CSJ - SP 27433(07-09-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27433(07-09-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
REPUBI...ICA OE: COLOMBIA BL.ma cfiNúd.crt"Ma/ ~~1ente Ho, 2 7. 4 3 3
CORTt SUPRE"A DE JUSTICIA
SALA DE CASAUOH P'EitAl
Registrado Poo~nte: Dr. fabio Calder6o Botero. A11robada: Acta Uo.· 6~~-- BogoUSfe-te de sepUelllbra de Qtl novec:ten_ tos ochenta 1 dos •• . 'v
VISTOS ~
-......:.' G . l.../"-. La part~~11 dentro de estas dilfgenc1as • seguidas con·tra 1\BEL CARRASbo-JAAAYA. por el deltto de Abuso de ~ Conffaoza. ha de becbo contra el auto del fntorpue~recarso Trihanal Superior de~~ta de feche 21 de enero Gl~igo, por me· dio del cual le ~~e1 de casact6n contra la prov1dencfa que r~ gu16 los ¡Jerju1c1os derindos por le 1afracct6o.
ACTUACIOM PROCESAl : Oe los rec1t1dos para el tr4ofte d~ucentos del recurso de becbo·taterpaesto por la parte cfvtl, se despren_ de que Abel Carrasco Aoaya fu& condenado por el Trtbunal Supe··· rtor da BogotA en sentencia de 9 de novie111bre de l. 961 a 16 P.e na prfoctpal de 18 cases de pris16n 1 culta de cincuepta pesos a f~ 1 1 ! vor del Tesoro Racional coco responsable del delfto de Abuso de J tonftann y. en abstracto, a los
REPUBl.IC~ CE COl.D ... BIA · ~a cfi"'"~~rt't-Aa/ -r' _;..• 2 to. Por sentencia de 9 de dfetembre de 1.963, - e$ta Corporae!6n no invalidar la sentencia reearrida en ~fspuso casact6n y orc1en6 su devolución al Trt~unal de origen. Traaitado el ·fac:1deate de regulación de par_ juicios, el Ju:rgado Hoveno SOperior de esta chdad c:onc1en6 en concreto al procesado a pagar la suma de $.S74.99l.oo, suaa quefué modtftcada por el Trtbuoal Superfor ~ogotd medfante prov! ~~ondenar dencta de 19 de noviembre de 1.9$1. en deftnttfva a la sume do $747.130.14. Contra 1Gtada provfdencta el apode rado del procesado Interpuso re~~ de repostctón y la parte e! vtl el de casacf6n, los que negados por auto de 21 de f~on en~ .ro del corriente afto, contra ),/cual la parte ctvtl Interpuso el de re¡¡os1cl6n y substdiaoen.te el de bocho para ante esta Sala. ~~Idas las copfas, fueron sometidas a re parto y, dentro del térmtoo legal, le parte cfv11, con fuadacento an detist.ones de la Sala, sustent6 el recurso 1nterpuesto, porlo que la Sala resoherS lo de ley, CONStOERACIORES DE LA CORTE En providencia de 24 de aarzo de 1.980, esta
Sala, en caso sfmtler, f1j6 sus puntos de vista con relac16n a la naturale¡a de la que regul6 los perjutcfos derivados pro~tdencia de la 1nfracc:flin penal con relac16n al recurso elltraordfnarto de i casac16n. rc•ito t:.~"~.-cR:o tn ••J(JSU:~IO ~' .:;;snc·.:. 1 L.,_.....,:._ _______ - - - _J REPUeLICA OE COLOMBIA &f!ama cJf,ú¿'crti·Aa/
- /'..;..>3
En tal oportunidad se dijo: ·:~• • otra de las razCIIIH pc1" las cuales se pone enclaro que la pr"OVidene1a reguladora de dal'los y perJuicios hace p¡~rte de lasentall(ta dictada dentro del proceso penal. se encuentra en el no:d>re delCap1tulo ll del C6digo ó l"roc:edtofento Ctril dentro dal tuol u encuentram: el artfculo 308, ya que ollf se lee: 'UQUIOACIOH LA COIIOEilA Elt A!ISTRACTO', lo que sfgntffca que este liltie> acto p~sal e11 ~;~ter1a JH!Nl no pueda re ferirse str10· al fallo anter1onuente dtc:tado, porque en ceteMa c:rf1;11nel lascondenas se producen ~mtcaa!nte pc1" esta vfa, es deefr, por sentaocta y, noaco ocurre en caterfa ctvn, c:aq¡o en el cual puede haber y, efeetfvau:ent.e -
