CSJ - SP 27451(04-05-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27451(04-05-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
po > e NM" 27.451
AÍOQMOZID 32 AT: DUIJA Pe x.
SANO LS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PERAL
Aprobado Acta Aa? 028
Nagistrado Ponente: DR. DANTE L. FIORILLO PORRAS q 9 0 O O O O O AD Y e e o e.
Bogotá, cuatro (4) de mayo de 011 no vectentos ochenta y dos (1.982)
YISTOS: La Oficina Jurfdica del Mintsterio de Justicia ha enviado a la Corte, para concepto,_ la solicitud que ha foruulado al Gobierno Ractonal el doctor Josá Adolfo Catcado Tustt para que se __ canbíe de radicación el proceso que adelaota el __ Juzgado Primero Superior de Buga, por el delíto de homicidio, contra los procesados Harold 66azález__ González y Gerardo Fernández González, sus defendi dos. £l cenortalista, para apoyar su so licitud, considera tres (3) factores de principal_ perturbactón para la recta aduinistración de justt cta ea el Distrito Juátcial donde, pdr razón del__ terrítorto, se adelanta el proceso: e a a = 2 o => => 82 YA 29 27 2702913932
1. Le prestón que ejerce la prensa__ del Tugar contra sus defendidos: ..,el día 5 de febrero del presente año, en la edición $ 1758 del pertódico “El Caleño?_ página 6a. parte infertor de la publicación dice ___ ALERTA-BUGA Que se castigue a Tos asestnos, Se tene
que el cricon quede iopuyne como el de otros profesto nales, El asesfrnato del abogado Rivera: LA CIUDADA-- UTA PIDE JUSTICIA”, Lo anterior es una presión públi ca, venga de donde vintere, que se ejerce contra los futuros Jueces de conciencia y de asa forma, no se__ puede adutnistrar una recta Justicia y publicamente _ se está conculcando en ferna indirecta a ejercer ple namente el derecho de defensa, que Je asiste a los presuntos icpltcados...”
2. Dificultad de una adecuada defensa de los procesados, pues Jos profesionales que antocedtaron al peticionario “enunctaron a su defensa_ debtdo al anblente “pesado” y ata posición souctal__ de la víctima y de su fanilta: ",,.Antecesores al suscrito en ta de fensa, puesto que soy vecino de Tuluá (Y), aparecen_ los Dres. RIGOBERTO LOPEZ C., vecino de Buga y el Dr.
CARLOS E, MUROZ P., vecinod e Cali, ajenos a Buga, __ profestonales que, renunciaron a seguir ejerciendo__ la defensa, en razón del ambtente pesado y sobre todo por la posición que ocupaba la victima y su famiEr ADMI A e os e AR . - ms a3 a =Yisa « - lia, Basta observar con detenfutiento, la declaración del ex-Magítstrado del Tribunal Supertor de Buga y pres tigtoso penalfsta, Dr. MODESTO RIVERA R., como tanbió la del conocido penalísta Dr. CARLOS HUMBERTO MORALES
ma Y
3. Las pruebas han sido nel Tlevadas_ al proceso o han stdo equivocadamente valoradas: ,.,117)E s que no es solamente lo __ que sostienen los expositores o declarantes. Se ha __ Wegado al colmo del exceso, dentrod e la investiga-- ción, que al perito o a¿uxillar de la Justicia, que apáreca en el acta de levantantento, To identíficaron_ con el núnero de una. cádula de ciudadanfa, que no le_ correspondla, stno A ptra Persona diferente y al perí to le hacen aparecer exprestones, que jamás las (ha)_ pronunciado, nf tampoco Conoce su significado, violan dosa el contentdo del Art. 1? de la Ley 59 de 1.961,_ que establece que, el Gntco eleuento para identificar se los uayores de edad es la cédula de ctudadanfa..." r ia 12?) Pretenden” hacer creer, que__ Vas estiguas de le pólvora que quedan en el dorso de_ ta mano, al dispararse Un arua de fuego, se pueden ob servar pacroscópicanente, siendo que realmente se pue den observar es ofecroscopteamente,..” .,.13) Se habla del decomiso de un_ arma de fuego, de calibre 32 largo y por prestón pú-- blica del Coronel! ALVARO SORILLA LOPEZ y de otro 0ft ctal del Ejército, hacen creer que, el revólver 32 __
A. IMT20 2I AZ. JUIJA - - o 2 Aa > largo exhibido por el Agente del F-2, era un 39 largo
tos ,,,14%) A tos presuntos sindicados,_ se les tosca la prueba del "guantelete” en la uésoa no che en que los capturan y cono sale negativa, no aparece por parte alguna, sostentendo los señores del $1 poc F-2 de CaYt, que fué topostble tomarla, para jJustificar la no presentación al proceso, puesto que, fa vorecta a bis representados...” "...15%) A la testigo ALBA RUTH PLAZA PIZARRO, el Juez Octavo de Instrucción Criuinal de Bu ga. que intció la investigación para que señalaran a_ dos presuntos sindicados, como los autores directos _ del "Homicidio? en la persona del Dr. OSCAR M, RIVERA 0.., no acudíó como lo manda la ley, al reconocioiento fotográfico, sino _que mostró el periódico El Caleño? para quo la testien gfoorm a obligada, los señalara,_ porque unicamente le Hostrá el funcionario, las dos__ fotos, de dos lestonados)..
