CSJ - SP 27510(02-11-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 27510(02-11-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
—____—_ ——_ A : jur de Apolo? qe E NTTA 1 Expediente Ro. 2 7, 5 1 0
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL zS
Magistrado Ponente: De
pr. Fabio Calderón Botero.
Aprobada: Acta Mo. 32
Bogotá, dos de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.p 7” a VISTOS : E o | El i-tethel Supertor Militar en sentencia del 4 de marzo 481.982 confirmó la dictada por el Prasiden te del Comiajú de Guerra Verbal el día 17 de noviembre de 1. Pro pédtante la dual el Agente Auxiliar de la Po_ Wefa xeciona1 BERNARDO MARTINEZ PAMPLONA tus condenado ' a la pena principal E" ocho. años de presidio y acceso_y rías de rígor como PERDONAD del delito de homicidio Ñ en Jaime Cañón Tovar. , Corresponde decidir el recurso extraordinario de casactón contra el fallo del Tribunal, Ds + ; + j +
FREDOO ROTITTS EEL MISA "e,
0775 HECHOS En la sentencia impugnada se reseñaron de la sigóente manera: ".,»»La presente investigación penal tuvo su origenen lá denuncia formulada por” la, señora Graciela Tovar Hueso, madre ¿del occiso, quien relató que viviendo con su hijo en la vereda Sor _quectto, Jurisdicción de Muzo, y perteneciante a la zona minera, el dta 11 de diciembre de 1,970 cuando se encontraban guaquiando en la “ quebrada 'Las Anfímas 36 d1z0 une batida para desalojar a los guaque_
ros y cuando yá en compañía de su' hijo y otros guaqueros se dib=-- gían á sus residencia ausna distancia de 500 metros más arriba de la quebrada que estaban dos poltefas y uno de ellos le dijo a su hi Jo: "este negro”H>P.”. no cruza porqua le tengo bronca”, y sin'que hubiera otensi parte de -su hijo, el policta le disparó después. - de haberlos, encañonado con la carabina; que después los policía -- atrincherados $e pusieron a echar plomo. Agrega que su hijo no esta ba armado y tar soló tenía una pala y un costal....”. cos LÁ DEMANDA ; Propone Jas causales primera y cuarta de tasa_. '" c¿t6n (art, 580»1-4 del €, de P.P,)'., A 1! > 1 p 1 criar co q Á , Hace el sigutente enunciado bajo el cual pro_ EA A A A AS ur pone vartos reparos: ".,.Por ser la sentencia yioletoria en forma indtrec ta de la lay sustancis1, al dejar de valorar la totalidad da laspruebas aportadas a) proceso y dar a las consideradas un valor dis tinto al preceptuado por la ley, Artículos 13, 216, 217, 218, 236, 264 239 del Código da Procedimtento Penal?,..". a) Solo se SrAnea 80 cuenta las pruebas de _ cargo como la denuncta dela medra del occtso GractelaTovar y las EM Jaloe Cañón y Argentro Carreño; . NO $9 valoraron 1os ocicbos de la defensa, o sean, lostestimontos de bl Contreras, Ramón Joaquín Té_
Les, Diego Hunerdo Gómez y las indegatoriás de MartinaPamplona y PMoar tínez Hernández, Con esta forma el juzgador fncurrióe n error de derechóp pues di6 por establecido plenamentqeue el proce sado fué el autor matertal del homicidio; cuando sobra. Ss ese punto, sí se mira toda la prueba recaudada, surgen se rias dudas que de conformidad con el artículo 216 del C; de P.P, deben ser resueltas a favor del procesado por el princtpto In dubto pro reo”, : : bA El jucgador comet18 error de derecho porque dentro del expedienta no extste una prueba legalmente, Pra y ducida que precise Ha de arma utilizada para et. cri men ” ....a pesar de ello 416 por plenamente establectdo que 3 a tor del disparo fue mi dafendtdo,...”. o vt FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO 0% 407 Cir y A a t ne - ma - == Ls 017 c) No tuvo encuenta el juzgador que el dece_ so se produjo por circunstanctas ajenas a la voluntad del procesado, toda vez que la hertda no tenfa carácter mor_ tal, ocastonando ese desenlace la carencta de atención mé dica adecuada, a) Afirma que el Juzgador ignoró lo sospacho_ so del 'testimonto de la madre de la vfetíma, por el vfn_ culo de consanguinidad; tguaTmeénte ignoró la famtltart__ dad de los compañeros del Stetso y los nexos de defensa común que los l1ígaba e”,% ...,.la Situación ilegal de explotado
