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CSJ - SP 27487(22-03-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27487(22-03-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

• I .. '•·0273 ., , ' ' .-¿_'. • .. , ' .-, ·' " . ._ .,,./ ' .' '• •• ·7 / • . Expediente No. 2 7 . 4 8 7 • • • ' '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• 1 ' 1

Magistrado Ponente: ' 1

• Dr. Fabio Calder6n B. • Acta A~robada: No.290l--~· ' i • ' ' 1 ' . 1 1 Bogot4, veintidós de marzo de m11 novecientos ochenta - - - - - - - - - - - . . : . . · - - - · 1 --··- 1 tres.- y '• I - - - - - ... •" ' ...,...._ - '.t ' .. •, ·• ,.._ •

VISTOS :

( • '·. ,; - ., . • ' • ., ··--"\ ' :r_, El 11rocesado BERNARDO RAMIREZ HERRERA acude 1 ~-.,.-~~~-"-·~-~~~ • . en recurso extraordfnarfo de casación para que la Corte - ... .., . , , ~ " Tribunal Superior del Distrito Jusenténcfa del 1nf1rme la ·~ • de. IbaguA, del 25 de f11brero de ga2, quEi confirmó ·~ 1. dicial ., . ~----- la del Tercero Superior de esa ciudad, de fecha 26 J~2g~do -·

de noviembre de por medio de la cual fuA condenado 1.981, por el delito _de homicidio en la persona de Israel Melén_ -·-- ... . p. ena de 17deZ pero reform4ndola solo para 1mponer1e laaílos de prisión en lugar de la de 22 aílos de la natu mfs~a l1 • raleza que le habfa sido sefialada. El seílor Procurador Segundo Delegado en lo - ,,

  • - Penal solicita la casación parcial de la sentencia impugna da. •

• _, • • .- ' , r1·•, •¡.,·,, ! , . :•r ' ' '

REPUBLICA DE COLOMBIA

. • • 1 • 1 • •

  • -

2 • • • ' • 1

HECHOS :

1

  • '

' 1 ' Quedaron de la siguiente manera: 1 resu~idos

  • • el s&bado 12 de Julio de 1.980, a las cinco de ' n •••• la tarde;· m4s o menos en el Barrio Restrepo de It;agu4, concretamente - 1

9 \ ' en la esquina de la carrera 9a. con calle 41, en donde BERNARDO RAMIREZ 1 HERRERA, exconvicto de asesinatl)s de libertad condicional en q~,gozaba 1 rai6n de 4stos, de p4simos anteceaerites de quien estaba pedida su ca.e. y t'1emp~

tura desde atr&s de otro'cr.i'nen acaecido en esta misma cfudad - ( unos meses antes, resolvf6 en forma frfa y calculadamente deel~nar tres certeros dfsj,aros de rev61ver, a qufen fuéra su amfgo y compailero pasado~ÍSRAEL ., de presfdfo en el MELENDEZ. Ejecutada la accf6n crfmfnal, RAMIREZ e1TPrendf6 la h~ en 'carrera' sfn que al ffnal pudfera escapar porque el ex-agente de'la Polfc1a REYES SALAZAR lo sfguf6 hasta donde - • ha116 a los auxfl,fa.res de lá Polfcfa, PABLO EMILIO PEDRAZA CEBPEDES y - .• . l • ) . . . . ·. . PEDRO RODRIGUEZ G8J!,OIA, a los que inform6 lo ocurr-fdo y qufenes se vfe_ ron obligados<a,)"cailonar a BERNARDO para lograr aprehensi6n, décom.:!_ SU· 1 i s4ndole el ~61ver calibre 38 largo, Smith' &Wesson, distinguido con el 1 c. nOnero 5091i2, con tres vafn111as disparadas, a cuyos captores se 111 m1t6 a responderles cuando le fnqu1rieron por el hecho, que no 'les fm_ portaba'. Estos 1nmed1atamente lo entregaron al Sargento ANGEL MARIAREINA, quien a su turno lo entreg6 al Sub-Teniente GERMAN PARRA CORREA 1

no sin antes preguntarle a RAMIREZ porquA· habfa matado a ese ciudadano al que manifest6 que dos fndivfduos a 'qufenes no conocfa, haciAndosepasar por Agentes del D.A.s. le habfan· preguntado por papeles de fdentidad luego .\Jno de ellos lo habfa querido agredir con 'cuchillo', v1énd y dose a dispararle •••• •. precisad~ 1 1 '

