CSJ - SP 27537(24-03-1983)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 27537(24-03-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
- Dm Y 1 3 + BN 71 ET REPUBLICA DE COLOMBIA : (4 7 oe 7 a PAG ares on ZA
Expediente No. 2 7. 5 3 7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero. 30
Aprobada: Acta No.
Bogotá, veinticuatro de marzo de mil noveapr epg TA wT Eo a RT TR RTE TT Te Ck T PO EEE XT OEE cientos ochenta y tres.-
| N/ IRN RA IIA ITE COLE TMI LS SE ur AT DA DADES oA 8 B03 ae
VISTOS :
Co E] Trigun) Superior del Distrito Judicial de Bogota por sentencia del 28 de enero de 1.982, confir mó la proferída por el Juzgado Veintiseis Superior de es ta capital e] Gy de septiembre de 1.981, mediantela cual conde) los procesados ALFONSO CASTAÑEDA y Rosa _ | “María Rodríguez Daza a la pena principal de 8 años de al 10 E aa CeaT A jay da EA Aa ACE ADN NA prisión, para cada uno, y a las accesorias de rigor, como coautores del delito de homicidio en la menor Yolanda CTA So YP SUG SINAN ILE p Aquirre, ALFONSO CASTAÑEDA propuso recurso de casa ción contra la sentencia de segudda instancia, que sus __ tentó su apoderado con demanda que fué declarada ajusta da a derecho.
FONDO ROTATORIO DEL , MINISTERIO DE JUSTICIA
or
REPUBLICA DE COLOMBIA 0337
Sana Jansdiccinal A A
HECHOS : Quedaron resumidos de la siguiadte manera: "....En la población de Monterrey (Casanare) residía la niña Yolanda Aquirre Olarte (18 años de edad) con su padre y allí cursaba sus estudios primarios con dedicación y desarrollaba las acti vidades propias de su tierna edad. NN Hasta esa población Fueron en viaje de vacaciones ALFONSO CASTAÑEDA y MARIA ROSA RODRIGUEZ DAZA, que hacen vida marital y residen en la población de sutá, aledaña a Bogotá, quienes ofrecie ron al padre de la niña que Tedarían estudio, vestido, alimentación y morada a la menor, ademas te $500. co mensuales, a cambio de que lesirviera como niñera en sf asa. Con ese entendimiento el señor JUANAGUIRRE (progenitor de volándó) permitió que su hija viniese con la fami Tía CASTAÑEDA RODRIGUEZ - Este ocurrió en el mes de julio de 1.979.- Yolanda Aguirre murió en el Hospital de Suba el 22 de septiembre de 1.9/9.como consecuencia de múltiples traumatismos, inani ción, e que dufrió mientras permaneció al “cuidado" y al "servicio" de~os concubinarios citados....”.
LA DEMANDA : Al amparo de las causales primera y cuartade casación (art. 580-1-4 del C. de P.P.), sostiene el deman dante la violación directa de la ley sustancial y la nulidad
del fallo condenatorio.
- Nulidad Constitucional.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA LL @O oe mee -——— = _— - a — - = — - - —— — mm om - ——s —_ — - - - - — — - - = - -
— — — ] —
REPUBLICA
DE COLOMBIA —
0438 — ] — — — Z — >) / . $ - A ADE Loros decimal — — ; — ] A — ] — P l — — i — — — — — - a) Alega que las declaraciones de los meno res Honorio Forero Castañeda y Jaime Forero Castañeda fue ron recibidas sin las formalidades que ordenan los artícu_ los 239 del C. de P.P. y 25 de la C. Nal., lo que constitu ye una forma propia del juicio, pues siendo éstos quienes incriminaron a su hermano Alfonso Castañeda " ....ha sdeebi do informarlos del derecho al silencdo...." porque en todo proceso penal cuando alguien declara en contra de un pariente " ... debe el juez informar al testigo, que está en libertad de declarar con > tra su familia dentro del marco establecidd por la ley. Si es su deseo AV puede hacerlo, y asf renuncia a su derecho al silencio....". 7 q A b) Aduce gue del mismo modo se violó el ar. | | oN, | tículo 26 de la Carta y,“por ende, el debido proceso, por_ a r que siempre que deba acudirse " ....al testimonio de una de las
personas a las que serefiere el art, 239 del C. de P.P., ésta debe -- ser advertida de que Do” está en la obligación de declarar contra su fa miliar. Si se hacexcomo se ha hecho en el caso sub-exámine, se ha vio lado una norma propia del juicio, como es el derecho o garantía que ha otorgado la Constitución al procesado....".
- Violación Directa: Sostiene que se violaron en forma directa los artículos 216 y 264 del C. de P.P.