| a res subreptictos de eiibginns como lo son las esmeráldas....". S ' f ; eS 2) Causel: Cutrta.. y AA qué se'dictó.sentencia en Juicio vi ciado de mylfdádcons tituciona) '(artí 26 C.N.), "....pues "en él procesó que nos ocupa los cuéstienartos sometidos a la cons4_ deración dá los vocales se redactaron de una manera que desconoce - totalmente 1a vedad histórica de los 'hachós..... ; P I P Ex | ; : i Us Bajo esta premisa, anota: ",,,.La afirmación de que 6l disparo se produjo conuna carabina, no corresponde a la realidad procesal, pues dentro - " del expediente no existe prueba de ninguña naturaleza que permíta establecer que el proyecsM que htzo impacto en la pierna del occi so corresponda a esta clase de arma de fuego... s a " El cuestionario ".,,.altera esencialmente la reali FONDO ROTATORIO 251 MINOITERLA DE y. ..- dad procesal al afirmar que el homicidio se cometió con Intención e (stc) de matar, pues, en la resolución no se hacé el cargo con esta calificación ni dentro del expediente se encuentra probado este ele mento....". Concluye que se trataba de un homicidio prete_ ríntencional.
El MIMISTERIO PUBLICO : a y $ 2
Y, 14 El Procurador Delegado para la Policta Nacto_ . ñ x % nal solicita que ta» sentencia no se case porque a su fui Ss
eto.ninguno de Ipeparges puede prosperar. 19 ; E ; Se”rofiere, primero al cargo Único propuesto con fundamento en lá cáusaT cuarta y expresa: a, ? 3 ; +” ";,,.Consfáera al Nintsterio Público que estando plena mente demostraedn oe l procque elas mouer te de Cañón Tovar fuá - producida con arma de fuego disparada por el ex-Agéñte Auxilflar Ber nardo Martínez Pamplona, resulta Inocua la InformaTidad anotada por el actor y que pretende ertgír en causal de nulidad constitucional. Basta recordar que este tipo de nulidad supralegal prospera solamen te cuando se han pretermttído los principtos fundamentales del juz_ gamiento, avento qua no sa dá en el caso examinado. ...”, Luégo, agrega: 7 A " ... De otro lado conviene puntualizar que el reparo he cho a la sentencía impugnada consistente en que en los cuestionarios se consignó contra la evidencia procesal que el homicidio se cometió FONDO ROTATORIO DF1 MINISTERIO PE 3357dn o 6 » ] con la intención de matar, contrartando de tal forma los caegos con tenidos en la Resoluc tón de Convocatoria del Consejo Verbal de Gue : rra, por lo cual "la cal tficactón que correspondería sería la de un delito preterintencional", no tiene asidero legal alguno, pues laargumentación del crasor para demostzar el error en la denominación Juridica de la infracción constituye en el fondo un enfrentamientode su criterio persónal sobre apreciación probatorta en el £mbito in dictario y testimontal al que tuvo en cuenta al fallador dentro deese mismo campo al profarir la sentencia impugnada....", Con relación a los cargos hechos al amparo de la causal primera, sdvierte; » £ SN ",.».»El Ministerio Público debe consignar una vez másque ha sido reiterada doctrána de la Honorable Corte Suprema de Jus_ ticta el sostener que eniefercicio del recurso de casación no puede atacarse la prueba, /Qstp es, invocarse el sebundo cuerpo de la Cau=» sel primera en aquelTós casos en que intervienen los jueces de hecho a menos que ES se tnfento a trases de la causal cuarta, ; 3 Ceyio, porque la sentencia deba dictarse de acuerdo con el veredicto, y” este, según pera legal, no se fundamenóa sino que se proféére en coneteneta... Es ” LA. CARTE CONSIDERA ; De confermidad con la tácntca del returso: on la Corte ecuparse primero del cargo-úntco de autidadi constituciónal propuÉsto por el recurrénte cón" tub min_ to en la causaTcuartá de” casación: j e_ N N FONDO ROTATORIO DLL MINISTERIO € pk Dicho reparo lo hace consistir en que víola-»- ron las formas proptas del Jufcto porque en el cuestio_ nerto sometido a consideración de los vocales del conse jo de guerra verbál se consignaron dos situaciones que contrariíaban la "verdad histórica de los hechos” o queno se hallaban plenamabte probadas en el proceso, a sa-- ber: 1) Que el disparo fatal Se hublera hecho concarabina; y, SES le 2) Que el. prótesado hubíiara tentdo la Inten-- ción de otr, Hd , ¡$e En efecto, el cuestionário se redactó asf: O En ¿El acusado, Pen Auxilíar de Pottcta Barnardo -- Martínez, Pamplona, natura? de BegotS, 1dentfficado con la códuila de ctudadanfá No. 74'200,235 de Santa Rosa de Viterbo, hijo de MOS yHermtnda, es responsable; $1 o no, de haberle causado la muerte al particular Jaime Cañón Tovar, mediante disparo de arma de fuego__ -carabina-, ejecutado por el acusado con el propósito de matar, - cuyo proyect11 hizo blanca en el cuerpo de la víctima, herida denaturaleza mortal qua determinó a] deceso, según hechos ocurridos en horas de la tarde del día once de diciembre de 1,979 en la que-- brada de las £nfmas del uuntcipto de Muzo (Boyacá),en actos pro=- ptos dal servicio y con ocastón del mtgmo 7?..”