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CSJ - SP 27531(10-11-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27531(10-11-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

com Halparnmdide nt 0802 : TO > dej ga 20 5 2 ProcesoN 9 27-513,= Casación OS REPUBLICA DE COLOMBIA y socserios José dal Cármen Ro : ) "nr 2 es -» —- 4 , HPerme Aurisit ECU ¿pal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Megistrado Ponente: Or, LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO A A Aprobado: Acta ff 97 do Nov. 9/82

Bogotá, outesbee diaz de:a11 novecientos oohonts:ydos, pa Pe A A A a a a Contra la sontencídaol Tribunal Superior Militar, fecha da el 12 de f po de 1.9un3 vi2rtu,d de la cuels e condend e Jasd del Cármen fosas fojas a la pone de ocho sos de presidio, por al dolito do homiciaio, intruso el condenado el recurso extraordinario da casación, SI y > Admitido el recurso y presenteda le dosanda que sa decla > ajustada 'a los formalidades provistas en lay, as proceda una vez al trímite, a decidir sobre la impugnación propuesta.

HECHOS: Los agentes Héctor Fernando Mojica Alvarado y Luís Albaer= to Gonzálóz Gambs so encontraban en la Guerdia de le Déci an Segunda Estevión da Policía de nsta runas, ol 391 de myo da 1.581, cuan= do a uso de 1 mediodía so presentó en ese lugor el egunte José del Córmen Ra Jas Rojas, quien protestó porque no sa la prorropata un permiso que se le ha >

bía concedido, pera continuaPr ? i licor, Sin modiar discusión Rojas Ao=- des disparó sobre Yojica, Alvaredo, quien murió a consecuencia de les horidas rocibides. | A CN ES AT l jamas E - € A a e a 0859 aadnBNMNIY 02 ?DoTONBIY ” A ?pmp seL Y 2 - A ONIV OJO OZEW + - ”ne 403406 aIPIU YTUD LaTBoTSuRrPOP OTDIDU ITMEJ O otne ay pnzifopc gojauy9 Á D40 AO TURIUMMOTU YORT UT yad olpsusa 90174 79 TUabc3yA SONU 0 OIQATPOUSIS NOT dIoRJo pe SITO pe %"60L 31 LAUITOUMITO PC TUENAMDITNU LOIFATY TB TUpSBR304—S 901 ojuppaopo e7 z po AMO pO "591 Á eT OÍuD0 p0 TOS ap eos mes A oy peIAqY TD paqsuoypu óisalqTna p0 —no9 ROT opImSu yofuc yofos“ : 7 4. doPxO OTTT40 pYUORJOFOTO"< lis h 400999 ,aorP runracyp taraC s0 pradnsa oT DunÍO pe 1B AA rD peozgrae p0 ,"59 dtereuqgp nu anusodqo Su OT ONOT SEJTUUGO bna aT duozeuSpo yofse yofue p sacdoupDJ su ]OuRSFO pO DNSILW ADLQUT“ dot 01 POTFJO sare nag 1 oi po e o 31 yoreupeuqe p81 godaI3ereuqc pe YOTFOFE pa gobo3p bu

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—ÑK— REPUBLICA DE TDLOMBIA Perra Aunstdeiaal a de mentolo ,sut o Interlccutorio as notífica por estedo y las sentencia por edictun ol a fora osteblecida por al código Judicial...o..”. La notifica ción hocha con desconocimiento del preropto cítedo impedía que al superior pudiera conocor y, por la tento, ha debido disponar que el proceso regresa ra o la instancia pars qua el yerro fuere mabaenado, entas de entrar a do ciedn diefinritiv a, Un segundo cargo plerntsa con bese en la afirunción de que en el proceso da incurrió, en nulidad de carfotar corotitucipuoesn aen la l cue lo no fuaron irolyfdas las circunaten

