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CSJ - SP 27468(29-11-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27468(29-11-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

z3+ 0852 4Z-

"a A E AAO LA : Pifs, a R. IO . A 4

Expediente No, 27.468

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Migistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero.

Aprobada: Acta No.

Bogotá, veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- Ny SS « ] El Juzgado )_Fercero Superior de Bucaramanga (San_ tander) medtante sentencia del 17 de noviembre de 1.981 con denó a ANGEL M vel ARDILA LEON y a NEMOROSO HERNÁNDEZ a la pena princip Te 5 años y 4 meses de prisión; ambos al pa_ go de perjutotos' y a las penás accesorias de rigor, por dos delitos de homicidio en la persona de Modesto Rojas, y de _ lesiones personales en Desiderto Rojas Duarte untcamente para el primero de los nombrados, El Tribunal Superior de Distrito Judtctal de esa misma ciudad con sentencta del 11 de febrero de 1.982 con__ firmó en-todas sus partes la dectstón de primera Instancia. Contra esta resolución se interpuso recurso ex__ traordinarto de casación.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DF DITTICIA o oREMIIVICA a OLE TUBA 1852

yA Eres Liam

HECHOS : QUéBaron sábtatizados en la sigutente forma: ",... El 20 de julio del año a finalizar (1,980), a eso de

las 3 y 30 de la'moche, en la carrera 11 número 10-60 dal Barrto Santa

Ana, del Munteipto de Floridablanca, el anciano de $4 años y maestro de construcción, MODESTO ROJAS, recibió Violenta cuchillada que a las po_ cas horas Te cegó la vida en el Hosp78s1 González Valencia de esa capi_ tal. Asímismo, su h1J0 DESIDERIO ROJAS DUÁRTE rectb16 graves heridas _ que Te produjeron una Ancapacidad/detinitiva de 25 días són secuelas, A manos de ANGEL MIGUEL ARDILA LEON y NEMOROSO HERNANDEZ, quienes en la _ misma forma resultaron 1 Scnados por Tos primeramente nonbrados. "Sobre la án tigua carretera a Floridablanca existen va__ rias casetas metálicas donda se expenden comestibles y bebidas embria_. gantes, stendo una deliies de VIRGINIA PINEDA, numerado con el: 10-60, y aquél día 'de Ftégta nacional el anciano MODESTO ROJAS, para mitigarel trajín dela “Jornada se acercó con su nieto de brazos, su nuera y su híjo DESIDERIO, a tomar un rafresco y cerveza, cuando hícieron su aparí ción dos desconocidos en avanzado estado de embriaguez, que a la postre 'rasultarosner ANGEL MIGUEL ARDILA LEON, operador de un buldozer y su _ ayadante, NEMÓROSO HERNANDEZ, qufenes Íngirieron embriagantes en la ca_ seta y como el primero, de un momento a otro se dedicara con cuchillo _ en mano a desafiar a los presentes, el anctano de una mañera reposada _

le llamó la atención. Motivo por al cuallos: energámenos béodos dieron mano a sus puñales y como flaras se abalanzaron contra el anciano; situa ción que 1levó a DESIDERIO ROJAS, su hijo, a esgrimir su suchtdo y en__ frentarse a 1os provocadores e irresponsables alicorados. Para convertir se aquel momento de la noche y de fiesta patria en una trifulca fnespera da y estúpida, de dos contra d6s, con el saldo de la muerte para el an_ clano y. lesiones para los demás....".