. Ahora btens la afirmación que se hace dea quela muerte de Jaime Cañón Tovar se causó mediante un disparo de carabina no carece de prueba en lo que concierne a la clage del arma como lo pretende el impugnanta nf tal FLIA RATA E Wa PA afirmación contraría la realidad proeesal en manera alguma, pues son Tos mísmoz procesados y los testigos presenciales
: quienes dan fé de eTla. De otra parte, si se halla plenamen te demostrado que la víctima falleció por un disparo que le hizo el procesado,u n posible error sobre la calidad o cla se del arma de fuego empleada por éste no vendría a alterar la legalidad del cuestiónarto, porque no cambia sensiblemen te, en este caso concreto, la SUSTAREÍA de la conducta obje to de Imputación. e . ar ”, - La asevaración Ea el acusado tuvo la inten_ ción de matar tiene pleno Féspatdo en toda la prueba recauda da. Sinembargo, en la Mpótests de que no fuera cierta esaintención y de que la realidad probatoria indicara que el de Tito fué preterintencional, como lo: sostiene el censor, no _ cabría A A Basta rócordar que la Corte stempre ha sostenido a los consejos de guerra verbal los cuestiona rios constituyen el auto de proceder, y sí Asta” es una ver__ dad jurfdíca inconcusá,” señalar que el hecho se comettó con intención de matar en lugar de que lo fué con la simple in__ tención de lestonar, no afectaría el género 44 la infracción por la cual se llamó a júteto, lo que de plano descartaría, por este aspecto, cualquier tipo de violación legal o consti tuctonal en la confección del cuestíonarto. | En consecuencia,e l cargo de nulidad no prospera. ¡ Resta por analizar los cuatro cargos que se Ve ha -
. A A, EN e E A 0782
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d1 A nS con a la sentencia de vtotactón indirecta en los que, en: síntesis, se le endilga haber dejado ” ....de valorar la tota lidad de las prusbas aportadas al proceso y dar a las consideradas un valor distinto al preceptuado por la lay....”. En la sustentación de esos reparos el casacto nista hízo, como era lógico dentro de 3u enfoque, la fmpug ; nectón de la prueba, equivocando de paso la calificación _ de los errores que creyó ver on la sentencte. e X st sa rose Js ergunentos se encuentra que no expresa en qué sentidoo -Pus violada la ley sustancial y mén nos se ve ningún intento para damostrar ese particular as_ pecto, “Vale auctr,Lqud el actor legó hasta la violación ne dia y allf finaltz6 su razonamiento, dejando al recurso a mitad de o 5.d a todas manéras olttdó que en los juicios en _ que Interviena al Juradoy , desde luágo, los vocales de 1ós consejos de guerra, no es posible proponer la violación tn_ directa de la ley sustancfal, porque al tener el demandante que debatir la prueba, estarfa alegando la contraevidencia - 1 del veredicto y emplazando a la Corte, por ese modo, a dic_ E tar sentencia desconocióndolo, ásto es, proponténdole un im posible jurídico; ta violactón dál debtdo proceso, | | por estos 4frores mantflestos de técnica. resul_ tan falMídos los cargos formulados al amparo de la causal _
primara de casación; luágo, tampoco pueden prosperar. Por fuerza de lo expuestoyvhamCortewSuprema:de-.. ENT a. A UeP 2 A TT AR a “ , ue A A . A Kc ' .. > Ss Justicia, Sata de Casación Penal, de acuerdo con el concep to. det señor irocurador veTegado para la Policfa Nactonál, administrando Justicia. en nombra de la República y ppr au_ tortdsd de la ley, NO CASA la sentencia condenatoria dicta a da an este proceso el cuatro de marzo del corriente año ac por el Tríbunal Superior Militar y de Ja cual se ha hecho e —— mértto en la parte motiva de esta providencia.
