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CSJ - SP 2747(31-10-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2747(31-10-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

- 1 • ' ' \,··ci -o¡·-.,.,·,11 11 TI"·",,=·,, TI ¡a,, I~.,. [J'·-1 .-1.I. . u\, 11 •• , ... ... ~\, ¡;_,, .. ). .. .. 1 J ••• J j, r·· ,;-:, ,. . . .. ... t":5 E3 ... _l i) ···- 3 .1. rt ··- F '. ", .. ".., . • . V '· ¡ -· " ' \- .- •'.. -... , :·. ·: ·- Ji . ,., , ·1 -· , .· ., , .·¡· ,"'' , ¡' . ,. , 1· ..1 ..- ! .1· ·t CJ r·· J. • ,,. ••. . , • .. . .. .,. r-· i. ' t ) t.l . •, . 1 ;:.. :. t.l e; 11 .1. C:) 1,.. .. , ¡·, lv" ., ,·j .... ] ·¡ ' .... , '

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1 < Segunda ln_stancia #.2747. 1 1 r .. ,., .. ..,,. 1 1 1 , ¡ . ' ' . . 1 ~.·,·,,,,..,_.- ·.1.·.- · '

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1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1

· SALA DE CASACION PENAL

1 1 1 '' ' '

Magistrado Ponente: .- '

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

• #. Aprobado Acta 66-X-25/88 1 ' ' ' • '' ' Bogotá, Octubre treinta y uno de mil novecientos ochenta ' y ocho. ,, ' ' ( ' 1 ' ' ' ' ' ' ' ' • ' '

V I S T O S : ¡ 1

1 • ·, .. ' ' '1 . ' , ·: .1 ' : { ' ' f 1 1' ' ' •

  • "

• ' " . . " Se resuelve el ,recurso de apelación interpuesto por el - ·¡ ' • • • ' ' · Fisca.l Sexto del Tribunal d$ Medellín contra la providencia de 2 de marzo ' · i ;I . ,, \ ' '' de 1. 988, por medio de la cual una Sala de Decisión de ese Tribunal, por 1 ' mayoría, se abstuvo de dictar auto cabeza de proc~so contra la Doctora - • •

  • • • i.

MARIA CECILIA CÁDA~ID MONTOYA, Juez Cuarenta y cinto de lnstruc- ( ' 1 ' ' ción Criminal de· esa\ ciudad. • ' •

  • 1

, ' .

A N T E C E D E N T E S :

! !

  • 1

' '

  • '

' •

1. - El Procurador General oe la Nación, Doctor Carlos1

Mauro Hoyos, or.denó el 7 de Enero de 1. 988, que por la Procuraduría Re1 1 gional de Medellín se iniciase investigación disciplinaria co~tra la Doctora 1 1 • ' ' MARIA CECILIA CADAVID MONTOYA, a la vez que se promoviese la respectiva acción penal . . •

  • ,, ' i . 2. - Se hace referencia en dicha Resolución a una solici-

• ' 1 ' 1 1 ' ' 1 ¡ • : ; •11·;¡ j J j)! 1 ¡·¡. l!i lit .l. :\ ' ' 1 '

  • '

. ' 1 1 • • r·: ¡,, l r:i r , J f r ' r r r 1 1 r, 1 • r ' 1 , 1 '.· • !"' ! ··. ' • '' ,¡) ' . . •¡.-· ... , .. .. (, . . . . , ,, ' • i ' ' -2- ' 1 ' ' ' tud de habeas corpus presentada por el apoderado del señor Jorge Luis Octioa Vásquez., . . - ' - 3. - La Procuraduría Segunda Regional, adelantó una in

  • ' vestigación administrativa y envió las copias al Tribunal de Medellín, - - que mediante auto· de Sala Unica de primero de febrero de 1. 988 estimó-