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JIFSTICIA = o >» me AAA NT A A a

'

Pau A REOPULCLIDA MI COLONDIA 1853 he e. XX

A O O AS E O A A Al amparo de la ceusal primera de casación __ lart. 580-1 del C. de P.P.) sostiene que hubo violación directa de la ley sustancial en la sentencia de segundo _ grado y al efecto propone dos cargos, a saber: a e ¡ Ny a) Primor carga GU la] Intasstez Ino de los artíeulos 26 de la _ C.N., 6'del C.P, vigente, 6 y 215 del C. de P.P. y 4 y _ 45 de la Ley 153 de-1.687 y, consecuencia lmente, aplica__ ción pra artículo 385 del C,P. antertor (art. 14, “Ley 21 de 1.973% Al fundamentar y querer demostrar el reproche, afíros: Cuando Jos jueces condenaron e Angel Miguel Ar dila León y Nomoroso Hernándéz por el delíto de homicidio

en la persona de Modesto Rojas, en 1a modalidad de complt_ cidad correlativa, reconoctaoron que. en el proceso no extis_ te la prueba plena o completa de ,... Ya. responssbilídad penal individual...” de los acuzafios,, o sea, que hay incertidum__ bra sobra ,...la tdentidad personal plena, .,.” del autor del _ crimen.

FUMDO ROTATORIO DEL MIVISTERIO PE 2 27173

OO N A y E 2. p854 REPO DI TOLIMA 57, ASEO ES ME % A Y - 3 o o Y, no habiéndose consagrado en el actual Códi_. o go Penal da figura de la "complicidad correlativa", es eviden te que desppareció del ordenamiento jurídico Y que, por _ to tanto, encontrándose vigente este estatuto al moménto en que $e dictó la sentencia, era de forzosa aplicación ss por el principio de favorabil1dad, en cuya virtud al sen_ tenctador debt6 de absolver a los procesados, b) Segundo, Cargo. : Yy a e úe los artfculos 26 de la C.N., 6 del C.P, yt? ente, 6 y 215 del €, de P.P., y _ 44 y 45 de la Ley 15 ¿1.887 y» consecuencia lmente, por aplicación aa. artículo 385 del C.P. antertor ( art. 14, Ley 21 de 91 7973). á planto y querer demostrar la objeción, asevera: >) A . S1 el nuevo £Códtgo Penal, en vez de abolír la figura de ta comp14c1dad correlatíva, lá hublera consagra_

do an forma más benigna ,,..18 H, Sala del Tribunal 51 habría encontrado procedente der aplicación a la ley posterior, por haber en contrado los elesentos de comparactón,...” que Te permitían acu__ dir al princtpto de favorabtlidad, pero como el actual or_ denamtanto represivo suprimió esa modalidad de los delítos de homicidio y Jestones personales no serfa apalicable es_ te principto por no exfsttr elementos de comparación, como lo sostiene el fallo impugnado.

FORMO RATATORIO DEL AIN TO E Ji

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N EEMNMI

EBUT A 11 . "Ss 0855 CITA Y, por esa vía concluye que al haberse incu_' rrido en una evidente interpretación errónea ”....de las normas que consagran el principio de la favorabilidad....”, se __ aplicó indebidamente el artfculo 385 del C.P. (art. 14 Ley 21M de 1.973), en lugar de proferir en favor de los proce_ sados sentencia absolutoria, EL MINSFTERIO PUBLICO —: EE Solicita que no/sa case el fallo recurrido por encontrar infurdados (os dos Cargos que hace el demandante. : $, Como considera qye uno es complemento del otro, se reftere a ambos de manera confunta para proponer 5u re_ chazo. Es d ] o | Estos son sus argumentos decisivos : " ,...Desapareción del Nuevo Ordenamiento Penal la con_. trovertida figura del a complicidad correlativa la situación de los _ Vemados cómplices correlativos', que eran las personas que habíantomadó parte en la consumación de: un. homtcídio o lesión, se resuelve siguiendo dos derroteros trazados por el artículo 23 del Código Penal vigente, norma que asimila a autores dichos copartícipes fijañdoles la pena prevista para la infracción. "Confrontados los“ártículos 385 del antertor Código Pe_ nad -vigente a1 momento.d e calificarse la delincuenciay el 23 de la Nueva Codificación -vigente a1 momento de profarirse el fallo-, _ resulta más favorable la norma derogada por sancionar un forma menos grayosa el grado de coparticipación en el delito imputado a los pro_ cesados; es decir, que no obstanta hallarse darogada dicha dispost--