~ con denas por ccedto de auto$, lo que stgn1ff~e se trata da ID1 actOprOcesal c:oc;ple.Jo, fntegndo por las dos prorl~as la da condena en ebS-· trasto '1 la da condene en concreto• •• •. .........".' <. (_; Eb el presen¿~~so, mediante sentencia de 9 dé novte~bre de 1\t98le1 Trtb~~operfor de Bogotá c:onden6 al pro.cesado • al pa!Jo, en ab$tra~~ los perjutdos causados con el del! ' to •. senten·da que vtno ~oncretarse, en este punto, medtante - . provtdet~eta del otsmo TC-,.'ttoiat de .,echa 19 de novteobre de 1.986, nosento en el cual n~ ~ara las partes el derecho de recurrfrtD casact6n para los solos efecto:s de esta. parte de la sentencia. l no podta ser antes, por cuanto solo existfa una cera expectatf_ 1 •• • sujeta desde luEgo, a la cuaotfa, requtstto fndtspensable p~ ra la vtabflfdad del recurso extraord1narto, Stendo ello asf. el recurso de casacf6n es procedente con relactOn a la concrecf6n de perJutcfos stn que afecte la sentencia en cuanto a la pena prfnctpal por ser lncodf lttoble y. porque ella fué aoplfaGJ~nte debatida y decf~tda enlos instancfas, 1ntluso, en sede de casact6n. L.-----·- ---
AEP'UBUCA OE: COLOMBlA
fflama fi,(w'ú:rúvz# / .? 4 Resta a la Sala si los deoAs requf verl~lcar $ltos para la 11labf1ldad_d el recurso de cuacl6n se presentan en este caso. El artfcuto, 569 del C6dlgo de Procedlofento Penal prescribe qao • llabta reqwso ele usac16n en lo penal. -<ontra lasentencfaSde segunda Instancia dictadas por los tribunales da dh1trttó.Ju«4_ ctal; por los delitos que tengan sej!alacla tma sancUla prfwtln de la llber tlid QlYO cbfco sea o cueda de cf11co aRos • •. Y el artfculo 572 ibfde11 (aodfflcado por el artfGulo 3o. de la le~2 de 1.977) dice que •cuando el recurso de cas_ae16n en aat.erfa ~~e'l"se sobre la lndeal1zaél6n de perjuicios ~1'8t4dos en selrt.ellcla c~a, soto pi'OCII!data si la cu anUa del lote's para recuM'fr es o~~ da dento clrM;Uenta artl pesos•. regul~ a) la proOencfa que. los p.erjufcfos ocasionados ~o~ la 1Qfra(j6n s·e Integra a ta sentencia ortgt-- na l. c.; ~Dicha ~u6 providencia dictada por el Tr! bunal Superior de Bogotá, en se~~nda Instancia. e) El delito por el cual ~u6 condeoado Abel Carrasco Al:lllya, t1en.e uftalada pena prhetha de la libertad que
ucede de dnco aftas (art1c:ulos 412, 413, 414 1 32 del C44tgo 1'! na 1 de l. 936). 4) El lnter6s para re<:u~rl r excede a e: lento c:lnéuenta m11 p.esos. En suma, en este caso se dan todos Jos pee-- ,:!:r.~~:.:::no~~-~~-~:::~~~~"so:<,.J supuestos para que el recurso da <:asacf6n,
_RE:PUBLl.CA OE: CCLOMBJA
!JI!ama ~ma{crú-na/ ~<(? 5 to por la parte ctvtl, sea proeedente• por lo que babrl que rev~ urel euro pot' t:édlo_dc) cual el Trtbuoa1 Supet'for d1f Bogot& lo • recbu6. Bastan las aatertores coostderactones Para ~ que la Cot'te Suprema de Justtcfa, Sala de Casac16o Penal,
RESUELVA
'v ,~ IÜ:YOCAR el au{e,ya· 21 cíe enero del torrlente afto en cuaato nfega el recurso~~aordtnarfo da easat16n Inter puesto por le parte civil,.~ en su 1l.1gar, COIICEOER, ea efetto suspeiiSivo, el citado recurs~ara anta esta Sala, previa c:t·ta-- ct6n de tas partes. ~Ü ~ c:oasecuenc:·ha: a) Declara ADMISIBLE el recurso de casact6n Interpuesto por la parte c:tv11 contra la pt'Ovldeocfa de 19 de n~ vteabre de 1.981, por cedto de la cual el Tribunal Superior mod!
ftc:6 la (le prfG:era futanc:ta con relec:Hin a la t.asact6n de losperjuicios ocasionados con el delito. b} Ordenll qu.e por la Sect'otarfa se offcle • al Tribunal Superior do para obtener el eMfo ele h cause Sogot~ -respee tfva para prgc:eder a hl treot tecf 611 do 1 recurso. , e:) Rectbtdo el proceso, c6rrase. ~raslado a - '\ 1 REPUSLJCA DE COLOMBIA 6 la parte recurrente por el de tre1nte (30) dfa• paratf~1no que presente la co~ret~Óod1ente deaanda de casactGn. C&p1ese~ nottffquese y eG~lase. Dante l. ftortllo Porras. fabto CaldorGn Botero. luna &&cez. Alfonso Reyes Echandfa. lu1s Enr1que Romero Soto. Pedro Elfu Darfo Ve14squez Ga~tr1a. Alberto Rora Cogollos. Secre.tarto.