. ' que no se desprendía mérito; legal para apertura del proceso y ordenó -

  • investigación prelin,inar'. Al efecto. comisionó a un Juez del Circuito de - 1

1

  • ! í · Medellín. '

' " ' i . ' ' 4. - Prac' ticadas las d' iligencias previas, el Tribunal Su1 '

  • - perior de Medellín, por auto de 2 de marzo de 1. 988, ya citado, se abs-=-

• ' ( . ' ' ! '' tuvo de dictar auto cabeza de procesó contra dicha Juez. ' 1 \ • . ·/ I f • De tal providencia discrepó uno de los integrantes de - ' ' • ' ( ) ' · la Sala. ,,, 1 ' ' 1 ' • 1 . , • ¡ ' ' 1 5 . - La investigación de la Procuraduría y las diligencias ' 1

  • 1 ' prelirr1inares se con~retan a la actuación de la Doctora CADA VID MONTO-

( ' , 1 . : . '' ' YA en un proceso pbr Concierto para Delinquir y Violación a la Ley ' 30, -- ' ' ) ) . - ' 1 : de 1. 986, - adelantado contra los señores ' Jorge Luis Octioa Vásquez · y Pa- '' ' ' ''

  • 1

' ' I' • blo Emilio Escobar Gavirla. 1 i 1 6 . - En este proceso aparece que se había cerrado la In 1 - ' 1 • y· vestigación y al calificar el mérito del sumario el Juzgado Cuarenta cin

1

  • ' co de Instrucción Crin1inal, ordenó reabrirla por ·dos meses y revocó el -

• ' ¡ auto de detención contra los procesados Ochoa · Vásquez y Escobar Gavi · - 1 1 1 ria; en cuanto al primero determinó que seguiriía gozando de libertad 11gado al proceso mediante la caución depositada, en cuanto a Escobar Ga i 1 1 viria le exigió caución de salarios n1ínimos; ordenó la cancelación de100 1 ¡ : la captura de Escobar Gavirla. La caución de dos millones y medio de p~ 1 1 1 ' ' ' ' ' . . ' .• , !•!'' ' \ '',' ,Í!,' '' !l,f,,'" •. , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - I l ' 1 ' ' 1 : ' 1 :;, 1 ' ', r r· r ' ¡ 1 _! ,~. ! ! r · .... r ' í • - r ' l I •j •• • 1 \• ' ' 1 . ' i . 1 ' . ' ... • . .' -'· í ,· . . : _, ' 1 1 -31 1, · sos fue depositada y firmada la diligencia respectiva. A pesar de compa1 recer personalmente Escobar y de estar emplazado como ausente, no -sele recepclonó Indagatoria. - 1 1 ' 1 ' 7 . - En noviembre de 1. 987, el defensor de Pablo Emilio Escobar, solicitó una inspección judicial a un inmueble donde decía se -

  • • llevó a cabo una reunión entre un informante, Escobar y Jorge Ochoa ; ' • i • tal petición fue coadyuvada por el apoderado oficioso de .Ochoa.

1 ; 1 ( •• 1 • • • ' 1 ' ' . En la misma fecha el defensor de Escobar, expresó que ' • ! 1 ,,. 1 •

  • • . ' . 1 ' su patrocinado ''está dispuesto a presentarse ante el Despacho'' para que ¡ ' i

I ' I sea escuchado en indagatoria. r 1 .,: • i ' \ • . . . 1 ' ' .. i • I 9. - El defensor de Ochoa solicitó una ampliación de inda : - : . 1• • ' . ' '· · gatoria. 1 \ .

