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CSJ - SP 274(28-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 274(28-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

“»,ILICA DE COLOMBIA “CCION DE TUTELA sad. # 274

Zentencia Acción de Tutela .-— 92-09-28 .— ber :ega aco lin da tutela .- Tribunal Superior de Bocotá

FROCESADO (5):

JACKELINE CAMPOS RINCON:

TELITO: Rebelión

“ASISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA:

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?1S/M): N

T?.3LICA DE COLOMBIA

Hprena de Justia Tutela No. 274

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Or. OIDIMO PAEZ VELANDIA |

AProbado Acta No. 119 Santafé de Bogota, D.C., veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos. VISTOS Por impugnación presentada por el doctor LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, conoce la Corte de la sentencia de fecha 14 de agosto de 1992, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial "IZSGLICA DE COLOMBIA 2 de Santafé Bogota denego la tutela solicitada en favor de la procesada JACKELINE CAMPOS RINCON quien se halla detenida en la Cárcel de Mujeres el Buen Pastor de esta ciudad a ordenes de la Fiscalía Delegada ante los jueces regionales, sindicada del delito de rebelión. ANTECEDENTES Mediante diligencia de inspección judicial realizada por la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior de Cundinamarca al proceso No. 5504 seguido contra JACKELINE CAMPOS RINCON y otros

por el delito de rebelión se pudo establecer que el 15 de junio de 1991 fueron capturadas 10 personas por personal del ejercito en la población de Facatativá, a quienes se les sindica de formar parte del Grupo denominado Ejército de Liberación Nacional. Puesta la capturada a disposición de la Dirección Seccional de Orden Público de esta ciudad, el 20 siguiente se libró la boleta de encarcelamiento y el Juzgado de Orden Público dispuso la apertura de la correspondiente investigación siendo oída en indagatoria al dia siguiente y resuelta su situación jurídica el 2 de julio con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, decisión que fuera recurrida en reposición y apelación, siendo denegado el primero y concedido el segundo, .3.iCA DE COLOMBIA 3 mediante auto del 29 del mismo mes y año, providencia que fuera confirmada por el Tribunal Superior Nacional (Orden Público) el 23 de septiembre siguiente. Por auto de fecha 2 de enero de 1992 el Juzgado Instructor negó la revocatoria de la medida detentiva la que fue recurrida en apelación para ante el Tribunal Nacional, absteniéndose de conocer esta Corporación de la providencia impugnada el 10 de febrero siguiente. El 30 de junio del presente año, el apoderado de JACKELINE CAMPOS RINCON solicitó la excarcelación de su representada en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, petición que fuera recibida por el Fiscal Instructor el 6 de julio siguiente y resuelta el 9 en forma desfavorable en consideración a que los procesos adelantados por la jurisdicción de Orden Público

se rigen por la legislación especial sin que las normas sobre libertad provisional previstas en el decreto 2700 de 1991 (Nuevo Código de Procedimiento -Penal) puedan ser tenidas en cuenta en favor de la acusada. Con fecha 9 de julio del presente año el Juzgado 20 Penal del Circuito decidió en forma desfavorable un recurso de habeas corpus instaurado por el apoderado de JACKELINE CAMPOS RINCON el día anterior, es decir que intentó por este medio excepcional la libertad de su representada en forma simultánea con la petición de excarcelación elevada ante el funcionario. Por auto de fecha 24 de julio del presente año, la Magistrada del

LILICA DE COLOMBIA

4 Tribunal Superior de Cundinamarca dispuso que por competencia se remitiera la presente actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, razón por la cual el fallo que se revisa fue proferido por una de las Salas de Decisión de la Corporación citadaFUNDAMENTOS DE LA ACCION Dice el doctor PEREZ CASAS que desde el día lo. de julio del corriente año, al entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal que incorporó la jurisdicción de Orden Público a la ordinaria viene solicitando por todos los medios la excarcelación provisional de su patrocinada JACKELINE CAMPOS RINCON por cuanto tiene derecho a la libertad provisional prevista en el numeral 40. del articulo 415 del citado Estatuto ya que lleva más de 360 dias privada de su libertad siendo pertinente el 1 “ reconocimiento de la excarcelación de acuerdo con lo previsto en el

parágrafo único de la disposición referida. Afirma que la acción de tutela resulta procedente en este caso por cuanto agotó los medios o recursos que la Constitución y la ley tienen previsto para el efecto al punto que tanto el Fiscal Delegado ante los jueces regionales como el Juzgado 20 Penal del Circuito de esta ciudad, denegaron un derecho fundamental mediante decisiones adversas no obstante la claridad de las normas “PUBLICA DE COLOMBIA 5 aplicables al caso concreto sin que pueda afirmarse que el mérito del sumario no ha podido calificarse así como tampoco declarar cerrada la investigación por causas atribuibles a la procesada o a su apoderado, decisiones que según su leal saber y entender contrarian en forma manifiesta los preceptos constitucionales Y legales invocados por él para obtener la libertad inmediata de su representada. Se refiere en concreto a las decisiones ya aludidas y al criterio expuesto por el señor Fiscal General de la Nación respecto de la acción de habeas corpus y los beneficios de excarcelación en los asuntos de conocimiento de los jueces regionales y finalmente a los —— decretos 1155 y 1156 de 1992 mediante los cuales se declaró por parte del señor Presidente de la República en estado de conmoción interior todo el Territorio Nacional y la improcedencia del habeas corpus en esos asuntos, con claro desconocimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 30 de la Carta Política. i En suma el actor considera violados los derechos constitucionales | fundamentales previstos en los artículos 28, 29 y 30 de la Carta Politica EL FALLO RECURRIDO El Tribunal Superior de esta ciudad para denegar la tutela solicitada en favor de la procesada CAMPOS RINCON, consideró:

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