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CSJ - SP 2748(15-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2748(15-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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SENTENCIA CONDENATORIA

  • • Sentencia Segunda Instancia.- 15 de junio de 1988.- Confir,,,a la providencia del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual conden6 a Sebas tian Gutiérrez Veccio ex-Juez Civil Municipal de Barranquilla, por el deli to de Peculado.
  • Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARREN0 LUENGAS • • • r. '\ f-:> i:- l ' r> 1 f f-.l L··1 ,:- ( ' [ l I f 1 ' i ; ' • ' .... -· .... J - -J • - •• - -
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C. / Sebastián Gutiérrez Veccio Sentencia condenatoria.-

CORTE SUPRB1A DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUE~~GAS.

Aprobado Acta No. 38.- Junio 15 /88.- Bogotá, D.E., junio quince de mil novecientos· ochenta y ocho.-

V I S T ·O S

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  • • Conoce la Corte del recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado SEBASTIAN GUTIERREZ VECCIO,contra la sentencia por virtud de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla lo condenó a la - • pena 'de treinta (30) meses de prisión y multa de un mil pesos, por el delito

de peculado, y a la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, otorgándole el beneficio de la condena de ejecución condicional. - • • Dentro del trámite propio de la instancia, el señor Procurador o·er-egado en lo Penal, solicitó la confirmación integral del aludido pro veído. - • •

H E C H O S

  • • A raíz de varias informaciones que le suministraron los abogados Jorge González Valencia y i\~ariela Ulloa, el Dr. Edgardo Federico Balentine Guihurt, Juez Catorce Civil fv1unicipal de Barranquilla, instauró denuncio en materia criminal, exponiendo haberse enterado y constatado que unos títulos de depósito judicial que hacían parte de sendos procesos civiles tramitados en su despacho, habían sido indebidamente cobrados por persona diferente a los beneficiarios de los mismos, estableciéndose que tal hecho o currió por disposición del ex-Juez Gutiérrez Veccio, quien según se sabe de autos, aceptó haberse apropiado de esos valores y reintegró parcialmente algunos de ellos.-

ACTUACION PROCESAL:

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  • • Dentro de la fase del sumario se practicaron diversas e probanzas tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados, surgiendo como de gran importancia la atestación del abogado Jorge González Valencia quien afirmó haber atendido algunos procesos civiles de menor cuan tía en el Juzgado Catorce Civil tv1unicipal de Barranquilla a cargo del acusa do, refiriéndose concretamente a dos juicios ejecutivos donde figuraban como • demandados Pedro Rebolledo tv1endoza e Hipólito Hernández. -
  • • Acerca de estos procesos, el citado abogado puso de ma nifiesto, la ocurrencia de ciertos hechos irregulares, anotando que en elprimer caso se originó un desistimiento por arreglo amigable entre las partes, en razón de haberse verificado embargos al salario del demandado por un mon · - to que superaba el de la obligación, reclamando en consecuencia para la par te demandante la suma de $ 10.4·46.oo pesos que se hallaba representadaen títulos de depósito judicial. No obstante, agregó, a pesar de su insistencia • tal entrega no se hizo por el contrario: la escribiente del Juzgado le hizo y saber que el acusado deseaba hablar con él, concertándose a la postre unacita que se llevó a cabo en su oficina, en la cual el ex-Juez Gutiérrez Veccio le manifestó que se había apropiado de esos valores le expresó el deseo de y reponer su 'equivalente, situación que evidentemente ocurrió en los dos casos citados. -

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  • - • la - - Como elemento de convicción, el proceso cuenta con qui• en declaración de f..1aría Helena Pacheco Rodríguez escribiente del Juzgado, al ser interrogada, expresó no tener conocimiento de anomalía alguna relacio nada con títulos de depósito judicial, explicando que el Dr'. González Valencia en ningún momento mostró inconformidad en tal sentido, negando que el acusado le hubiese comentado su deseo de hablar con el abogado referido,afirmando por lo demás que la entrega de los títulos la demoró porque el exceso de t r abajo le impedía hacerlo, destacando empero que los reclamados por el Dr. Gon zález nunca fueron hechos efectivos por terceras personas. - A raíz de la dispariclad de versiones, se dispuso lapráctica de un careo entre el abogado González Valencia y la escribientemencionada, aceptando en esta diligencia,la última,que sí fué verídico lo del recado del Juez acusado en:·el sentido de querer hablar con el profesional del derecho en cita, advirtiendo además, que se dió cuenta de la falta de los tí tulos cuando se dispuso a hacer entrega de los mismos. - Sometido a diligencia de indagatoria el ex-JL1ez Sebastián Gutiérrez Veccio, manifestó que mientras c~stL1vo al frente del JL1z9ado Cator-