  • '

10. También pidieron indagatoria .Juan David y Fabio O

1 ' - ' • choa Vásquez •• i i, 1 • ' . ( • ' 1 ' ' ) • ( '

  • ' 1 11. - El 23. de noviembre de 1. 987, por auto de sus tan1

1 • • ' /

  • • 1 elación se ordenó oficiar y librar telegramas a las autoridades correspon1 ,

, • •

  • • ·. dientes Informando que se necesitaba a Jorge Luis Ochoa Vásquez para -

. . ' . ' ' • efecto de indagatoria. •,,. ,, •

12. En cumplimiento de tal auto, se informó al Ministe1 ! i

1 i : 1 rio de Justicia, al Jefe de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio, al Co

  • 1
  • ' mandante de la Décima Tercera Brigada de Bogotá y al Grupo Rincón Qui1 . ñones informando que el Juzgado Cuarenta y cinco solicitaba a Jqrge Luis

' • ' ;

  • ' Ochoa Vásquez para ~fectos de indagatoria. '

1 1 •

  • 1

1 • 1' ·)' 1 i 13. - POr fin el 29 de diciembre de· 1. 987 ,- se trasladó el ' ' 1 • • • 1 '•

  • 1

. . \ ' • • ' !" ,;;, • \I 1 ., ' ' 1 'r • ' ' • r-;J ~· r , r ·. • 1 1 ¡ r • r r·r--;¡ ~ ~-~ ' • . . ' ,. . ' ! • . I . 1

  • • • • ••

• 1 ,1 • • ' -41 .1 1 ' 1 ' ' ' ' • citado Juzgado de Instrucción a una dirección prelndicada para practicar . . ' ·:' •

  • • - la Inspección decretada conforme se reseñó anteriormente.

• • ' ' 14. - Previamente se le recibió declaración al ocupante1 del Inmueble, ··señor John Jalro Estrada Naranjo sobre la familia OchoaVásquez y las personas que habitaban en ·ese lugar.

• ''

  • • 15. - En dicha Inspección, aparece, que cuando declara-

'

  • • • • • ; i '
  • ( b~, el Señor J ohn Jairo sonó el timbre y e.1 testigo fue a abrir e Informó ' . • ' • • • qu~ tres. personas que no conocía preguntaban por el Juez.. Tales perso

. - . . '

  • ' • nas r.esultaror;i ser los procesados en el .negocio en el cual se practicaba

. ' la diligencia, Pablo Emilio Escobar Gavirla, Juan David y Fablo Ochoa - - 1' I ' . •

  • !

' Vásquez. ', • 16.- El primero a nombre de todos le manifestó a la Juez

  • • que necesitaba que se les oyera en Indagatoria y que se habían presenta

-

  • • do al~í por motivos de seguridad, ya que habían sido Informados por los

. - 1 • • . . • • • •

  • • defensores que en ese. sitio se practicaría una inspección judicial. '

' • .. / . . • "' ·: ' ' •.~ •. . • ~ ' 17.- El JUez n1an'ifest6 que •por no existir lmpedln1ento .., 1 ' 1 • . ' . 1 ' ' • ' ' alguno·, una vez terminada la declaració.ri, les recibiría Indagatoria. 1 : ' 1 ; 1 . 1 i . I - .

  • . - . ' ' • • • • • ' 18. - Una vez terminada la indagatoria el mismo día se -

' • ' • 1 1

  • • ' di-ctó 'un auto que adelante se· estudiará, ordenando una diligencia de com

¡' 11 . . . ' ' 1• • . I I [ ' . . ' ' ' 1 ,, • promiso para que se presentaran al Despacho o cualquier otro que los re - ' i 1 1 1·1 . • 1 • . r , . ' ' quiera ·cuando fueran solicitados. Tal diligencia se suscribió el mismo día. . ' 1 • í . ' 1 1 . ,. ' lj '¡ Debe recordarse que Escobar había prestado caución prendarla el 1 deO ,1 1 . '

  • 1 " , :• r .1 .' septiembre, pero nada se dice al respecto.

1; 1, l • • ' - • • • • . - -' ' • ' j . • I i . . 'I I I ' ' ' ' " . . • ' 19. - De la providencia inhibitoria apeló el Fiscal Sexto - ' 1 ' ' del Tribunal de tv1edellín. 1 ' ' 1 ' ' •. 1 ' 1 '

  • • • ' r .

