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CSJ - SP 27527(08-04-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27527(08-04-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

REPUBLICA DE COLOMBIA Proceso N927.527.~ Segunda Inst.

Procesado: ANTOJOSEN AILMEOIDA Bam a Frist coronal SAAIBI .~

CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA SALA OF CASACIÓN PENAL Vagistrada Ponente: - o O. wie ENRIQUE ALDANA noZO _ Bogota; abril ath de ma novecientos: ochenta y tres. !

VISTOS: Co NV y El Tribunal Suber or del Distrito Judicial de Bucaramenga consulta an de sobressimiento definitivo dictado e=in favor del doctor Antonio Jos Amside Sanibi, quien habia sido indagado por la supuesta comisión de un d 1% contra la fe pública cuando desempeñaba el cars go de juez Fronted tamiotem: ty Flaridaoienca.

Cy £n el Juzgado de Floridablanca se adelantaba un sumario | contra Jaime Román por el delito de lesiones personales; El sindicado Romén Fué presentadanote ese Juzgado por su abogado, doctoMirgusl Francisco Nervaez Obregón, a fin de que se le oyera en diligencia de inde gatoria, Aeoibideay: ampliada ésta en la tarde del 4 dex marzo de 1.931, => Juez oyá la solicitud verbal del abogado para gue su cliente fuera dejado en libertad, pues el profesional. del derecho sostenía dus el sindicado había actua do dentro de una legítima defensa, Reticentacal Jusz se oponfa a acceder 6 lo pedidos sin embargo terminó por proyectar un auto en el que disponía que Román quedara en libertad con presentaciones periódicas, motivo que dió lugar a que

FONDO ROTATORIO DEL MINISIERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA A . « ” Rama Anisdiccion ad el. ebágado se retidrel aJurzgaado ; no obstante, el Juez Almeida Seaibi reca —pacitó y dictó una providencia en la cual disponía la privación de la libertad de. Jai Aumán en calided de capturado. »

RESULTANDOS: 7 19,= Con los degumentos que obran a los folios 77, 78 y 80 se abreditó plenamente que 'el ductor Antonio José Al= meida Seaibi desempeñaba el coyybi duez Promiscuo Municipal de Ficridablenca, para el día'en que ocurríeron los hechos denúnciados. () E. , (23)- Afirmó el denunciante, doctor Narvász Obregón, que oe 4 de merzo de 1.981 presentó el Juzgado a Jaime Román quien ere requerido por sl Juzgado de Floridablanca para rendir indagatoria dentro de un proceso que se le adelantaba por el delito de lesioned personales, Rendida la indegátoria solicitó verbalmente al Juez que dejara en libertad a Román, pues en su opinión éste había actuado justificadamente. Él Judz de no» g6 a acceder a su solicitud, no bbstánltueego , d e redtérarle sus argumentacio nes 16gré persuadirio y aceedió a dejane n berted al capturado, motivo por el cual el propio Juez procedió a elaborar el auto que: tal casa disponía. 'Termi= nado el euto'el Juez lo'entregó al secretario, monmeñtb en'el que el profesio =

nal del derecho ábanidonó el despacho, “Sin embargo, más tarde fue informado” que se habla metenido privedo de la libertad a Ácmán, hecho que comprobó cuare. do a la mañana siguiente fué'al Juzgado y que dió lugar a la denuncia qué Pore muló contra el doctor Almeida ante si presidente de la Sala Penal del Tribunal de Buésramerga. FONDO ROTATCRIO DEL MINISIERIO DE JJETICIA REPUBLICA DE COLOMBIA 77 a Jrisidecion a Antonia: Herrera Flórez; secretario del Juzgado Promiscuo | Municipal de Floridébleñaa , expresó que evidentemente el Juez Almeida Sanibi le entregó un euto en el que se disporifa la libertad de Jaime Román:. mo obstante, ésto, cast de imrmadiato y he vez que el abogado . ebandonó el. Juzgado, pidió que se lo devolviera pues luego de reflexionar habla legado ela conclusión de que la situación del capturado no era clara y, por tanto , dictó un auto en el qua dispuso que Romén permaneciera privado de libertad. DY e DN Intet almentá.dido el Secretario que habla Firmado el pri — mer acy obstante, en una ampliación de su deciara e ción afirmó que realmente AA Lo había firmedo, pues cuando le fué recienado por el Juez tuvo que sacar las hojas de la máquina de escribir, pues de disponía a redactar la efes da notificación, De todes maneras ese auto fi f Fué notificado ni Engornorado al expediente. O 32,= El Juez Antonio José Almeida Sdaibi manifestó en su

indegatoria que luego de habar escuchado la versión del s8ndicado Jaime Román, su abogado, Miguel Narvász ” le insistió para que 10 dejara en libertad ”. ....pues logré que yo casí quedara convencido de contederle la libertad, entonces yo puss el papel en la máquina e hice un auto de liber = tad ipor el, 437, una libertedi inmedista con presentaciones, pero sin embargo una vez que ya lo tenía yo listó para pasarlo a lá secretaría, entonces el dog tor Narviez se retiró, entonces cuendo 'yo se lo pasé al señor Secretario, so= “guí pensando en él caso: y caf en cuenta qué no podía conceder la libertad inme diatemente porque no se daban los fresupuestos para ello, es decir por la pre=

