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CSJ - SP 27557(26-04-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 27557(26-04-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

REPUBLICA DE COLOMEIA

Fama JHurisdiecional

CORTE SUPTEMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta Noa

Magistrado ponante: Or. DARIO VELASQUEZ CAYIRIA > Sogats De Ee. vainticaio de abril de nil novetientos ochenta y

Eros.- | Contra la providencia de veintiocho de mayde omi i nove- " - 7 Pa r i cientos ochentá y des, por nedio de JA cual el Tribunal Suep o « rior dol Distrito Judicial co GMa resolvió sbatonorse de ini ciar sumario contra el doctor( JUAN JOSE GARCIA RIVERA, EX-Jucoz=- Cusrto Civil del Circ.ito dovesa ciudad, interzuso el denuncian i ) ] . te, doctor RAFAEL SUS Cyr de apelacidn, cuya rítuación en ¿sta segunda instanc se cumplid a cabalidad.- dentes Procesales: . Hachos y “O El Instituto de Crédito Territorial, Seccioden aNolrt e de Santonier, denandó en juicio ordinariode mayor cuantía gGil Antonio Anayo Sarmiento y Cecilia Manrigue de Anaya paro = que fusren obligados e restituirle un loto de terroño sobre el cual éstos dotontla apboscasinón , amparados, adenás en título oscriturario, lote que formada parto do uno de nayor extensión adi:uirido por al Inetituto mediante oscritura anterior a la de los domendados y le de sus erodantos.- El tit.1ló del Instituto fuo rogistrado el día 30 de novicabre de 1971 y el de quienas

los vendieron a los domondados lo fue el 31 de diciembre de > 1971 e.” ’ .-”

FCNDO ROTATORIO ZEL MINISTERIO DE JUSTICIA A'SMOJDS 10d ACLcit:5U35339 ™, . , . N DOS SN u NY a DN, - - . _ >

S20 El Juez, doctor Juan Joaó Garcis Rávoro, on lugar de ang lizar los tftulos aportados y decidir nor el tituler del mejore doracho, cono luego se lo dirá ol Tesbunol ol rovacarls ou pros vidoneio, $2116 en contro do quion ostontabs coa calidad, alo < gondo que ol ‘actor debió haber efectuado provianento osa estu + dio de títulos y denandar con fundamonte on sus concluaioncoss Cono lo decioión dol oequo fue apelada por ol reproson + tonto judiciol dol Instituto y revocada por ol Suporiór, aquóls estins quo el Juooz hablo incurrido én pasiblo infracción ponale . al no habar prover, -pronuneionionto favorable o quei on denos = ted cor antorior e ol derecho, tentando para ollo los olcnon« tos de juicio indicnón Blas, y ncdiante abogados a quien lo o% | | /ante/ torcó podor pera aso ofectd, io donunció ponoloente el Tribunal Superiodrel Distrito Judifid de Cúcuta (fio. 47 a 20 dol eues dorno principol).= o cl Magistrado Sustanciador uien lo correspondió olosunto dispuso la práctica de at1iggagtes proliminarco Y Juegos

ol Tribunol, con apoyo on lós olamantos de pruoba receudadoso; + profirió el auto por medio dol cual se abstuvo do: iniciar. cunas rio, provoide quo fuo objeto dol resurso que añora se decota.- Plontoondenton del Tribunal, Eotino dos corporctSón que no extoto nárito para adolane tar on esto coso uno invostigación de caróctor ponal por cuanto los hechos atribufdos al oxeJuoz Cuarto Civil del Circuito de + Gúeuto, doctor Juan Josó García Rivers, no son constitutivosdo dolito.e $ i.