' " ' ' ' ' ' ' 17. f: ,-, t. 1 F' 1 ! f' ....... t., í,'" .. r ' r 1 1 r1r1r)t 'l '. . . ' ' •

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  • '

' ,, ' ; ' • .,. ¡{" ~- 1 • ' 1 -5- ' " I ' '

' CONCEPTO DEL PROCURADOR: ' 11 ', '

1 ¡ i - ' ' ' El Procurador solicita :;e revoque el auto inhibitorio -y - ' ' 1 • ' 1 ): : se abra investigación; señala entre otras anomalías las siguientes: Haber 1 i '' - ' . 1 ' I' ' se ordenado y cumplido la diligenci,a con fines distintos a los señalados - ' ' 1 1 1 en los artículos 262 y 264, . y el haber dictado el auto calificatorio de fe- ' ' ¡ 1 cha 8 de septiembre de 987 en forma contraria a la ley, al disponer la 1. ' ( '' ' 1 ' revocatoria del auto de detención cuando únicamente era procedente orde · ' - ' ' ' ' ' ' nar la libertad próvislonal mediante caución de· conformidad con· 'el nume- ' I ' I I : ¡ 1 ral · décimo del artículo 439 del C. de P.P. • I ' ' ' ' ' ' ' 1, ' ' I ' ' 1 ' ¡' •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

' 1 ' ' ' ' . i • l 1 1 ' . ' ' ' ' 1 1. - Del análisis· sereno de estas diligencias, la Corte con ' - ' ' 1 ¡ 1 \ ' ' ' i

' ' ' ' cluye, que la rr1edida de inhibirse para adelantar la investigación es pre - 1 ',, ' ' 1 ( 1 ' ' . ' ' 1 ( ) ' ' \ ' ' cipltada y que existe mérito para dictar auto cabeza de proceso. ' 1 f • ' ' ' ' ' ' ," ' ' \ . ',- • ' ' ' La afirmación ' del Tribunal de 11 que no se vislumbrá nin ' '

  • 1 • ' ' ,, ·.,·, 11 '

' • guna ilicitud es hiperbólica . En efecto' : • . 1 : . - ' • ' ·' / . 1 ' • • La providencia recurrida hace un largo relato que se en

  • '

1 ' foca sobre actuaciones en diversos procesos, pero que no concreta aspee 1 ' - ' 1 : 1 1 ' ' tos que requieren explicación por parte de la Juez Cuarenta y cinco de - ' ' ' ' ' i Instrucción Criminal. ' ' ' 1 ' ' ' 1 La Corte estima que l.a Juez acusada debe explicar alg~ • 1 ' nas situaciones al menos confusas. Para enunciarlas esta Corporación se ' ' ' ' ' 1

  • ' vale de las reflexiones de la Magistrada disidente y del Agente del Mini~

1 ' 1 ' ' ' 1, terlo Público. ' ' . ' ' . ' ' ' : 1 • J ' ¡ ·, ' 1 1 ', 1 1 • . • 1 ' •

I

1 ' ' • ,' ,· ! 1 1 , .• ,•, ' ,. , ' • ' -6- , 1 • ' Tales situaciones a explicar son las siguientes: .. , ' '1 ' ' • , · 1. - Por · qué razón en · el _auto-de 8 de se' ptiembre de - - 1 1 ,, ' 1. 987 se revocó el auto de detención contra Escobar Gavlria ''como consecuencla del ordenamiento de reapertura de investigación '' cuando esta = ' medida no produce semejante efecto·;· sino simplemente la concesión de 11- · . . ., ' • bertad provisional caucionada la cual e'xige 'l'a Úrgencia 'del auto de detención; · • ¡ " , . ' ' • , ' . . ' . r " ' · 2. - Existe otr,o aspecto que mrece algún detenimiento • . ' ' ' ', Durante la vigencia del anterior Código de Procedimiento se discutía sobre si el auto que concedí~ libert~d después de, la Indagatoria era de .sus