LA DEMANDA

• • 1 Aduce el actor dos cargos contra· la senten-- - . .. .. -·. . _ . . ,,._ - - -·- . . . . . . - - .. . ~·· ~ . -·~·--· ~-. - • ~- . 1 ' ·;. 0275 1 1

REPUDL!Ct\ DE COLOMBIA

1 .. .:fl,_~n.'r' f~~/ .. ,'.jr/,rr_,//,''/.1 - • •

  • -

3 • ' 1 ' eta tmpugrtada, asf:

'

  • J) Nulidad Constftucfonal. • i i E
  • • Al amparo de la causal cuarta de casacf6nc.

(art. 580-4 del de P.P,) sostfene que se vfo16 el artf_ culo 26 de la Carta porque se Juzg6 y coi'lden6 al procesado ' ' . conforme a una ley que ya no es taba en vf gen et a o mej.or que ' 1 estaba derogada. 1 ' 1 , ,

  • 1

' • / En tal sentfdo, expr• esa: • 1

\__,/ ' "'-,, ,. o> • -~ ., • ••••, Los aplfcaron a. Bernardo Ramfrez He- ~uzgadores ' ·ord~nales ~¿_;ltel rrera los 2 artfculo 363 del Cl!dtgo Penal ·de 1.936, q 1 '

  • ' que est5 derogado por el Decreto 100 de 1.eao, o sea por el C.6dtgo Penal que. rtge desdeT"el 28 de enero de 1.981. . 1 ' 1 . · ( '-Este cl!dfgo, éoino es de pQblfoo conocfmtento, elfmi- • n6 la figura -tuftdtca de la p1·er11edttacf6n, cauto conducta humana: san·cto_

' ' 1 una ' nada con cuanto es caracterpfstfca temperamental de c::t·er 'pena~~r ' - 1 tas personas. como el color lo es de otras; asf como no puede sancto y ' • ' ' narse a un negro por ser negro o a un cojo por ser cojo, tampoco puede ' ' sancionarse a un premedftatfvo por serlo. 1 • A Bernardo Ramfrez Het'1.era se le juzOo y sancton6 co-n 1 " fo11ue a una ley que ya no rfge: el artfculo 363 del Clidfgo Penal de -- 1 1. 936; y sf se le Juzg6 y sanc0on'6 cortfor•ne a una Ley derogada, se vto- • 1 ' 16 el articulo 26 de la Constf tuct6n Nacional que exfge la preexf sten

1 cfa de la ley que gobfema el juzgamtento •.P or tanto, el Juzgamtento1 que se le hfzo va contra el ordenamiento pol.ftfco de la Nac16n •••• •. 1 1 1 ' 2) .Vfolacf6rn Dfrecta. ' • 1 Con fundamento en la causal primera de casa c. cf 6n. cuerpo prfmero (art. 580 de P.P.) afirma que el fallador fncurrf6 en vfolacf6n de la ley sustancfal por falta . . ' ' ' '

DE COl.OMEllA

RC:PUO~.ICA - ~ •/''>'1'/...~·~·1,,, ,,.~,,,/ - r . , . _,,. . ' ,,, ..

  • -

4 ' ' • Penal por ser éste más favode apl.icaci6n del.nuevo C6d1go

  • ' rable.

• • • • En torno a este planteamiento, apunta: ' ' • ' .

  • . ' ' ' ' ' "• ••• El sef'lor Juez· .de,pr1mera_ instar¡cia, primero, y

' . . ' ' ' los' , Magistrados del. Tribunal Superior, después, acostum-- Honor~bles •

  • • brados como estaban aplicilr el artfc'ulo'36.3 dél C6digo Pena'l' de -·-- á • 1.936, .maquin¡il\llE!nte aplicaron esa.norma en el juzgamiento·de Bernar

