🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 2752(20-04-1988)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 2752(20-04-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

.. . • :¡ ' • • . . • • ' 1 ' ' ¡ 1 1 ' ' • ' ' ' ' ' ' '

COLISION DE COMPETENCIAS

,1 '

' :i ' RADICACION No. 2752 i

1 ' ' ' ' 1

Sindic. :ISAIAS MANRIQUE DAVILA

1 " • 1 ' ' ' ' 1 ' 1 .'

Delito: FALSEDAD.-

' ' ' '' ----------------------------=-== - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 ' 1 1 ' • - 1 ' ' 1 ' ' ' 1 ' ' ' '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'

  • 1

. 1 . .

-SALA DE CASACION PENAL- '

1,.. • • Bogotá,D. E., abril veinte de mil novecientos ochen ' 1 • ' ' • y ocho.- 1 1 1 . • ' 1

  • 1

' ' ' ' : 1

1• MAGISTRADO PONENTE: 1' • ' .

' 1¡ ¡1 ',1' l ; •

Dr. GUSTAVO GOMEZ, VEJ.ASQUEZ

111 1 i I •

  • .

APROBADO: ACTA No. 26.-

• • • ' 1 + + + + + +' + + + ., ' ' ' • J

  • ,,

• • ¡ ' • "

• •

V I S T O S :

• •

  • ' i

• ' • ' . como Juz El Comando del Departamento de Policía del Magdalena, - gado de Primera Instancia dentro del proceso de la referencia,

  • • en auto de nóv~emQre 28 de 1983, provocó colisión de competencia negativa a l -

' ' ' • Juez Superior -repartode l a ciudad de Santa Marta. Llegado e l proceso a l Juz • '

  • •' gado Segundo Superior de esta ciudad, en deter,,,inación de diciembre 6 del mismo año resolvió "NO ACEPTAR l a competencia negativa provocada ••• y, en conse -
  • - dispuso "pro cuencia, no aprehen1er e l cónocimiento de este asunto". Igualmente

-

  • ' • Juez Superior en turno de Bo vocarle colisión de ·competencia negativa a l señorgotá'', por considerar que los hechos investigados tuvieron ocurrencia en esta ciudad c a p i t a l . .

' '

1. 1

' . ' ' ' • Este juzgado - e l 11as11mió por competencia e l conocimiento del •

  • ' as11nto practicadas algunas diligencias, e l 23 de mayo de 19 - ¡ y 85, provocó colisión de competencia negativa a l Comando del Departamento de Po-
  • ''devolver l i c i a Bogotá, autoridad esta que e l 19 de junio del mismo año resolvió

- 1 • ! ,

' f 9 ABR. . - - ·- ..

. - ~

  • '

• 1 2 1 ' == 1 1 ' ' 1 • -le el sumario a l Juzgado 11 Superior de Bogotá, para que se siga e l procedi - • mento adecuado''. Esto porque entendió que ''inexplicablemente e l Juzgado 11 Superior de Bogotá, decide dirimir l a colisión, señalando como competente para e l ' . conocimiento a l Comando de Policía de Bogotá''. Una vez e l proceso en e l mencio- • nado Juzgado, e l 17 de j u l i o de 1987, se remite a l Juzgado lo. de Instrucción • 1 :

  • 1

Criminal de l a misma ciudad, ''de conformidad con lo establecido en e l artículo 1 •' ' • 73 del C. de P.P. vigente e l acuerdo No. 27 de fecha lo. de los corrientes,- y eoanado del H. Tribunal Superior de l a ciudad''. Este Juzgado lo. ,con base en -

  • - informe secretaria! en donde se precisa que ''revisadas cuidadosamente las pre- •' • i l 1 sen tes s11marias, se observa que a l folio 180 del cuaderno original aparece un ' l j auto interlocutorio emitido por e l señor Juez 11 Superior de esta ciudad, don-

•• ¡ t de propone colisión de competencia negativa frente a l a jurisdicción penal mi- • • ' '

  • ) litar y que e l organismo competente para dirimir e l conflicto es l a Honorable j:

• ~ -j • Corte Suprema de J u s t i c i a , Sala Penal", envió e l proceso a esta Corporación. l • •i • \ J Breves consideraciones de l a Sala !: .. ·t

  • • • 1 . - A todas luces equivocado es e l c r i t e r i o , tanto del Comando • Bogotá com• o del Juzgado lo. de Instrucción de Policía de