  • ' tanciación o interlocutorio. '

• •• . ' ' . ' . ;1 • ' • Aunque la. doctrina preval~nte lo ubicaba en la primera · ' . ' ' 1 categoría, la verdad es que el artículo 437 contenía normas especiales y· 1 concretas sobre la oportunidad, requisitos y efectos d' el auto que define . . . . ' ' '. ' ' ' . ' ' '

' ' la situación jurídica. ) . . ( '·

  • ' . ' • •

  • 1 l

. 1 • • . ' ' . Era un auto sui generis, que aunque pudiese incluirse 1 ' . . -, . . 1 ' • ' . . entre los llamados de sustanciación requería un análisis probatorio para - ' ' ' '

  • • 1 _,_.,, • ' ' respaldar las medidas que se tomasen respecto de la libertad de los Inda 11 • . . • ' .. ' ' 1 gados. No otra cosa se desprende del texto legal: ''Decret;:ir1do su deten-

' 1 '

  • ' ción preventiva si hubiese prueba que la justifique u ordenando su liber 1

'

  • ! 1 tad inmediata''.

• 1 • ' ' 1 1 Esto es, que al estin1ar que no había prueba para dete1 ' ner debería expresarlo así y motivar su opinión en forma suscinta. . ' . . ' 1 1 ' ' 1 ' Ya dentro de la vigencia del nuevo Código de Procedi1 1 1 miento, el artículo se refiere a la defir1ici6n de la situación jurídica413, ', ' ' • 1 • ! • -· • ' • • 1 ,, ' r ¡·111"1 !f'/'. ,., ... r i • • , , 1 . 1 • .' ' ' • . I ¡, •

  • ' • • 1· ,, . '
  • 1

' 1 1 -71 • 1 ' 1 ·, • 1 ' . - mediante auto interlocutorio. Aunque la redacción pueda ser confusa o 1 ' ' 1 ' equívoca, no ve razón para tratar de entender esta norma en el sentido ! 1 - de restringir el auto Interlocutorio solo en los casos en que la persóna. - - 1• ' 1 esté privada de la libertad. 1 .1 ' :' 1 \ 1 1 . ' ¡ l En el caso a estudio, el auto dictpdo el 29 de diciembre 1 •

  • ' de 1. 987, dice textualmente:. ''Con los indagados asléntese diligencia de - •

' ' 1 ' 1 1 • 1 compromiso,. en la cual deberá quedar en claro que se presentarán a es - ' ' ' 1 i' ; ( ) ¡, • •

  • • 1 te despacho o cualquier o'tro que lo requiera en razón de la presente In-

• • : ¡ 1 1 1 . ¡ . 1' vestigaclón, cuando les sea solicitado''. . - 1 ' ' • • I i

¡: . ' . ' ;'

1 • 1 1• 1'

  • ' 1 3 . - En este caso raparecen dos situaciones diferentes: - 1

'

! . • Pablo Escobar había otorgado una caución y puede decirse que estaba vln

  • '

' 1 ' 1 ' 1 1 culado al proceso y su situación había sido resuelta en auto de 8 de sep1 • ' ' 1 . \ tiembre conjuntamente con la de José Luis Ochoa Vásquez. ' 1 ' 1 1 1 ' ' ' 1 ' 1 ' • • ' ' ' ' • • 1 • • • ' • Escobar el 1 O de septien1bre, asentó caución. Esto es, - ' • . ' ' 1 ' I . ' ' 1 ( ) que por este aspecto y en cuanto a él, no era menester una nueva reso- . : 1 . ' • • . • ' • ' ' 1 lución de situación. 'Pero en cuanto a Juan David Ochoa y Fabio Ochoa la

  • • situación era diferente ya que no existía. esa situación preexistente y han

' . ' '• • ' •• • debido ser objeto de una resolución de la situación, ya que el auto dicta 1 1

  • ' do no reúne tales requisitos, puest.o que ni por asomo se refiere a la ca

' ' . rencia de prueba para detener, ni· concreta las razones, ni las circunstan

  • • • i cias de los hermanos Ochoa.