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  • • -ce Civil Municipal no hubo vicios de ninguna índole en los títulos judicia les, negando en consecuencia los cargos formulados y enfáticamente determie nó no haber cobrado título alguno perteneciente a proceso que se tramitara en su despacho, desmintiendo por_ lo mismo la restitución de dinero equiva lente a tales depósitos como lo sostuvo el abogado acusador y por ende, la apropiación de esos caudales. - Además de lo anterior, se llevaron a cabo sendas ins pecciones judiciales, concretándose la primera a los juicios ejecutivos de menor cuantía seguidos contra Pedro Rebolledo Mendoza y Víctor Recino, siendo demandantes los doctores González Valencia y tvtariela Ulloa, concluyéndoen el primer proceso se recibieron quince t í se como aspecto esencial que
  • • tul os por un valor de $16.500.oo pesos, de los cuales fueron entregadoscorrectamente seis por el Juez que reemplazó al acusado, equivalentes a - $6.500.oo pesos, en tanto que en el segundo proceso se comprobó el ingreso de trece cupones por $36.263.oo pesos de los que se entregaron correcta mente nueve cuya suma alcanzó un total de $24.333.69.- • Por su parte, la segunda inspección judicial realizadaen la sección de depósitos judiciales del Banco Popular de Barranquilla, - permitip constatar que nueve títulos del juicio ejcutivo contra Rebolledo tvte~
  • • Barros Escalante, siendodoza fueron ent,:-egados por el sindicado a Jaime
  • • pesos ,a la vez que del pro pagados el 21 de abril de 1.983 por $ 10.000.ooceso·-seguido a Víctor Recino se entregaron al mismo Barros Escalante encuantía de $12.207.89 pesos con ochenta y nueve centavos.- • Dentro de la etapa probatoria del juicio fué escasa laprueba practicada, aunque logró establecerse con mayor énfasis aún la entr~ ga de los títulos al citado Ba rros Escalante con la copia de los oficios donde se dispone la misma, acreditándose de otra parte, que los bonos de llenaron con una de las máquinas del Juzgado aludido en este fallo.- Con base en esa prueba ,el Tribunal de instancia pro- • firió la sentencia condenatoria objeto del recurso de apelación. -
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~- CONCEPTO DEL ~·11NISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, de- • preca la confirmación de la sentencia recurrida, aduciendo que la declaración del Dr. González Valencia merece plena credibilidad como quiera que guarda- • absoluta armonía con el dicho del Juez denunciante, conclL1yendo que la conducta del acusado además de típica, fué antijurídica y culpable.-

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ARGUMENTOS DEL RECURRENTE: il " El Defensor del acusado en su escrito, por virtuddel cual sustentó el recurso de -apelación, básicamente afirma que lasaseveraciones del Dr. González Valencia no corresponden a la v e r d a d , - que no está probada la apropiación por parte del sindicado de los títulos pertenecientes al proceso de •~ipólito Hernández, concluyendo que no se tuvo en cuenta la inexplicable conducta de María Helena Pacheco, cuyaparticipación en el delito no ofrece dudas, aspectos que de haber sidotenidos en cuenta, habrían conducido a una sentencia absolutoria. -

LA CORTE CONSIDERA: • El a r t . 133 del C. P. de 1. 980 sanciona como hecho merecedor de reproche penal, la apropiación que en provecho propio o de un tercero, haga el servidor público de bienes del Estado, o de Em presas o de Instituciones en que éste tenga parte, o de bienes de p a rticulares cuya administración o custodia se le haya entregado en virtud de una relación funcional. - Por otra parte, el a r t . del C. de P.P. anterior, 215 bajo cuyo imperio se consumó el hecho investigado, establece que paraproferir sentencia condenatoria es necesario que en el proceso obre legalmente producida la prueba de la infracción por la cual fué llamado a - -

.,___ \ juicio et· implicado y de la responsabilidad penal del mismo.- ,· Sentadas las anteriores premisas, la Sala encuentra

