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CSJ - SP 27465(09-02-1983) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27465(09-02-1983) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

9188 y | REPUBLICA DE COLOMBIA / Bono JArrisdic en 27 Expediente No. 2 7. 4 6 5 |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

Aprobada: Acta No. 111] de febrero 8/83

Bogotá, nueve de febrero de mil novecientos tine eiii id ió Meochenta y tres. - fTr er

VISTOS : NV Decide la Corte VQ recurso extraordinario - j de casación interpuesto de E Nprocesado LUIS ALBERTO CA-- ——]———[]—d— LLE MUÑOZ contra la senteqct’ del Tribunal Superior del _Distrito Judicial de Medel IAN del 16 de febrero de 1.982, mediante la cual! confirg6, con algunas modificaciones la del | Juzgado Décimo Superior de esa capital dictada el 16 de sep tiembre de 1.981, condenándolo con otro, a la pena princi-- | pal de 66 mes dede prisión y accesorias de rigor por el de. 11to de homte dio en la persona de Eladio Antonio Lopera .

————Út——]———Ú]];—;—]— . | Arroyave.

HECHOS : Han sido narrados en la siguiente forma: ....En las horas de la tarde del dfa primero de di_ clembre de 1.979, aproximadamente a las dos, se encontraba el señor _ Eladío Antonio Lopera Arroyave en el interior de 1a habitactón de la _

carrera 32 No.59-02 localizada en el barrio Enciso de esta ciudad, do propiedad de Marto Echeverri Gutiérrez, la cual ha sido señalada como

una guarida de ladrones y sitio predilecto de expendio,d e marihuana.- - crc. - - LT . ron, a“ TS TT o] o

REPUBLICA DE COLOMBIA y 0139

Kama JArrisdicion al no se sabe concretamente hactendo qué, pero lo acompañaba Maurítio Ja ramillo Baena, Al hicieron su ingreso también Luis Alberto Calle _ Muñoz (a: "mellizo"), y Raúl Alonso Hernández Muñoz (a. "clavito®), _ el primero de los cuales le pidió a los otros dos que le regalaran una determinada cantidad de dinero, habiendo obtenido respuesta negativa,- Parece que por ese solo detalle se irrit6, porque a los pocos momentos Calle Muñoz acometió con un madero o garrote a Lopera Arroyave, lo lan_ 26 al suelo a base de golpesy después le causó -una o dos cuchilladascon arma que portaba.:.En momentos. en.que la víctima salfa de la casa, - ya herida, Hernafidez Muñoz le hundió otro acero en una ocasión por elcostado derecho, yendo a caer en la parte exterior de la casa en donde- . al parecer murió. La desfachatez de esto%/malendrinas fué tan manifiesta que a continuación se retiraron. del 1 ar y tranquilamente se fuaron a 1ibar etflicos al granero “el favorito" » Sin fmportarles que en la calle habfan dejado tenido el cuerpo deL instructor, el cual fué Tlevado a la Polielfrnica por otras personas, pero ya se encontraba stn vida. Ese mis mo día algunos fepresentantes de la gendarmerpfa aprehendieron a los _

strdicados; :a91 como también/a José Alfredo Palacio Montoya que les ha_ cía compañía en esos momentos, habiendo incautado en el establecimiento comercial referido +( res, amas blancas que al decir de los agentes fue-- rin dejados al11 por.Ja terna de retenfdos.. O LA DEMANDA E Aduce un solo cargoal amparo de Ja causalprimera de casación (art. 580-1 del C. de P.P.), pues esti_ ma que la ley sustancial, representada en los artículos 36 y 37 del Código Penal de 1.936, fué violada de manera direc ta al dosificar el fallador la pena en forma excesiva, fncu rriendo, por consiguiente, en una aplicación indebida de las citadas normas,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 01410) Han @ Here diccional para sustentaré l reproche, expresa: TET Realmente. para aplicar la sanción fijada en la norma Tegal respectiva, al fallador deba atender'a la gravedad, modali_ dades del hecho delictuoso, los motivos. determinantes, las circunstan-- ctas de mayor o menor: peligrosidad que lo acompañen y la personalidadSY o del. agente. . a. Pues bien S1. en forma muy -atenta se profundiza en las declaracionesde autos..:.”. “Por esta via el Pecurrente aborda los testi montos de Mauricio Jaramillo Bedarra, Lourdes Tuberquia, ES tella: Echeverr! y la proptá versión del otro fheriminado. Del mt smo modo descalifica. ia certificación de, la Cárcel so

bre, entradaHs E de su patrocinado. . . naa ba 14 1 i pn ese estudio probatorio intenta demostrar que no es un 5 deta. un marfhuanero, un hombre peligro. so, pues, , Carece de antecedentes, Para terminar pidiendo la infirmación del fa llo para que le sea rebajadaa l mínimo la pena impuesta, conciuye: o ':..Incurri6, en conscuéncia,. el Tribunal, en error de HaCHO, al considerar que existen las causales por antecedentes, peli grosidad etc., en CALLE MUÑOZ, que obligan aumentarle la sanción, | Y en eror de DERECHO, al aplícar hormas que no sonaplicables y. que dejé ampliamente analizadas....", « i "E