DE COLOMBIA

REPUBLICA Tomo Aeris dicción al - ja No obstante osta conclusión, el rezonámiento que lo sir= ve do basa está ostructurado intaogramente sobre aspactos de cul padilidad, dobidos al errore n que incuelr frunciionóari o aldecidir, en la foraá on que lo hizel oas,unt o sonetida os u ‘= consideración, error qua ol Tribunal encuentra oxcusablo, y que, LA por tanto, lo permite afirmarl a ausencia de delo en el compor= taniente motivod e la acusación,- Los siguióntes apartos do la providencia recogon el pros nincismionto central de la Corporación: pl NJL % e. “Efoctivononte oste razongplento 0S completamente equivó. cado, nues la función dol Suez on, esté coso, anto la sruciha do= cunental, de ser possedoros tascritos, debía llevarloa hacer = 31 el estudio corrospandie 3, tal como lo hizo el Tribunal,

bese a principios alenanyatos de derecho civil que so esgrinenen la providencia del Tribuhal, al citar a la NH. Corte Suprenade Justicia, en el sontido de que anto presoncio de títulos de= doninio sobroo l mi fo pinnuoblo, lo asisto mejor derccho a quien allaga un titylo debidanento rogistrado anterior al que. le opono su contrapart: ny y ontiende la Sala que para estos cases exia to cl nrincipto i derceho romano Priusin renpore potior in juro, el que es primero en el ticapo, es suparior en. el dero = cho. > NT | = x “Si el Juez, debido. tal vez a sus 56605 conocinientas en acterias civiles, con mediano inteligencia hubiora rocordado es to9 nrincipios, y conociera ls Jurisprudencio: de ta Corte, no = huviera caido on la pereza montal do inliibirse para fallar, por ua Procisamente anto sus ojos esteban los títulos, y esos eran los que dobio ostudiar, y no ergdenar el estudio de títulos, nae ra luego demandar. y | Co | a — ~ WF “En el caso debatido, era elomental que ante los regis « tros de los escrituras, la una registrada en 30 de novicnbro de 1974, y la otra ragistrada el 31 do dicionbro de 1971, tenías me .” FONDO

ROTATORIO TEL

MINISTERIO OE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Fama JArisdiccional jor dorccho lo prinera, y que ora el derccho que debía recono. corse para ordenar la rostitución. . | | | ] “No lo hiezl oJue z, por falta de estudio, © por “dooco~ nocer principios generales do deracho civil, sin onbargo. ante. la litis en quo” ambas partes se encontraban en igualdad de con dicionas, si una de elles entendía tener dereche y lc perdía, para z2s0 se ha establocido lo doble instancia, y ol Tribunol = dirizido en su Sala Civil por funcionarios honistos, probos y3abios, Ya que por osta rozón son elegidos, invis tiéndosolesdo jurisdicción y coanctancia, dirimid el conflicto surgido an tre los interaoados, dándole el dorecho a quíen realmente lotenía. - - E. DT BN | , Ni + - T > = 4 Lo . . . _ i -. . AL CS 90 eTpoCaAareózced ro. . i a o : - A N : . ah "Con fundanonto en tod agit teríores rázonanicentos el Trihunal n. encuentro ningún Nvo quo justifique la iniciación= ds proceso penal nor cl Mito. denunciado, mues si bion orró - como es un hecho ciertof phos he debido estudiar los títulos = presentados en bass a los principios goneraledsel derecho civil, los olvidó, o “ignoró, do acuerdo al onálisis que hace en orina Edo que corrigió con sabidurío ol Tribu = nal, pero en ose Gayo innibitorio, injusto y arbitrario, nó -

so Vislunbra AUDI onol-edo oficial, juez, dolosamente hubic= ra querido infringir la ley como lo pretendeel denunciante y ol gpodarado Cel Instituto, pues es pátrimonio del hombre errar, y en derecho las decisiones pueden toner fundamantos 8iforon = teo, on rozón de le iibortad de que gozan los juecas paro intorprotar las normas jurídicas. Bien se ha dicho hono sun, “ot hunani nihil a me alisnuo puto", soy hombro y las cosas huma + nes no me son extrafiac." DElga 134, 135, 136 y 137 del cuador= no principal),- | _ | LE Conce to del Ministorio PÚblicCO. El Procurador Sagundo Nelegado en lo Penal solicita = qua so eonfirne el alto recurrido, Pues encuentra, al igual - .—”