¡ 1 . • ' • ' El auto de sustanciación se limita a decir que se' deben - " decretar a ese Despacho o a cualquier otro, pero no define que quedensometidos a nuevas medidas de aseguramiento y porqué no se dictaron. ' • ' ' Huérfana es pues, la providencia de cualquier principio -

., • de n1otivaclón.

  • . ·¡ • 1 ' . .. ¡• ., . ,,.

' 1 •

  • ., • • ¡ , ' . .~ , • •· . • . . ' . . . , , • • . • ' -84. - La Juez, cuya Indagatoria se ordena, deberá expli !

- ' ' 1 1 ¡ ¡ ' ' ca.r -e~ta circunstancia de no haber resuelto la situación jurídica en laI I 1 f9rma explicada. También deberá aclarar la inquietud contenida en el Sal 1 - - 1 1 1 vamento de Voto: ; 1 ' ' 1 1 ' ; 1 ' • '' Porqué al calificar el mérito del sumario con repaertura ' 1 l ! 1 1 1 1 de investigación la funcionaria revocó el auto de detención, no obstante 1 ' \ que el contenido de la providencia refería y asl expresamente lo enuncia 1 ' ' 11 1 . 1 1 ' 1 1 ba en la parte motiva-fs. 206 a la excarcelación del numeral 10° del ar - ' . 1 ' ( '. 1 tículo 439 del Código de Procedimiento Penal. · ' ' -. • ' • • ' • ' ' ' 1 i I ''Porqué informó a los diferentes. despachos competentes I ' ' í . ' para la extradición que ella lo '' requería '' - fs. 221 y ss. - y , lo que - ' 1 causa más perplejidad, que lo requería para ampliación de indagatoria -

' ' ' . 1 '' por nuevos hechos figuránle expediente 11 Cfr. 231- . ·. ~

  • 1

' ' '

  • '

1 1 ''Cuáles eran esos nuevos hechos?''''· 1. 1' 1 • 1 1 ' 1 ! • • ' ' \ En el expediente aparecen unos telegramas a los cuales 1 \ • ' ' 1 • se hace referencia, en el punto 12 de los antecedentes . y a los cuales tam ·- . ( ) 1 -· ,, I • bién se refiere el s~lvamento de voto. Tales comunicaciones son equívocas, 1

  • ' pues no se determina si hay o no orden de captura o si en el caso de haber puesto en libertad al señor Ochoa debe ser colocaso a disposclón del

Juzgado 45. ,, ... . • •. ' ' • • • • 5 . - Deberá la Juez explicar si en realidad hubo orden - .• ' . ' • • de captura o nó y en uno u otro supuesto, cuáles fueron las razones pa

  • • . . . ,

. ' '·• ' ' ' ' ' ra proceder así. Estos interrogantes serán explicados por la Doctora MA- ' • RIA CECILIA CADAVID MONTOYA, en indagatoria. ' • • . . 6 . - Deberá la Juez explicar la formaretereodoxa e lnu - •

  • 1 sual cómo en un sitio distinto del Juzgado en una diligencia citada para1

1 , '·

• ' ' 1 . ' ' ' 1 ' ' ' - 1 • 1 1 ' • ' 1 ' r·:, r-- r·,· n 'J¡ ' 1 ' 1 1 1.: r,_ r ' r:_ '- . 1 ·, 1. 1 1 1 ·1 r 1 ? .,, 1 1 ' 1, 1 ' 1 . 1 ' 1