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

” REPUBLICA DE COLOMBIA {1141

Fame Aeriidicocon al EL MINISTERIO PUBLICO —— Para pedir que se desestima la demabda porerrorasde técnica, observa: "....una notoría contradicciónde la demanda constitu ye el punto de partida del Ministerio 'Rúblico para su respetuosa solici tud, pues se afirma-que el articulo Edel Código Penal de 1.936 fué . violado en forma directa,cuando Todas; las argumentaciones se funfamentan en la ausencia de prueba para démos trar circunstaricias que podrfan agra var la pena {mponible al condenado recurrente, lo que en concreta técni. ca deberta ser alegado a erávEs de la violación índirecta de Ta ley sus

  • tancial, O, | Tampoco-aCepta el Ministerio Público que se trate de "aplicación indebida® del artículo 36 del Código Penal recientemente de rogado, habida cuerfa Yo que la aplicación indebida supone el que enforma equivocada(se, resuelva. un caso: con disposición legal que no le co rresponde; vales ectr que se soluciona una situación de hecho con norma legal no aplicable al supuesto regulado: Ese planteamiento resulta ínapppropiado frente a una senencia de condena, pues el artículo 36 del Codi go Penal de 1.936 contiene las bases fundamentales que permiten dosifi_ car la punibilidad, de modo que resulta imprescindible Suu aplicación frente a esta clase de sentencias. — Ni aparece adecuada la generalización que en la deman da se hace sobre la violación directa del artículo 37 de la misma codi_ ficación, pues en ella se afirma que de ningunad e las diez y seis hipó tesis previstas en tal norma resulta aplicable al caso, sin que el im-- pugnante se tome el trabajo de señalar en concreto cual de los numera-- les de dicho artículo estima indebidamente apkicado, ni señale la forma de la violación en que pudo haberse incurrido....".

SE CONSIDERA

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

014? Rone Aurisdico onal Tiene razóne l Procurador Delegado de pedir que se desechela demanda por faltas graves de técnica enla formulaciódnel único cargo que propone en el marco del cuerpo primero (violación directa) de lacausal primera de casación (art. 580-1 del, C,, de P.P.).

+? y El demandante se dedica,-e n la parte intro. - ductiva de su líbelo, a hacer “Qeptudio probatorio del pro ceso, sin arte ni beneficio Quo. Y, ya dentro de la acy sactón concreta, se puso a examinar de nuevo : varios de _ esos medios de convicétón para oponersu críterío personal al que tuvo sobre ello! sentenciador. _ O El actor olvidó que cuando se {nvoca la vio lación directa de la ley, hay que aceptar la prueba tal y como la, estin6-e) juzgador y, jamás cuestionarla; esta es - — = — — la regla Te que distingue prima facie la violación di — m a rectad e la indirecta en donde es de su esencia el rechazo _ — frontal de 1a aprecfacién probatoria: sobre la cusae ledi fi có la sentencfa impugnada. Se acen túa esta falla cuando el censor alude a errores de hecho y de derecho, propios de la violación “n directa de la ley. No sé percató el casacionista de que el ata que a la prueba está vedado en los juicios en que intervie_ ne el jurado, porque, de prosperar la impugnación, se ten_ dría que casar el fallo desconociendo el veredicto, to que pondría a la Corte frente al imposible. clógico,.de,,y folar

DE .LISTICIA ——— il

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REPUBLICA DE COLOMBIA 0143

Os o Fama i riscticeron al ella misma el debido proceso. Los errores anotados llevaron al actor a

caer en serias contradicciones y desatinos que hacen gus tancdalmente inepta la demanda. En tales condiciones, no puede prosperar el cargo en ella propuesto, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus. ticfa, Sala de Casación Penal de acuerdo con el concep to del señor Procurador Pridgro Delegado en lo Penal, N administrando Justicia en nombra de la República y por autoridad de la ley, nN la sentencia condenatoria dictada en este proceso el diez y seis de febrero del -- año pasado, por el\Tribunal Superior del Distrito Judi_ cía? de Medellin, y de la cual se ha hecho mérito en la parte > providencia. O cóptese, notffiquese y devúelvaso al Tribu nal de orígen. Alfonso Reyes Echand1a. Dante L. Fiorillo Porras. Fabio Calderón Botero. Alvaro Luna Gómez. Gustavo Gómez Velásquez. dario Velásquez Gaviria. > Pedro Ellas Serrano Abadía. Carlos Upegui Zapata. Con-Juez Lucas Quevedo Dtaz., , ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUST] Fl i FJ -

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