FONDO “OTATORIO CEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Koma JArrisdiccion a! +5 Flque ol Tribunal, ausenteel dolo en la conducta del acusado, de donde no debe ser objsto de una investigación penal, ya que, al tenord e lo que dispone el nuevo Estatuto Punitivo en su artícu lo. 50:, toda robponsabilidad objotiva ostá proscrita:= > + Como fundamento de su criterio, anota: er “Ahora bien: No so remito a dudas 14 "pereza mental” del acusado y su desacierto en la providencia mediante la cual puso fin a la primera inétantia de la litis entre el IsC.T. y sus dg mandados, pero esto no ruedo EA a circunstancia distine

te del error de rozonaniento que y Tao créer que ol litigiodebía promoverse previo estudia dd títulos y en apariencia para dirimir exclusivamente ounce op derecho, obviando de ess mang ra el proceso elemental pera gsario que echó de menos y de = jando por cuertas los asurkoa de derecho paralelos que debían« dirinirse en su pportan fio. > o “La providencia del 7 de abril do 1981 fuc motivada y de su texto no se deso) cono tal lo infiere el asquo, intención= criminosa por noixricnes personales con relación a los partes % ] . r ” S e . e aci N ot La - A = > “Tampocos e hace palpable la intenciónde ir contral a = loy, puos el presupuosto que estimó indicponsable para faliar =< el acugsae dnanoif,est ó como consecuencia del erróneó enfoques de la situacióqnue sc le prosentó, y deahí que también dese= ~ chara le excepción propuesta por la parte denandada "por no ser de recibo" on el proceso. - | | . , + 5 2 . "No so tratad e justificarel error como lo infiere dels auto recurrido el señor apodsiano rdoa redco:o:Dc cr su prasan= - cia indiscutible, más aún cuando -para gu correcccionótanba n + los partes con los modiosd e impugnación plasmados en la ley, Y de los cualos en buena hora hizo uso el personerode la entidad donandante cono lo imconía elonmontalmente su e ndición de vigí= lants de la litis.” (fla. 7 y 8 del cuadorno de le Corto):-

-

FOMNGO ROFATORIO TEL MINISTERIO DE JUSTICIA

AISMOJOSO IS ADIIGUEIIA Nao de « «e o dbl Rocureontos En ou oocritd do suetentación dal recurso, decó 61 Pe Lontos doopubo do afirnor 15 tipicidad y antajuridicidos de = lo conducta del exéJuoz docter Garcia Rivera; quo el aopactos . do lo culpabilidad no 0e puedo dilucidar, como 10 hizo el Trg bunal, dentre del Gómbitode un auto innibitorió, sino dospuña do habor abiorto una investigación y rocogido los olomantos + do juicio indispcrisablpaarsa paderlo prad8 idocsesotinrar: = A este rogpocto agnifiostas Lo | | “Dados don boss 00 oz0ncialas del dolitoan lá conduce, E. to desarrolladpaor 62 Adatniotrador de Justicia etndicado,; so, lo nos quedaría oncuadrafla en algunos do loo presupuestos del arvículo 40 dol C, Ps, poró creo que ol momento procosal de de cidir sobra la no culpabilfday.- no es el auto que se dicta con fundanento en el artículo 320bis del C. de Ps Pe, Sino un poco nao allá, cuendo 1a mano do la jueticiesotá pronta para dic = tar sontoncio.® (61.144 dal cuddarno principal}.+ — Cort xo o Consideraciones.de lo El denunciante acuso al Juoz do hobor proferido uña do» cioión contrario o la loy al haber nogado les protonoionas des lo parto actora, sicndo que dontro del prococo actuaban los es