FONDO ROTATORIO DEL MIA OL SIT ro

REPLICA DE TOP UA 0856

- Pr A RIA, E

» A 5 E ción prevalece sobre la posterior por ser permisiva o favorable. Y sí los Juzgadores de instancia al dosificar la pena impuesta los coparticipes del homicidio, acogféndose a las previ_ stones dal artículo 385, darogado, les fijaron uns sanción de 5 _ años, 4 meses de prisión, a cada uno, inferior a los 8 años que_ les correspondería conforme al artículo 23 del Nuevo Código Penal, obraron correctamente dando aplicación al príncipto constiítucio-- nal de favorabilidad de la ley penal. ————La tests esgrimida por al demandante en el sentido de que abolida del Código la complicidad correlativa, los sindicados por esta forma de coparticipación.ene l delito quedarían excluf--

dos de toda culpabilidad siendo Worzoso absolvertos, resulta unclaro desatino cuyo solo éminciado Vama a $u rechazo puesto que . serfa prectso. demostrarqua conforme a la Mueva Legislatión el ho cho de matar a otra pérgona no es constitutivo de infracción y — los que tomaron $T o contribayeron a su realización que _ dan exentos de Ir...” j Re. CONSIDERA —: - 4 Ne La demanda presenta dos cargos por la causalprimera de casación (art. $80-1 del C. de P.?P.), ambos como violaciones directas de la ley sustancial en cuya formulación el actor incurre en desatino lógico que, st _ N bien no afecta su cabal entendimiento, denota una falta _ NX de sindéresis en el manejo de la causal. Y es Debe recordarse que cuándo de violación direc ESTO ROITATDALO MOTO TL aa E MM INCA 0ER7 ta se trata, el punto de referencia en cualquiera de las _ formas da quebranto que asíme ese tipo de impugnación es la concreta voluntad de Tey que aplicó el falladoral ca so sub-judice, es dectr, que sobre esa norma específica y determinada deben edtftcarse los conceptos de falta de apiitación:, de aplicación indebida y de interpretación cerfónda,de suerte que resulta un diíslate hablar de inter pretación errónea (error de significado) con base en dis_ E posiciones legales sustantivaz que no se aplfícaron en la A sentencia, "SY . - Ne | fo obstante do Pcno, 54 an los dos reproches el censor alega violación directa por aplicación indebida _

del artículo 385 ta ntertar Lódigo Penal, todo bajo 70s mÍsmos presupdestos jurfdicos y con similares razona_ mientos Ba se analizará este discurrir como un En sólo cargo, e 6sta finalidad, seu anota; Los procesados fueron Manados a responder en Juicto criminsl,.con Intervención de] jurado, como respon sebles del delito de homicidio en la persona de Modesto _ Rojas, pero en calidad de cómplices correlatiívos por no _ haderse podido determinar cuál de los dos fué el verdada_ ro autor matertal de 1ilfctíto. El jurado de conciencia los condenó tal y como FONNÓ ROYATORO DEL MISTERIO Df ri rrera

REPUOLIZA DE COLOIMOIA 0338

% 4 Len A KE A, eS fueron llamados a Jutclo y tanto el Juez del conocimiento como.e l Tribunal respectivo htcieron lo propio. Se sostiene que la fígura de la complicidad co_ rrelativa no fué reproducida por el nuevo Código Penal y, la afirmación es exacta, Lo que no resulta veraz es el co rolarto que de esa reslidad extrae el demandante cuando es concluya que, en consecuencia por vir-=tud del principio de favorabilidad, los precezados á quienes se les recono_ ció aid: y esa modalidad, deben ser ab__ O sueTtos, añ e ES 1 : ; si duggr a dudas, la responsabilidad correlatt_ Ir va: ara una «figura de coparticipación criminal consagrada _ en al artífcuTo 385 de está manera: ”....En 105 .casos en que varías personas tomen parte en la

comisión. de un homicidio o lesión, y no ses posible determinar su au__ tor, quedarán todas sometidas a ta sanción establecida en el artículo correspondiente, disiinufda de una sexta a una tercera parte,... (art. 16, Ley 21 de 1.973). de AY respecto, ejansigues. pero reiterada furis__ prudencta, la Corte .eanseñaba que en. relación con las demás formas de complicidad general, la complicidad correlativa ",... Se diferencia solamente dn la espectal modalidad de ignorarse cuát de las personas que tomaron parte en la infracción agotó el momen_ -u3