  • que ellas se satisfacen en el caso de estudio, toda vez que aparecen en el proceso elementos de convicción de gran fuerza incriminatoria que per~i ten sostener que el ex-Juez acusado abusando de sus funciones, se apro pió en su provecho de unas sumas de dinero depositadas a órdenes de su Juzgado, lesionando con este comportamiento el clecoro y buen nombre de la administración pública. - Demostrado está que el Dr. Sebastián Gutiérez desempeñaba por la época de los hechos las funciones de Juez Catorce Civil Municipal de Barranquil la. - Del mismo modo, los medios de prueba permiten afir mar que el Juez mediante el endoso de algunos de los títulos que a nom bre del Juzgado existían en su despacho, y pertenecientes a juicios civi les que allí se adelantaban, obtuvo un beneficio económico contrario a la Ley.- En efecto: como lo sostuvo la Corte en el auto proce-
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2º. - En diligencia de inspección judicial obrante enautos, se observa que los títulos en cuestión fueron pagados con antelación considerable a a la oportunidad en que sus beneficiarios demandaron ladevolución ;esto explica la negativa del funcionario a entregarlos que noobedece en forma alguna al exceso de trabajo como se quiso hacer ver, sino a la inexistencia física de los títulos, acreditándose más aún la apropiación atribuida, como quiera que de no haber sido así, hubieran estado a disposición de sus legítimos beneficiarios. - 3º. - Un aspecto que resulta destacable es el relaciona do con la entrega de los . títulos tercero, ajeno corr,pletamente a lac1 t111 relación procesal. En efecto: clel proceso fluye con toda clariclad indiscuti- -- • • • • 1 • • • • ... • .

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  • ' -ble la entrega de ellos a Jaime Barros Escalante, sin que en los respec tivos juicios existiese providencia alguna que dispusiera su entrega. -
  • " Por tanto, esta circunstancia de entregar los títulos en dos procesos en condiciones francamente irregulares, equivale para la Sala a la preclusión de la argucia utilizada por el inculpado para hacer -

efectivos los depósitos judiciales a su cargo y consecuencialmente apropiarse de su valor; es en síntesis, el reflejo de la acción deliberada y dolosa desplegada por aquél para conseguir el fin propuesto radicado enel apoderamiento ilícito de los depósitos judiciales. - Lógicamente, el _hecho de haberse acreditado.!que Barros Escalante es persona real, ello en modo alguno incide para exonerar de cul

  • • pabilidad al acusado, pues de todas formas sigue gravitando en contrasuya la sospechosa circunstancia de que esa entrega se hizo a alguien aje no a los sujetos procesales relacionados en autos, entrega que como se vió realizó con gran anticipación a la época en que se produjo su reclamaciónpor parte de quienes tenían derecho a hacerla, todo lo cual destaca conmás fuerza aún el carácter ilícito del proceder del imputado. - Así las cosas, relacionando la declaración del Dr. Gon zález Valencia con los factores anotados, plenamente comprobados en el proce- , so, la Sala no puede menos que otorgar credibilidad al dicho del Abogado y • por ende, desestimar la censura que le formula el recurrente, máxime si esta se fuñoa--exclusivamente en la imprecisión de una fecha que ante la contundencía de la prueba en contra de Gutiérrez Veccio, I~ hace intrascendente. - • Por lo demás, el Defensor acusa el fallo sobre un supuesto inexacto, pues advierte que no se comprobó el apoderamiento de los títulos - • pertenecientes al proceso de Hipólito Hernández, cuestión que no es fundamen

to de esta sentencia, pues justamente la Corte por las razones que aduce elDefensor, profirió en su oportunidad sobreseimiento de carácter temporal enese caso concreto; así mismo, la posible parti~ipación de la Escribiente delJuzgado en los hechos investigados, no es aspecto qae libere la responsabi- . lidad al ex-Juez acusado, pues es bien sabido, que ésta es de carácter individual y en el caso del condenado se halla fehacientemente acreditada. - Suficientes los anteriores planteamientos, para:,que la - . Sala concluya que estuvo bien dispuesto el fallo de condena en contra del Dr. Sebastián Gutiérrez Veccio, como quiera que íntegramente se estructu ran los requisitos que para tal efecto demanda el Estatuto Penal Adjetivo.- No obstante, la Corte debe hacer clariclad sobre la ta sación de la pena el subrogaclo ele la cc.,11clcna cJe cjcct1ción condi~ional, - y

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  • ( -por cuanto en el primer caso no se tuvo en cuenta en la sentencia revi e sada el reintegro parcial de uno de los peculados; en tales condiciones, - • y por concurrir circunstancias de agravación punitiva ( mun. 9 y 11 del - a r t . 66 del C. P.) la pena básica no puede ser la mínima prevista en la norma quebrantada (art. 133 del C.P.),sino la veintiséis (26) meses de -
  • prisión, la que se disminuye en dos meses por aplicación del a r t . 139 - -