lenontos de juicio notacarios paro recónocories, tal cono 18 + hizo ol Tribunal ol revocorlesu providoncio.s En ósta, que ee de focha 7 de abril do 198%, dijo ol < Juozy REPUBLICA DE COLOMBIA " Jrresd ccion of gi “Conforae a las anteriores prucbas señoledas, podenos = e .ncl.ir que en raalidad de verdad el Instituto de Crádito Territorial -Soccional Norto do Sentandor= adquirió unos terre = nos en La Parada, Jurisdicción de villa del Rosario y cono tai aparece como poseodor inscrito. A su vez Gil Antonio. -Anoya Sar niento y Cecilia Manrique de Anaya adquirieron en dicho lugar=< 500 mstros cuadrados e igualmonto aparceen como poscedoros ins critos y adenss ocupan, poesean moteriol: DA rcalnanto dicho te = rreno desde hace varios años, confora.m elo s testimonios recauy dados. A a ©EIR - . SoY F RF“Efm R,E NEEEEE Xi W. S= da “El problems ce prosenta cuanvo.. ob litigios conó el = sub=judice, tonto demandante conoXienandado son posgedores ins, critos de un área de terreno ou Antonio Anaya Sarmiento y > Cocilia Manrique de Anayo, eduedrno a las declaraciones retsue dadas han poseido durante Nos años, dichos terrenos. Enton= ces, lo procodantd abría X on lugar de la demanda roivindica toria, la parte actora 3 ubicos: hecho roferonte a un estudio

de títulos con el fin de establecer cuál es el ñejor dorecho. En conseccuencia, 1 geticiones de la donando no pueden prospe rar y así'so establscórá en la parto resolutiva de esta providencia.” (flo. 107 y 101 del cuaderno principal). - E A - E. El Tribunal, lo Civil, Bl infirnar ose fallo KY, conde= nar a los Cenandados a restituir al Instituto de crédito Terri torial el lotc de terreno roivindicado, dijo en sentencia de = 25 de enors de 1982, dospuúsde aludir a la provío exigencia= del estudio de ¿ftulos por parte del denandanto: quo echó de ma nos el Juez y que le sirvió para pronunciarse en le forma enque lo hizo, desestiaando el acjor derecho del Institutos PRES FE "Con base en estas consideraciones, ciortamnonte inforty nadas y cuyo alcance y significado la Sala no clcanza a compren der, ol a«quo estimó que las peticionos de la denanda no pueFONDO ROTAFORIO TEL MISISIERIO TSE JUSTICIAREPUBLICA DE COLOMBIA Roe z Argoticción al 7 ! den prosperar y asi so cotablocerá en la parte resolutiva de « esta providancia. | | “Situa eciones cono la anotada, cue endo andas partes Dresentan títulos de doninio sobre ol bien que se pretenda reivin dicar gon au 8 y no Se solucionan sinplenonte ind: = frecuenta cando que lo srocodente 098 un estudiódo títulos por la parte=

actora para csteblacor cuáles: el mejor derocho.- En manera al guna.= Conótituyo inoludiblo deber del Juez desator el confitc to que ae le ha prosentado para cu composición determinando, « con fundomento precisanante en los títulos allevados al procoso y las domás pruebas rocaudadas,, cuál de las partes es laLE E Pa TT OY verdadera dueña del inmuebleon litigio, N La oF rma unánime "Ast 1 o ziengn gentado: en - _de tienpo 3trás la jurisprudancia y la docs rina _porguc sen abundantes. los = Ea LLE a racesos roivindicatorios cuyo > úxito ¿ependo an gran parto de le confrenteción de títulos e= . A re ts . . . © — 4 5% 809 9085600 poBissH cede” . PE "Por manera gue, Cono ya so dijo, amb:s partes presenta ron títulos de domi sobre el misno inmueble y entoncos co = rrasponde al o-qlio~ioterainar cudáe lell os prevaloces - “En De como. el que ocupa - la atención de la sala, - la doetrino y la jur: ¿sprudencia son scórdes en. que “lo asiste -» nejor dofegho a quien allega un título debicanonto rogiorradoantorior al que AS opono su contraparte, e. us =" - - i - , - >adosrgcadodiocaódecN” "De conformidcoan dl o anterior y los títulos eccritura rios allezados al procesose deduce sin ninguna hositacidn que