REPUBLICA DE COLOMBIA 1839

P71) IU Amp LHerslicaial to consumativo de la misma;..." (c.s. de d., Cas Penal, febrero 11 de 1.946, LX, 173), La Wamada "Complteidad correlativa" era, pues, _ una institución Jurídica que hacía posible imponer a Tos co partícipes de un delito de homicidio o lestones personales, pena semejante a la señalada para los cómplices no necesa__ ríos (art. 20 €.P. de 1.936), duéndo no existía prueba ple_ na que permitiera deducir responsabilidad penal a cade uno da ellos a título de autér yy cozutores o cómplices necesarios 0 no necesartos, pero h3bIendo la certeza de que entre tales copartícipes estab autor o-autores y, eventualmente, uno 0 pais bes de hecho punible, ¿Ena postblá, entonces, que entre tales personas _ 5 ; Ss a hublera autores matertales, o autor intelectual (determfna_

dor) y autores matertales, o autores y cómplices, pero ja-- -m63, 'solamente cómplices ya' que-ástos exigen la ineludible . Intervención del “autor para cuyo boneficto contribuykn a la ,Comistón de un delito que no Yes pertenece, que le es ajeno. a .o .2 “En este orden de ideas, bien puede afirmarse que el: fenómeno de la complic3dad correla--tpori vfuaer a de su marco nominal» sustancialmente -entendido está considerado an A A A A A poo —k E

REPLOLICA DE COLOMDIA Y) 4 .

Maura Jeri bre e el el nuevo código penal dentro del marco dae la participa_ c16n an el hecho punible (arts, 23 y 24 C.P.); de donde a se concluye que no es posible admitir impunidad para ta_ les hechos con las tesís del tasacfonista, vale decir, que quienes fueron condenados por complicidad correlatí_ va en vigencia del C.P. anterior deberfan ser absueltos a al entrar en vigencia la nueva legislación. p 5 ES, , En el caso de AA los hechos muestran que am. bos procesados Angél 1Quel Aróila León y Némoroso Hernán dez fueron conitora= potertares del homicidio de Modesto Rojas y que; por co arar, a sanción penal que se __ les impuso A t$tulo d e cómplices” correlativo s es más favo_ rable que MS uesta para el caso de autorfa, En conse__ cuencia, támpoco resulta aceptable, por este CApocAns el _

AREA MIAnEO sustitutivo del censor. “Bastanl'as razones precedentes para que nínguna de' las prtensionesde la demanda prospere, ' Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del se_ ñor Procurádor Segundo Delegado en lo Penña?, administran_ do Justicia en nombre de ¿República y por autoridad de _ Va ley, NO CASA la sentencia condenatoria dictada en este proceso el once de febrero del corrientaeño por el Tribu_ a 0 E A a S E

REPUBLICA DE COLOMBIA >

G Muse Acmá Aurslicrtis el a 10nal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y de la cual se ha hecho márito en la parte motiva de esta provi_ dencia. Cópiese, notifíquese y devu6lvase al Tribunal _ de ortgen. Dante L. Flortilo Porras. 5. Fabto Calderón Botero. 3 3 " e | | Gustavo Gómez VeTásque 1 Alvaro Luna Gómez. ; E O | o Alfonso Reyes Echandfa. Pedro Elfas Serrano Abadfa. , M Darfo Velásquez Gaviria, Carlos Upegui Zapata. E“ Conjuez Lucas Quevedo Dfaz. Secretario.

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