CSJ - SP 2753(13-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2753(13-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CESACION DE PROCEDIMIENTO 1
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Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME
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(Delito: Fasedad) •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 31 de mayo 10/88 . • Bogotá, Mayo trece (13) de mil novecientos ochenta y ocho. ·
, (l. 988). •
V I S T O S :
- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena consulta en esta oportunidad su providencia del 5 de febrero último me diante la cual ordenó la cesación de procedimiento en favor de BON I FACIO CORRALES MANGONES, ex-Juez Promiscuo Municipal de Providencia, a = quién se acusó de un posible delito de Falsedad documental.
1 Se desata la alzada, previas las siguientes consideracio= nes de orden legal: HECHOS DENUNCIADOS: Al ex-Juez Corrales Mangones lo denunció penalmente el ciudadano James Rankin Newbal por haber proferido y rubricado un auto con fecha 16 de abril de 1. 979, cuando presumiblemente el funcionario se hallaba fuera de la sede de sus labores, y por el hecho de hacer desaparecer varios documentos públicos que hacían parte de un proceso civil = que se desarrollaba en su despacho.
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- - 2ACTUACION PROCESAL Y CONSIDERANDOS: 1o . - El sumario sufrió segunda calificación de su mérito por auto del 2 de mayo de 1. 984, con providencia por la cual se reiteraba
sobreseimiento temporal en favor del sindicado. • Tal decisión fue consultada ante esta Corporación, la cual resolvió afirmativamente por auto del 28 de agosto de 1. 984, y se dispusoallí mismo la práctica de varias diligencias investigativas que se habían o= • mitido por el instructor desde la primera reapertura de la investigación. 2o. - Lllegado el expediente al Tribunal a-quo, esa Cor= poración dispuso la práctica de las pruebas echadas de menos por esta Sa la, y en su consecuencia se remitió nuevamente el sumario al Juez de lnstrucción Criminal radicado en la Isla de San Andrés. 3o. - El expediente lo recibió el comisionado en marzo 26 de 1.985, y después de haber practicado una diligencia de Inspección judi cial, lo devolvió dentro del término al comitente, aclarando que se imposi= I bilitaba la evacuación de todas las pruebas dispuestas por el Tribunal, en • ·razón de haberse ordenado el cambio de radicación de ese despa,cho (el So. de Instrucción Criminal) a la ciudad de Cartagena. 4o. - El Tribunal mediante auto del 12 de noviembre de 1. 986 devolvió el sumario en comisión al Juzgado Segundo de Instrucción = - Criminal con sede en San Adrés (Islas), y este último despacho por auto del 29 de enero de 1. 987 dispuso el cumplimiento de las diligencias ordena das por el superior, para devolverlo el 28 de febrero siguiente sin que 9:? hubiera realizado una sola de las pruebas ordenadas por el cognoscente • .. •
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RE PU 8 L I C !\ O E C tl LO t 1 O !\ t
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" • - 3So. - Por auto de Julio 22 de 1. 987 el Tribunal insiste ante el citado Juez de Instrucción para que cumpla la comisión; y éste úJtimo así lo ordena en providencia que aparece calendada el 8 de septiem= • bre de aquella anualidad. 60. - El comisionado, omitiendo el auto que así debiera • disponerlo, y sustentando solo en el informe secretarial que aduce ''exce= • so de trabajo'', como causa de incumplimiento de la comisión, devuelve el • expediente al Tribunal con fecha 29 de octubre de 1. 987, sin que obre ' , siquiera constancia sobre las diligencias ·verificadas a efecto de procurar en lo posible la evacuación de las pruebas que insistentemente venía orde nando la corporación competente. (
- • 7o. - Ante la absoluta ineptitud demostrada por su comi • sionado en la evacuación de las pruebas ordenadas, y en atención al considerable término transcurrido desde la ejecutoria del segundo sobre
- • seimiento temporal, amén de la puesta en vigencia del actual estatuto pro
'
- • cesal penal, el Tribunal de Cartagena, por providencia del 5 de febrero - \ t pasado decidió cesar todo procedimiento en este asunto, con sujeción a lo • dispuesto pDr el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal. 80. - Para la Sala resulta absolutamente claro, luego del
precedente análisis y valoración de la actuación procesal cumplida en es= te sumario, que la decisión tomada por el a-quo, y que es materia de es= ta consulta, se ajusta rigurosamente a la normatividad adjetiva vigente, toda vez que es forzoso materializar en este evento el principio de la = aplicación retroactiva de la ley penal más favorable. 1
1 • RE PUB L I C /\. DE r, •_J L U 1.1 r~ ! /', 1/ · ' ' , J . . . , , '., .
' • - 4 - • •• • En efecto, el actual estatuto, a diferencia del inmediata= mente anterior, impone que al momento de calificar por segunda vez el mé • rito sumarial, al Juez no le son .permitidas sino dos alternativas: ~-o · dicta resolución de acusaoión si es que existe mérito para ello, o decreta la ce= • sación de todo procedimiento (art.473). Así pues que, como quiera que por causas que de ante= • mano se atribuyen a la desidia censurable del comisionado, el acervo pro= batorio no sufrió modificación alguna en el término de la segunda reaper= • ' . tura de la investigación, debe sostenerse la medida consultada, en consi= • deración a que, como se advirtió en precedencia, en el caso particular que ocupa a,: Corte no podía el Tribunal disponer cosa distinta a la ce= ta
- • sación de todo procedimiento en favor del reo. ' Por las razones puntualizadas, la Sala impartirá confirma ción integral a la decisión sometida a consulta, con la aclaración de que la
ostensible inactividad que presenta el expediente durante los períodos , comprendidos entre el 29 de enero de 1. 987 y el 28 de febrero subsiguien \ ¡ te, y entre el 8 de septiembre y el 29 de octubre del mismo año, ameritan , la iniciación de investigación penal, en procura de lo cual el Tribunal de Cartagena dispondrá la, compulsa de copias pertinentes y la consecuencia! designación del instructor que haya de acometer la instrucción de las su= mar•t as. • Sir.: más consideraciones y totalmente de acuerdo con el señor Procurador Delegado en lo Penal, la Corte Suprema de Justicia -Sa la de <:asación Penal , ' ------------------ '1 • ' :• ' 1 1
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REPUAL IC/\ DE í'OL[.,t,lPII',
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• J ) • 1 ' : ' R E S U E L V E : CONFIRMAR la provi dencia consultada, con la adición 1 ' ' ' puntualizada en el último considerando. ' ' 1 ' ' ' ' Cópiese, tifTquese y devuélvase Tribunal de rígen. 1 ' ' ' • • • ' • 1 • 1 ' ' ! '
GUILLER O DUQUE RUIZ. RREÑO LUENGAS
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario 1 ' 1 1 ' ' ' . I/
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