🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 27565(27-01-1983)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 27565(27-01-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

Nº 27.565

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PENAL

Aprobado Acta Hº 07

Magistrado Ponente: DR. DANTE L. FIORILLO PORRAS -----------------·---------- de enero de Bogot4, ve1nt1s1ete (27) - mil novec1entos ochenta y tres (1903)

V I S T O S :

  • El procesado JULIO CESAR RIVAS MAR TINEZ, condenado a la pena pr1ncipa1 de treinta y seis (36) meses de pr1s16n como autor do los do11tosde acceso carnal violento y de hurto calfffcado, segQn sentencia del Tr1bunal Superior do Ca11 de 26 demarzo del ano pasado, recurr1da en casac16n, ha so11c1tado a la Corto que le otorgue el benef1c1o de la · libertad e qua d1ce tener derecho, de conformidad con el ordinal 6° del artfculo 453 del C6d1go de Proced1miento Penal, a causa del tiempo que ha descontadode la pena efect1vamente en trabajo carcelario. y El seHor Procurador Tercero Delega do en lo Penal ha encontrado improcedente la so11citud por cuanto el condenado no ha descontado efectivamente las dos terceras partes de la sanción impuesta,

• 1

  • ,

-2- • no ha acreditado, tampoco, descuento alguno por traba y, jo o estudio carcelarios en todo caso, no se dan en el proceso las pruebas que permitan suponer fundadamente su readaptación social.

C O N S I D E R A N D O : Aparte de las razones que la Procuradurfa Delegada senala para conclufr que en el procesono aparecen los presupuestos legalmente ne

  • ~creditados cesarios para suponer la readaptación social del memo rialista, que la. Corte comparte, es igualmente ciertoque las Onicas constan.cias con relación al cumpl fmfen to parcial de la pena que hay en el proceso se contraen a la privación efectiva de la libertad del procesadopor raz6n de este asunto, $1n que, contra lo afirmado_ por Aste, exista prueba alguna de redención de la san ción por trabajo o estudio carcelarios, de suerte quecomo el reo fue detenido y ha estado privado de su li bertad desde el 23 de marz o de 1.981, esto es, duran te un poco mas de veintid6s (22) meses, conclOyese que no ha descontado las dos terceras partes de la sanci6~ que son veinticuatro (24).

En consecuencia, si el tiempo do re • clusión no satisface el mfnimo de las dos terceras pa-r tes de la pena necesario·para la obtención del beneff- ' -3- • cio solicitado, es claro que por ese solo aspecto elpeticionario no reane los requisitos legalmente cxf g! dos para que se le conceda su libertad provisional que reclama por cumplimiento parcial de la pena. Por las anteriores breves consider-a cfones, la Corte Suprema de Justicia --Sala de Casac16n Penal-- NIEGA el beneficio impetrado. Notiffquese (al procesado JULIO CE SAR RIVAS MARTINE1 mediante despacho comisorio que se

librará al seflor. J4eZ 5° Penal del Circuito de Cali ,_ con los insertos correspondientes) cOmplase. y

ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

.

FABIO CALDEROH BOTERO DAN.TE L. FIORILLO PORRAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

Lucas Quevedo Dfaz

SECRETARIO .

• • ••

Consultar sobre este documento ...