' 1 Criminal de l a misma ciudad. El primero porque lo que ha debido hacer era pronunciarse sobre l a colisión de competencias que le estaba siendo provocada - - por el Juzgado 11 Superior de Bogotá. Aquella otra colisión que había sido e-x citada por e l Comando del Departamento de Policía del Magdalena ya no teníaning11na vigencia porque e l Juzgado de Bogotá aceptó que los hechos tuvieronocurrencia en esta ciudad y porque e l Juzgado 2o. Superior de Santa Marta ya se había pronunciado a l respecto. Y s i consideró que era l a J u s t i c i a Penal M-i litar la que debía conocer del asunto, lo indicado era, como a s í lo hizo, pro- • vocarle e l conflicto a l respectivo Comando, o sea a l de esta ciudad c a p i t a l , - • • • • '1, ' .

' ¡ • ' ' • == 3 =:= ' 1 ' sin que ello signifique en manera alguna que ''ya lo estaba dirimiendo''. Y es • equivocado igualmente e l c r i t e r i o del Juez lo. de Instruc.<.ión Criminal porque s i bien es verdad que existe en e l proceso un auto interlocutorio emitido por e l señor Juez 11 Superior, donde se propone colisión de competencia negativa,el conflicto en rigor no ha nacido, comoquiera que e l Comando del Departamento de Policía Bogotá aún no se ha pronunciado a l respecto. De ahí que aparezca improcedente l a remisión a l a Corte de las diligencias para que se d i r ima un conflicto que, se r e i t e r a , todavía no ha surgido • • 1 ' • 2 . - El Juez de Santa Marta no ha debido pronunciarse sobre l a colisión que le había sido planteada, sino que, como seconsideraba que l a competencia por e l factor t e r r i t o r i a l radicaba en su homó- logo de Bogotá, a éste debió enviar de inmediato las diligencias, para que - -

  • • • pertinentes, como competente. No se de fuera é l quien asumiera las decisionesben producir actos jurisdiccionales en ejercicio de un poder que se asegurano se tiene que sólo son de incumbencia de quien se reconoce capaz (Ver a l y
  • • respecto auto de febrero 16/88,M.P.Dr. Gustavo Gómez Velásquez). Y lo que es

• ' • peor, se pronuncia aceptando l a colisión y empero no remite e l proceso a l ai

  • • Corte o a l Tribunal Disciplinario, en su tiempo, para que l a decida. 3 . - Es del caso señalar también que, e l Juez 11 Superior,de- , vuelto e l expediente por e l Comando no ha debido remitirlo a l Juez lo. de Instrucción Criminal, sino i n s i s t i r l e en los planteamientos • expuestos para que se pronunciara sobre e l fondo de l a cuestión, con lo cual se habría evitado d i l a t a r e l proceso. En este sentido se aprecia que e l referido funcionario incurrió en moras inexplicables, pues recibidas las diligen- • cias e l 24 de junio de 1985, sin r e a l i z a r ninguna actuación, sólo vino a emit i r e l auto de envío a l Juzgado de Instrucción e l 17 de j u l i o de 1987. Hay - - aquí, en s e n t i r de l a Corte, un atentado contra l a prontitud de l a administra

- • ) • - ' 1 4 == e::: ' ' ' ' '

  • • -ción de j u s t i c i a , razón por l a cual se hará llegar por l a Secretaría de l a Sa

-

  • . la, a l a Procuraduría, copia de este pronunciamiento para l a respectiva averi-

' ! guación d i s c i p l i n a r i a .

• • Por lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION i

1 PENAL, se inhibe del conocimiento del presente asunto. " ' ' ' '' ' Copia de esta providencia se hará llegar a l Juzgado lo. de Instrucción Criminal, para las desanotaciones de rigor, y a l a - - • Procuraduría, para lo señalado en l a parte motiva. •

El proceso se remitirá de inmediato a l Comando del Departamento de Policía Bogotá, para que se pronuncie sobre l a colisión que ' '

  • ' ' ' le ha sido propuesta.

• • !. '

COPIES E IQUESE Y LASE. l

  • ' í\ • h

' I

I • RGE ·ENGAS • GUILLERMO DUQUE RU ~ - l

¡1 / I , (J\ / ,\ J cusrAvo

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GOMEZ VE QUEZ

, •

  • • , •/ ·-~----:::·

• , \ < / '¿',.., ~ - / •

TINE IGA

DOLFO TIL JACOME

.......

  • - I - •

I

  • • l({(((((

DIDIMO PAEZ VE

  • .
  • • l

. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

SECRETARIO.-

• ' -

Consultar sobre este documento ...