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] — — — - — — r — e — — — — — — — — — A — — BE — — . al AREPUBLICA DE COLOMBIA Kama Aris Aecional mura que ge tenía en. ese momento, entonces yo le, pedf.al. esfñor Secretario que me diera les hojas del auto que había: hecho, porque no se podía resolver la situación de esa manera, y prócedía a ordenar la retención provisional. ees” Agregó que posteriomented dict”o auto de detención contra Román el que fué

| confirmado por el Tribunal y " e "El auto que se había hecho para la liberted, a alcanzó ‘a ser firmado por el secretario ni tampoco Fué, egregado al expadien te, ni mucho menos notificado", , Y Nel curador Terceso Delegado en lo Penal estima que el autod e sobreseimiento definitivo con que se-ampa= ——_ ró al doctor Almeida Seaibi Sotho ser confirmado, pues aúenn el supuesto de ais llegare a considerarse due de/'dictó un auto disponiendo la libertad de uh cap= turedo, tal providencia no había sido cominicada a las partes, ni había produ» "cido efecto alguno, Gas por le cuel podía ser varieda, modificada o elininá- | da por el funci SD. -El Juez sindicado hizo una nueva revisión de las prude bas y del proceso? dispuso la privaci ‘on de la libertad del capturado, sin : que de ello pueda desprenderse dolo e mals £8. | | | Po

CONSIDER AND OS: 2 1 Fo | t , i Oe las pruebas que, se dejaron relecicnadas despréndese’ > a d NO que el Juez sindiceto elaboró un proyecto de auto en el « “que disponíala libertad de un capturado el due, casi: de inmediato, fué rest» plezado por otro que disponía que la privación de la libertad: se mantuviera,

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Hama Heres diccional 5. La conducta realizada por el Juez Almeida Sasibi no re» presenta violasión de precentas penales de ninguna espe

6i8, pues tal como se dejó indicudo, se limits a remplazar un proyecto: de. - auc por Giro que consideré mas edecuado en relación con la prueba que hasta. eds momento había receudado, En efecto, solo de un proyecto de providencia se trató, pués si papel en que se redactó ho se incorporó al expediente, ni Fué. — Suscrito por el secretario y, por consiguiente no fUE notificado a ninguna de las partes. au Él cy proyecto de providentia por otro difdren= Ll. te no puelle ser considerado comó un atentado ‘contre la £6 pública, pues las dedisiohes Jfudiciales daber ser el producto de uña elabore = ción mental en la que juegan papel importante; de uh lato, 1á' prueba y ei dere “ho y, de otro, la'Velofación que de ¿llos haga el sud “Ese valoráción puede cembier en peri en que el funcionario se parsuada de qué otra dati ser la respuesta. un dasc concretó, pues lo éontrario Sería tanto como “abiagar a los jueces a persistir en'ei error. De manera que un proyecto de decisión es algo ques todavia no ha nacido a la vida Juridica y &u eliminación; par lo tanto; no afecta ni el nomal tráfico jurfdleo ni: al valor probatorio de ios Ho \ Con menor razón pueda estimarss que el cembio de ih proyectolafecte los Herschis elifatioiales de las partes, al' se piensa due aún Eioteda la providencia el Jusz tiene la Facultes legal de re voparla |p ara sustituirla po la que estido más ajustada on realidad jurtdica

. . 1 y probatoria. - HO ” N . N u E . oye + f | i . i toa 1 E)

FONDO ROTATORIDOEL MINISTERIO PE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA / : . .

Puma Jevisdicciónal . — — Un proyecto de providencia pasa a ser un euto una vez que ha sido Pirmedo por el funcionario y su secretario e 4 incorporado al respectivo protess, adn cuando no haya sido notificado, pues no todas las decisidnes deben sufrir este trámito. De manera que como en el caso presente ni se había firmado el proyecto por el setrstario, ni as había incor porado al progeso, ninguna conducta punible puede ser atribufda al Jusz sindi= dado. e NV En estas conttieidnes la Bala hate propías las razones del E A TI buídos al doctor Alemida Seaibi no representan infracción a la ley penal, y por lo tanto, el auto de A definitivo que se consulta deberá scr con = firmado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Bela de Casación Penal, de ecuerdo con el concepto de éu colaborador fisgal, — — — — — t — Confirmar el auto éonsultaedo. — — e — — — —

  • Cópibso, notifíquess y devuál

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— —o ]——o]— REPUBLICA DE COLOMBIA ap a 7 ama MOI de CO ON 7 - 7vase el expediénto,.

ALFONSO REYES ECMANDIANV GUSTAVO GOVEZ VELASQUEZ. — . O |

ALVARO LUNA. GOMEZ © . e

  • +

[ PEDRO

ELIAS BERRAND ple)

- DARIO VELASGQUEZ. GAVIRIA .

FONDO ROTATORIO Del MINISTERIO DE JUSTICI”

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