  • , 1 /_ I ' . .-, i ., .'· ' - , , ,~. . .. , , ' ' • i . ' , ' ,. .-' . . . ' '

' 1 1 ' -9i ' 1 ' ' 1 . ' '' ' otras finalidades se procedió a recibir tres diligencias de indagatoria y ' 1 1 1 . ' ' 1 l ·1 ' ' a resolver en forma· Inusitadamente rápida la situación de los 3 Indaga - ' ' dos;· • 1 ' • .. ' ' 1 • 1 : 1 1 1 , 1 '' 1 . . ' La Sala estima que de lo existente en el proceso no se . f' 1 i . 1 , ' . • 1 1

  • ' / advierte un ánimo de procurar los resultados acordes con los postulados

' ' 1

  • ' • • 11 ' 1'
  • ' 1 generales del· ordenamiento procesal. 1

1 1 1 1 1 1 : . ' 1 ' • 1 ' •. ' 1 ' . 1 ' 1 1 1 , ' l ' '

1 ! 1 ' ' OTRAS DILIGENCIAS A PRACTICAR.- Además de la In 1 . ' ¡

- ' 1 1 ' ' .. i ' ' ' 1 •

  • ' 1 dagatoria deberá el Tribunal o el Juez comisionado practicar todas· las -

' ! ' . • ' •

  • • pruebas que estime pertinentes para la investigación. Así deberá oficiar

- , 1 . ' .. . ' . ' • .,· . . , !· ' 1 ~ ' se a la Administ.ración de Impuestos Nacionales, .solicitando copias de la . '

  • ' ' ' '

1 ' ' ' . Declaración de Renta de la Doctora CADAVI D MONTOY A en los últimos1 ' tres años, lo mismo que a la Oficina de Registro de Instrumentos Públl1 '¡ l cos y Privados de la ciudad dé Medellín, respecto a los bienes de su - ' ' ' ' 1 : 1 1 propiedad. ' 1 ... .. 1 ' ' ' ' ¡' 1 ' 1 • \ 1 ' t : ' • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREf..1A DE JUS ' ' ( ) - ' 1 ' ! 1 . ' . 1 '

TICIA, SALA DE_ CASACION PENAL,

1 1 I~ ' 1 ' 1 ' ' 1 ' ' 1 1 '

R E S U E L V E :

1 1 ' i ' • 1 ' ' ' 1 ' 1 . - REVOCAR la providencia de fecha Marzo 2 de 1.988, '

1 1 1 ' por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín, se abstuvo de a- ' 1 i' 1· : 1 ' brir investigación contra la Doctora MARIA CECILIA CADA VID MONTOi ' ' ' ' ' YA ; en consecuencia, se DISPONE iniciar sumario en su contra de con1 ' 1 ' ' formidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión y para los 1 1 ' ' fines del artículo 360 del C. de P.P. 1 ' 1 ' ' ' 1- , o ' • ' ' ' ' ' ' i ' ' 1 ' ' ' ' ' ' ' ' r~ r:, , ri , r : ' 2º Instancia" 2 747 f:- J 1 i\ , , 1= 1 :r 1 1.11r .. 1r,, \ ' 1t. • • : • 1 .,1,) I . I , , . l .' . . . . . . . .· . ; ' ~ ' ,. . ' , - ' ' ' i ' ' 1 1 -10- . i 1 ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' ' Cópiese, notlfíquese, cúmplase y devu lvase al Tribunal . i ' ' i ' ' de origen. ' 1 ' • / , . ' ' ' '' .' / / • ' 1 i ' 1 1 1 : " ' ' ' 1 ' 'J., V

GUILLERMO DUQUE RUI CARREÑO LUENGAS

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USTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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' ' ' ,.:::::LíSANDRO MARTINEZ ZUÑIGA '

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GUSTAVO MORALES MARIN

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