cias en que ocurrió el hacho, (al omo lo arena el artículo 599 dol astetuto panal militar. 2] e estíma que un el prososo está dencatre= do que Andan Rojas el y os hechos.ss hallabae n estde aoadbriomgu ez ".....y en al cuasti no sa hizo roferenale e esta circunatancia, pa= ra que loo soñores wacalos aprecieran 31 a exbrisguez ere crónica, así E E lo resconocciaren ¿en veredicto, a por al contrerio descostiínaren esta cirhe | ; , Con vaso an la campal primera de casación forwula das cargos. En el prizero efuco que en la centencia so incy rrió5 en violación ingíreota de ls loy, por error de hecho en la eprucianión do les pruches que fueron tenidas un cuenta pares deducir la responsabilidad dol processo. Crítica, en concrato, al que so le haya dedo credibilidad al tostinorddoel egente Luis Alberto Gonzálcz Genta, con desmedro o una apreciahecchai óporn el ingtructor en la diligoncia de reconstruccióndo A A AS caso, epreciación que corttucía e der credibilidad al procesado quo pleteó ura defenas cubjativa. Tembién critica qua e loa eutos so hoya incor FORNTO- «PTY Opt TEL MIN Chi OE JUSTICA ru rs 1898

REPLSLICA DE SOLOMBIA

Fo anta Arristires Anal Mn porodo una pruoba quo purteneca e dtro proceso. Plentaa, por último, un segundo cargo con epoyo un la

csusal prinmora de cesación, fues estína que aratió un error da hecho, “ya que no ostá blensnente desostredo que Rojas Rotoa buviera la colídesd da egente de la Policía Necional, pues el acta de posa sión indica que ésta ocurrió on egosto de 1.979, cuando otras domumtos sañialen que a Rojes so lo dió de alta 01 11 de juliod e 1,223; vale do» cir, que entre estan dos fechen hey uNidpso de digz eos. Critica tomtién a distínte al procesado, a LA PE TA beL ul es t m ys ÁS IN A a a les protensicnos del recurrente y solicita que la A A sentencia no 93 Ac A En relsción con el príner cargo fundedo en la causal cuar A ta de casenión ostina 01 Minigtorio Público que la notífí CKáKÓH E ceción do la sentencia fué corrocte, pues eún cuando la notificanión parsoA E nal no sa hizo dentro dol término qué soñala ls ley, lo oterta fué quo la de císión fué cononida por las partos quo, por lo tento, pudieron ejercar le olende isuat dueredcho s, Estica quo el cargo presentado epanas constituya A Conceptús sobre ul sogmendo cergo quo la exbrisguez dol

FOMCO RnOTITORIO Dei MIMEISTERO DE JUSICIA > r i

= ers - E A A A 4809 REPUBLICA DE COLOMBIA Puma Aanisdiccional ligrosidad y, par endo, no tenío influencia decialva sobre le responsanidi

dad del imputado, do modo que su no inclusión en al cuostionerio nú carca= nó derccho alguno. ) E y Cor roleci”en a los cargos formulados cori baso en la cou ssl primerade ceseción, opina al Pintotario Público quo deban par desestiredos en virtui de que en forme reiterada la jurteprudenciao ha sofalego quo na es procedento elegoMdtoleción irsitrecta do la loy en los Sutctco en quo Interviene sl Jong ds corcterata. CONSIDERACIONES DE LA CORTE eS ds , e A a . ¿MA s c a y cuarta de gión, ñ e A Primer cergo.- Es vardad, como lo afirma al recurrente, que la sentencia de primera instencia as dictó el 16 de on tubtrsdb 1,901 y quo dica díss después, ol 25 de votubru del alsmo año, so no tificó parsonaluale fnitscoal , el procesay da os u dufensors Tambicsé nve r dad que al artículo 247 del Código de Junticta Penal Militar soala que oí ng esdos dos días desdo la fecho del pronuncíamiento de una sentencia Ésta no a0: hubiere notificado personalsente, se notificará por edicto an la forma esta = blecids por sl 0ódigo julicipr? Similar provisión contienen los ertículos 190 y 101 dal C. du P, Panal,

FONDO ROTATORIO CEL OMINIS ORIO DE JUSTICIA

Seto

REPUBLICA DE EOLOMAOIA

Á R -7 IN Uurisdccional e q , La finalidad da toda notificación eo la de que las per