  • ' do Ramfrez Herrera, y no el artfculo 324 del nuevo C6digo Penal que, -

s'i~flitudes· aunque tiene con el .363 'de.1' antiguo estatuto1 puesto que - ' ' . \-;--. - - - ' - ambos se de .. las cir' cunstancias de agravaci6n plinitiva, tienen. O ' r~11 " • . . evidentes diferenci.as ya que r1e~tras el antiguo· con.temp~aba nueve (9) ' de ellas, el nuevo s61o estable.ce siete (7) y, lo que es m6s importante, ' la causal· diáfanam¡!nt,e eliminada fué la segunda, que era de este - • ~s . ¡ ' _. - . . . , , .;tenor: "Con premeditaci6n ~'a cbinpaf'lada de motivos· inobles o bajos" .••• n. ' . - . - • ' • .) ¡ • ' • ' - ' ' ' • ' • • preci,sa:: ..P~steriormente, . ' \ " . ' . ' ' ' ' • . f • --..~/ - ' , ;.' ·-. C-y; •• ... ' Berna~o con~e~6 a~~ a Ram1rez Herr.e se le por rá ' 29~) Cad1~o ~~ si.nato:¡ coii'foi;'ie al ordinal deÍ art4dulo ,3G3 del Pen,al ,-::- • ' ' f • ' • • ' .•' ' ' ' norma. 1.936, que estaba derogada el veintiseis (26) de novieI11bre de mil • , , • ·I •I 1 • \ • , l•.1' , ,!_

J • - novecientos ochenta y uno ( 1. 981), fécha de. la sentencia de primera i ns . . ·- ' . ' • • • ' ' • , - ' . • , · ! • • . tanéia, a fortior1, el (25)· febrero de. !Jlil 'y~ vé1n~1ci,nco ~fil novecien~os J. • ' ,. 1 ochenta y dos ( 1. 982), fecha de· l·a sent.ericia recurrida. : . , , . 1 , , · . . - . . . . '1 . . ' . . ' Al condenar a· BERNARDO RAMIREZ HERRERA.conforme a. esa ' ' .• , •.•. - ¡ ,, . , , ' • , . , 1 . • • -1 . ' • ' ' • • • nor'ma, se vi'o16 directlamente, por exclus.16n ev.ide11te, eJ art1c;ulo ,324 - .. . . ... . . ., . - ' , - '- ' ' ' . del C6digo Penal vigente, y el, '60. del. mismo ,c6digq, que la .f! ~onsagi¡a ' ' . • ,, ,, ' 1 •••• - 1 ' ' • • • • vorabi11dad de la ley, por haberlo.ap11cadp •.••• " •. ·, '" np ' . ' . .. ' ' ' ' ' ,. ' ,, l . ' . ; •

  • • l

' • • ' ' ' '

EL MINISTERIO PUBLICO •

• ' • ' . 1 ' . . ' ' ' . ' '

' \, ' ' ' ' ' ' Solicita. que se case parcialmente el fállÓ¡ - ' • \ • ' 1 ' ' recurrido por l¡i primera pues estima que hubo caus~l ili0~\1·"' .

  • .

¡ ' ' • ' . • ' • ' • • .

RCPUSL.ICA DE COL.OMBIA ." ·' " .• ' I '

'•0277 ' ! • 1 ' • .. ' - - ' 5 ' • •

  • • ' • •
  • ' i • ci6n directa de lil ley· sustancial por haborse dejado de -

' ' 1 aplicar el Cl5dfgo P.enal anterior, es decir, por razones fn_ ' ' ' • a versas las .por eJ deman4ante. e~presadas 1 ' ' •

  • . En tal vf.rtud, argüye:

" ' ' ' • ••• ,Olvida el 1·e,currente que su representado fu§ - convcicado a jufcfo, juzgi:tdo y condenado por haber come.tfdo el hecho -

  • ' ªtomandoª a la vfctfma en conélfcion de .fndefens1.6n o fnferforidad, -
  • ' cfrcunstancfa Gsta tenida co11io modff,-fc &ra de la culpabf11dad en la a-n

.'\: .. . . ' .