Respecto del quebtanto, del primero de losartículos mencionados, expresa:
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA |
REPUBLICA
DE COLOMBIA
— 11339 Ham « _ Furi drena Ye... 18S Pruebas se aprecian por su estimación legal y toda duda debe ser resuelta a favor del procesado, cuannod ohay a ma nera de eliminaria. | La prueba en el testimonio de tonorio Forero C., es. tabdecid que él había sido el autord e las lesiones y violación de la menor. Si tal prueba se hubiera apreciado en su tenor literal, o en su sentido teleológico, mi mandante habría sido absuelto....”. Y, en cuanto a la violación del segundo delos articulos citados, manifiesta: La confesión tiene pleno valor probatorio — " ....siempre que esta se haga ant. e j“u ez compete. nteq,ue sea libre, _ Lr que sea espontdnea y se reciba ante ad el respectivo secretario. De otra _ parte debe estar plenamwnte sueca el cuerpo del delito. En el caso
de mi mandante, su hermano” Honorio Forero C, confesó la comisión de las lesiones y la violin la menor, Esta confesión hecha en forma libre y espontánea ante su bropio juez, un juez de menores, y trasladada alCa proceso, no se tiene €n cuenta nara nada. Por el contrario se le tiene como todo lo contr rio a lo que ordena la ley....",
EL MINISTERIO PUBEICO : A
Y. |! Solicita que la sentencia no sea casada, pues en su concepto ninguno de los cargos de la demanda es tá llamado a prosperar. 1 A... ’ \ Do Con relación a los cargos formulados bajo. causal cuarta de casación advierte que los contesta conJúnta mente, pues se basan en que los menores Forero Castañeda ie
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
3410) 7 LK LAO Luss. sdercinal ron obligados a declarar contra su hermano Alfonso Castañe da. Situación que rebate en la siguiente forma: Honorio Forero Castañeda ".... rindió indaga_ toría ante el juez de Instrucción Criminal cuidándose de comprometer a su hermano. Y en la etapa probatoria de la causa, desvinculado del pro ceso por ser menor de 16 años, fué confrontado con Alfonso en presen | cia del mismo profesional recurrente en casación, oportunidad en la que | interviniendo como simple testigo fué advertido del derecho consagrado |
- “+ en el artículo 239 del Cédigo de Procedimiento
Penal, manifestando ex _ | presamente su deseo de declarar en d~ icha diligencia....". E | Jaime Forero Castañeda " ....declard durante el sumario y el juicio (fs. DA 365 del expediente) y en ambas ocasio_ — | nes fué previamente advertido del contenido del artículo 239, mani fes_ Rain tando expresamente su deseo de declarar....". Sas? C A | | De esta suerte considera infundados los he_ chos que adujo el censor como constitutivos de nulidad su_ pra-legal. En punto al cargo de violavión directa de la ley sustancial por haberse desconocido los artículos 216 y > 264 del C. de P,P,, ésto es, el principio del in dub io pro | reo y el valor probatoric de la confesión de Honorio Forero | Castañeda, señala que estas cuestiones " ....sólo pueden plan) : | | tearse como violación indirecta de la ley por error de hecho o de deré a cho manifiestos en la apreciación de las pruebas....”. RU FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA o——[—: — ——— = - ————— —— w= - — - - = mom m— E — — —]—. BE ——...——————;—;———;—;;—;—];]TT—;——]]—————;—;—;—;—;—;—;—;——;—;—;——————————]];;—]—;—[—: a 4
- 0341
REPUBLICA DE COLOMBIA 97 , .
Bana Jarisdiecion 27
- 6 -
~ LA CORTE CONSIDERA El demandante, respetando el principio de prioridad de las causales de casación, propone primero los cargos ati nentes a la causal cuarta relativos a la nulidad constitucio nal y, luégo, eld e la causal primera consistente en la vío lación directa de la ley sustancial. En consecuencia, enese mismo orden se estudiarán las mpugnaciones. 1) vulidas CobstTiucional. e > Se analizarán conjuntamente los dos cargosque el actor plantea b este concepto en razón de que am bos se edifican sobre la inobservancia de los artículos 25 de la C. Nal. y 239.del C. de P.P. como motivo de la viola ción de las o propias del juicto, Entre los artículos 25 de la C. Nal y 239 del C. de P.P. existe una estrecha relación de causa a efec to, pues resulta indudable que el segundo viene a ser el _ cabal desarrollo del primero. Basta, por consiguiente, estu diar el 239 del C. de P.P. para comprender el alcance de la garantía constitucional que encierra. Dispone la mencionada norma. “Excepcióanl deber de declarar. Nadie podrá ser obli gado, en asunto criminal, correccional o de policia, a declarar contra si mismo, contra su cónyuge o contra sus parientes Hentro del cuartogrado civil de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil. Este derecho se le hará conocer por el funcionario --
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
5342
REPUBLICA DE COLOMBIA rime ;.