eones que intervienen en ol procoss se entoren do lan dáscísiones judiciales pare que punden ejercor a plonttud los derechos qua ls 16y lus conficro, espocisiueritá pare que, con la debida oportunidad, ispugnen las providencias que les ocscionen egrevio. En talos condicionos la forma principal de notificación es la que se hace personalmente y solo cuendo no es posible hacerle cn tal forme, le lcy ha prevísto que es ecudao a 18 notíficeción por estado o por odictar, com medio initracto pere ponar en canncimienta do los interesadas de una de equelles de torminaquoc ile oleny eesstim a ser conocidas por los sujetos procesa 2% j a O 4 4 si ea cierto, resulta ertíficioss la argunon. tación del 'socurrento quo protonde que el superior no eg quígre compatanoi la nímple circunstancia de quo la notificación perso nal no ey hizo de los dos días siguientes al promnciomiedenl tofoMo y qua por o ora Aaporativa la filmión del edicto, puss logredta la notificáción parsonal entes de eu fijación, Gato era inmecoasrio, ye que loa únicos intoresedos prucesalcente hab "isn tenido cormaciniento de la aentencia y oportunidad para impugnarla. Ten cíerto es lo entorior que en el momento en que el 'condenedo so ontaró de la esntencia interpuso el recurso de epale» ción quo sa le concedió en oy debida oportunidad. €1 carnog dooba , pues, prosperar, par la ocurrenciado una aímple informalidad, en esto capo una dasara de la ug

cretaría en les notificanicegs/ que no osesionó datrirento elgurno a la parto qua ehiora recurren un cesación. A

FONDO ROTATORIO Mili «INS ERIO GE JUSTICIA a ett

REPUBLICA OE TOLOMBIA > Deere Harsdiciicaal - B > Eegundo cargo. -" Estima al casacionigta que se incurrió en nulidad de car“ooter constitucional por el hecho de aus en el cuestionario sometido a lo considareción de lan vocales, no ee 1 cluy8 le circunstancia de ebriedad, gor discoroniidtato dde lo preceptuado par el artículo 559 del estatuto penal nálbar que veñale esta preciso exigoncia. Cuendo la loy señela que en el cusotiunario doberén sar ínclufdas las ctrcibutancias en que se comatió el hecho punible, es evidente que está pa lo referencia en forma welusiva a aque 12ss quo, suPicientezanto domoftredas, puecen ínciciár en la resporsertlicad y por trejo con si es Ambito Os la pera. En otres palabras ca recen por empleto ds a fltación para las ofostos de la redacotón dol cuestionario, las áncias que no tienen inportjuerídnicac, ibiaen Porque le ley na mtempla ó porasa no han cerecido demostración, como sueles Cuya € ha sido defnal Jrunz iparde eafect es do la doter minzción du ls y que se ccronían como circónetda amanyorc iy ado sno » q nor palígrosided en al entartor código panal. La ebrieded no es expresión unfvoca que permita una res=

puesta uniforma en el ordanesiento, pues los divoreos grelos que puedo ofrecer y las distintas slteraciones que produce en el su» A Jato, se treducen cn diversas consecuencias jurídico penales. CQcsde la an E briaguez simple, sín ninguna trascendencia de importancia en ol duerecho,han E te la intoxgriónicca aquec eil cóódingo de 1.9528 ceñacomlo ecirbcunasta ncia de ininputabilidad, pasendg%bor una soria da penifastaciones abnormes E E que podrían ser consgidore»

FONDO ROTATORIO Flo MIMI LHIAO SE JUSTICIA

REPUBLICA DE CALOMBIA . 0812

Hrs Aurisdiccional -9des cono farsas do truatomo mental trensitario, an la medida en quo Iaptcon Canacer al sujeto la naturelaza de su comportamiento y dé comorterso edocuedanonte con dicha comprensión, sin olvidar len estueciones que la dootri na ha conocido como ”“. ectio Mbaras án cause”, son muchos Xen foraes do strtó dad y, por supusato, distintos los enfoques que a ellas da la ley, | En el coso prosento as verdad que el procesado habla Argo 0 rio Licor ul día do los hochos; no obstante tados los R E elenúitca de' Júlólo de:que ea dlépondiogecen:a la ineqifuabn conclimión de Ú que en el auugnto de actuar esengs M encontraba dentro de una sebrieguez aa a e por lo tanto, ro tenfal vyirtuplidad de modiflcer cu responsabilidnda dde

POLRr lO 0 qt e lided, Por tal aotivo no es trutabs de una de enuelias 5 doifen ear incluldan en el cuestionario, — ¿Quan el pra Luís Atfongo Sutolo Villemil e rs él respecto ....cueido 61 7, Prooaano so dea | ES. y a fué para la Esteción estaba un poco extriegado” (fal. 7). En aller sentido decleró ul oganta Jairo Caldarón Henao, quien dijo; “El el se encontraba un poco cutriegedo ya que estuvinos tosendo en la tiende dasde les diaz dela asñena hosta eprooínedenenta les coca del día”. (rol. »). Adofa, 04 se ticno en cuenta la alaso da licor que ingirió el process do -corvezoy que da los hachos 016 uns oxplicación datellada y alera, Por = 1090 es conolutr cue no había autiyo alguna para negar la oxisteneta do una onbrieguoz simpla, que adenés condujo a que las funoicnsrico compotantes la estinaren al oponer la pona ajgian provista para el dolito que es inputs. No prospele rcarago .