  • ' ' terfor legislacf6n y la nueva CQé!iffcaci6n Penal· (Artfculo 363;. ord. '

én 1 so, c. P~ ~ien­ de.1 de 1.936 y324,f.:C-7o. del Decreto 100 de 1.98Ó); do suficiente que el bl!sico se (;onietfera en tales ctrcun!_ delito~fpo/o tancias para convertirse ('%_hómfcfdfo agravado, reprfmfdo con m!s seve_ ., rfdad en el Nuevo (de 16 a 30 aftos de prfsf 15n, en vez de ~15digo~Penal 15 a 25). (_) • En la tarea de 4osfftcar la pena al procesado y con - . ' •' 1 expresa referenc\ª-ª) los artfc;ulos 363 del CO,dtgo Penal de 324 y 1.~36, 1 60. del, Decreto lOO;<le 1. 980,, partf6 el ,sentencfador del mfnimo de 16 a pr.isf.6~lncu"eiuent!ndo1o a~os a_ftos· de en un (1) ml!s dada "la personalf_ dad, d,el la gravedad y modalidad clel :hecho punible y el grado agen~. de ru,. culpabflidad". operac;f6n que arr;oj15 una sanét.6n fmponible 17 aftos de • • pris115n. · . . , 1 • Oc111·1 e, sfnembargo, que el Tribunal SUperfor frente - ' ' ' ' 1 al conflfcto no11uas surgido por ,el ,trl!nsito de una legfslacf6n a la de ' ' - 1 , otr.a .• al pnnc1pto de favorabfl1dad de la ley penal confor

acogf~ndo!!e . • - me al cual• Asta t1ene efl!Cto·para el futuro, aOn c.uando sido dero heya 1

  • . gado o subrogado, sf esllla§ benigna que la posterfor (ultraactividad), 1 debf6 colllo:es obvio, aplicar el artfcu.lo 363 del anterior C6digo Penal
  • 1 que reprimf! el ·homicidio agrvado (asesinato) cc¡n pena 15 a 24 aftos de de presidio (hoy prisi6n) y partiendo de eSE! mfnimo incrementarlo en un (1) afto m!s por las circu11stancfas anotadas;. pero no graduar la Sllnc16n • partiendo de 16 aftos, lo hfzo. puesto que con tal proceder dabaCOlllOapltcacil5n a la no11•ia rostrfctfva o desfavorable desconociendo flagran teuente la garantfa de favorabilfdad de la leu penal •••• • • • Finalmente debe anotarse que para el ..r •

Sl};ff~9

  • . • . .' .... . T' ''"' • ,¡,.-· , ··•~f.· .. . -

~ =-··~ ' ; ..... ' . 1 • • - - - - - - - - - - - - - - - - ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - · · - - - - - - - - - - - - - - - - - - . , . - - - - - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - -- --- - - - - - • 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • r;-: . /· . /

1/JJ • Z/lan1a c/ • 11/1Jc11rr1r /Ir/

  • -

6

  • - Procurador el car,go de nulidad basado en la causal cuarta, por violaci6n del artfculo 26 de la C.N., no est4 llamado -

• ' • a prosperar porque el procesado fuA setenciado conforme a - •

  • . la nueva ley como lo exige el recurrente.

• • • • ' • '

CONSIOE.RA

SE • ' • 1

  • ' 1) La Nul idad,1Constf.tucional.

~ 7. • 77 \ 7 ., • ' '

  • 1

Resulta,áostertida con la sola de ~firmaci6n "' ,.. j que la sentenci.a se d'i'.Í::.t6 en juicio viciado de nulida_d por_ ., !

  • 1 ' que e§te debi6 Oerse de acuerdo con la ley preexisten_ de

' ' ' te. • • ' • • • •

  • ' el recurrente que el procesad6 fuA

' 1 • • ' • ' juzga.do y'-c:ondenado conbase en los numerales 2 y 5 del ar . • . . • •

  • ' tfculo 363 del C6digo Penal de 1.936 que fuA derogado por, - ¡ • ' ' • el. Decreto. J 00 de ' 1.980• , pu1 es este ordenamfento elimin6 la\

  • ' • premedf taci 6n como ·• •••• conduc• t a human• a sanc• ionada con '

pena •.•• ~1

  • •..
  • .
  • '

.

