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CSJ - SP 2751(03-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2751(03-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • COLISION DE COMPETENCIAS • Auto Colisión.- 3 de mayo de 1988.- Dirime colisión de competencias entre el Comando del Ejército - Juez de Primera Instancia - y el Juzgado ~reinta Tres Penal del O.i~cuito de Bogotá. y ~~gistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA • • • Rad. 2.751. Colisión. 19• J..;t~·n, ¡r~ "· :; .... ...- , , , .· ,, . -~,, • - · ' - - i ., . . Juan Guillermo Vanegas Salazar. • • . • .' •

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C0RTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA • e ' !

Aprobado Acta Nº • •• Bogotá, •

  • ., Dirime la Corte el conflicto de competencias suscitado entre el Comando del Ej~rcito -Juez de primera instanciay el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, para conocer del presente asunto.
  • • La renuencia a comparecer, sin causa justifi~ada, al llama miento hecho por el Gobierno Nacional por medio del D. 385 del 4 de febrero de • 1986 a unos reservistas de primera clase del Ejército Nacional del segundo c o n tingente de 1984 que cobijaba a JUAN GUILLER~10 SALAZAR VANEGAS, originó • la presente investigación en su contra, por el delito de desobediencia consagra do en el art. 143 del Código de Justicia Penal Militar.

El Comando del Ejército en su condición de Juez de primera instancia provocó al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá que por reparto correspondiera, colisión negativa de competencias, en caso de no aceptar sus planteamientos, según los cuales se abstuvo de continuar conociendo del proceso por virtud de la declaratoria de inexequibilidad del ord. 2° del "art. 307 del C . J . P . ~1. que sometía a la jurisdicción militar al personal ''en situación de Reserva o de Retiro, en los casos de delitos contra la Disciplina de las Fuerzas Armadas'', siendo la desobediencia uno de éstos. • El Juzgado 33 Penal del Circuito a donde correspondió por reparto ''no aceptó'' la colisión de competencia negativa provocada, argumentan do que no obstante la declaratoria de inexequibilidad del ord. 2º del a r t . 307 m mención, el artículo siguiente -308otorga conocimiento a la j.urisdicción penal • militar por ''los delitos sancionados definidos en el presente código'', siendo y ia desobediencia un delito típicamente militar por tanto de conocimiento de ésta y • jurisdicción. - • • • • -,r ,-,~p11o•·c" ~c. _ , : ,..~ • r , , : ~·. 2 . t:~ ,¡_f , .. -. ~- _ 1 '\ • • •

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  • • Con relación a la forma impropia como el Juzgado del Circuí • • - to toma partido en la colisión propuesta, pueden consultarse los autos de o c t u • bre y noviembre 20 del año pasado en los cuales se clarifica que aceptar la coli · - sión propuesta es lo correcto y como consecuencia d~ ello, es la competencia pa
  • • • ra conocer del asunto, la que no se acepta. • En diversas oportunidades la Corte ha fijado su criterio pa • - ra el punto materia de la ·presenté decisión. Así, en los fallos de sep. 30/ 87 ,oct.

20/87 y feb. 9/88, se lee: • El conocimiento de los delitos contemplados en el C. de J . Penal tvti •

  • • litar, compete privativamente la Justicia Castrense, como lo seña-=

~ ° la el numeral 1 del artículo 308 del C. Penal fvlilitar que textualmente expresa: ''La Jurisdicción Penal fvlilitar conoce: a) De los delitos definidos y sancionados en este Código.'' El delito de desobediencia es un comportmiento que lesiona la disci plina militar y por eso el artículo 143 del Código de la materia san ciona al personal de soldados y marineros que se hallaren en situa ción de reserva y que no se presente a la autoridad correspondien te, el día y hora señalados en los decretos de movilización • • Es verdad, como lo anota la Justicia Penal ~lilitar que por sentencia del cuatro de octubre de 1971 , la Corte declaró inexequible el numeral 2° del artículo 307 del Código Castrense, que sometía al j u z g amiento de la justicia especial a los militares de la reserva. Tal sen tencia y otras posteriores que han seguido los mismos lineamientos, consideran contrarios a la Constitución Nacional el juzgamiento de d viles por militares aun durante la vigencia del estado de sitio. - • No obstante lo anterior, debe entenderse que si los militares al sa lir del servicio activo entrar a la reserva se conviel'ten en parti y culares, sometidos por sus actos al juzgamiento de la justicia o r d i naria, al ser llamados o movilizados de nuevo al servicio activo los -- reservistas de primera clase del Ejército Nacional adquieren por di cha movilización el carácter de militares en servicio activo. De ahí que los artículos 9° y 42-16 de la Ley la. de 1945 que reglamenta la materia, califique como ''desertores'' a quienes no atiendan el lla mamiento especial que al servicio activo haga para los reservistas el Gobierno Nacional. Tal conducta pt1nible, exclusiva de los militares la conserva el C. de J.P.M. con diverso nomen juris, como delito de desobediencia que lesiona la disciplina militar. F.I acta que con posterioridad se levante no tiene sino la función administrativa de dar fe de la incorporación del soldado . • Establecido entonces la incorporación al servicio activo de las Fuerzas f\1ilitares de Colombia del reservista JUAN GUILLERMO SALAZ AR VANEGAS, a través del Decreto 385 de febrero 4/86, éste adquirió la calidad de • . . . r·-,·~·· : r · " , · • , 3 '

• , • militar en servicio activo y por lo mismo es de conocimie11to de la Jurisdicción Castrense el delito de desobediencia a él Imputado. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci6n Penal RESUELVE dirimir la colisicón de competencias suscitada entre el • Comando del Ejército (Juez de primera instancia) y el Juzgado 33 Penal del Cir- • cuito de Bogotá, atribuyendo a aquél la competencia para conocer del presente • • asunto. Envíese copia de esta providencia al Juzgado del Circuito. • • NotifTquese y cúmplase •

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MANTI JACOME

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario " • • •

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