A E TA O ES

REPUBLICA DE COLOMBIA n8t3

Hair Aurisderci nal Razón lo esiata al dietirguido colaborador fiaral cuendo edvierte que no protedo alegar violación indirecto de la loy sustancial en los juicios en que interviens ol Jurda ucondvienocia y veonles dentro de un consejo de guerra. Además, en mindge luos ndoso ca r»

pos que el proorgsdo propone señala les normas indirectemonta violedas, ni cuáple con el deber do señalar la forma de violación, esto es, al en tretó de una faltad e eplícación, de en qu dricionáda o da uña eminoa ins terpreteción. Lote aímple hecha le -prospusl ecarrgoi pdor aabdsaUta falta de Éscnica en la oldccrábión de la denerda: Me hs EA En Cormiiciones' ninguno do los dos cargos propuestos al emparo de la Ceusel primera de cesación puede prosperar. A en Bala de Cessción RENdz, de acuerdo con sl concapto de su calaboredpr Fiscal, RESUELVE: No casar la aentonala dicteda par el Tribunal Superior Ullitar contre el procesado José del Cáraan Rojas Rojes, por el dalíto de homicidio en la porsona do Múctor Fernsrido Podicga Alvarado, Cápicso, notifíquoso y duvuólvesa. se

DANTE. FICHILLO PORRAS LUIS ENSIGQUE ALDANA RCZO

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Hezmus Honisdiccional No

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GUSTAVO GOEZ VELASQUEZ

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PEDRO ELIAS SEARAANGADDÍ A

PIALO SOTVIRIM Tr APA +19 DE 34 STIDIA

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0845 e Er CUE Eta ALEA Ane 5 REPUBLICA DE COLOMBIA Acta 97 da Nov, 9/02.- Ep Hará Acrisdicción al 1 Los mscrítos, tal cono la osntfostaren en el soluamnto de voto presentado en al preso soguidn contre Mermando Huertas Vargas, par homicidio, y en al cual actuó vom panento el A. Magistrado Lula Entáguo fo: moro Sato (cayo 21/80), ruíteran su criterio un el sentido de advertir que la hards dicción penal ejlitar, en tienpos do guerre oxterior o conomoción interia odrenarsalícad, solo punds conacer de grocesno sspuicos a aflitars en servicio estivw | | _ entándizado par atlítaras a quienes alrvan crol ejército, fuorza eárca y carina, Los erta, 772, 81 y 183 NE CoNo, cogún su Intorarotación anio ¡Apleny voto y 0fpurlcal, de don mero de 1 anios castrencas comuzcan de pincagos contro loo cívilos, ni senos que un or gendem de cata nabureloza tAngamnto fecultados militaros y judícisiesAnf miaco condeno recalcar que Wo policta no puedo calificares dy entádad militar, y par tanto, ootá por la jurtarfícolán peral costranso (urts. 21, 18 y 1589 | Cult. código más Si érto. 1,2,98,47) y Octas. 18,25 y 1776 do 1.978).

Finalsunte, la deci q e A an lo cuel se ori gina la vloloza da la policía e los organismos catríctananto militoros y le na conos porguticial famited de parmitir e le Justicia panel castransa qua ep nozca da procesos enguidos contra los civiles y la policfa, he porudido oficaciapor la dorogataria de algunon-do los toxtoo sobra los cuslos ss hizo tal promuncia ionto, + : Hasta tonto as produzca 9gte ansiado combla do doctrina, y e motivorlo so cncrenina osta aclaración, dobe ecatarso la. decinión de la Corto Plona. Por ollo es conarre a la adopción de usta providancia.- 2

ALFONSO REYED ESFAROTA GUOGTOYEZA VVELAOSQU EZ

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA

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