  • • Cuando la Constituci6n se a. l. ey'.pre ' refi~re1

. ' ' ' ' existente al acto que se imputa, exige que el hecho lo cqps• ' • ' - • sagre como delito una ley v1gente al momento de ' y cometers,~

  • 1 ' a que se aplique para reprf mirlo el 1 • p~ocedfmiento preesta·~- 1

• '

  • • • blecido para tal ffn. \ ' l·

I• ~ '/, ' En el caso concreto se juzg6 de acuerdo c;on '1 .l '. la ley que regfa al momento de perpetrarse el delfto, o sea, . . ' -

  • -· de conformidad con el artfculo 363" de·1 ·cadtgó P'ertal' 'aé· f.~·-· -'------------------·-----------------~---- . ' .. 0279

' ' 1

REPUBLIC;\ DE COLOMBIA

- • ' • '

  • - r7
  • ' 1.936, pero al fallarse el proceso, en segunda fnstancfa, -

1 ¡ el sentencfador· ap11c6 la nueva ley para dosfficar la pena, 1 ' ' por consf derarla m!s favorable en raz6n. de que suprim,a una ' de las de agravaci6n fmputadas al reo; y, - cfrcurist~ncfas 1 '

aplic6 sfempre el de·Procedfmfento Penal vfgente du - ~6dfgo . - rante todo el proceso (Decreto 409 de 1.971), respetando lo concernfente a los jufcios con intervenc16n del jurado; por ' ' tratarse de on delfto de homfcidio. ' ' ' 1 ' ' ' ' Adem!s, como10anota. el Procurador: ' - .' . ,1 ' ' j . ' . " •••• Tampoco resulta afortunado el planteamfento -- del cargo toda vez que sé_ .,, c~funde la derogatorfa una no111ia dere_ ' de de . ~ cho sustancial con. aa(prefxfstenefa de la lej que .gobierna el juzga•-- ' ' mfentoi conceptos a.1.cances dfferentes. de 1 preexfstencfa de la ley, garantfa consagrada en - ·1 La .. ' ' el nrtfculo 26 dé'). .Carta Polftfca y· desarrollada en los artfculos lo. ' ' ' del C&ligo Penaf-y lo. del de Procedimfento Penal, se fdentiffca con - ' prfncipf~fversales ' los la legalidad del delito y la pena éo.!!. de de ' 1• fo1111e a l'os-...c_u'ales, .para que un hecho sea tenido ccuuo punible es pl'eci - ' • • so que la ley pr.eviarnente le haya dado dfcho car!cter combin!ndolo con 1 ' la correspondiente sancf6n. · · Es incuestionable que el ·hecho de matar a otra pers·ona sfdo consfderado couio delfto de .homfcfdfo por el C&lfgo Penolha de 1.936, como por el actual .Estatuto Penal Represivo (Decreto 100 de1.980), sfn que .pueda affnnarse que por el tr!nsfto de valfdau~nte un~ legfslaci6n a la otra, tal acto perdfdo su flfcitud. hayaCuando el procesado Ram,rez He1·rera df6 muerte al oc . . cfso, c0t1JU ful! Juzgado condenado por tal hecho, exfst,a 11orma expresa y que doffnfa el acto delito seftalándole la pena respectiva •••• •. COlllO El cargo no prospera.

  1. La Vfolacf6n Df recta.

' . ' ' ' : ' o 2 8 (J

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • '

-

  • B Asevera que se dejaron de aplicar los artfc~

• ¡ - los 6 y 324 del C6digo Penal vigente, pues al procesado tanto ' • en sentencia de primera como de segunda instancia se le. con_ 1 den6 por el ordinal 2 del artfculo 363 del C6digo Penal ant! ' • rior que le era m6s gravoso que adem!s se para y ~ncontraba ' entonces derog~do. ' Inexplicablemente sigue el actor sin percatarse que si bien su patrocinado llamado a juicio por el d! fu~ lito de homicidio agravado de a cl !·e.i:;.d o con los numerales '

2 y ' ' ' ' 5 del art1culo 363 del en ese momen 11 ' to, se tuv·o•• en cuenta en l sentencia final, para la dos i f -i 1 . • caci6n de la pena, que el'a.i:t1culo 324 de la nueva legislae ~ancia ., ci6n suprimfa la circu agravante de la premeditaci6n,

  • " precisamente en cumpl1.m.iento del principio de favorabilidad

' ' ' consagrado en su rt1culo 6, segOn lo consignó el fallador.