CONSIDERANDO: Las pruebas presentadas por el señor_ defensor de los procesados para sustentar su petición no producen, no obstante, la certeza sobre la existen cta real de los factores de perturbación que alega ni, tampoco, respecto de la gravedad que les atribuya:
1. La prensa, cono las personas, adoi te calfficactones sobre su seriedad, veracidad y creer
5 AGMATIDD 2% 42 -UUITA z E AN as dtbilidad, de nanera que informactones, afirmaciones o titulares que en un diarto o revista produecirfan__
concocitón o impacto en ta aptntán pública nacfonal o regtona1, no lo producen, sín eubargo, cuando ellas_ se teipricmen en órganos de publicidad cuya mistón cotidtana es exclustva, o priuordialnbente, la difusión exagerada o sensacionalista de hechos dé sangre, la_ llamada "prensa avarilla”, que ze mantfiesta con grm despliegue de titulares y abundancta de fotografías, de ordinario las cás repulsivas, no floaporta que se_ _ trato de un ásesinato o de un simple accidente o de un Ffenóneno causado por fuerzas puramente naturales_ (una Inundactón, un terrecoto atc.). Basta hojear los eJenplares del pe-- riódico que el peticionario-ha acompañado » su solífcitud para advertir gue, salvo algunas páginas dedicadas a la actividad deportiva. todas las demás co-- rresponden a ese tipo de publicación sensacionalftsta para mantener Ja cual todo hecho de sangre, todo delito cualquiera que 41 sea, todo accidente, todo fenóreno natural, se exagera, se nagntftca, se lleva a titulares destacados y se adoba con abundante ut11tzación de tinta roja y con caprichosas informaciones De adottirse que este tipo de prensa_ al perturba la paz y el sosiego de la región, afacta la_ serenidad de sus jueces y magistrados, o determina el veredicto de los Jueces de conctencta respecto de cada negocio en partícular, serfan pocos, sí alguno, _
Tos negoctos que podrfan adelantarse en las ¿fudades, la cayoría de las cás foportantes dal país, donde ex1fste este tipo de publicaciones. Por lo denás, la solución frente a in forcaciones tendenciosas, caluauntosas o injuriosas, _ no es la de hufr del lugar donde tales Informaciones _ se producen, síno Ta de responsabílizar a sus autores al acparo de la Constitución Racional, conforae a la_ cual la prensa es libre enstienpo de paz, pero respon A sable, con arreglo a tas leyes, cuando stenta a la __ honra de las personas, al orden soctal o la tranquil4 dad pública y al aoparo, por: tanto, de las disposicio nos legales que desarrollan ése-precepto, particulargente las contenidas en la Ley 29 de 1,944, todavfa _ vigante.
2. Ro está acreditado, tampoco, que__ los procesados no hayan podido obtener adecuada defen sa, por la iopostbilidad de contar con los servicios_ A de los profestonales que deseaban contratar o habfan_ contratado, debido al amblente hostil del Jugar y a la A posición social de la víctiva y de su fanilta.