ol Instituto de Crédito Torritorial tiens un mejor derecho que los domandados sobre al lote objeto de la litis pues lo edouí= rieron (sic) por compraventa a lee ya citados Acufia Ramirez y Acuña Jurado mediante la escritura to,2682 del 29 de novionmbro de 1971 renistrada debidanonto el30 de novi embro do 1971 y la titulación do Cil Antonio Anaya Sarmicnto y Escilia ManrinugFONOD ADTATORIC CEL MINISTERIO DE JUSTICIA q AIgMOGJI0T 30 ADIIGUSIR ada UT PE do Anayo es romanta a la coaprá que a los misnes Acuña Ramirez y Acuño Jurado roslizó Froncisco de Pauls Reniroz, Según las > vocoo de la accrit28u4 rdool 20 do dictendob 1r97a1 ¿oaictrodea ol 3% de dictónbro de 19744” (f15:7, 9. 20, 403, 110 y 231 dol cuedorno principal); «tos subrayoó no portenceón ales tox TOS,» | + r > Paro quo puedo proferirso la docioión imhibitorio estas blocide on ol artículo 320 del Código do Procodimionto Penál « 90 requiorqou e de los tárninos mismos de la denuncio ad e log olosontos do juicio sportados con le niena © recogidos en ol+ _ poríedo do diligoncias prolininaros od: doopranda con nitidez = la conclusién acerca do lo inoxistencio dol hecho puesto en co nocinianto “de ls Justi La, 6 de su atipicidoo ddo la amposibi,

lidad logol paro inigiór la eccaón ponal,> AU En el coso qué so deoizó no 80 preoenta Con osa clarie dad lo licitud de la conducta dol oxeJuezZ atucndo respocto dol hecho quo es la atribuye, por {o Busi lo ándicado os abrir los ón de axplicar su procoinvostigoción paro que ól tengat y dof, y En 090 foros y con los demá: oTenontas de convicción = quo 90 6ilogucn al proceso podor despójar 16g dápoctos dudosos y tonar con sólidos fundamentos la decisión quo eorroonondiorose — No puedo soserse por alte que, como 10 anotó en oy © = portunidad la Sala Civil del Yribunal Suporior do Clcuta,; one ol juicio Podvindicotorio so contaba cen los elcnantos proba» torios roquoridos pare deducir do parte de quión estaba el de tocho en el litigio incoado, nues alif ebralos breasponpnt is vos títulos cuya valoración podía hacor el Juoz como lo hiz0e el Tribunol al rovocarlo la providencia y follar a favor dols

- ATAC, A C_I—— AO?

- YU ... nu" -— Instidte uCrtádoit o Territorial, enfatizando, de paso; que jui cios de ses natureleza, con la implicación que enot6 el Juez, = son dé usual ocurrencia, y de su definición en la forma en que » se hizo en la segunda instancia se han ocupado con reiteración= la jurisprudencia Y la doctrina en forma unáninmo, segin lo ange

ta esa Corporación. Y as de suponer que un Juez Civil del cir = cuito no carece de tales conociniontos e informaciones. Lo calidad de Juez del doctor Juan José García Rivera « para la época de los hechos está comprobada con les copiadesLT \ los aovordos de nogiremiento Y confirmación, con el acta de po» sesión y con la Cee sobre el t 10mpo de servicio (fis: | 29, 30; 32 y 33 del duaderno principalj,- >» En virtud de las eoferperaciones que se dejan hoches, da CORTE SUPREMADE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL; oído el cons cepto del Procurador Segundo Ddiegado en lo Ponal, 10 REVOCAR le providencia apelada, de erigen Y. fecha ae notados en la parte notiva de esta providencias= - - 24> Dispóner que el Tribunal Superior del Distrito Judi= cial de Cúcuta abra la correspondiente investigación penal.» T Cópiese, notifíquese y cúrplase.. JR L

+ ALFONSO REYES ECHANDIA —. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZD "1 33 CIDOTATCA GIA y

, / AISMOJOS3G Adisausan RAD.727,537,:5ogunda Inston ci6,Juan Jusó Goreia Rivoe Nina Cande NNE A D7 ANY a ad or el -_ + - en -

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ - = ALVARO LUNA GOMEZ

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA. - u Lucas Cuovado DÍaz o NV. SECRETARIO | - _ 2 . . " el] o yd | .

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