en la sentencia de condena, por lo que los dos cargos que formula contra ésta no pueden prospe | | ) rar. a) Demandas de Hernando Lozada y de _. Juán

Pablo Jiménez: Respecto de estas demandas, dicea l Hi nisterfo Público: En cuanto a la formulada a nombre de

Hernando Lozada: e..ES cierto que el demandante en casación en el capítulo denominado "Consideraciones generales" afirma que se trata de "errores de hecho” pero en manera alguna explica en qué consistieron dichos yerros, esto es, porque se ignoraron en forma absoluta al gunas pruebas, e porque se tergiversaron o mixtificaron o porque se negó su existencia material o Juridica o, _ finalmente, porque se dieron por existentes a pesar de_ no obrar en el proceso...” (7. 96) - Y respecto de la formulada a nombre de

Juán Pablo Jiménez, agrega: ",,.En el capítulo dedicado a los erro ya 0375 res de derecho, el demandante presenta una serie de acontecimientos y concluye que no se trata de cinco indicios, como se afirma en la sentencia del Tribunal Su perior de Bogotá, sino uno solo que corresponde a "las condiciones para delinquir, para adquirir cocaina... Pero a renglón seguido el demandante hace alusión a otro elemento de juicio de esta naturaleza como es el _ de la "falsa o torpe justificación”...” "...Como es sabido, fuera del indicio necesario la ley defiere en el juzgador la estimación de los demás indicios y por tanto este medio de prueba no es susceptible de errord e derecho porqueno existe término de comparación entre la estimación que el le-- gislador le otorga y el que le da el juzgador de ins-- tancia. Por lo demás, no se demuestra la infracción de Tas nordme adersech o sustantivo pues el demandante se Timita a citar los artículos 215 del Código de Procedi miento Penal, 38 del Decreto 1188 de 1974 y 61, 66 y 41 del Código Penal..." (f. 97) En suma, el Ministerio Público recuerda, respecto de ambas demandas, que: "...no es suficiente invocar la causal | primera de casación y aún precisar que se trata de la violación indirecta de disposiciones de carácter sustan “tivo pues es absolutamente indispensable demestrar la.

infracción de la norma medio así como la de la norma __ in. Y en cuanto a la primera, como es sabido, se debe probar que se trata de error de derecho o de error de _ | hecho manifiesto en los autos...” “,,.Como en los Tibelos de casación__ _ que se vienen comentando no se tuvo en cuenta la técnica a que ya varias vecess 2 ha hecho referencia, el Mí- nisterio Público es de concepto que se deben rechazar _ por este motivo...” | (fF. 99) Las demandas presentadas a nombre de los recurrentes Lozada Jiménez y Jiménez Azuero, en efecto, no obstante los graves errores de técnica que gp advierte el Ministerio Público en la formulación de _ los cargos, de suyo suficientes para desestimarlos, no contienen, tampoco, consideraciones críticas suficientes para demeritar o desvirtuar los razonamientos consignados en el fallo de condena, ni aún de haber sido. debidamente presentada la impugnación. No puede afirmarse, en efecto, que_ ta elaboraciónde dos o mas dictámenes periciales contradictorios o cuyas conclusiones no sean absolutamente concordantes, deba evar at Juzgador a desecharlos todos en su integridad, pues la ley no otorga a la pericial, por sí misma, el carácter de prueba plena o completa, de modo que, como lo establece el artículo_ 278 del Código de Procedimiento Penal, es al juez a _

quien corresponde valorarla para acogerla e rechazarla, parcial o totalmente, pudiendo, en consecuencia, deses timar todas aquellas que conforme las demás pruebas __ del expedtente no resulten atendibles, ya se trate de —ss — — — ——— 1 -200

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