En contra tal afirmación aparece, de bulto, la presencia del actual defensor de los proce sados, no fuporta, desde luego, de dónde sea ortundo o en cuál o cuáles lugares ejerza la profesión, dentro o fuera de su Departamento. Los' abogados inictalaente contrata-- dos por la fantita de los procesados, los doctores__ Rigoberto López Cifuentes y Carlos E. Ruñoz, no indí
caron, al renunciar sus encargos, que hubiesen sido_ Vevados a ello por las razones que ináóftea el pati-- cionarto y no por cualesquiera otras, (fs. 52 y 51) en tanto que otros abogados de lugar, como los doctores Modesto Rivera Ramfrez, Guillermo León Rojas y Carlos Humberto Roralos dic"noe hnabe r aceptado la a ststencia de los procesados, el prímero debido a_ que era fntino a01go del Occíso” (f.62 yto.), el segundo, por su parte, por la anístad y el colegaje__ con el extinto” (1,50) y el tercero, por Gitigo, _ por haber yo cmantenido una estrecha anuistad con el_ Dr. Oscar Rivera, desde mucho antes de este haber __ culminado sus estudios de Derecho; amistad que tan-- bién aantenta en forma uuy estrecha con su hermano__ -8AQIMOIOS 203 12 10 ARA == a A , E y » NS 2RDA> el arquitecto Entro Rivera” (f, 54 vto.), lo que quis re decir, evidentenente, que se abstuvieron por razones estrictamente personales y no por consideraciones de orden social o de otra fpdole. El hecho de que la víctima o su faniVia gocen del aprecio y del respeto de la sociadad no es de suyo, tampoco, motivo suficiante para el cambio de radicación del proceso, salvo cuando incide o puede llegar a áfectar la libertadd e los jueces, de modo tan mantfiesto. que resultaría poco probabla que__
en tan sdverso ambiente pudiera sduinistrarse recta__ justicia, exenta, por tanto, de aprenios y prestones_ que directa o indiréctanente, pero inevitablenente, _ alterartan la serentdid a iuparcialidad de los encargados de adutnistrarla en el Jugar. Sobre este cotivó. frecuentenente invocado de la preentnencia económica o social de la __ víctima o de los procesados, 0 de sus influencias rea des o supuestas, ha dicho refteradanente la Corte: ”..,.en tratándose de las influencias_ soctales, políticas o econóuicas de una familia, que_ son las que generaluante se invocan, deben ser ton so RX bresalfentes y visíbles, que hagan temer que la hones 2 2 2 4 2 4A A tidad de los Jueces, sometida a ellas, no habrá de sa lír airogsa de la prueba, según acontecé de ordinarto_ porque a Ya posibilidad de faltar al conpliniento de. sus deberos debe oponerse la presunción de rectitud_ _ que anpara con mayor eficacia a los administradores _ de Justicia, por las funcionesd e su nínisterto, que_ al común de los ciudadanos...” ”...La sola preeminencia soctal, de-- vostrado que exfste, pero no en forma dinánica de influencia sobre 103 aduinistradores de Justicia, no __ puede autorizar un cabbliode radícación,..” "_ (Concepto, 27 septiembre 1996, 1XI,_ 201) aru... n.d dar AAA Ass
...El hecho de que el denunciante y_ el apoderado de la parto civil son personas de presti glo profestonal en el distrito donde se adelanta el _ proceso, no justifica por 34. solo el cambio de radica ción... o, (Conceptos, 28 septiembre 1951, LXX__ 586; 6 octubre-1954, LXXV111,1014;__ 10 marzo 1956,-LXXXI1, 327; 24 Julío 1956, LXXX1II, 320) y
3. El caubio de radicación no puede. fundarse, finalmente, an el valor que e juteio del in teresado ha debido darse a as pruebas o en la manera como Éste considera que han debido Tovarse al expe-- diente, asuntos sobre los cuales lafCorte carece da _ — e
A — — > =x0= PGE RAS O A s PUE | > mas atribución legal, ya para aprobar, bien para criticar las deteruinaciones adoptadas por los jueces y respec to de los cuales el propto Código de Procedíntento Pe nal señala los revedios que deben enplearse y la opor tunidad en que éstos han de proponerse, s1 hublere lu gara ellos. Por lo demás, tanto el Ftscal del Tri bunaT, coro los declarantes Libardo Acosta Ortega y _ Carlos Hunberto Rorales, están conforues en afirmar__ que el Juez del conociutanto es fiel garantía de 1oparcialidad para fallar el procaso” (f. 90), que "en_ Buga se goza de una recta adoninistración de Justicta”
(f. S7 vto.) y dla sf era aconsejable cambtar la radi cación del procoso, ello debía fundarse en "ed val an blante que el asunto tenfa en:3a cijudad”, pero "no __ por parctalidid de los Jueses” (£..83).. ELs ” Las razones en “aút so furda el pot1-- chonarto no justtólean, noo Ye visto, la vedída recla cada. Por ello, la Corte Suprema de Justi-- cla --Sala de Casación Penal-- RINDE CORCEPTO DESFAYO = RASLE aj cambto de radtcación solicitado. Devuñlvase el expediente a la oficina A 27.451 de ortgen,
DANTE L., FIORILLO PORRAS _ FABIO CALDERON SOTERO
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ . ALVARO LUNA GONEZ
ALFORSO REYES ECHARDIA , LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
eAlberto Kora Cogo!!tos Secretario. A e O