- — cópióse, notíffquese y devúelvase al Tríbunal de origen. E e
Dante L, Ftori3do Poríkas, 'Luts Enrtque Aldana Rozo. N O . s A É Fabio Caldaróx_Bdtoro. Gustavo Dóemz Velásquez. A | Alvaro Luna Gómez. Alfonso Reyes Echandfa. | Pedro Elfas Serrano Abadía. Darío Vel£squez Gayvíria. Lucas Quevedo Dfaz. Secretario. A
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO TE UA, 02"
> 0782 Proceso contra BERNARDO MARTINEZ PALPLO
REPUBLICA DE FLARO ESTR ADO PONENTE: Op. FABIO CÁL-=
Marin JercsO5ROY) BOTERO. No. 27-510,»
SALVABERTO DE VOTO
Los Suscritos tal como lo manifootabran an oi salvamonto do vato presentado on al procóso soguido contra Hernando Huortas Vargeo, por homicidio, y en ol cual actuó como pononta ol Ñ. Ragigtrado Lluia Enrique fo mero Soto ( mayo 21/80 ), reitarán su critorio on él sentido de advortir qué ls jurisdicción penal militor, on tierpos de guorra exterior o conmoción interior o de anormalidad, solo puodo conocor de procaaos soguidos a nilitaros ón eórvicio = gctivo, ontendiendo por all itagos, a quienso Birvon on al ojérsito, fuerza agroa y narina.Vhos artículos 27-2. 61 y 168 do la €. N., acgún 6u into vación axiológica, histórica y cramaticol, no dan pOrgan ¿e los orgonjsaos castronaoó conbzcan de procesos ade y 'ados contra los civilos, ni menos qua un organiomo do cotlá Daturaloza reuna ojauitáneamonto facuitades militaros y judicialos. Así miomo convione recálcar que = lo policfa no fuodo c« alificerac do entidad militar, y por tanto, osté porÚfbpra, do lo jurisdicción penal cabtronsa ( arts. 21, 166 y C. N.¿ Código Nacional de Pollcfa, arta» 1,234, 47; y Dca. 1835 y 1776 do 1979)-Finoluónto, le docieión de ta Corta do 20 do eopticnbre de 1973, on a cual se origina la =
viciosa asimilación do la policta.a los organismos ostrictamon» to militaroa y la no ronos perjudicial) facultad de pormitir a la justicia ponal castrenso que conozca de procosos soguidos contra tos biviloo o la policfa, he pordido oficacia, pop la E dorogatoria do algunos de los textos sobro los cualos Ss hizo. tal pronuncianiento.. Haste tonto so produzca esto ansiado caomblo "$
REPUFLICA DC COLOMBIA 785
4. A.
AE AGA L AN de doctrina, y a motivarlo so oncepino cate aclaración, debo acotarso la decisión de la Corto Plono. Pór otlo so concurro a: ta ddopción da ostg providoncioALFONSO REYES ECHANDIA =Hagiotrado= y » eS p 2 A E Ll a AO do LN