  • 1

' ' aduce el • ' . 1 "• ••• La pena de veintidos (22) años de, pris1on con la 1 ' cual se fulmina a Bernardo Ramfrez Herrera en concepto de la Sala, es. 1 excesiva .por cuanto 'la gravedad modalidades del hecho punible', vale i y ' 1 decir, 'al actuar el acusado con premeditación acoirpañada de motivos in1 nobles o bajos tomando a la vfctima en condiciones de indefensi6n o y inferioridad', fueron precisamente las circuns&ancias de agravacf6n pu nitiva que se dedujeron en el auto de proceder, que precisamente hacen saltar la pena de ocho (B) de prisf6n con que se sanciona el homi a~oscidio (Art. 362 C. Penal) a la de dieciseis (16) años (Arts. 363 ibidem), 1 en su Art. 324· al enumerar las circunstancias espec1ficas de agravación

1 del Art. 363en cita, que trataba de la 'premeditación acompañada de motfvos o bajos', en atención a ln serie de cr1ticas que se le - Í!\f\l'lbl~t, formfllaron, por cuanto la premeditación, es una caracterfstica tempera -

' FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUST r"" ----------- -- --- --·-1 .. ' ·~ ' - 1 i

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 9 - ' ' mental de ciertas personalidades, que no debe lll!recer castigo porque equivaldrfa a castigar al hombre por su temperamento. • En estas condiciones considera la Sala que tenien

  • • do en cuenta la personalidad del agente, la gravedad y modalidades del hecho punible y el grado de culpabilidad, el mfnimo de la sanci6n s61o debe incrementarse· en un (1) aflo, de tal suerte que la sentencia apelada debe ser reformada en el sentido de disminufr la pena .privat!_. va de la libertad a diecisiete (17) at'los de prisi6n que se considera

... 11 justa~ • En conse(cu 'mi.c1a, la censura carece de rea1 . i . . lidad, pues la pena qu~def1n1tiva se le impuso a Ber-- i' ' • 1 ¡ ., nardo Ramfrez _Herrer~e tas6 con fundamento en la ley que

  • . el actor consfder ma benigna. V, precisamente con ese 1 fu~

1 • que el Tribunal, aplicando el nuevo C6digo Penal, ~riterio • •

rebaj6 a 17 a os los 22 de pena de pr1si6n que e1 juez de • primera 1n_sía-y:1a habfa set'lalado, • Este cargo tampoco prospera. • ' ' • Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justi1 cia, Sala de Casaci6n Penal, ofdo el concepto del set'lor - ' • 1 Procurador Segundo Delegado en lo Penal, administrando jus

  • 1 • tic1a en nombre de la RepOblica y por autbridad de la ley, N O C A S A la sentencia condenatoria dictada en este pro_::::-::......:====-~ 1 ceso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu4, el 25 de febrero de 1.982, y de la cual se ha hecho m!

1 ' rito en la paete motiva de esta providencia. 1 ! • • 1 • C6piese, notiffquese y de------------------ • r:====================::;:::::;:::==::;::::;::==;==:=: ~ ~~º' -1· --~-·---··- -----. 1... -· -- • -·- .----··- _...... •. ·- .,,. • ' 1 REPUBLICA DE COLOMBIA ·-0282 ,·,;; q . / . / ;;/l-0'//lt"l /-ll/1/.)t;11·r1r /lf'/ e • • -

  • 10 al Tribunal de origen.

------~---------vu~lvase Rozo. Luis Enrique Aldana Reye·s Echandfa. Alfonso 1 •

1 1 F1orillo Porras. Fabio Calder6n Botero. Dante L. 1 ' ' 1 1 Alvaro Luna G6mez. Gustavo G6mez Vel~squez. ' "-....; Vel6squez Gavir1a. Pedro Elfas Serrano Abadfa. \(Darfo • " • ' / " ., . Df a z. lucas~uevedo re ta r1 o. . . 1 1 ' 1 1 e;. 1 1 1 ' ' 1 1 ' 1 : ' ' 1 ' 1 1 • 1 1 1 ' ' ' 1 • • • . ·- -~

  • -- • ' ' • J 1 • •• • - .- -·- - .. . . . , .. •

1

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