Frrrisitlvn A . 7respectivo a todo sindicado que vaya a ser indagado, y a toda perso na que vaya a rendir testimonio”. Se trata, como facilmente se aprecia, de úna excepción al deber de declarar que tiene toda persona. De consiguiente, ninguno de los que se hallen dentrod e las -- condiciones de este artículo puede ser obligado a rendirtestimonio. Y, la razón para que no se le pueda conminar a dar atestación contras i mismo o contra sus parientes den-- tro de los grados de consanguinidad y afinidad que señalala norma, emerge de la ley natural de la necesidad de de-- ¿debidos a la familia, situa fenderse o del afecto 9 lealt ciones estas que pueden confucir y que de ordinario ¿ondu-- cen al ocultamiento tora] parcial de la verdad. Lo cunSondntar, entonces, es destacar la im. posibilidad legal,.de exigir el testimonio de estas personas quienes sólo pueden” rendirlo si renuncian al derecho de per manecer en silencio, para lo cual el funcionario respectivo Do, se lo hará conocer. ° La simple inobservancia de tal formalidad por parte del juez o funcionario de instrucción no afecta la va lidez del testimonio y menos de la relación procesal a que accede, implica, eso si, que éste al dejar dé cumplir conese deber, puede incurrir en falta disciplinaria. Pero, en cambio, si la persona que se sabe exceptuada de la obliga-- ción de testificar es constreñida de algún modo a hacerlo, no sólo se viola la legalidad de la diligencia sino que el juez o funcionario de instrucción, que así procede, cometería delito. o . CO 0343 REPUBLICA DE COLOMBIA Val 7 . . , Hana Aurisdico o al Silly 3 -— | En el caso sub-iudice no se ha demostrado | por parte alguna que los menores Honorio y Jaime Forero Cas | tafieda fueron constrefiidos a declarar contra su medio herma no Alfonso Castañeda, por el contrario, según el Procurador Segundo Delegado en lo Penal a ambos se les impuso del conte | nido del artículo 239 del €. de PP. y, no obstante, mani-- festaron expresamente su deseo de atestiguar. | En estas condiciones. los cargos de nulidad | no pueden presperar porque los Reos en que se fundan cáre cen de realidad, C N
- Violactóf
Directa. O Estima que se violaron de manera directa los artículos 216 y 264 dei C. de P.P. porque se dejaron de A.ip i— aplicar, el prifery en cuanto a la duda que planteabs el Lory | téstimonio deidDorio Forero Castañeda y, el segundo, en re | lación con la confesión del mismo porque no fué tenida en _ su valor legal, El simple enunciado del cargo, pone de relie ve: a) QUe se alega violación directa de normas probatorias y no de disposiciones sustanciales como lo exi. | ge la causal primera de casación,
cuerpo primero, que ha si de invocada. b) Que no se expresa, por parte alguna,
elREFUBLICA DE COLOMBIA
{1344 Broma Janisdiocion a/ ta, por aplicación indebida o por interpretación errónea. c) Que no se acepta la apreciación probato ría de la sentencia sino que se discute la prueba para — otorgarle un valor diferente o darle una interpretación distinta a la que le dió el fallador. Estas observaciones acreditan que el actor confundió la violación directa de la ley con la indirecta. Pero, aún en el hipotético eve que el censor se hu _ biera equivocado con la dengminacion de la violación, lo que resulta improbable por 1a <haridad de su formulación, no - . sería atendible el cargósde violación indirecta de la leysustancial en asuntos (copo el presente donde interviene el jurado, porque se estaría induciendo al desconocimiento del veredicto por cotraevidente para proponerle a la Corte __ que falla como Grez de hecho y de derecho al mismo tiempo, EN lo que constituye un absurdo jurídico, Por fuerza de lo expuesto, la Corte SUprema de Justddáá, Sala de Casación Pena!, de acuerdo con el con | cepto del señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, _ ad-ínistrando justicia en nombre de la República y por au_ | toridad de la ley, NO CASA la sentencia condenatoria dic | tada en este proceso el veintiocho de enero del año pasado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de la cual se ha hecho mérito en la parte motiva de estaprovidencia.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a
0345
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hama Jurisdicción a! | - 19mecenacancann=-Quese y devielvase al Tribunal de origen. | Alfonso Reyes Echandía. Luis Enrique Rldana Rozo. Babio Calderón Botero. Dante L. Fiorillo Porras. Y Nes Gustavo Gémez Velásquez. (A uaro Luna Gómez. > O Pedro Elias Serrano ON Darío Velásquez Gaviria. NS Guevedo Díaz. Secretario. Ca —]—er eo ——;;——.——[]————————ee—]——— LE - -- - —— m—_— —— — mw + hE ——— re rS nm rE —r i rrr — wr = rE i —————— TT