(reintegro parcial), pero incrementada en seis (6) meses por el concurso deducido del pliego de cargos (art. 26 del C.P.) para quedar definitivamente en treinta ( 30) meses de prisión, que a la postre fué la fijada por el a quo, pero sobre fundamentos equivocados.-

  • • La pena accesoria a la interdicción de derechos yfunciones públicas fi_jada, · habrá de confirmars~ _y se contará, a partir - • de la ejecutoria de esta sentencia. - Finalmente, se confirmará la condena de ejecución condi

-

  • • cional conferida por el Tribunal dada la buena conducta anterior del acusado, su ausencia de antecedentes penales disciplinarios su deseo de r e s y y tituir lo indebidamente apropiado, propósito que realizó en buena parte. Sin I embargo, la suspensión de la condena s e otorga exclusivamente, respecto- ª la pena privativa de la libertad , por lo cual se ejecutará en todo lo de- , mas.-

·--- ·-- • l : Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala - • de Casación Penal, oído el concepto del señor Procurador Delegado y p a rcialmente de acuerdo con él, C O N F I R. M A a sentencia objeto del recurso de apelación, con las modificaciones en la parte motiva anterior. - }

NOTI CUMPLASE.- COPI E~E, (\ ., " f ,

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GUILLERM DUQUE UIZ JO E CARREÑO LUENGAS

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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SALVAMENTO DE VOTO:

• Proceso No. 2748 contra Sebastián Gutiérrez

Delito: Peculado. M. P. Dr. Jorge Carreño L • • Los suscritos Magistrados procedemos a dejar constancia • de nuestro respetuoso desacuerdo con la decisión de mayoría, que confirmó en su integridad la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Ba-- rranquilla. • • causa del disenso radica en el otorgamiento del subroLa gado de la condena de ejecución condicional, criterio del cual nos apartamos

' por las siguientes razones: o. - . -· - - 1Se trata de un Juez de la República que cometió • delito de Peculado, manipulando los Títulos de Depósitos Judiciales entrega= dos a su cargo. 2o. - Realizado el ilícito solo se obtuvo la parcial devolución de los valores de los cuales se apoderó el funcionario ilícitamente. Es • decir, no existió ni existe ánimo en el delincuente de restablecer el derecho • violado. 3o. - A pesar de sus conocimientos jurídicos y de su = compromiso con la administración de justicia, el procesado en demostración del más absoluto desprecio y desdén por ella, no compareció al proceso pe- • nal seguido en su contra. - - 24o.- naturaleza del delito ( Peculado) y la calidad de La D • Juez de la República de su autor hacen que este hecho criminal, tenga mayor • efecto social y constituye ingrediente nocivo en la deteriorada imagen de la justicia en general en el país y en particular en ese Distrito Judicial. ,• So.- Observamos también con preocupación cómo el ma= • nejo de la institución de la condena sigue recibiendo aplicación poco racional, que ha venido tornándola en símbolo de la anti-justicia. - •

  • • 60.- Por ser pertinente, consignamos lo dicho por la • Sala Penal de la Corte en decisión de 11 de marzo de 1. 982, siendo ponente -

• el Honorable Magistrado Doctor Gustavo Gómez Velásquez:

11 Ahora bien, evidentemente resulta de mayor gravedad el delito cometido por un Juez si se tiene en cuenta su cultura, naturaleza de las funciones gue ejerce y la confianza en él depositada por la comunidad. Estas circunstancias, que inicialmente inclinan el criterio al desechar la con= dena con ejecución condicional solo pueden desalojarse bajo un peso de otros • aspectos favorables como la de una personalidad que permita asegurar la no repetición de actos delictivos; o la menguada trascendencia de la conducta = • juzgada en relación con los terceros que afecta. En el caso estudiado no se : · da lo uno ni lo otro • Lo primero (y aquí la razón por la cual, de modo ge-

  • • neral los reos ausentes concitan este benigno tratamiento) porque se igno l'.lº - ra cual ha sido la actividad luego de cons'Jmar los ilícitos comentados, dudándose, por ello, en cuanto al certero y sólido juicio que merezca su personali dad. Lo segundo porque el hecho revela, en s í proporciones de importancia no susceptibles de desatención••: Fecha ut supra.

• < • 7 - •

ODOLFO ANTILLA JACOME

Magistrado • -

JORGE ENRIQUE VALENCIA

M. Magistrado. - • __ , -

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